Contrato de Factoring

January 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL CONTRATO DE FACTORING 1.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El factoring como contrato, surgió como consecuencia de las necesidades del tráfico comercial colonial europeo, puesto que en principio los exportadores ingleses, para obviar las posibles complicaciones del transporte de mercaderías por motivos tales como la distancia, el desconocimiento del mercado colonial americano, el cobro respectivo etc., en tal sentido emplearon los servicios de determinados representantes, quienes se encargaban de comercializar las mercaderías configurándose a su vez en depositarios; ellos eran los denominados “factors”.

2. DEFINICIÓN El origen de la expresión “Factoring” proviene de los fenicios y posteriormente de la colonización inglesa. Factus equivale a el que hace algo. Es un contrato que generalmente utilizan los Bancos y empresas del sistema financiero en calidad de factores con la finalidad no sólo de cobrar una deuda por otro, sino de garantizar la operación e incluso financiarla a través del pago antes del vencimiento de los títulos así adquiridos por el factor, en consecuencia puede ser calificado como un contrato financiero. Tenemos también el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998 que define y regula este contrato. Según el Art. 3° del Reglamento de Factoring este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma, es decir, haciéndose constar expresamente: 1. Nombre, razón o denominación denominación social y domicilio de las partes partes:: 2. Identificación de lo los s instrumentos q que ue son ob objeto jeto de factoring o precisión 3. 4. 5. 6.

3.

de los criterios para identificarlos Precio de pago de llos os instrumentos y forma de pago Retribución c correspondiente orrespondiente al factor de ser el caso Responsable de realizar la cobranz cobranza a a los deudores Momento a partir del cua cuall el Factor asume el ries riesgo go crediticio de los deudores CONCEPTO DE FACTORING.

El factoring es aquella operación por la cual un empresario transmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente: servicios desarrollados a

 

cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor.

4. 

EVOLUCIÓN DEL FACTORING. 

En Europa.- Por los años 1940, la industria del factoring en los Estados Unidos de Norteamérica estaba ya plenamente establecida, mientras que en Europa, excepto algunos bancos ingleses, era una modalidad contractual cuasi inexistente, allá por los años 1960 recién en Europa comenzó el desarrollo de la referida industria

Existe en Inglaterra un servicio de factoring que atiende los requerimientos de aproximadamente más de diez mil empresas de acuerdo a la Association of British Factors and Discounters (A.B.F.D.), con un potencial de entre 60,000 a 100.000 empresas del Reino Unido, empresas que bien podrían gozar de los beneficios que enmarca el factoring.

En muchos países europeos , países como Gran Bretaña, Alemania, España, Italia, etc., la transmisión se efectúa a través de un negocio donde opera el consenso y está constituido por el factoring y por el cambio de la titularidad en la propiedad del crédito en cabeza del factor.

En países latinoamericanos.- A modo de antecedente, cabe señalar señalar que en el séptimo Congreso de FIBAFIN (Federación Iberoamericana de Entidades Financieras), se advirtió que en ningún país Centroamericano y del Caribe, hay antecedentes del Factoring, tampoco lo hay en países como Bolivia, Chile, Paraguay, Venezuela.

5. NATURALEZA JURÍDICA  La doctrina dominante reconoce al Factoring como un contrato financiero propio y con autonomía funcional. En este sentido para el jurista Carlos Gilberto Villegas, el Factoring es un contrato autónomo, distinto, que debe ser distinguido de otros contratos tradicionales; no constituye una simple cesión de créditos, puesto que a la cesión de documentos van aparejados otros servicios que el factor se compromete a prestar al cliente.

6.

FINALIDAD DEL FACTORING

El contrato de factoring enmarca triple finalidad, los cuales se dividen taxativamente en; La gestión de créditos, la garantía o asunción de! riesgo de insolvencia y la financiación. 1.

La Gestión de Créditos

2.

La Garantía o Asunción del Riesgo de Insolvencia

3.

La Financiación.

 

7.- ELEMENTOS PERSONALES a) LA EMPRESA DE FACTORING b) EL CLIENTE

8.- CARACTERÍSTICAS



Complejo



Oneroso



Bilateral



Formal



Consensual



De financiación



Típico



De tracto sucesivo



Nominado



Moderno



Conmutativo



Principal



Flexible

9.- OBJETO a) Desde el punto de v vista ista del cliente, el objeto consiste en la intenci intención ón de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes. b) Desde el punto de vista de la entidad de facturac facturación, ión, el objeto consis consiste te en el propósito de obtener una comisión por los servicios que presta, además de un interés en caso de brindar financiación al cliente.

10.- CLASES 1. POR SU CONTENIDO a) Factoring con financiación b) Factoring sin financiación

2. POR SU MODO DE EJECUCIÓN a) Factoring con notificación a los deudores del Facturado b) Factoring sin conocimiento del Factor por parte de los deudores

3. POR SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA a) El “Colonial Factoring”  Factoring”  b) El “Factoring Old Line”  Line”  c) El “Factoring New Line”o  Line”o  “Factoring new style” 

4. POR LA NOTIFICACIÓN O NO A TERCEROS DE LA TRANSMISIÓN TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS a) El “Notification Factoring”  Factoring”  b) El “Factoring Non Notification”  Notification” 

 

c) El “Undisclosed Factoring”  Factoring” 

5. POR LA EXISTENCIA O NO DEL SERVICIO FINANCIERO a) El Maturity Factoring b) El “Credit Cash Factoring”  Factoring” 

6. CLASIFICACIÓN DEL FACTOR FACTORING ING SEGÚN EL ÁMBITO TERRITORIAL a) Factoring doméstico b) Factoring Internacional c) Factoring de Exportación d) Factoring de Importación

7. POR EL RIESGO a) Factoring propio b) Factoring impropio

8.- ELEMENTOS 1. ELEMENTOS PERSONALES a) La empresa de factoring: b) El Cliente 2. ELEMENTOS MATERIALES

11.- SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DEL FACTORING CON OTROS CONTRATOS. Con Cesión de crédito, Descuento financiero, Mandato, Descuento de facturas.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS LEGISLATIVOS DEL FACTORING EN EL PERÚ El primer antecedente legislativo del factoring en nuestro país fue el Decreto Legislativo 770, el cual en los artículos 246° inciso c) y el artículo 404° incisos g) y q) se refirió a la capacidad con la que contaban las instituciones bancarias para adquirir y negociar letras de cambio y facturas que provenían de transacciones comerciales. Otro antecedente radica en lo dispuesto por la Ley 26702 emanada un 9 de diciembre de 1996, que concierne a la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, norma traída a colación que en el artículo 221 ° inciso 10), así como en el artículo 282° inciso 8) hace alusión al contrato de factoring.

 

En la actualidad la norma que regula el contrato de factoring en nuestro país es la Resolución 1021-98-SBS.

LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (9-12-1996).

Artículo 221°.- Operaciones y servicios.- Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo I del Título IV de esta Sección Segunda.

Inciso 10.- Realizar Operaciones de Factoring. Artículo 282.- Definiciones  Inciso 8.- Empresa de factoring cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda.

RES. 1021-98-SBS  12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES P ARTES OBLIGACIONES DEL FACTOR FRENTE AL CLIENTE Dentro de las obligaciones del Factor tenemos las siguientes:

EL artículo 8°  del Reglamento de Factoring, Res. SBS N° 1021-98 en su inciso 1) Positiviza esta obligación señalando: “El factor asume, por lo menos las siguientes obligaciones: a) Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas. b) Pagar por los instrumentos crediticios transferidos, aprobados en el momento convenido. c) Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores. d) Otorgar anticipos de fondos. e) Efectuar los servicios de facturación, contabilidad y demás servicios convenidos. f) Prestar la asistencia técnica y administrativa comprometida. g) De ser el caso, informar al cliente sobre los valores mobiliarios cancelados.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR a) Informar al Factor, del comportamiento de los deudores cedidos y contribuir con el Factor para el cobro de los créditos cedidos. b) Remitir al Factor lo que le hubiera hubieran n pagado directamente los deudores cedidos, a fin de cumplir el compromiso de reembolso pactado.

 

c) Ceder al Factor los documentos e ins instrumentos trumentos de contenido crediticio crediticio objeto de la adquisición. d) Notificar a sus deudores, de la transferencia de los instrumentos de contenido crediticio a favor del Factor. e) Garantizar la existencia de los créditos transferidos. Cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesión de facturas y enviar al Factor la totalidad de las mismas y no sólo las que se estimen de algún riesgo. f) Asimismo, el Reglamento inc incluye luye las siguientes oblig obligaciones: aciones: Ar Art. t. 11°, inc. 6. “Proporcionar toda la docu mentación vinculada con la transferencia de Instrumentos”.   g)  Art. 110, inc. 7. “Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos”. 

OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES CEDIDOS RESPECTO DEL FACTOR La única obligación que tienen es la de pagar la deuda en la fecha de vencimiento pertinente. La negativa de pago implicaría la constitución en mora del deudor renuente y la imposibilidad de cancelar y librarse de la obligación.  Aunque los deudores del Cliente no se encuentran incluidos dentro de los sujetos del contrato de Factoring.

DERECHOS DEL FACTOR RESPECTO DEL CLIENTE Los principales Derechos que enmarca el factor frente al cliente son los siguientes: a) El artículo 7° del Reglamento de Factoring en su inciso 1) señala como como derecho mínimo del Factor “Realizar t o d o s l o s a c t o s d e d i s p o s i c i ón ón con relación a los instrumentos adquiridos”.  b) Eventualmente cobrar al cliente por acción de rep repetición etición fundada en la subrogación en caso de fraude o de inexistencia de la deuda, o en su caso de que el cliente no hubiera cumplido con sus obligaciones comerciales. c) Que la transferencia de los créditos, que es en propiedad, quede asegurada en su favor. d) Transferir el crédito ad adquirido quirido a otro factor. e) Aceptar o rechazar créditos. f) Requerir la apertura de una cue cuenta nta corriente para acreditar o debitar las partidas que se generen por la ejecución del contrato. g) Requerir los libros y estados contables del cliente para comprobar la liquidez del mismo y el cumplimiento de todo lo pactado en relación a los deudores cedidos.

DERECHOS DEL CLIENTE RESPECTO DEL FACTOR

 

a) Cobrar las facturas cedidas en los plaz plazos os estipulados. b) Exigir el Factor el cumplimiento de los servicios complementarios concretados. 

DERECHO DEL FACTOR RESPECTO DE LOS DEUDORES CEDIDOS  

Exigir el pago de los créditos ce cedidos. didos.

DERECHOS DEL DEUDOR CEDIDO RESPECTO DEL FACTOR  

Oponer las excepciones que podían valer contra el cliente ce cedente. dente.   Exigir recibos de pago.

13.- VENTAJAS PARA LAS PARTES Se clasifican las ventajas del contrato de Factoring en base al conjunto de servicios a que se obliga el factor, empero alternativamente empleamos la siguiente clasificación:

13.1.- VENTAJAS PARA EL CLIENTE a. b. c. d. e. f. g. h.

Aumento de V Volumen olumen de V Ventas entas Mayor Liquidez Traslado de Costos Flexibilidad y Variabilidad Traslado de Riesgo Servicios Complementarios Consolidación en su Organización Mejora la pres presentación entación de B Balance alance

13.2.- VENTAJAS PARA LA EMPRESA DE FACTORING a) Dispersión de Crédito La empresa financiera canaliza importantes recursos que antes eran destinados a una sola empresa a favor de un mayor número de ellas y en menor importe, lo que hace que esos créditos que con anterioridad dependían de la solvencia de una sola empresa ahora dependan de varias, y de esta manera el riesgo resulta menor, por tanto constituye una forma adecuada de colocación de fondos, allí donde existe un déficit de dinero. b) Ampliación de Variedad de Servicios  El FACTOR se beneficia con una extensión de la diversidad de asistencias y servicios que presta a sus clientes, entre los que están, contabilidad de ventas, control de riesgos, preparación de políticas de ventas, cobranzas, selección de personal, entre otros, lo cual le determina una mayor rentabilidad y bienestar a sus clientes.

c) Comisión e Interés

 

Cuando el FACTOR realiza el pago anticipado al cliente respecto a los créditos cedidos, el cliente recibe este desembolso al contado abonando una comisión e intereses por el servicio prestado; estos intereses por lo general están sujetos a tasas internacionales Libor o Prime Rate, asimismo en base a la información de la situación económica y financiera del futuro deudor se determinará el monto de la comisión y las posibles variaciones en los intereses que recibirá como pago.

13.- DESVENTAJAS a) COSTO ELEVADO b) EXCLUSIÓN c) SUJECIÓN 14.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO La terminación del Contrato se produce de conformidad al Código Civil por causas naturales o normales previstas en el Contrato, vencimiento del plazo, fallecimiento de la persona natural, etc., as asíí c como omo las anormales, como son el incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso nos remitimos al artículo 1428 del código Civil. El contrato de factoring concluye:

a) Por vencimiento del plazo, por conclusión del objeto materia del contrato.  b) Por disolución de la empresa de factoring, la cual acarrea la complejidad de la vida societaria..  c) Por quiebra de cualquiera de las partes, la insolvencia es un causa  justificada para invocar la resolución del contrato en la medida que exista incumplimiento de las obligaciones. 

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