Contrato de Locación de Servicios Del Arqueólogo

September 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DEL ARQUEÓLOGO Conste Cons te qu que e po porr el pr pres esen ente te do docu cume ment nto o el Co Cont ntra rato to de Loca Locaci ción ón de Se Serv rvic icio ioss Profesionales que celebran de una parte EL NÚCLEO EJECUTOR del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD DEL SERVICIO DE  ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN LA I.E. N º 80664 SAN IGNACIO DE LOYOLA (SAN IGNAC IGN ACIO) IO),, I.E I.E.. Nº 1689 1689 PU PURRU RRUPA PAMPA MPA,, I.E I.E.. Nº 81759 81759 CIR CIRO O AL ALEGR EGRÍA ÍA BAZ BAZÁN ÁN (MAYMALL), I.E. Nº 80698 JUAN VELASCO ALVARADO (OSCOL) DEL DISTRITO DE SIN SINSIC SICAP AP,, PR PROVI OVINC NCIA IA OTU OTUZC ZCO, O, RE REGIÓ GIÓN N LA LIB LIBER ERTAD TAD”, ”, deb debida idamen mente te representado por su Órgano Representativo, Presidente, Sr. ALBERTO GERÓNIMO PÉREZ identificado con DNI Nº 19075613 con domicilio en Caserío de San Ignacio del Distrito de Sinsicap, por su Tesorero, Sr. WILMER CHICLAYO CRUZ identificado con DNI Nº19064431, Nº19064431, con domicilio en Caserío de San Ignacio del Distrito de Sinsicap, por  su Secretario Sra. ESPERANZA ESCOBAR ROJAS identificado con DNI Nº 19075680 con domicilio en Caserío de San Ignacio del Distrito de Sinsicap, por su Fiscal Sr.  ALVARO RIVEROS ACOSTA identificado con DNI Nº 17962009 con domicili domicilio o en Caserío de San Ignacio del Distrito de Sinsicap, en adelante EL NÚCLO EJECUTOR, y de la otra parte la Arqueóloga SURITA PAOLI PLASENCIA CASTILLO, identificada con RNA Nº DP-11118 y con DNI Nº 44456924, RUC Nº10444569242, domicilio en Calle Luis de la Puente Uceda Mz. 10 Lt. 9 Psj. El Milagro Sector 3 Distrito Huanchaco, Provincia Trujillo, DepartamentoO;La Libertad, en adelante DIRECTORA DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGIC ARQUEOLÓGICO; PRIMERA: ANTECEDENTE

Mediante Convenio Convenio Específico Tripartito Nº 06-2014-00 06-2014-0009 09 FONCODES de fecha 23 de octubre del 2014, otorgó a favor del NÚCLEO EJECUTOR el financiamiento de la fase de pre inversión e inversión del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN LA I.E. N º 80664 SAN IGNACIO DE LOYOLA (SAN IGNACIO), I.E. I. E. Nº 1689 PURRUPAMPA, I.E. Nº 817 81759 59 CIR CIRO O ALE ALEGRÍ GRÍA A BAZ BAZÁN ÁN (MA (MAYM YMALL ALL), ), I.E I.E.. Nº 80698 80698 JU JUAN AN VEL VELASC ASCO O  ALVARADO (OSCOL) DEL DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA OTUZCO, REGI RE GIÓN ÓN LA LIBE LIBERT RTAD AD”, ”, ha habi bién éndo dose se pr prev evis isto to el mism mismo o la cont contra rata taci ción ón de un  ARQUEÓLOGO por por parte del NÚ NÚCLEO CLEO EJECUTOR ccon on recursos de fin financiamien anciamiento. to. SEGUNDA: OBJETO El NÚCLEO EJECUTOR contrata los servicios de la Lic. SURITA PAOLI PLASENCIA CASTI CA STILL LLO O para para que de acu acuerd erdo o con lo loss do docum cumen entos tos ind indica icado doss en el pre presen sente te Cont Co ntra rato to co como mo Di Dire rect ctor ora, a, el elab abor ore e y llllev eve e a cabo cabo el PL PLAN AN DE MO MONI NITO TORE REO O  ARQUEOLÓGICO  ARQUEOLÓGIC O DEL PROYECTO “MEJORAMIEN “MEJORAMIENTO TO DE LAS CONDICIONE CONDICIONES S DE SALUBRIDAD DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN LA I.E. N º 80664 SAN IGNACIO DE LOYOLA (SAN IGNACIO), I.E. Nº 1689 PURRUPAMPA, I.E. Nº 81 8175 759 9 CIRO CIRO AL ALEG EGRÍ RÍA A BA BAZÁ ZÁN N (M (MAY AYMA MALL LL), ), I.E. I.E. Nº 8069 80698 8 JU JUAN AN VE VELA LASC SCO O  ALVARADO (OSCOL) DEL DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD”, así mismo presente la documentación correspondiente al Ministerio de Cultura Dirección Desconcen Desconcentrada trada La Libertad. TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente Contrato de inicia desde su suscripción hasta la culminación de la obra.

 

CUARTA: MONTO. FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO 4.1. Las partes acuerdan que los honorarios que correspondan a LA ARQUEÓLOGA, asciendes a la suma de S/. 5,850.00 (Cinco mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). 4.2.  La forma de pago: S/. 1,500.00 Nuevos Soles por Elaboración, Presentación y 4.2.  Aprobación  Aprobació n del Plan de Monitoreo Arqueoló Arqueológico gico (PMA), S/. 3,000.00 Nuevos soles por  la Ejecución y Supervisión del PMA, S/. 1,350.00 Nuevos Soles al término de los trabajos de remoción de tierras, con la aprobación del informe final por la DDCLIB/MC. QUINTA: DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO

El presente contrato es de naturaleza exclusivamente civil, por lo que en todo aquello no previsto se rige por lo establecido en los artículos 1764, 1765 y demás conexos del Código Civil. Por ello, queda claramente establecido que no existe vínculo laboral alguno entre el NÚCLEO EJECUTOR y la ARQUEÓLOGA, ni entre ARQUEÓLOGA y FONCODES para el cumplimiento del presente contrato. SEXTA: DE LAPRESENTACIÓN DEL SERVICIO Y SUPERVISIÓN DEL CONTRAT

servicios objeto del presente Cont Contrato rato serán presta prestados dos por la Lic. SURITA 6.1. Los servicios bajo o su prop propia ia dire direcció cción n y resp responsa onsabili bilidad dad como PAOLI PLASE PLASENCIA NCIA CASTI CASTILLO LLO  baj ARQUEÓLOGA. 6.2. LA ARQUE ARQUEÓLOGA ÓLOGA queda obligada a responder por los vicios que se deriven de los servicios prestados, para lo cual serán de aplicación las normas de Código Civil, sin que esto amerite pago adicional al monto indicado en el presente contrato. 6.3. El serv servic icio io a pr pres esta tars rse e es esta tará rá ba bajo jo la supe superv rvis isió ión n de dell SUP SUPERV ERVISO ISOR R DE PROYECTOS,  quien estará facultado a exigir la aplicación y cumplimiento de lo previsto en el presente Contrato y demás previstos en la Cláusula Décimo primera del mismo mis mo,, así com como o di dispo spone nerr la lass med medid idas as nec necesa esaria riass par para a su fiel fiel cumpl cumplimi imient ento o del del servicio contratado. SÉTIMA: DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente rea realiz lizada ada en lo loss dom domic icili ilios os con consig signa nados dos en la par parte te intro introdu ducto ctoria ria del pre presen sente te documento. OCTAVA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquiera discr di screp epanc ancia ia en su apl aplica icació ción n o interp interpret retaci ación, ón, bus buscar cará á ser ser sol soluci ucion onado ado por por el entendimiento directo de las partes intervinientes, teniendo en cuenta para ellos las reglas dela buena fe y común Intención de las partes. En tal sentido, EL NÚCLEO EJECUTOR y LA LIC. ARQUEÓLOGA se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia y/o difer di feren encia cia en cas caso o de sur surgi girr di discr screpa epanci ncias as en la apli aplicac cació ión n o inter interpre pretac tació ión n del del presen pre sente te Co Contr ntrato ato,, que no pueda pueda sr sol soluci ucion onado ado de com común ún acu acuerd erdo, o, las las par partes tes,, recurrirán a la jurisdicción de los jueces o tribunales del distrito judicial donde se ubique la Oficina Zonal de Trujillo de FONCODES.

 

NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN

 A efectos de la resolución del contrato, las partes convienen y aceptan expresamente lo siguiente: 9.1. EL NÚCLEO EJECUTOR, con la conformidad de FONCODES, podrá resolver el pr pres esen ente te Co Cont ntra rato to en caso caso de in incu cump mplilimi mien ento to,, po porr caus causas as impu imputa tabl bles es a LA ARQUEÓLOGA, de algunas de las obligaciones previstas en el presente Contrato, Guía de Ejecución y Plan de Monitoreo Arqueológico del Proyecto, que hayan sido previamente observadas por el NÚCLEO EJECUTOR, en coordinación con la Oficia Zonal de FONCODES, vía notarial o Juez de Paz, y LA ARQ ARQUEÓ UEÓLOG LOGA A no hayan subsanado dentro del plazo señalado en el mencionado requerimiento. En este caso el presente Contrato, quedará resuelto de pleno derecho, a partir de la recepción por LA ARQUEÓLOGA de la comunicación en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique. DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES

Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato podrá ser modificado por  acuerdo entre las partes, con la conformidad de la Oficina Zonal de FONCODES o la iniciativa de dicha Oficina Zonal, a través del Addendum respectivo. respectivo. DECIMO PRIMERA: ANEXOS

Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos anexos: - Plan de Monitoreo Arqueológico. - Guía de Ejecución del Proyecto. Suscrito en la Ciudad de Trujillo, a los días 26 del mes de agosto del 2015, en dos ejemplaress de igual valor. ejemplare

 ___________________________  _________________ ______________ ____ PRESID SIDENT NTE E NÚCLEO EJ EJEC ECU UTO TOR R   ALBERTO GERÓNIMO PÉREZ   DNI Nº 19075613

________ _________________ ___________________ ______________  ____  TE TESO SOR RERO NÚCLEO EJ EJEC ECU UTO TOR R WILMER CHICLAYO CRUZ DNI Nº 19064431

 ___________________________  _________________ ______________ ____ SEC ECR RET ETA ARIO NÚCLE LEO O EJE JEC CUTOR   ESPERANZA ESCOBAR ROJAS   DNI Nº 19075680

________ _________________ ___________________ ______________  ____  FISC ISCAL NÚCLEO EJE JEC CUTO TOR R ALVARO RIVEROS ACOSTA DNI Nº 17962009

 __________________________  _________________ _________________  ________   ARQUEÓLOGA DIRECTORA DIRECTORA DEL PMA PMA SURITA P. PLASENCIA CASTILLO DNI Nº 19075680

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