Contrato de La Disquera

July 21, 2017 | Author: soulespino | Category: Politics, Government, Social Institutions, Society, Business
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Descripción: Record Contract...

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CONTRATO DE REPRESENTACION ENTRE: De una parte , ., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio establecido en , debidamente representada por su presidente, , dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , quien a los fines del presente contrato se denominará “EL REPRESENTANTE” o por su propio nombre. De otra parte,

, de nacionalidad , y Cédula de Identidad No. , con elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente contrato en , quien a los fines del presente contrato se denominará “EL ARTISTA” o por su propio nombre. LAS PARTES han convenido y pactado, libre y voluntariamente, lo siguiente: PRIMERO: OFRECIMIENTO DE SERVICIOS. EL ARTISTA contrata con EL REPRESENTANTE, para que esta actué como representante exclusivo de la misma, durante el término de este Acuerdo, enunciativa y no limitativamente para dirigir, representar, contratar, promover, vender fechas, administrar, producir espectáculos, cuidar imagen, hacer promoción nacional e internacional, manejar prensa y/o cualquier medio análogo, coordinar club de admiradores, dirigir relaciones públicas, mediar y negociar con compañías de televisión, radio, productoras de fonogramas, cine, de prensa o análogas, negociar con editoras, posibles patrocinadores, empresas de mercadeo; y toda aquella relacionada con las actividades artísticas de EL ARTISTA. En tal virtud, EL ARTISTA se compromete a ceder el manejo de su imagen en calidad artista, compositor, intérprete musical y vocalista a EL REPRESENTANTE para su participación en espectáculos, presentaciones públicas, concursos, actividades sociales, desfiles de modas, entrevistas, sesiones fotográficas, portadas de revistas, anuncios de spot publicitarios y todo tipo de promoción de productos, así como cualquier otra actividad que tenga relación directa o indirecta con el objeto del presente contrato. SEGUNDO: OTORGAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. EL REPRESENTANTE se compromete a representar, promover y canalizar las actividades artísticas y espectáculos en las que participe la SEGUNDA PARTE, de manera no exclusiva, pudiendo EL REPRESENTANTE celebrar contratos similares con otros artistas. En consecuencia, EL REPRESENTANTE tendrá los derechos y podrá contratar con otras personas físicas o jurídicas el derecho de producir, imprimir, publicar o diseminar en cualquier medio, el nombre, retrato,

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imagen o material biográfico u otros similares concernientes a EL ARTISTA, para ser usado con fines promocionales. EL ARTISTA se compromete a hacer el mayor de los esfuerzos y cumplir con todas las actividades artísticas en general que sean contratadas por EL REPRESENTANTE y que requieran de su participación y no podrá concertar ningún tipo de acuerdo en los que sea necesario utilizar su nombre o imagen en relación con la promoción, publicidad o venta de artículos y productos, participación en programas en los distintos medios de comunicación, espectáculos, exhibiciones y demás actividades durante la vigencia del contrato y a menos que haya sido previamente autorizado por escrito por la PRIMERA PARTE. TERCERO: CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Queda expresamente determinado que EL REPRESENTANTE actúa como un contratista independiente. EL ARTISTA no está obligado al pago de prestaciones laborales ni a la contratación de un seguro en favor de EL REPRESENTANTE. CUARTO: ALCANCE. En virtud del presente contrato, EL REPRESENTANTE determinará, sin que sean limitativos, los siguientes aspectos: a) Contratación de las actividades artísticas en general; b) Selección de las presentaciones a realizar c) Selección del material a ser grabado d) Selección del productor de espectáculos e) Selección de los estudios de grabación f) Selección del material grabado para su promoción en los medios audiovisuales g) Programa y/o calendario de giras promocionales y presentaciones públicas h) Contratación con terceros para la promoción de artículos y/o productos del mercado i) Secciones fotográficas para su promoción j) Selección del material biográfico k) Editora (“Publishing”) PARRAFO: Si alguna cláusula de este contrato no pudiere cumplirse, o fuera declarada no válida o ilegal por algún tribunal de jurisdicción competente, dicha cláusula no afectará el resto de las cláusulas acordadas en el presente contrato. PARRAFO I: El presente documento contiene todos los acuerdos a que arriban las partes. Cualquier variación, cambio o modificación del mismo deberá realizarse por escrito en un documento firmado por las partes donde se hagan constar los arreglos que se hayan acordado. QUINTO: RETRIBUCION: EL ARTISTA pagará a EL REPRESENTANTE, como retribución por sus servicios el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las ganancias netas que se obtengan, por las presentaciones artísticas de EL

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ARTISTA cualquiera que éstas sean, deducidos los honorarios de músicos e iluminación cuando no estuvieran incluidos a cargo del cliente en la negociación correspondiente. El término "ganancias" incluirá para todo lo relacionado con este contrato, enunciativa y no limitativamente cualquier retribución económica a que EL ARTISTA tenga derecho como son: honorarios, anticipos por los conceptos incluidos en este contrato, participaciones, etc., así como cualquier otro ingreso que EL ARTISTA reciba tanto en la República Dominicana así como en el resto del mundo derivado directa o indirectamente de su profesión artística, incluyendo regalías por concepto de ventas discográficas. El ARTISTA pagará a EL REPRESENTANTE el TREINTA POR CIENTO (30%) del beneficio neto obtenido por la venta de todas sus composiciones (Publishing), durante el período de vigencia del presente Acuerdo. SEXTO: ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS. La administración y manejo de los recursos utilizados para la ejecución del presente contrato estará bajo la dirección de EL REPRESENTANTE, el cual permitirá a EL ARTISTA el acceso constante a toda información financiera y económica de las operaciones que se realicen para el referido proyecto artístico. PARRAFO: EL ARTISTA autoriza de manera expresa a EL REPRESENTANTE a deducir del porcentaje que le corresponde sobre los ingresos netos generados, cualquier monto que EL ARTISTA le adeude por cualquier concepto. SEPTIMO: DURACION. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la suscripción, duración que podrá ser extendida por la voluntad de las partes antes o a la llegada del término. PARRAFO: El presente contrato será renovado de manera tácita y automática al momento de su vencimiento, salvo el caso en que una de las partes manifieste por escrito su oposición por alguna razón a la renovación del mismo en un plazo no menor a los seis (6) meses antes de la llegada del término. OCTAVO: ALCANCE: Este contrato tiene alcance universal, por lo que tiene validez para todos los países del mundo. NOVENO: En caso de que EL ARTISTA no cumpla por negligencia los compromisos pactados con terceros por EL REPRESENTANTE, pagará a EL REPRESENTANTE como pena convencional una cantidad idéntica a la contratada con el tercero que haya contratado los servicios de EL ARTISTA. La pena estipulada en esta cláusula se pacta por el simple retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, o por el hecho de que no las cumpla como ha sido pactado en este instrumento. Dicha cantidad será descontada directamente

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de la liquidación correspondiente inmediatamente posterior al momento en que se genere la pena convencional. DÉCIMO: En caso de que EL ARTISTA incumpla cualquier obligación contraída a través de EL REPRESENTANTE, independientemente de sufrir la sanción contractual estipulada, deberá responder íntegramente ante el acreedor (tercero) respectivo. DECIMO PRIMERO: EL ARTISTA renuncia expresamente a repercutir en contra de EL REPRESENTANTE cualquier exigencia y/o reclamación que a LA ARTISTA se le hubiera efectuado directamente sea cual fuera el origen de la misma, salvo casos expresos en que la reclamación se origine por negligencia de parte de EL REPRESENTANTE. En caso de que EL REPRESENTANTE sea demandado o sufra cualquier tipo de reclamación por causas imputables a LA ARTISTA, éste responderá ante EL REPRESENTANTE por dichas demandas o reclamaciones, de forma mancomunada, solidaria, subsidiaria e ilimitada. DUODÉCIMO: En caso de que LA ARTISTA no respete la exclusividad pactada en la cláusula segunda de este instrumento, y realice o acepte contrataciones, o cualquier otra actividad de las que han sido reservadas exclusivamente a EL REPRESENTANTE, éste último tendrá derecho de cobrar los honorarios que hubiesen resultado tal y como se ha pactado en este instrumento como si EL REPRESENTANTE hubiera realizado la gestión. Además se aplicará un diez por ciento (10%) de recargo adicional al porcentaje estipulado para fines de honorarios, mismo que se agregará por concepto de daños y perjuicios causados a EL REPRESENTANTE y cuyo pago será exigible a EL ARTISTA desde el momento en que le sea reclamado. DECIMO TERCERO: RESCISION DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido en los siguientes casos: a) Cuando ambas partes así lo decidan. b) En caso de que EL ARTISTA no se conduzca con debido cuidado de conformidad con las convenciones sociales, la moral pública y estándares de decencia o si comete o se involucran en cualquier situación que a juicio de EL REPRESENTANTE, le perjudique o lesione de algún modo su imagen. PARRAFO: En el caso de que EL ARTISTA rescinda el presente contrato antes del periodo de duración establecido, EL ARTISTA tendrá la obligación de compensar a EL REPRESENTANTE por la terminación unilateral del mismo. De ser así, EL ARTISTA se compromete a pagar a EL REPRESENTANTE la suma de ( ), o su equivalente en pesos dominicanos al momento en que se produjera la rescisión, como compensación a EL REPRESENTANTE.

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DECIMO: ELECCION DE DOMICILIO. Las partes han hecho elección de domicilio en las direcciones que aparecen en EL REPRESENTANTE del presente contrato. Las partes se obligan a dar aviso al otro de cualquier cambio de domicilio, en la inteligencia que de no hacerlo, la notificación que se hiciere al domicilio declarado surtirá plenos efectos. DECIMO CUARTO: INTERPRETACION. En caso de divergencias o conflictos sobre alguna cláusula contenida en el presente contrato, las partes se regirán por lo que establece el Derecho común en la República Dominicana. HECHO, LEIDO Y FIRMADO en tres (3) originales de igual tenor, uno para cada una de las partes y el restante para el notario que legaliza las firmas. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año ( ). Por EL REPRESENTANTE *****************************

Por EL ARTISTA ***********************************

Yo, _________________________________________, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores y de generales que constan, a quienes doy fe conocer y quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos. En Santo Domingo, Distrito Nacional,

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capital de la República Dominicana, a los del año ( ). _________________________ Notario Público

(

) días del mes de

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