Contrato de Factoring1

October 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO CON TRATO DE FACTORING

FACULTAD DE DERECHO ÁREA: x ASESOR: x INTEGRANTES:   Allende Huamán Marco Antonio



  Bambaren Senmache Ricardo





  Fernández Soto Cinthya Consuelo.   Fernández prieto Irina.



  Gonzales Laines Michael



  Sanchez Leon Treyci



11 de junio del 2018 

 

 

“Estoy convencido de que la mitad de lo que separa a los emprendedores exitosos de los que no triunfan… es la perseverancia” 

Steve Jobs

 

 

ontenido “Estoy convencido de que la mitad de lo l o que separa a los emprendedores exitosos de los que no triunfan… es la perseverancia” ................................................ 2

................................................................................................................................. 2 Steve Jobs .................................................................................................................................. .................................................................................................................................. 6 RESUMEN ...................................................................................................................................

INTRODUCIÓN ........................................................ .......................................................................................................................... ................................................................... 7 .............................................................. 8 CAPÍTULO I -MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL ...............................................................

1.1 

............................................................................................................. 8 Terminología ..............................................................................................................

.......................................................................................................................... 8 1.2 Orígenes ...........................................................................................................................

1.2 

Naturaleza Jurídica .................................................................................................. 9

1.4 Definición ....................................................................................................................... ...................................................................................................................... 10 .................................................................................................. ......... 11 1.5 Principios generales ..........................................................................................

1.5.1 Principio de Globalidad ...................................................................................... 11 1.5.2 Principio de exclusividad ................................................................................... .................................................................................. 11 1.5.3 Principio de Buena Fe y Confianza ........................................................ ................................................................. ......... 11  ........................................................................................ 13

1.6 Teorías sobre el Factoring .......................................................................................... 13 1.6.1 Teoría del descuento ........................................................................................... 1.6.2 Teoría de la subrogación convencional .........................................................  ......................................................... 13 1.6.2 Teoría de la cesión de créditos ............................................................... ........................................................................ ......... 13 ............................................................................................................. .......................................... 14 1.7 Características ...................................................................

1.8 Importancia ................................................................................................................... ................................................................................................................... 14 CAPITULO II -ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL FACTORY.................................... 14 2.1 

LAS PARTES INTERVINIENTES DEL CONTRATO DE FACTORING ......... 14

2.2 

OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORING ................................................... 15

2.3 

........................... 15 OBLIGACIONES DEL FACTOR RESPECTO AL CLIENTE ............................

........................... 17 2.4  OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR ............................ 2.5  OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES CEDIDOS RESPECTO DEL FACTOR ................................................................................................................................ ............................................................................................................................... 20

2.6 MODALIDADES DEL FACTORING..................................................................... ........................................................................... ...... 20 ................................................................... 21 2.6.1 Por La Disponibilidad Del Crédito ...................................................................

a)  Maturity Factoring (Factorización de vencimiento).- ................................ 21 b)  Credit Cash Factoring (Factoring de Efectivo de Crédito).- ...................... ................. 21 2.6.2  POR LA NOTIFICACIÓN O NO A TERCEROS DE LA TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS............................................................ .................................................................................................................. ...................................................... 21 a)  El “Notification Factoring” ............................................................................... .............................................................................. 21 .................................................................... 22 b)  El “Factoring Non Notification”. ..................................................................... ........................................................................... 22 c)  El “Undisclosed Factoring”. ............................................................................  

 

2.6.3 

POR EL ÁMBITO TERRITORIAL ................................................................. 22

........................................................................................ ............................... 22 a)  Factoring doméstico. .........................................................

b)  Factoring Internacional: ................................................................................... 22 c)  Factoring de Exportación: ............................................................................... ............................................................................... 23 ............................................................................... 23 d)  Factoring de Importación: I mportación: ................................................................................

2.6.4 

............................................................................................. 23 POR EL RIESGO .............................................................................................

a)  Factoring con recurso ....................................................................................... ...................................................................................... 23 b)  Factoring sin recurso ........................................................................................ 24 2.6.5 

.................................................................................... 25 POR SU EVOLUCION .....................................................................................

................................................................................... 25 a)  El “Colonial Factoring”. ....................................................................................

b)  El “Factoring Old Line”. .................................................................................... ................................................................................... 25 c)  El “Factoring New Line”. .................................................................................. 25 CAPITULO III - BENEFICIOS Y VENTAJAS QUE OFRECE EL FACTORING FINANCIERO ............................................................................................................................ ........................................................................................................................... 26 3.1 

.......................................................................... 26 VENTAJAS PARA EL CLIENTE ...........................................................................

....................................................................... 26 a)  Aumento de Volumen de Ventas ........................................................................

b)  Mayor Liquidez ........................................................................................................ ....................................................................................................... 27 c)  Traslado de Costos ................................................................................................ ............................................................................................... 27 ................................................................................... 27 d)  Flexibilidad y Variabilidad .................................................................................... ............................................................................................... 28 e)  Traslado de Riesgo ................................................................................................

f)  Servicios Complementarios ................................................................................ 28 g)  Consolidación en su Organización ................................................................... ................................................................... 28 ................................................................... 28 h)  Mejora la presentación de Balance ...................................................................

i) 

Hace predecible sus Flujos de Caja .................................................................. 29

 j) 

Simplificación de la Contabilidad ...................................................................... 29

................................................................................. 29 k)  No implica Endeudamiento .................................................................................. .................................................................... ......... 29 l)  No compromete Garantías Reales ............................................................

m) 

................................................................................................................ ...................................................... 29 Facilidad..........................................................

n)  Movilización de la Cartera de Clientes Deudores .......................................... 29 o)  Mejora la Dirección ................................................................................................ 29 3.2 

VENTAJAS PARA EL FACTOR ........................................................................... 30

........................................................................................... ............................... 30 a)  Dispersión de Crédito ............................................................ b)  Ampliación de Variedad de Servicios ............................................................... 30 c)  Comisión e Interés ................................................................................................. 30

................................................................................................................... 31 DESVENTAJAS ...................................................................................................................  



 

COSTO ELEVADO .................................................................................................. 31

 

 

EXCLUSIÓN ................................................................... ............................................................................................................. .......................................... 31

 

................................................................................................................ 31 SUJECIÓN ................................................................................................................





3.5 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FACTORAJE........................................................ FACTORAJE................................................................. ......... 31

a)  El incumplimiento de una de las partes en cualquier de sus obligaciones contractuales. .................................................................................................................. ................................................................................................................. 32 c)  La terminación por mutuo acuerdo. ......................................................... ................................................................. ......... 32 CAPÍTULO IV- INTERPRETACIÓN JURIDICA PERUANA ............................................. 33 .................................................... 33 4.1 EL CONTRATO DE FACTORING EL EN PERÚ ..................................................... 4.2 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica ........................................ 34 de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702. ......................................... 4.3 El Reglamento De Factoring, Descuento Y Empresas De FactoringResolución Superintendencia De Banca Y Seguros N° 1021-1998. ...................... 35 4.4 Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial -Ley ............................................................................................................................... 37 N° 29623 ................................................................................................................................ 4.5 Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento Ley N° 30308. .................................................... 39 4.6 Ley que se establecen disposiciones para impulsar el desarrollo del Factoring Decreto Legislativo N° 1178. ........................................................................ 41 CAPITULO V- DERECHO COMPARADO DEL CONTRATO DE FACTORING .......... 42 a.  Factoring Nacional ..................................................................................................... .................................................................................................... 42 b.  Factoring Internacional ............................................................................................. ............................................................................................ 43 .......................................... 43 5.2 EL FACTORING EN PAÍSES LATINOAMERICANOS ...........................................

4.2.  FACTORING INTERNACIONAL ........................................................................... 44  

.............................................................................................................. 45 EN MEXICO ..............................................................................................................

 

EN ESPAÑA ................................................................... ............................................................................................................. .......................................... 45

 

EN CUBA ................................................................................................................... .................................................................................................................. 45









   



................................................................................................................. .................... 45 EN EE.UU .............................................................................................. .............................................. 46 El Diccionario de Economía y Administración ...............................................

4.2.1 Principios que definen el Factoring Internacional. .....................................  ..................................... 46 4.3.  PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL QUE SE SIGUE PARA FACTORIZAR POR COBRAR. .............................................................. .................................................................................................................... ...................................................... 47 4.4.  LOS RIESGOS MONETARIOS DEL CONTRATO ............................................ 47 ............. 48 4.5.  NORMAS DE APLICACIÓN EN EL AMBITO INTERNACIONAL. .............. ......................................................................................................................... 49 CONCLUSIÓN ..........................................................................................................................

BIBLIOGRAFIA ......................................................................................... ....................................................................................................................... ............................... 50 LINCOGRAFIAS ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... 50

 

 

RESUMEN

En el presente trabajo, después de una investigación minuciosa, profunda, revisando mucha calidad de autores, además de estudiar la legislación comparada, vamos a estudiar, ¿Qué es el factoring?, dando respuesta a esta pregunta al siguiente autor García, G.; (2011) Las operaciones de factoring incluyen modalidades de asesoramiento financiero y comercial de los deudores u otros servicios, como seguros de riesgo de cambio de moneda extranjera y otros. “Factoring es un instrumento de financiación a corto plazo , que se

encuentra destinado a todo tipo de organizaciones que además del servicios de carácter financiero desarrollan otros servicios como la gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deu dores de los créditos cedidos”. Que nos ubica y muestra un panorama al lo que se desarrollara en esta monografía de investigación

 

 

INTRODUCIÓN “Allí donde hay una empresa de éxito alguien tomo alguna vez una decisión valiente” según Peter Drucker  una  una frase demasiado interesante, que tiene mucho

que ver con el tema que se va desarrollar en este esta monografía que es El Contrato de Factoring, siendo un contrato atípico, porque no se encuentra dentro de un compendio de normas como os Códigos entre otros, sino con sus propias reglas. El contrato de Factoring, es muy conocido en los Estados Unidos, y países de gran desarrollo, las empresas usan este tipo de contrato para poder tener liquidez y cobrar sus deudas que muchas veces se creen perdidas. Después de una investigación no se puede llegar a un punto específico de su origen, o una definición exacta del contrato de factoring es por ello que como grupo de investigación hemos decido que la presente monografía está dividida de la siguiente manera:   CAPÍTULO I -MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL



  CAPITULO II -ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL FACTORY



  CAPITULO III - BENEFICIOS Y VENTAJAS QUE OFRECE EL



FACTORING FINANCIERO   CAPÍTULO IV- INTERPRETACIÓN JURIDICA PERUANA



 

 

CAPÍTULO I -MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 1.1 Terminología Para Manuel A.(2012) indica q que ue su nomen iuris iuris deriva del verbo la latino tino facere, hacer, el cual se tornó en el gerundio Inglés FACTORING, que hacer algo por cuenta de otro1   Al investigar cual es el significado de la palabra “Factoring  proviene de los fenicios y posteriormente de la colonización inglesa. Factus equivale a el que hace algo. Factor en inglés equivale a apoderado, pero Factoring equivale a financista, el selling agent en los Estados Unidos de América  Factoring encontramos que su raíz latina, que proviene de la palabra “FARECE”, que significa “EL QUE HACE” o en general, es la designación de quien actúa o

hace algo por cuenta de otro.

1.2 Orígenes Para poder lograr llegar a determinar su origen del factoring nos debemos remontar a diferentes épocas antiguas sin poder llegar a un lugar específico es por ello que se tomado una recopilación de diferentes autores ubicados en la magnífica Tesis “Fagtoring como medio de obtención de liquidez” de Fernando Jara (2000) : Para el autor Hyller manifiesta que el Factoring, como forma primaria, al igual que la banca, aparece en la cultura Neo-Babilónica de los caldeos, en la que un comisionista mediante el pago de un comisionista mediante el pago de una comisión garantizaba el pago de créditos; mientras que para Sanchez Fernandez de Valderrama afirma que los orígenes del Factoring lo podemos encontrar en la figura de romana de INSTITOR INSTITOR,, quienes compraban productos en una zona, y la vendían en otra, dejando garantías de pago por las mercancías. Pero para el profesor Garriques quien indica que”estas figuras del vendedor ambulante y del insitor romano son, como claramente se advierte un antecedente directísimo de la figura que del moderno derecho mercantil conoce como factor de comercio, en su doble carácter, heredado de aquellos subordinados y del apoderado general” 

1

 Jose Manuel Alvares, en su libro… pag. 232 

 

 

Pero otros tratadistas que han profundizado en este tema indican que su origen se encuentra a fines del siglo XIV e inicios del siglo XV en Inglaterra; el ingles Becker, confirma esto manifestando que “ a medida que el comercio se

desarrollaba, los comerciantes expedían un número superior de mercaderías con destino a otras tierras. Los comerciantes londinenses, sobre todo en exportación, se convirtieron en cause de salida para la mayoría de los productores de toda Inglaterra”  con esta misma posición en su libro el Factoring para Edwards Gonzáles, (2009) indica que la mayoría de autores coinciden en ubicar a sus antecedentes en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por los SELLING  AGENST-FACTORS-pronto se constituyeron no solamente en vendedores de mercadería exportada a las colonias, sino en virtuales financistas cuya actividad era, por tanto, de interés para el exportador Británico. Y eso se trata de una semblanza histórica como cita este mismo autor a COGORNO:”Del desarrollo de

la actividad mercantil también se amplió la actividad financiera y fue necesario que los viejos factores se unieran en sociedad para poder hacer frente al riesgo y de esa forma nacieron las primeras entidades de Factoring que van logrando un auge sorprendente a partir de los veinte hasta nuestros días” 

Pero las primeras cadenas de Factoring moderno se iniciaron en los Estados Unidos de Norteamérica con el gran crecimiento del comercio y la colonización inglesa

1.2 Naturaleza Jurídica Para Bauche García define la naturaleza jurídica del factoring como “ cesión onerosa de los derechos netos de crédito a cargo de terceros, en que el cesionario anticipa al cedente, el importe de los créditos, menos una comisión estipulada y el cedente le garantiza la existencia y legitimidad de tales créditos, pero no la solvencia de los deudores, pudiéndose complementar con anticipos sobre mercancías en una apertura de crédito, en cuenta corriente con garantía prendaria sobre materia materia prima y los productos elab elaborados orados ” 

También debemos de tener muy en cuenta que es un contrato atípico, que nade de la iniciativa de los particulares para subsanar las deficiencias de la financiación, información comercial, mercadeo y cobranza de las empresas comerciales e industriales, carece de una figura jurídica definida.

 

 

1.4 Definición para Edwards Gonzáles, (2009) en referencia a la definición propiamente, si bien la doctrina no se ha puesto de acuerdo en forma unánime sonre la naturaleza  jurídica de esta modalidad contractual, se observa que es un contrato que generalmente utilizan los bancos y empresas del sistema financieros en calidad de factores con la finalidad no solo de cobrar una deuda por otro, sino de garantizar la operación e incluso financiarla a través del pago antes del vencimiento de los títulos así adquiridos por el factor, en consecuencia puede ser calificado por un contrato financiero. En el caso de opinión doctrinal tenemos en la tesis de Para Rodés, A.; (2013). “El factoring es un servicio combinado administrativo y financiero que consiste en ceder la totalidad o parte de la gestión del cobro de las facturas a la entidad contratada con este objetivo, en lugar de ser la propia empresa la que haga el 15 seguimiento del proceso, las reclamaciones, etc. y en obtener un anticipo de las facturas f acturas que se presentan al cobro (financiación) ”. García, G.; (2011) Las operaciones de factoring incluyen modalidades de asesoramiento financiero y comercial de los deudores u otros servicios, como seguros de riesgo de cambio de moneda extranjera y otros. “Factoring es un

instrumento de financiación a corto plazo, que se encuentra destinado a todo tipo de organizaciones que además del servicios de carácter financiero desarrollan otros servicios como la gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos”.

El factoring principalmente se refiere a los servicios prestados de la gestión de cobro, la administración de la cartera a cobrar, el análisis de los deudores y la cobertura de insolvencia conocido como factoring sin recursos. La Resolución SBS N°1021-98(Reglamento de Factoring, descuento y empresas de Factoing), en su artículo N° 01 define al mismo de la siguiente manera: “El Factoring es la operación mediante la cual el factor f actor adquiere a título oneroso

de un persona natural o jurídica, denominada cliente, instrumento de contenido crediticio, prestando en algunos caso servicios adicionales a cambio de una

 

 

retribución. El factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante de los deudores”  Para Max Arias Shereiber en su libro “Los contratos modernos”, se encuentra en Europa y en los Estados Unidos de América y supone un anticipo de fondos y una gestión de cobro, sirviendo como un importe instrumento en la economía y gestión administrativa de las empresas.

1.5 Principios generales 1.5.1 Principio de Globalidad  Este principio, el cliente debe de comprometerse a realizar la cesión de toda t oda su cartera, pese a ello el factor está facultado para clasificar el riesgo de los deudores, luego de ello aceptara o rechazara las cuentas que sean viables, de acuerdo a la finalidad que ofrecen of recen los compradores

1.5.2 Principio de exclusividad Por este principio, el cliente debe de comprometerse a no suscribir ningún otro contrato de factoring con otro factor, esto en razón de que en un inicio el factoring preste poca utilidad, pero conforme avanza el desarrollo del negocio, la utilidad para el factor se incrementa sustancialmente, y esta utilidad a mediano plazo es la que protegen los factores con este principio.

1.5.3 Principio de Buena Fe y Confianza Se basa en la cooperación y confianza mutua entre los sujetos de una relación contractual, ya que por ser un contrato atípico se basa en principios éticos de ambas partes. Son esencialmente cinco.2    Principio de universalidad de la cesión del crédito:



Se pacta la obligación del cliente de comprometerse a ceder toda su facturación por ventas de mercancías prestación de servicios que provengan de sus actividades normales, presentes y futuras. Complementariamente el cliente se compromete a someter al factor para su aprobación todas las operaciones de compraventa que sus compradores le propongan. En consecuencia, las operaciones aprobadas deben serle trasmitidas el factor. 2

 http://grupoochomercaseccionb.blogspot.com/p/principiosque-fundamentan-el-contrato.html 

 

 

Si hubiesen créditos exceptuados de la obligación de transferir, deben se individualizados, en cuanto a los nombres de los deudores o en cuanto a la naturaleza de las operaciones. Esto es necesario en el caso en que actuó más de un factor, limitando las cesiones a los créditos contra nacionales, o por el contrario, a los provenientes de las exportaciones únicamente.   Transferencia de los créditos al factor:



Esta obligación es la de ceder los créditos comprendidos en el contrato, durante todo el tiempo del mismo, al factor, cumpliendo todos los aspectos formales exigidos por cada legislación. Se puede hacer con cesión ante notario o como endoso en los documentos endosables. En el caso de que se trasmitan títulos valores endosables al factor, el cliente se debe obligar a entregar la documentación que los respalda. La transferencia de los créditos se hará en propiedad trasmitiéndole al factor todos los derechos inherentes los créditos cedidos.   Principio de garantía de legitimidad y validez de los créditos que se



cedan: El cliente debe obligarse a garantizar al factor la legitimidad y validez de los créditos cedidos, lo que implica garantizar su existencia, vigencia y validez formal.



  Principio de no interferencia en la cobranza de los créditos que se cedan: El cliente se debe obligar a no efectuar bonificaciones, ni convenir esperas, condonaciones, ni variaciones en el monto de los créditos cedidos y en general de abstenerse de toda intervención sin la previa autorización del factor. En forma complementaria el factor debe entregar cualquier pago que se le efectuara como también trasmitirle cualquier información que llegara a su conocimiento sobre la situación de algún deudor.

 

 

1.6 Teorías sobre el Factoring 1.6.1 Teoría del descuento En esta teoría, el contrato de descuento consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del banco a su cliente, mediante la transferencia como contraprestación, de un crédito no vencido a cargo de un tercero. Evidentemente son muy similares estos dos contratos, al definirlos sin embargo entre el contrato de descuento y el factoring, estriba en la forma como se hace la transmisión del crédito con derecho de regreso del factor contra el cedente, mientras que la cesión de crédito bajo el factoring se realiza sin derecho a regreso.

1.6.2 Teoría de la subrogación convencional Es la sustitución de una cosa por otra, o de una persona por otra, el tratadista G. Cabanellas anota que es la “la adquisición de ajenas obligaciones, en idéntica

situación, lugar del anterior obligado” de esto se abstrae que se verifica la subrogación jurídica, cuando una persona  diferente el deudor paga al acreedor.  Supuestamente existe concordancia entre la figura de la subrogación y la factoring, pese a ello si se los asimilara, el contrato de factoring no complicara con sus fines propios, como es liberar a las industrias y comerciantes de los problemas que conllevan el manejo de la parte administrativa, la contabilidad de cobranzas.

1.6.2 Teoría de la cesión de créditos Esta figura jurídica en la que una de las partes se obliga a transferir a la otra la totalidad o parte del derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese. Este contrato es que más se adapta a las necesidades del factoring, debido que en la práctica del factoring, a su mecanismo es necesario apelas, la trasmisión de créditos al factor por el cliente tiene por objeto que el factor los adquiera y el cliente solo responderá de la existencia de los mismos. m ismos.

 

 

1.7 Características Según González, Morales, Vilma (2009):

a) Es un contrato consensual que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

b) Es bilateral por cuanto en el nacen obligaciones reciprocas por ambas partes

c) Es oneroso, porque ambas partes pretenden obtener una prestación de la parte contraria.

d) Es un contrato atípico

e) Es un contrato conmutativo, ya que recibe la denominación de factoring a nivel mundial

f) Es un contrato de tracto sucesivo ya que obliga a ambas partes a prestaciones sucesivas g) Es un contrato de adhesión porque el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor sin proponerlas ni modificarlas

1.8 Importancia El factoring es de suma importancia, ya que con esta operación se tiene la posibilidad de conseguir caja para las empresas y de esta forma solucionar la falta de liquidez. El factoring generalmente va acompañado de una operación de crédito, mediante la cual, agrega Max Arias Shereiber , el factor paga al acreedor al contado, si esperar el vencimiento de los créditos cedidos por este, lo cual supone un anticipo de fondos y una posibilidad de gestar el cobro.

CAPITULO II -ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL FACTORY 2.1 LAS PARTES INTERVINIENTES DEL CONTRATO CONTRATO DE FACTORING

a) El Factor: Que puede ser un Banco, una empresa financiera o una sociedad especializada. Es evidente que se constituye en la entidad que cuenta con recursos financieros, con infraestructura técnica y contable, lo

 

 

que le permite manejar m anejar la cobranza desde la investigación de la solvencia de los clientes hasta su cobranza judicial.

b) El Cliente: Que puede ser una persona natural o jurídica (industriales, fabricantes o comerciantes). En atención a su volumen de cartera presenta la cartera de sus créditos al Factor. Cabe precisar que, LOS DEUDORES, si bien no forman parte en el contrato enmarca un papel fundamental en el desarrollo del contrato, pues su existencia determina la celebración del mismo, ya que de su capacidad económica y solvencia evaluada y aceptada por el Banco y de la satisfacción de sus obligaciones dependerá la continuidad del contrato.

2.2 OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORING El art. 14020 del Código Civil , ha legislado sobre el objeto del contrato, estableciendo una distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el objeto de las prestaciones de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el objeto del contrato está considerado como el propósito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar m odificar o extinguir obligaciones3.

a) Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes.

b) Desde el punto de vista de la entidad de facturación, el objeto consiste en el propósito de obtener una comisión por los servicios que presta, además de un interés en caso de brindar financiación al cliente.

2.3 OBLIGACIONES DEL FACTOR RESPECTO AL CLIENTE a)  Adquirir los créditos que se originen de la manera y en las condiciones previstas contractualmente. El ARTÍCULO 8~ del Reglamento de Factoring,

3

 Código civil

 

 

Res. SBS N0 102 1-98 en su inciso 1) positiviza esta obligación señalando: “El factor asume, por lo menos las siguientes obligaciones: 1. Adquirir los instrumentos i nstrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas”. Dicha

obligación se refiere a la adquisición a título oneroso, de instrumentos crediticios negociables del cliente o factorado, vale decir facturas, facturas conformadas, y títulos valores representativos de deudas (letras de cambio, cheques, vales, pagarés, bonos, warran s, certificados d depósito, bonos, etc.), así efinid s por las leyes y los reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o mediante cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al factor; se acota que dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario (Art. 20 del Reglamento de Factoring).  Asimismo la adquisición por part parte e del Banco, de créditos por co cobrar brar es “una nueva técnica de financiamiento”.

b) Pagar los instrumentos crediticios transferidos, aprobados en el momento convenido. Esta obligación en nuestro ordenamiento está prevista en el artículo 80 inciso 3 del Reglamento de Factoring que prescribe; “Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos”. Ello se realiza en el plazo y forma

convenida con el cliente; se refiere a los créditos que luego de un estudio pormenorizado han sido calificados por el Factor como recuperables. insolvencia de los deud deudores, ores, así como cubrir el importe c)  Asumir el riesgo de insolvencia de los instrumentos crediticios no cancelados por ellos, si hubiese sido expresamente pactado. Esta es una de las razones por las cuales es necesario utilizar la forma escrita para la celebración de estos contratos. Esta obligación ha sido impuesta por nuestro ordenamiento como una de las obligaciones mínimas que debe contener el contrato de Factoring; el artículo 80 del Reglamento de Factoring señala en su inciso 4 como obligación del factor el “Asumir el riesgo r iesgo crediticio de los deudores”. Es por

ello que, nuestro ordenamiento considera que esta obligación no es voluntaria, sino que es imperativa en el contrato de Factoring; el artículo art ículo 10 del Reglamento de Factoring al describir al mismo señala como característica inherente al mismo la asunción por parte del factor del rriesgo iesgo  

 

crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos. En este caso nos encontramos frente a un Factoring sin recurso, tal como lo explicamos en las garantías en el contrato de Factoring. Por su parte, el artículo 3º establece que en el contrato debe constar de manera expresa el momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores.

d) Otorgar anticipos de fondos, si se dan las circunstancias determinadas en el contrato. Dicha obligación se cumplirá si así es pactada en el respectivo contrato, no existiendo impedimento al no haber sido regulado ni prohibido por el Reglamento de Factoring.

e) Cobrar los créditos en cuyos derechos se ha subrogado, con corrección y de acuerdo a los usos comerciales.

f) Efectuar los servicios de facturación, contabilidad y demás servicios convenidos. Estos servicios adicionales pueden ser estipulados libremente en razón de que las previstas son las obligaciones mínimas, y a tenor del inciso 2) del  Art. 80 del Reglamento, una obligación mínima del Factor es brindar los servicios adicionales pactados”.

 Asimismo el Artículo 9º del Reglamento señala que “El factor puede brindar al cliente servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar”. De esta manera se ha regulado todos los servicios que puede incluir el contrato de Factoring, que sin ser imperativos en el mismo, gozan del reconocimiento formal en nuestra regulación.

2.4 OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR FACTOR a) Informar al Factor, del comportamiento de los deudores cedidos y contribuir con el Factor para el cobro de los créditos cedidos. Esta obligación está contenida en el Reglamento del Factoring en el inciso 5 del Art. 110: “Informar

al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia

 

 

situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores”. La razón de

dicha obligación salta a la vista; la eficacia del servicio que el Factor preste al Cliente dependerá del pleno conocimiento de aquél, de las condiciones de cada uno de los deudores del cliente; ambos se verán beneficiados porque el Factor podrá adquirir los créditos calificados ganando un porcentaje o comisión y el Cliente podrá recibir en menor tiempo la financiación que necesita.

b) Remitía al Factor lo que le hubieran pagado directamente los deudores cedidos, a fin de cumplir el compromiso de reembolso pactado. Esta obligación ha sido incluida en el Reglamento del Factoring en el inciso 4 del artículo 110: “Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste”. De la norma citada se

interpreta que esta obligación puede ser o no pactada, siendo por tanto facultativa de ambos contratantes, que en nuestra opinión debe serlo en razón de que el cederse los instrumentos crediticios, el nuevo titular de los mismos es el factor, por lo que se subroga en todos los derechos y obligaciones del cliente cedente.

c) Ceder al Factor los documentos e instrumentos de contenido crediticio objeto de la adquisición. Esta obligación del cliente ha sido considerada como una de las obligaciones mínimas del cliente respecto del factor. En el inciso 2 del  Art. 11º del Reglamento del Factoring se toma en cuenta dicha obligación: “Transferir al factor los inst rumentos en la forma acordada o establecida en la Ley”. Cabe anotar que dicha transferencia está regulada por el Código Civil

peruano en los artículos 1206º a 1217º. Se debe señalar que los créditos que se ceden son los originados por las operaciones del Cliente (empresa) y no cualquier clase de crédito. Los títulos de crédito se transfieren en propiedad al Factor a título oneroso, de acuerdo a la naturaleza de estos documentos. En el caso de los títulos valores como la letra de cambio, la transferencia se realiza mediante el endoso, ya que se trata de un título valor a la orden. Con la nueva Ley de Títulos Valores existen cuatro tipos de endoso:   Endoso en propiedad.



 

 

  Endoso en procuración



  Endoso en garantía



  Endoso en fideicomiso.



Tratándose d la Factura Conformada, tanto la Ley de Títulos los Valores N 0 27287 en su Art. 1630 como la Ley GSF en su Art. 2370, le atribuyen la naturaleza jurídica de Título Valor, y por tanto puede ser objeto de cualquiera de las distintas clases de endoso. Así el Art. 237º 237 º establece que: «... la factura conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura. La factura conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia... La transmisión de los créditos a favor del Factor es entonces una característica esencial de esta modalidad contractual, incluida en el artículo 10 del Reglamento, como concepto general de Factoring, además de señalarse puntualmente como obligación del Factor y el Cliente en el artículo 11º inciso 2. l os instrumentos de contenido d) Notificar a sus deudores, de la transferencia de los crediticio a favor del Factor. Esta obligación también ha sido considerada por el Reglamento de Factoring en el inciso 3 del artículo 1 1~: “Notificar la realización del Factoring a sus deudores cuando sea el caso”. El Client e, por

lo general, está en el deber de informar a su clientela la celebración del contrato con el Factor. Además en todos los instrumentos crediticios que se emitan se incluye la cesión, la cual produce a su vez, el conocimiento de cada comprador o usuario acerca de la realización del crédito.

e) Garantizar la existencia de los créditos transferidos. Esta obligación ha sido tomada por el Reglamento de Factoring, la misma que está contenida en el  Art. 110 inciso 1: “Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring”. Ello conlleva a que el

Cliente deberá mantener en vigencia los créditos a ceder al Factor, así como  

 

su exigibilidad, de lo contrario dichos créditos serán poco apetecibles para el Factor, más aún si se considera que asumirá el riesgo de los mismos, por lo cual dicha obligación es más bien una necesidad que tendrá por imperativo el propio interés tanto del Cliente como del Factor. Esta obligación se aleja del  Art. 1212º del Código Civil en cuanto éste permita el pacto en contrario.

f) Cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesión de facturas y enviar al Factor la totalidad de las mismas y no sólo las que se estimen de algún riesgo.

g)  Asimismo, el Reglamento incluye incluye las siguientes obligaciones:  Art. 110, inc. 6. “Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos”.  Art. 110, inc. 7. “Retribuir al Factor por los servicios servicios adicionales recibidos”.

2.5 OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES CEDIDOS RESPECTO DEL DEL FACTOR La única obligación que tienen es la de pagar la deuda en la fecha de vencimiento pertinente. La negativa de pago implicaría la constitución en mora del deudor renuente y la imposibilidad de cancelar y librarse de la obligación. Aunque los deudores del Cliente no se encuentran incluidos dentro de los sujetos del contrato de Factoring.

2.6 MODALIDADES DEL FACTORING F ACTORING Como ya se ha señalado existen distintas clases de Factoring, dependiendo de su aplicación práctica. Dado que es un contrato abierto y en él se aplica con amplitud la autonomía de la voluntad de acuerdo a lo que las partes pacten, es por ello que existen en la doctrina, variadas clases de Factoring, asimismo, pueden pactarse diferentes tipos de Factoring teniendo en cuenta su regulación. He aquí algunas de las modalidades en que puede presentarse el factoring, para su correcta aplicación y regulación.

 

 

2.6.1 Por La Disponibilidad Del Crédito   a) Maturity Factoring (Factorización de vvencimiento) encimiento).En esta modalidad el proveedor recibe el pago de las cuentas por cobrar en la fecha de vencimiento o en una fecha determinada es decir; El factor garantiza el pago al cliente al vencimiento de las cuentas por cobrar vendidas, y ofrece al mismo tiempo ti empo al deudor la posibilidad de obtener una nueva extensión de pago para las cuentas por pagar originales, cargándolas con el costo financiero. La transacción implica un acuerdo entre el cliente, factor y deudor para la liquidación del vencimiento por cobrar y los términos operativos y financieros de la posible extensión otorgada al deudor.

b)

Credit Cash Factoring (Factoring de Efectivo de Crédito).-

Proviene del hecho de originarse en un crédito y originar liquidez para el usuario, en esta modalidad, la sociedad de factoring descuenta el importe de los créditos y gestiona su cobro. Es decir, el pago al cliente es inmediato, independientemente del vencimiento de la factura, y es a cambio del cobro de los intereses.

2.6.2

POR LA NOTIFICACIÓN O NO A TERCEROS DE LA TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS

Este criterio de clasificación da lugar a tres tipos de Factoring: el “notification factoring”, el “Factoring non notification”, y el “undisclosed Factoring”.

a)

El “Notification Factoring”

Como su nombre lo indica, es aquel en el que la cesión de créditos a favor del Factor es comunicada a los terceros. Ello puede verificarse de diversas maneras, aunque por lo general se efectúa mediante la inserción de cláusulas en las facturas que el cliente emite.  

 

Es decir, la entidad financiera notifica a los deudores que se incluyen en el contrato de factoring que desde ese momento se hace cargo de los derechos de crédito. Los deudores tienen entonces la obligación de pagar los créditos a la entidad de Factoring.

b)

El “Factoring Non Notification”. 

Esta modalidad que surgió en los Estados Unidos de América, busca ocultar a terceros la celebración del contrato, que se mantiene en reserva entre Factor y Cliente. Evidentemente, en este caso la entidad de facturación no presta servicio de gestión de cobro, pero si los demás servicios, tales como la financiación, posible asunción del riesgo, etc.

c)

El “Undisclosed Factoring”. 

Denominado también “Money Without Borrowirig” originario de Gran

Bretaña, se caracteriza por mantener en reserva la celebración del contrato. Su mecanismo, sin embargo, es completamente distinto al del “Factoring non notification”. En el Undisclosed Factoring, se realizan dos

contratos; el primero es una venta de mercaderías del Cliente a favor del Factor: en el segundo contrato, el Factor, dueño de la mercadería, nombra al Cliente como su comisionista y encargado del cobro. Se trata de una operación de financiación, puesto que el Cliente, al vender sus mercaderías al Factor, ha cobrado su importe al contado.

2.6.3 POR EL ÁMBITO TERRITORIAL Se clasifica en:

a) Factoring doméstico. Se refiere, al supuesto de que la Sociedad adherente y los compradores de sus productos se encuentren en el mismo país.

b) Factoring Internacional:   A diferencia diferencia del anterior, una de las partes se encuentra fuera d del el territorio de operaciones de la sociedad de Factoring.  

 

c) Factoring de Exportación: Bajo esta modalidad, la sociedad de Factoring, adquiere las facturas de sus sociedades adherentes en el pais. a cargo de compradores extranjeros, a los cuales ha enviado una mercancía. Para un adecuado conocimiento del mercado extranjero las sociedades de Factoring suelen establecer cadenas propias o con el concurso de corresponsales en otros países con lo cual acumulan una vasta y completa información de compradores en distintos sectores económicos, respaldando en forma técnica la prestación del servicio y adquiriendo una posición más ventajosa que la que podría tener un productor individual para analizar y evaluar sus potenciales compradores.

d) Factoring de Importación: Se trata, de la adquisición de facturas de clientes extranjeros o sociedades adherentes a cargo de importadores o compradores nacionales.

2.6.4 POR EL RIESGO a) Factoring con recurso En este subtipo de factoring, llamado también unechtes factoring , la empresa factora no garantiza a la factorada el riesgo por insolvencia del deudor del crédito. El factoring será con recurso cuando el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos transferidos por el factorado o cliente, siendo este último quien soporte la eventual imposibilidad de cobro de dichos créditos. Con respecto al Factoring impropio FARINA 4 dice que el banco  –factor vuelve a debitar al cliente el crédito que resulta ser incobrable. Entonces en el factoring con recurso si el deudor cedido no paga o la deuda resulta incobrable, el cliente queda obligado ante el FACTOR a cancelar el anticipo otorgado como financiamiento. Asimismo CASTELLARES afirma que aquello no es factoring, porque lo desnaturaliza, ya que lo típico del

4 FARINA.

 

Ob. Cit., p. 558.

 

factoring es que el factor asuma el riesgo crediticio además que el factoring tiene por objeto liberar al cliente de toda responsabilidad.

b) Factoring sin recurso Esta modalidad conocida también como echtes factoring , la factora asume el riesgo en caso de insolvencia del deudor de los créditos, no así en el caso que la falta de pago se haya producido por otras causas, a saber mercancía en mal estado, mercadería distinta a la solicitada, servicios no prestados satisfactoriamente. El factoring será sin recurso cuando el factor sume la asunción del riesgo por la cobranza de la totalidad de los créditos transferidos. Como afirma LORENZETTI5  “La empresa de factoreo asume el riesgo de la incobrabilidad, sin recurso de recupero contra la empresa cedente. En este caso se hace una transferencia pro soluto. Tradicionalmente el factoring ha sido concebido como un instrumento que tiene por fin eliminar el riesgo de la venta al crédito, en la medida que el factor además de asumir los créditos del cliente, corre con los riesgos derivados de la cobranza, no existiendo la posibilidad de que accione contra aquél en caso de falta de pago de los créditos. Ello a veces conlleva al factor a contratar un seguro de riesgo que los proteja frente a esta eventualidad.6 

Entonces podemos concluir que en esta modalidad de factoring hay un beneficio para el cliente ya que este recibe un financiamiento y es liberado de toda responsabilidad por parte del factor, este es el tipo de factoring que más se utiliza en la práctica comercial, pues lo l o que se busca es que el factor asuma el riesgo crediticio de los deudores cedidos. En ese sentido esta cláusula se enmarca dentro del inciso 4) del art. 8° de la Resolución SBS N° 1021-98 (...) “Asumir el riesgo crediticio de los deudores”. 7 

5 LORENZETTI. Ob. Cit., p. 127. 6ARIAS - SCHREIBER PEZET y GUTIERREZ 7 ARIAS

 

CAMACHO Ob. Cit., p. 43. - SCHREIBER PEZET y GUTIERREZ CAMACHO Ob. Cit., p. 43.

 

2.6.5 POR SU EVOLUCION  Atendiendo a ese criterio, existen tres tipos de Factoring: “colonial Factoring”, “Factoring old line” y “Factoring new line” o “Factoring new style”.  

a) El “Colonial Factoring”.   Actualmente en desuso; a través del Colonial Factoring el Factor actuaba como distribuidor o “selling agent” del Facturado. Cabe destacar que dicha

modalidad es el antecedente más lejano de este contrato (siglo XVIII); las empresas inglesas necesitadas de conquistar nuevos mercados que le ofrecían las colonias de la corona, adelantaron en los principales puertos de embarco personal que se denominó Factor, quienes se encargaban de la colocación de sus productos lucrando con el crédito concedido a los consumidores, habiendo girado el precio total a favor f avor de dichas empresas.

b) El “Factoring Old Line”.  Dicha modalidad viene siendo empleada en la actualidad, y consiste en un contrato con las características que hoy conocemos, con el conjunto de servicios brindados por el Factor, quien además desempeña un rol financiero.

c) El “Factoring New Line”.  Constituye la última etapa evolutiva del Factoring, y se caracteriza por una mayor amplitud en las actividades del Factor, sobre todo en las de índole financiera, por lo que normalmente queda incurso en la actividad bancaria. En este caso el Factoring presenta cuatro funciones como son: la gestión de créditos, garantía en la operación, financiación y asesora, prestando mayor especialización en lo que atañe a la financiación de la operación. Por esta razón la empresa de Factoring es una entidad financiera. Nuestro

 

 

ordenamiento permite esta clase de Factoring al regularlo en el reglamento de dicho contrato.

CAPITULO III - BENEFICIOS Y VENTAJA VENTAJAS S QUE OFRECE EL FACTORING FINANCIERO8  Se clasifican las ventajas del contrato de Factoring en base al conjunto de servicios a que se obliga el factor, empero alternativamente empleamos la siguiente clasificación: 3.1 VENTAJAS PARA EL CLIENTE

a) Aumento de Volumen de Ventas La empresa cliente va a tener la facilidad de poder conceder créditos inmediatos en sus operaciones comerciales con mayor flexibilidad y en mayor magnitud, esto debido a que el encargado de hacer el cobro de las mismas además de correr con el riesgo de dicho crédito va a ser el factor. Esto no es precisamente así, si el caso de Factoring suscrito entre ambas es de riesgo compartido (split risk Factoring) o sin asunción de riesgo de insolvencia (en base sólo a la función de gestión), en tales casos la empresa factorada, tiene que ser más prudente en la asignación de esos créditos. Todo esto produce un efecto multiplicador en los ingresos, de acuerdo al margen de utilidad que tenga por cada unidad que venda, y es por ello que el Factoring no es beneficio para aquellas empresas cuyo margen de utilidad no sea lo suficientemente alto. Las ventas también se van a ver beneficiadas debido a que el Factoring es una excelente herramienta para mercadear sus productos o servicios aumentando los plazos de crédito a sus clientes. 8

. Gómez, Mercedes (1998, 20 de diciembre), Siempre al Contado. SU DINERO Nº 151. Recuperado de http://www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-151-09.html [Julio, 2011] 

 

 

b) Mayor Liquidez Esta ventaja es concebida por el Doctor ARIAS SCHREIBER9 como “vender a crédito cobrando al contado”, está también relacionada a la

función de financiación, ya que supone el anticipo de dinero en efectivo que el factor puede perpetrar con cargo a los documentos pendientes de cobro y créditos que el cliente le ha cedido. Las empresas a través de este beneficio van a poder llevar a cabo sus operaciones habituales con mayor eficiencia, obtener capital de trabajo, así como hacer compras de oportunidad y reducir algunos costos especialmente por descuentos de proveedores por pronto pago.

c) Traslado de Costos El mantener toda una estructura de otorgamiento de crédito y cobranza, necesariamente implica algunos costos como pagos a personal, de infraestructura, análisis de riesgos entre otros: sin embargo si la empresa utiliza el Factoring, entonces la empresa factorada deja de lado todas estas operaciones asignándoselas a cargo de la entidad factor.

d) Flexibilidad y Variabilidad Es mucho más flexible que cualquier otra fuente de financiamiento, debido a que en el contrato se puede estipular que el FACTOR no ofrezca todos los servicios que caracterizan este contrato sino sólo uno o dos de ellos, de acuerdo a la voluntad de las partes. Sin embargo en el Perú, a diferencia de otras legislaciones a nivel mundial que no establecen el contenido mínimo para este contrato, descarta una sola función de gestión, fundado en el Art. 1º Res. S.B.S. N0 102 1-98, por lo que necesariamente el contrato debe tener como característica esencial la transmisión de créditos hacia el factor. A nivel mundial existen diversos intentos por establecer también un contenido mínimo al contrato, como

9

. ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (1999), “Contratos modernos”. Lima, Perú. Gaceta Jurídica editores - 

 

 

el convenio de UNIDROIT sobre Factoring en 1988.

e) Traslado de Riesgo Es quizás la más importante de las ventajas que presenta el contrato y es precisamente a través de éste, que se transmiten los riesgos derivados de la concesión de los créditos frente a posibles moras e incumplimientos por parte del deudor, así como también problemas que puedan generarse en el proceso de cobranza, por ejemplo la realización de una acción judicial, etc. Por otro lado, con el contrato de Factoring la empresa factorada incurre en un costo proporcional al volumen de ventas factorizadas, dejando de realizar determinados gastos fijos, lo que consecuentemente traerá algunos inconvenientes para determinadas empresas como ya se indicará en títulos posteriores.

f) Servicios Complementarios La empresa factorada se beneficia con los servicios asociados por parte del FACTOR como son la información comercial, asesoramiento integral en estudios de mercado, selección de personal, estudios económicos de los deudores, etc. Esta última, ayuda a elegir a la empresa cliente a sus futuros deudores con certeza. Estos servicios complementarios están cobrando mayor importancia en el Factoring internacional.

g) Consolidación en su Organización El personal está dedicado exclusivamente a las labores directamente relacionadas con el giro del negocio, como es producción, compras y venta. Esta consolidación implica un mejoramiento en la dirección tanto general como por departamentos en base a una mejor visión de los problemas de la empresa en esas áreas.

h) Mejora la presentación de Balance Debido a que en el balance no se tipifica como activo no muy líquido (cuentas por cobrar) sino como caja, es decir, dinero liquido. Esto origina un mejoramiento en los índices financieros de la empresa, y hace percibir a la empresa CLIENTE, por los analistas financieros, f inancieros, como una empresa sólida y solvente.

 

 

i)

Hace predecible sus Flujos de Caja Esto mejora la planificación de operaciones de la empresa, especialmente en lo que respecta a su nivel de certidumbre a futuro, lo que aumenta la fiabilidad en los presupuestos y consecuentemente las decisiones empresariales.

 j) Simplificación de la Contabilidad Esto se basa en que mediante el contrato de Factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado. Es decir, a diferencia de una situación contable anterior al contrato, la empresa cliente va a contabilizar operaciones comerciales sólo con el factor que contrariamente se va a hacer cargo, prácticamente de la contabilidad comercial del cliente.

k) No implica Endeudamiento Compra en firme y sin recurso. El Factoring como fuente de financiamiento no expresa endeudamiento como fuente de fondos, sino se basa directamente en el potencial real de la empresa y por tanto se evita correr con los riesgos propios de esta clase de financiamiento.

l) No compromete Garantías Reales Las industrias tienen acceso a recursos sin necesidad de comprometer garantías reales.

m) Facilidad Es simple, directo y rápido de obtener en comparación a otras formas de financiamiento.

n) Movilización de la Cartera de Clientes Deudores  Al respecto, Eduardo Gordillo Arreaza, indica que es uno es uno de los principales que trae este contrato, debido a que permite sanear la cartera de clientes.

o) Mejora la Dirección El personal directivo ahorra tiempo empleado en supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.  

 

En el caso de empresa que tenga problemas de gestión y en estas áreas, este contrato resulta muy beneficioso. 3.2 VENTAJAS PARA EL FACTOR a) Dispersion de Crédito

La empresa financiera canaliza importantes recursos que antes eran destinados a una sola empresa a favor de un mayor número de ellas y en menor importe, lo que hace que esos créditos que con anterioridad dependían de la solvencia de una sola empresa ahora dependan de varias, y de esta manera el riesgo resulta menor, por tanto constituye una forma adecuada de colocación de fondos, allí donde existe un déficit de dinero. Por otro lado, el hecho de que el contrato de Factoring se adopte especialmente con deudas a corto plazo, contribuye a que el riesgo de recuperación sea menor y paralelamente, favorece a mantener liquidez productiva en el Banco. b) Ampliación de Variedad de Servicios

El FACTOR se beneficia con una extensión de la diversidad de asistencias y servicios que presta a sus clientes, entre los que están, contabilidad de ventas, control de riesgos, preparación de políticas de ventas, cobranzas, selección de personal, entre otros, lo cual le determina una mayor rentabilidad y bienestar a sus clientes. c) Comisión e Interés

Cuando el FACTOR realiza el pago anticipado al cliente respecto a los créditos cedidos, el cliente recibe este desembolso al contado abonando una comisión e intereses por el servicio prestado; estos intereses por lo general están sujetos a tasas internacionales Libor o Prime Rate, asimismo en base a la información de la situación económica y financiera del futuro deudor se determinará el monto de la comisión y las posibles variaciones en los intereses que recibirá como pago. p ago.

 

 

DESVENTAJAS10    COSTO ELEVADO



Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional.   EXCLUSIÓN



El factor puede no aceptar algunos de los documentos del cliente, esto generalmente por considerarlos incobrables o de muy alto riesgo. Por otro lado también quedan excluidas de operaciones relativas a productos perecederos y las a largo plazo (más de 180 días).   SUJECIÓN



El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.

3.5 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FACTORAJE11   Así como se hace necesario estudiar la forma en que nace a la vida jurídica el contrato de factoraje, también reviste de importancia conocer cuál es la forma correcta de extinguir las obligaciones que se generan para las partes al momento de suscribir este tipo de contrato. Como contrato de duración, el factoring puede haberse celebrado por un periodo de tiempo determinado o a término definido lo acostumbrado en este

10

 Gómez, Mercedes (1998, 20 de diciembre), Siempre al Contado. SU DINERO Nº 151. Recuperado de http://www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-151-09.html [Julio, 2011]  2011] 

11  MARQUEZ

PARADA, Oscar L., ECHEGOYÉN MARTINEZ, Antonio, ESCOBAR ALEMÁN, Manuel Alfonso (2003), El factoring, (monografía de la universidad Francisco Gavidia, facultad de jurisprudencia y ciencias sociales. Escuela de ciencias jurídicas). San Salvador, recuperado de http://wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/332.6-M357f/332.6-M357f.pdf ,  Págs. 25 a 29 [mayo 2011].

 

 

tipo de contratos es que te celebren a plazo fijo.

Tratándose de un factoraje a término, se suele pactar en los contratos la cláusula de renovación o de prórroga en la cual se extiende la duración del contrato por un período de tiempo adicional en forma automática Es importante contemplar que las relaciones contractuales pueden terminar de forma imprevista por el actuar de alguna de las partes, de tal razón a continuación se detallaran algunas formas poco convencionales de dar por finalizado el contrato de factoraje.

a) El incumplimiento de una de las pa partes rtes en cualquier cualquier de sus obligaciones contractuales. No basta que se genere un incumplimiento cualquiera, es necesario que sea relevante, de tal forma que congénere certeza y fundamento a la otra parte (la que si cumple), que el otro contratante no podrá seguir atendiendo las obligaciones que contrajo. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente apartado es básicamente a aquellas obligaciones que son esenciales para las partes, pudiendo darse como ejemplo: la transferencia de los títulos de crédito o la capacidad de pago por los bienes recibidos.

b) La quiebra de una de de las partes. partes.  Pone fin al Contrato de Factoraje, la declaratoria de quiebra de la empresa factorada, la quiebra o la liquidación de la compañía de facturación. Esta situación pone en total imposibilidad la ejecución del contrato, por tanto es una causal de efecto inmediato

c) La terminación terminación po porr mut mutuo uo acuerdo. acuerdo. El contrato de factoraje como ha quedado evidenciado, es un contrato consensual por naturaleza. En virtud de ello, en el momento que las partes acuerden poner fin al contrato determinando las consecuencias consecuencias que esto conlleve, se puede dar por terminado sin necesidad de declaración posterior.

 

 

CAPÍTULO IV- INTERPRETACIÓN JURIDICA PERUANA 4.1 EL CONTRATO DE FACTORING EL EN PERÚ

“El factoring   es una herramienta financiera de corto plazo para convertir las cuentas por cobrar en dinero en efectivo, esto le permite enfrentar los imprevistos y necesidades de efectivo que tenga la empresa” (Ricra 2013, p.1)12. El contrato

de Factoring se encuentra encuentra señalado en la Le Leyy General del Sistema Fina Financiero nciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS- Ley Nª 26702; así como en el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución de la SBS Nº 1021-98-SBS que define y regula este contrato. De igual manera, el contrato de Factoring ha sido motivo de diferente regulaciones y modificaciones como la Ley 29623; Ley 30308 y el decreto legislativo N° 1178, donde esta última se establecen disposiciones para impulsar el desarrollo del Factoring. Cabe indicar que en el Perú, el contrato de Factoring se ha convertido en una alternativa o posibilidad de financiamiento a través de la venta de facturas, recibos, letras, pagarés, warrants. Las entidades financieras o empresas dedicadas al factoring compran las facturas con un porcentaje de descuento y luego procede a cobrar la totalidad del dinero al deudor inicial. El Factoring beneficia con liquidez inmediata a las micro, m icro, pequeñas y medianas empresas del Perú que venden bienes o prestan servicios a empresas grandes cuyas facturas tienen un plazo de cobro de hasta 30, 60, 90 o 120 días. La operación de venta de sus facturas les permite obtener capital de trabajo de corto plazo sin necesidad de endeudarse y a una tasa de descuento competitiva. El Funcionando de Factoring en el Perú es de la siguiente manera:

a) Emisión de factura: Se da una vez de terminado el servicio o entregado el producto

b) Evaluación comercial con el deudor o adquiriente:   Se evalúa la operación en un comité de crédito y se confirman los servicios con el deudor. 12 Ricra,

M, Alternativa de financiamiento: Factoring Actualidad Empresarial Nº 276  – Primera Quincena de Abril 2013

 

 

c) Contrato Factoring: El cliente cede sus facturas negociables mediante la firma de un contrato marco de cesiones de factoring.

d) Giro de negocio: Comienza el proceso de cobranza una vez cumplida la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.

e) Notificación:  Una vez realizado el desembolso la empresa de factoring comunica al deudor mediante carta notarial. f) Proceso de cobranza: Se da una vez firmado el contrato y confirmado los servicios por parte de la empresa deudora.

g) Cobro de factura: Una vez gestionado todo el proceso de cobranza el deudor informa el pago de la respectiva factura.

4.2 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, fue publicada el 06 de diciembre de 1996, en el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori. Esta ley señala como se debe regular y supervisar el funcionamiento de las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros del Perú; así, como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas13.  Asimismo, Ley 26702 tiene como objeto principal propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.  Además, dentro del contenido de la Ley 26702 en su artículo 221 inciso 10, señala que las empresas podrán Realizar operaciones de factoring; Asimismo en la misma ley en el artículo 282 en su inciso 8, señala la definición de empresa de factoring, cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda; Si bien es cierto, que la Ley 26702 dio iniciativa para regular el contrato de factoring, también es cierto que no se profundizó en este contrato; en ese

13 

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/8CEF5E01E937E76105257A0700610870/$ FILE/26702.pdf

 

 

sentido, resultó necesario establecer el marco regulatorio de las operaciones de factoring y descuento; así como las normas que deberán observar las empresas de factoring para efectos de su organización y funcionamiento. Por ello, el 1 de octubre de 1998 se aprobó el reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring - resolución superintendencia de banca y seguros N° 1021-1998; la cual pasaremos a exponer.

4.3 El Reglamento De Factoring, Descuento Y Empresas De FactoringResolución Superintendencia De Banca Y Seguros N° 1021-1998. Resolución Superintendencia De Banca Y Seguros N° 1021-1998 tiene como finalidad establecer el marco regulatorio de las operaciones de factoring y descuento; asimismo, regular las normas que deberán observar las empresas de factoring para efectos de su organización y funcionamiento. La Resolución Superintendencia De Banca Y Seguros (1998) señala que: “El “ El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución” 14.

Caballero (2011) refiere que de la definición normativa se desprende que una de las características del Factoring en el país, es que es una transferencia de instrumentos financieros sin recurso es decir, que el banco factor asume el riesgo del pago de los créditos representados en dichos instrumentos no teniendo acción legal contra su cliente, a diferencia de la gira del Descuento Bancario, en donde la transferencia es con recurso, esto es, que ante el riesgo del cobro de los créditos cedidos no se quedan en el banco sino que se extiende también al cliente cedente.15  La Resolución N° 1021-1998 señala que Los Instrumentos que serán utilizados para el Factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda. Estos instrumentos se transfieren mediante endoso o

14 https://www.smv.gob.pe/Frm_SIL_Detalle.aspx?CNORMA=B+1021199800000+&CTEXTO= 15Caballero (2011) .La Ley del Factoring o del Financiamiento a través de la Factura Comercial

https://dokupdf.com/download/nweb-161210-2f-_5a01fd6cd64ab2b9bd899d0a_pdf

 

 

por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor. Dicha transferencia comprende la transmisión tr ansmisión de todos los derechos accesorios, salvo que las partes pacten contrario.  Asimismo, se señala que El factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente y que dentro del contrato deberá tener como mínimo lo siguiente: 1) Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes; 2). Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos; 3). Precio a ser pagado por los instrumentos y la fforma orma de pago; 4). Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso; 5). Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y, 6). Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores. Igualmente, La operación de Factoring se debe de realizar con pleno conocimiento de los Deudores, a menos que, por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario; asimismo, se presumirá que los Deudores conocen del Factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquéllos señalados en los Instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring. Por otro lado, Las empresas facultadas para operar como Factores son las empresas de Factoring que hayan sido autorizadas por La Superintendencia de Banca y Seguros (S.B.S), empresas bancarias y otras empresas de operaciones múltiples.Cabe mencionar, que La Resolución N° 1021-1998 señala, por un lado, las obligaciones del factor, las cuales son:

a)  Adquirir los Instrumentos de acuerdo acuerdo a las condiciones pac pactadas; tadas; b) Brindar los servicios adicionales pactados; c) Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y, d)  Asumir el riesgo crediticio de los Deudores. Deudores. Por otro lado, en el artículo 10 de la misma resolución, señala los derechos del cliente, los cuales cuales son: Exigir el p pago ago por los Instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.  

 

 Asimismo, se señalan las obligaciones del cliente q que ue son:

a) Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring;

b) Transferir al Factor los Instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley;

c) Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso; d) Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste;

e) Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores;

f) Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos; y,

g) Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos. Considerando lo mencionado en los párrafos anteriores, se advierte que las empresas de Factoring, son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste principalmente en la adquisición de facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, mediante factoring y descuento.

4.4 Ley que promueve el financiamiento f inanciamiento a través de la Factura Comercial Ley N° 29623. El 7 de diciembre del año 2010, se publicó la Ley Nº 29623 Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial. Esta norma, que entró en vigencia a los 180 días de su publicación, estableció los mecanismos de financiamiento para las empresas a través del uso de las facturas comerciales y los recibos por honorarios, complementando la operatividad del Factoring y dándole a las empresas mayores opciones de financiamiento16. La Ley N° 29623 tiene como finalidad promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de un nuevo título valor denominado Factura Negociable. Así, se beneficia a los proveedores 16Alva

y Northcote (2001) Opciones de Financiamineto, Factoring, Leasing, Leaseback. http://aempresarial.com/web/adicionales/files-lv/pdf/finan-02-opciones-financiamiento-factoring.pdf

 

 

de bienes o servicios, principalmente las MYPE, facilitando su acceso al financiamiento, fomentando su bancarización, promoviendo su formalización y la confianza en la cadena comercial de pago 17. La Ley N° 29623, otorga varios beneficios los cuales tenemos: f acturas como un Titulo Valor permitiendo que a) Facilita la circulación de las facturas las empresas obtengan fondos a partir de la capacidad de pago de sus clientes.

b) Las facturas podrán ser vendidas a una entidad financiera o empresa de factoring. Con el solo endoso de la misma.

c) Toda factura podrá transferirse una vez transcurrido los 8 días hábiles siguientes a la recepción del bien o servicio, en caso de que el pagador no se pronuncie, pero si se pronuncia conforme antes de dicho plazo la factura podrá transferirse desde ese preciso momento.

d) Se establece que la transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico. e) Todo pacto que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de las facturas o su aceptación, es nulo de pleno derecho.

f) La puesta en marcha de la Ley 29623 combate métodos informales de financiamiento, lavado de activos y otros que pueden poner en riesgos a las empresas y sus proveedores.

g) Facilita la negociación de la cartera de deudores y garantiza el cobro a todos ellos.

h)  Al negociar la cartera, la fuerza de ventas se concentra en su labor comercial y no en la de cobro. i) Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con lo cual no se pierde poder adquisitivo.

 j) Permite el cobro ejecutivo de las deudas derivadas de facturas. En ese sentido; La Ley N° 29623, prevé que dichos documentos crediticios puedan ser transferidos por endoso, de tal manera que su circulación se facilite

17

 http://porelperu.com/facturas-negociables-ley-29623/

 

 

y puedan ser sometidos a una mayor cantidad de operaciones, como el factoring18. (Northcote, 2010). Para tal fin, la ley dispone que estos comprobantes de pago tendrán una tercera copia, que se denominará factura negociable y que tendrá la calidad de título valor, transmisible por endoso. La negociabilidad de este título valor consistente en la Factura Negociable, permitirá someterlos a operaciones de factoring o descuento, transfiriéndolos vía endoso, tal como se hace con las letras de cambio.  Asimismo, podemos apreciar que las disposiciones de la Ley Nº 29263 buscan un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, de esta manera se permite negociar las facturas y los recibos por honorarios, con la finalidad de obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas.

4.5 Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento Ley N° 30308.

La Ley N° 30308 tiene como la objeto, sustituir el inciso 8 del artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias; asimismo, se precisa que se modifique los artículos 2º, 5º, 6º, 7º y 8º, así como la tercera disposición complementaria final de la Ley 29623, Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial. En la modificación de La Ley N° 30308 del artículo 2 se establece la obligatoriedad de la incorporación en los comprobantes de pago denominados Factura Comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia   denominada Factura Negociable  para su transferencia a terceros o su cobro por la vía ejecutiva, con la excepción de aquellos comprobantes de pago emitidos de manera electrónica. 

18 Norcote

(2010). El Contrato de Factoring y los efectos de la Ley Nº 29623 recuperado de http://aempresarial.com/servicios/revista/220_41_JZJZTNHNOGXZGDQXSPFCQPUINHMYOSXXRGXLTEZI LWHRAYPSNU.pdf

 

 

De igual manera, en la Ley N° 30308

se menciona menciona que, las imprentas

autorizadas por la Sunat están en la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen; Asimismo, se establece que los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados Factura Comercial y recibos por honorarios de manera electrónica, desde el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), desde los sistemas del contribuyente u otros que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo. la Ley N° 30308 señala que se cre crea a en la Superintendencia d de e Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Registro de las Empresas de Factoring. De igual manera; se establece que, la SUNAT deberá dictar las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos para que los contribuyentes puedan emitir la Factura Negociable, así como realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo; y que debe emite las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados Factura Comercial. En ese sentido , la Ley N° 30308 señala que la SUNAT deb deberá erá emitir en un plazo no mayor de 90 calendario a partir part ir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las disposiciones necesarias para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y las imprentas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma comentada. Por otro lado, la Ley N° 30308 señala que los contribuyentes que remitan comprobantes de pago y recibos por honorarios vía electrónica, la Sunat deberá promulgar dentro del mismo plazo las disposiciones que establezcan los procedimientos y mecanismos para permitir la emisión emi sión de la Factura Negociable y la realización de las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo.19 

19 Boletín

empresarial (2018).recuperado el 01 de junio del 2018 en http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=29150

 

 

4.6 Ley que se establecen disposiciones para impulsar el desarrollo del Factoring Decreto Legislativo N° 1178. El decreto legislativo N° 1178 fue publicado el 24 de julio de 2015, el Gobierno del Perú establece disposiciones para impulsar el desarrollo del Factoring, mecanismo que promueve la Factura Comercial que tendrá la calidad y los efectos de un título valor y facilitará la l a negociación de documentos por cobrar de los contribuyentes y mejorar con ello sus condiciones de financiamiento. En ese sentido; El factoring permitirá a las empresas transferir a terceros sus facturas negociables a cambio de dinero. De esta manera estas empresas pueden obtener capital de trabajo de corto plazo sin necesidad de endeudarse. El financiamiento de las cuentas por cobrar mediante las Facturas Negociables permitirá tener mayor liquidez a las cadenas productivas de los micro, pequeñas y medianas empresas en un plazo más corto que el actual.20  El Decreto Legislativo N° 1178 ha modificado diversos artículos de la Ley N° 29623,. Así, este tipo de factura, que tiene su origen en los comprobantes de pago denominados factura comercial y el recibo por honorarios, contará con determinadas características que permiten su transferencia a través del endoso o de la anotación en cuenta, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento. En ese sentido, es obligatorio que se incorpore en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento. Por otro lado, Las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán la obligación de incorporar esta tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen. El Decreto Legislativo N° 1178 señala que los contribuyentes que emitan facturas y recibos por honorarios de forma electrónica podrán emitir la factura negociable desde sus sistemas o desde el portal de la SUNAT.

20sunat.gob.pe(s/f)

recuperado el el 01 de Junio Junio del 2018 en http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/243-elfactoring-y-el-impulso-de-la-factura-comercial

 

 

La factura negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). El Decreto Legislativo N° 1178 refiere que La factura comercial deberá contener el monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente o usuario del servicio y la fecha y constancia de la entrega de la factura negociable. Asimismo se establecen requisitos para el mérito ejecutivo la factura negociable, tales como que el adquirente del bien o usuario del servicio no haya consignado su disconformidad dentro del plazo. Además que se haya dejado constancia de la entrega de la factura negociable y el protesto correspondiente. El Decreto Legislativo N° 1178 señala que respecto a la presunción de conformidad, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios, tiene un plazo de 08 días hábiles para dar conformidad o para efectuar reclamo respecto de lo adquirido; por otro lado, respecto a la transferencia y el deber de la información, la factura negociable puede transferirse desde el momento en el que se obtenga la constancia de entrega de la factura. f actura.

CAPITULO V- DERECHO COMPARADO DEL CONTRATO DE FACTORING  FACTORING   Actualmente en la legislación comparada, es considerado como uno de los contratos que más trascendencia han adquirido en la evolución sufrida por la financiación de comerciantes requeridos de liquidez y transformación de costos, derivadas de su política de concesión de créditos, y una consecuencia de la tendencia de especialización y descentralización de funciones empresariales. En el mundo del comercio, en los tiempos modernos, se expande globalmente, globalmente, debido a su utilidad práctica, porque permite el movimiento de la cartera de la empresa mediante su venta, específicamente en aquellas de pequeño y mediano tamaño, que tienen como práctica habitual el otorgamiento de crédito en sus operaciones de venta u otras, concertadas con terceros.

a.

Factoring Nacional 

Cuando vendedor y comprador son residentes en un mismo país.  

 

 

b.

Factoring Internacional 

Oferta un número básico de servicios y provee una combinación particular de ellos que se ajustan a los requerimientos de cada vendedor. En caso de exportaciones, el prestamista debe entrar en contacto con otros prestamistas localizados en el país del comprador de la mercancía, lo que permite que los estudios de créditos y cobre se hagan en forma compartida.  En ese orden de ideas, es otro de los contratos de reciente aparición entre nosotros, procedente del Common Law21, que no corresponde en su estructura a uno de nuestros tipos contractuales en concreto: sus prestaciones típicas son plurales y se fusionan al partir de una única causa. Es una expresión de la moderna tendencia caracterizada por la especialización y la descentralización de la empresa, en el sentido de que esta tiende a reducirse a sus funciones específicas y traslada sus tareas a un tercero, para centrarse en su actividad primordial.

5.2 EL FACTORING EN PAÍSES LATINOAMERICANOS

 A modo de información cabe señalar que en el VII Congreso FIBAFIN22, se advirtió que en ningún país Centro Americano y del Caribe, hay antecedentes del factoring, tampoco lo hay en países como Bolivia, Chile, Paraguay, Venezuela.

 Además Brasil, Colombia, Ecuador España, Perú y México operan a través de factoring, en Argentina el factoring se está estableciendo de manera paulatina, aunque debe tenerse en cuenta que los descuentos de facturas han adquirido

21

 Mediante esta modalidad, modalidad, la actividad de las empresas factoras se limitaba a comprar los créditos de las factoradas, asumiendo el riesgo del incumplimiento o insolvencia de los deudores de esos títulos. El fundamento jurídico de esta operación reside en una cesión crediticia por la que la entidad factora renuncia a todo recurso contra las empresas cedentes.

22 Al respecto cabe precisar: VII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES FINANCIERAS, consultado vía: https://www.certisur.com/empresa/management

 

 

un desarrollo significativo a través de los Bancos, las compañías Financieras y Cajas de Crédito.  Por su parte, Max Arias Schreiber (1999); señala que el contrato de ffacturación acturación en el Perú, “es “es un modelo financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos, que en nuestra legislación se ha considerado un tratamiento especial, ya que actualmente en las transacciones modernas se vienen gestionando operaciones por la cual los empresarios transmiten, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante anticipo de ellos a favor de su cliente: servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor” .

4.2.

FACTORING INTERNACIONAL El crecimiento de una empresa depende en gran medida de su liquidez.

Muchos proyectos de expansión de ventas y créditos se ven truncados por falta de efectivo en forma inmediata. Hoy las empresas exportan cada día más y los riesgos de insolvencia de sus clientes además de afectar el margen de la empresa, debilitan sus resultados y constituye una amenaza permanente para lograr el equilibrio financiero, por lo que se hace necesario la búsqueda de 23

diferentes variantes de financiamiento entre los que encontramos el factoraje .  A continuación y adentrándonos profundamente a las actividades del comercio exterior, precisaremos sucintamente las formas como se ha conceptualizado a este modelo en los diferentes dif erentes regímenes del mundo, las ideas i deas internacionales más conocidas sobre Factoring, nos permitirán entender y aprender de manera más didáctica este contrato, es por ello que al realizar esta investigación hemos podido encontrar en la literatura de criterios una diversidad de entender el Factoring, por la amplitud de las modalidades que abarca.

23

 González González,, Morales, Vilma. Aspectos generales relacionados con el factoraje (facto (factoring), ring), El Cid Editor | apuntes, 2009

 

 

  EN MEXICO



Según estudios del Centro Universitario de Ciencias Económicas de México, el Factoraje es un servicio especializado utilizado por un número de empresas, que consiste en la conversión inmediata de sus Cuentas por Cobrar no vencidas en efectivo, de tal forma que ofrece de manera ágil la liquidez necesaria al capital de trabajo en negocio.    EN ESPAÑA 



Específicamente en la legislación Española en el Artículo 108, numeral 2° del Decreto 663 de 1993; podemos definirlo como el contrato mediante el cual un empresario transmite, en exclusiva, la totalidad o buena parte de los créditos, de los cuales es acreedor, generados como consecuencia de su actividad mercantil, a una entidad factor que adquiere la cartera de su empresa para encargarse de su contabilización y gestión, que puede, incluso, asumir la insolvencia de los deudores y reembolsar su valor al cliente-empresario a cambio de una prestación económica, comisión e intereses, que este ha de satisfacer,. La estabilidad de este contrato se obtiene a través de un pacto de cuenta corriente, old line factoring, entre las partes, incorporado al mismo con indicaciones de su forma de liquidación y los mecanismos de compensación.   EN CUBA 



El Ministerio de Finanzas y Precios en Cuba trata el Factoring como un contrato de cesión o venta de las Cuentas por Cobrar que posee una entidad (cliente) a una entidad financiera o bancaria especializada en estos servicios (factor), correspondientes a ventas de productos que no merman con facilidad y cuyas fechas de cobro están pactadas a corto plazo.   EN EE.UU



Factors Chain International (FC) define el Factoring como la cesión a un intermediario financiero denominado factor, del derecho de cobro de los créditos concedidos a los clientes, a un costo establecido de antemano, pudiendo asumir, o no, el riesgo de la operación.

 

 

  El Diccionario de Economía y Administración 



define el Factoraje como la venta de las cuentas por Cobrar. Una empresa mercantil puede convertir sus facturas en dinero cediéndole sus derechos a un Factor o a una Sociedad de Factoring, la cual descuenta o anticipa el importe de las facturas a la empresa una vez deducidos los intereses por el tiempo que falta para su vencimiento y una prima que remuere a la entidad mediadora por los servicios prestados y el riesgo.

Según Lawrence J. Gitman, en Fundamentos de Administración Financiera, el Factoring implica la venta directa de las cuentas por cobrar de una empresa a un factor o Institución I nstitución Financiera24. De lo anteriormente expuesto, podemos con categoría precisar que el factoring Internacional característicamente tiene en el derecho comparado diversas definiciones que permiten realizar procedimientos comerciales con extraordinaria capacidad de créditos y evolución económica entre los países, y que internacionalmente han sido recogidos por las reglamentaciones Españolas, EE.UU., Cuba, entre otros, quienes a pesar de las innovaciones legislativas han tratado por todos los medios adecuarse a las leyes de comercio exterior que rigen al mundo25.

4.2.1 Principios que definen el Factoring Internacional.  Internacional.  En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se desdobla en dos:

a) Un factor exportador, que ante el cliente sigue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que el Factoraje Nacional; y,  b) El factor importante que actúa como corresponsal del factor exportador para realizar las funciones que éste no puede llevar a cabo directamente en el país del importador.

 González González,, Morales, Vilma. Aspectos generales relacionados con el factoraje (fact (factoring), oring), El Cid Editor | apuntes, 2009.- El empleo de este servio facilita la gestión de la empresa especialmente cuando se trata de ventas realizadas en el exterior.  24

25

 Es nuestro.- En efecto, para las empresas es común enfrentarse a problemas de diversa índole, en un principio están: El alto porcentaje de financiación de las entidades.- Las dificultades para acceder a otras fuentes de recursos- La tradicional organización administrativa administrati va en las unidades de producción.- Las prácticas clásicas y en ocasiones anticuadas que se conservan en las ventas y en las relaciones con los clientes. 

 

 

Estos dos factores actúan mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente dentro de grandes asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos. Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir en el país de destino de las mercancías, como son idioma, legislación y costumbres socioeconómicas, además que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el de no pago definitivo por la quiebra del comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las Compañías brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito abierto, y se ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al desestabilizador flujo de efectivo.

4.3.

PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL FACTORIZAR POR COBRAR. 

QUE

SE

SIGUE

PARA

Es el siguiente:  siguiente: 

a) Concertar un convenio entre el factor y vendedor para especificar las obligaciones legales y los procedimientos mediante la firma de un contrato.

b) Redactar un documento de aprobación de crédito cuando el vendedor recibe un pedido de un comprador. l a compañía factorizadora para que apruebe c) Enviar dicho documento a la el crédito y se sirve el pedido y se timbra la factura para notificar al comprador que efectúe el pago directamente al Factor.

4.4.

LOS RIESGOS MONETARIOS DEL CONTRATO Existen necesariamente algunos riesgos monetarios asociados a la

exportación. Los exportadores son obligados frecuentemente por razón de la competencia a dar presupuestos y a facturar en la moneda del país donde se encuentran domiciliados los deudores. El cliente exportador de un factor puede protegerse contra los riesgos de fluctuaciones de la moneda en el intermedio entre la facturación y el pago por una de estas tres vías: 

 

 

a.  Acordar con su banco vender la moneda expedida y con su factor en remitirle lo pagado por el deudor en la moneda de facturación.

b. Concertar el crédito en moneda del país del factor, al índice de cambio predominante en la fecha que éste notifica u ofrece las divisas. 

c. Concertar con el factor, bajo el two factor sistem que su corresponsal en el país del deudor hará los pagos anticipados inmediatamente a la recepción de una copia de la l a factura de modo que los ingresos puedan ser vendidos inmediatamente por el export-factor y pagado el cliente en su propia moneda.  Trat Tr atá ándos e de un contrato ssuma umament mente e es especi pecial al pa para ra el comercio comerci o exterior, se entiende que la aplicación de esta modalidad nos muestra una dinámica que admite transferencias paralelas o viceversas en un lenguaje entendible, así como en operaciones económicas muy prácticas y viables que se generan con las ventajas de fluidez respectiva o inconveniente de lentitud en la trans rans mis ión de fon fondos. dos.  

4.5.

NORMAS DE APLICACIÓN EN EL AMBITO INTERNACIONAL. Convenio UNIDROIT sobre factoring, firmado en Otawa el 28 mayo 1988, en adelante COF, y entró en vigor en 1995, aunque no para España, por no haberlo firmado ni haberse adherido, aunque al ser Ley para otros y no Proyecto, puede ser elegida por las partes como aplicable, en virtud del principio de autonomía de la voluntad del Convenio de Roma de 1980 sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales, en vigor en España y otros de la Unión Europea, así como en algunos países Latino Americanos.

Convención de las Naciones Unidas  sobre la Cesión de Créditos en el Comercio internacional del año, en espera de vigencia.

El Code of International Factoring Customs , promulgado por la Cadena Internacional de Factores, cuya última revisión es de junio 1994.

 

 

CONCLUSIÓN   En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se se des desdobla dobla en dos: un



factor exportador, que ante el cliente sigue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que el Factoraje Nacional; y el factor importante que actúa como corresponsal del factor exportador para realizar las funciones que éste no puede llevar a cabo directamente en el país del importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente dentro de grandes asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos.   Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene que preocuparse del



cobro y de las barreras que pudieran existir en el país de destino de las mercancías, como son idioma, legislación y costumbres socioeconómicas, además que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el de no pago definitivo por la quiebra del comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las Compañías brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito abierto, y se ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al desestabilizador flujo de efectivo.   El Fac Factoring toring se ha popularizado a nivel nivel mu mundial ndial ccomo omo un método aconsejable



que permite al vendedor cobrar antes del vencimiento, entonces a nuestro entender, es una solución ideal, si se utiliza oportunamente, que permite a la empresa librarse del trabajo contable y legal en relación con las Cuentas por Cobrar.  Cobrar.    En el Perú, el contrato de Factoring Factoring se ha cconvertido onvertido e en n un una a alternativa alternativa o



posibilidad de financiamiento para aquellas empresas que tienen un crédito pendiente a su favor.

 

 

BIBLIOGRAFIA

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