Contrato de Management

February 22, 2018 | Author: Gustavo Pereyra | Category: Citizenship, Salary, Business (General), Business
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EL CONTRATO ENTRE ARTISTA Y MANAGER Introducción Un manager es una persona u organización de la confianza del artista que asume la responsabilidad de representar en todo lo relativo a su actividad profesional, planificando, negociando y coordinando todo lo necesario, con el objetivo de lograr la mejor rentabilidad artística y económica de su talento, velando en su momento por la protección de sus intereses. En esta definición podemos ver el concepto de contrato de management: aquél por el cual, a cambio de una remuneración, el artista encarga al manager que preste en su interés unos servicios y le confiere un poder o mandato para representar sus intereses. Jurídicamente el contrato de management no está regulado en el Código Civil, es un contrato de los que los juristas denominamos “atípico” aunque tiene elementos que se encuentran en las reglas del arrendamiento de servicios, y del mandato representativo. Por lo tanto todos los pactos, derechos y obligaciones, que las partes –artista y manager- quieran que regulen su relación, deberán constar en el contrato, porque no hay una legislación civil supletoria que trate esta figura. Vamos pues a analizar la estructura de un contrato de management y los puntos principales que suele incluir. Debemos diferenciar al manager del que vamos a hablar del “manager personal”, que es aquella persona que ayuda al artista en el desarrollo de su carrera, llevando a cabo las tareas que exceden de lo puramente artístico, como un asistente o secretario; esta relación es jurídicamente más simple, y consiste en una prestación de servicios (normalmente sin facultades de representación). 1.

Partes

Cuando “el artista” es un grupo, el contrato se firmará por la persona del grupo que haya asumido la representación frente a terceros (en el supuesto en que sus miembros hayan regulado estos aspectos por medio de un “contrato de grupo”); en caso de no existir un representante del conjunto, el contrato se firmará por parte de todos los integrantes del grupo, y en el contrato de manager deberán preverse algunas situaciones que normalmente se prevén en el contrato de grupo (abandono del grupo por alguno de sus miembros, derecho al nombre del grupo, comunicaciones a las partes...). Aunque el artista se organice mercantilmente o fiscalmente en forma societaria (esto es, independientemente del hecho de que la retribución del artista pueda ir canalizada a través de una sociedad), el contrato lo firmará la persona física, el artista. Si el manager es una sociedad pero el artista desea que la permanencia de la persona física que en concreto dentro de esa organización

se va a ocupar de sus asuntos sea una condición de la vigencia del contrato, así podrá indicarse en el contrato (cláusula llamada intuitu personae), pudiendo resolverse el contrato en el supuesto en que esa persona deje de formar parte de la empresa. 2.

Antecedentes

En esta parte del contrato se explicará qué es lo que hace cada una de las partes, y qué se espera del desarrollo del contrato; estos antecedentes, si bien no son constitutivos de derechos y obligaciones, si que ayudan a interpretar los pactos del contrato que puedan tener una redacción oscura. 3.

Objeto del contrato

Deberá concretarse cual es la parte de la carrera artística a la que se ciñe la actividad del manager: puede ser toda ella, como suele ser habitualmente el caso de un artista novel, que no tiene discográfica ni editorial, ni ha hecho conciertos en vivo ni giras, y sobre lo cual el manager extenderá toda su actividad y de cuyos ingresos percibirá su retribución; o solo una parte, por ejemplo, los conciertos en directo, una gira, determinadas actuaciones de un artista que ya tenga un contrato discográfico y editorial. La retribución del manager estará relacionada con los ingresos de la actividad artística que sea objeto del contrato. Puede establecerse un porcentaje de remuneración diferente en función de las diversas categorías de ingresos artísticos. Las áreas principales que puede incluir la actividad del manager son: 4.

Imagen del artista (utilización de la misma en publicidad o patrocinio, relacionada con productos discográficos/musicales o no, por ejemplo, aparición del artista en un anuncio de cualquier producto de consumo). Actuaciones en directo, grabación de programas en televisión (conciertos, espectáculos, galas, entrevistas, giras..). Selección y contratación con discográficas para la fijación y distribución de las interpretaciones del artista. Asesoramiento puramente artístico (selección de temas y repertorio, vestuario, coreografía...). Selección y contratación de editora musical, en el caso de que el artista sea autor. Facultades del manager

En la prestación de sus servicios, el manager puede tener más o menos facultades de representación del artista, es decir, no solo negociar contratos, sino también tener poderes para firmarlos en nombre y representación del artista, para contraer obligaciones en nombre del artista, lo cual deberá constar expresamente en el contrato. El otorgamiento de estas facultades debe formalizarse mediante una escritura de poder, a los efectos de que las partes con las que contrata el manager tengan una mayor certeza o seguridad formal.

5.

Retribución del manager

La remuneración por la prestación de los servicios que lleva a cabo el manager suele ser un porcentaje (comisión) de los ingresos derivados de contratos conseguidos por el manager para el artista. La retribución habitual suele ser de un 15% o un 20% de los ingresos (habrá que indicar si son brutos o netos, y en este caso qué gastos se deducen a los efectos del cálculo de la comisión). Debe regularse qué ocurre en el supuesto de actuaciones con pérdidas o fallidos (es decir, concretar si el manager cobrará su comisión o no, independientemente del hecho de que el artista no solo no cobre sino que incluso tenga que pagar los gastos), y con los adelantos. La mayor o menor autoridad o poderes del manager suele ir ligada a la posibilidad de percibir directamente del pagador las retribuciones que corresponden al artista, hacer suyo el porcentaje correspondiente, y remitir el resto al artista; aunque es habitual –y de hecho es lo más limpio y equitativover también contratos por los que el pagador retribuye directamente al artista lo que le corresponde, y al manager su parte proporcional, de este modo no puede haber discusiones en relación con retenciones indebidas por parte del manager o retrasos en los pagos entre manager y artista. El artista deberá poder verificar la exactitud y corrección de las liquidaciones que hace el manager, directamente o a través de terceros (contables, auditores). 6.

Gastos

El manager asumirá unos gastos propios de estructura (por ejemplo, oficina, personal, gastos generales), pero habrá unos gastos directamente imputables a las gestiones que lleva a cabo en interés del artista (por ejemplo desplazamientos en una gira, producción del espectáculo, road manager, alojamiento, publicidad) que corresponderán al artista y que en el supuesto en que el manager los hubiera adelantado, el artista se los deberá rembolsar. 7.

Exclusividad

Lógicamente el manager querrá que su contrato sea exclusivo, es decir que el artista no contrate con otro manager, o que el manager participe exclusivamente en los ingresos que consigue para el artista , aunque puede darse el caso de un artista con diferentes contratos de management (para territorios diferentes, o para las diversas facetas que pueden ser objeto del contrato de management, ver punto 3). 8.

Duración del contrato

El manager tendrá interés en que la duración del contrato sea la máxima posible, porque de esta manera se asegura una participación en los ingresos obtenidos por el artista a lo largo de su carrera y rentabiliza el esfuerzo hecho en una fase inicial en la que el artista normalmente obtiene pocos ingresos; especialmente cuando el artista es novel en el momento contratar con el

manager, es lógico que éste quiera rentabilizar sus esfuerzos del inicio en el que los ingresos son pocos. La duración habitual de los contratos de management suele ser de tres o cuatro años, con prórrogas automáticas. Algunos managers presentan sus contratos con opciones y derechos de tanteo, como si de contratos discográficos se tratase, algo que puede parecer abusivo frente al artista, que debe quedar en libertad de seguir con el manager o contratar con quien le parezca mejor. Una cuestión que conviene dejar bien clara en el contrato, para evitar controversias, es hasta qué punto o momento el manager va a seguir percibiendo su comisión por contratos formalizados por su intermediación pero que generan ingresos más allá de la duración del contrato entre el artista y el manager. En muchos contratos suele existir una cláusula penal (“cláusula de rescisión”, habitualmente utilizada en los contratos entre futbolistas y club) para el supuesto en que el artista resuelva el contrato de management antes del fin de su plazo de duración, sin causa de incumplimiento del manager que lo justifique, en cuyo caso suele establecerse una indemnización para el manager (para compensar el esfuerzo que hubiera hecho antes de la resolución). Para la protección del artista conviene establecer un cláusula que le permita resolver el contrato en el supuesto en que el manager desarrolle su actividad de forma ineficiente, esto es, que no genere ningún tipo de actividad o ingreso para el artista. 9.

Otros pactos

Los arriba mencionados son los pactos principales del contrato de management, aunque suelen incluirse otros pactos como por ejemplo la posibilidad o no de ceder el contrato (o calificarlo de incedible, atendida la condición de intuitu personae del mismo, comentada al principio), declaraciones de los artistas, incidencias (fuerza mayor...), adelantos y fallidos, compromiso de otorgamiento de poder notarial irrevocable, jurisdicción competente para disputas y otros pactos de tipo general en los contratos.

 enric enrich [email protected] www.copyrait.com

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