Contrato de Donación

April 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Contrato de Donación...

Description

 

1.

Contrato de donación

2.

Contrato de permuta

3.

Por lo que respecta al desarrollo del tema

4.

Distinción entre un contrato de permuta y el de compra-venta

5. 6.

Bibliografía

Por lo que respecta al propósito del autor en el  el contrato contrato de  de donación, es el medio por el cual objetivo de  de dicho contrato es una  persona transmite una persona transmite un bien a otro que se denomina donatario, así el principal objetivo la transmisión de la  la propiedad  propiedad de manera ratuita, de un bien presente, adem!s dicho contrato de donación puede tener la característica de ser de manera instant!nea cuando el bien donado es dado " aceptado, en un solo acto, con e#cepción de aquellas donaciones que se llevan a cabo " al momento de la celebración del contrato no se entrea el bien sino que es posterior.

$%&'()'% *+ *%&)$-& +s el acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante, transiere ratuitamente a otra llamada donatario, " el dominio dominio sobre  sobre una cosa, " esta lo acepta. /e trata pues de un contrato unilateral, consensual " a titulo ratuito. Por lo que respecta al  al desarrollo del desarrollo del tema.

 

 

$%&$0/-& *+0 )'%( +n el contrato de donación, el autor nos da a entender que es la manera en que una de las partes transmite una parte de la totalidad de sus  sus  bienes bienes presentes,  presentes, adem!s de que deber! e#istir consentimiento del que recibir! el bien, motivo de la donación " dicho contrato de donación establece una obliación, para el donatario que deber! uardarle ratuidad al donante.

$%&$0/-& P+(/%&)0 $onsidero que dicho contrato de donación es el medio de transmitir un bien a título ratuito, pero con obliaciones obliaciones para  para las partes a pesar de ser una donación, en el que una de las partes deber! a"udar al donante en caso de pobrea, pobrea, en un uturo, " que dicha donación tambin podr! ser revocada, adem!s. +l

 

$ontrato de *onación es un contrato contrato por  por medio del cual una persona conocida como donante, transiere ratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario.

$%&'()'% *+ P+(') Por lo que respecta al propósito del autor, en el contrato de permuta, las partes se oblian a transmitir la propiedad a cambio cambio de  de otra, como en todo contrato c ontrato debe e#istir el consentimiento, para la trasmisión de la propiedad " en cuanto al objeto debe ser determinable en raón de su especie, cabe sealar que dicho contrato de permuta no es m!s que otra cosa que un trueque de una cosa por otra desde el punto de vista  jurídico, el contrato queda queda coniurado desde que las partes se han prometido transerirse recí recíprocamente procamente la propiedad de dos cosas.

P%( 0% 7+ (+/P+$') (+/P+$'))0 *+/)((%00% *+0 '+)

 

*/'&$-& +&'(+ & $%&'()'% *+ P+(')8 +0 *+ $%P()9:+ $%P()9:+&') &')

 

CONCL!"ON D#L $%O&' $%&'()'%9P+(') 0a permuta es un contrato en virtud del cual cada una de las partes se oblia a transmitir la propiedad de una cosa o cambio de otra, donde se transiere la propiedad, que la permuta es el cambio directo de una cosa por otra. CONCL!"ON  P#&!ON$L' CONCL!"ON contrato  en virtud del cual cada una de las partes se oblia a transmitir la propiedad propiedad de  de una 0a permuta es un contrato cosa o cambio cambio de  de otra, donde se transiere la propiedad.

0) P(%+/) *+ $%&'()' $%&'()'% % $abe mencionar que el propósito del autor nos indica que la promesa de contrato es considerado como un contrato preparatorio, en el que dos partes se oblian para la celebración de un contrato a uturo sea la compra de un automóvil o la renta de al;n local, e#istiendo como elemento principal el consentimiento de las partes que se traduce en la voluntad, en la promesa de contratar alo a uturo en el que se deber! plasmar por escrito " con las ormalidades de  de le". le". Por lo que concierne a los par!metros mu" enerales de la promesa de contrato es importante mencionar que la doctrina espaola maniiesta que dicha promesa de contratar es un contrato accesorio, dada su naturalea naturalea "a  "a que necesita de un contrato uturo " uno de arantía, así se obliara a las partes para que a uturo se comprometan a la celebración de un contrato " no solo sea verbalmente sino por escrito, en el que obliaciones  que posteriormente celebraran las partes que intervienen en la se establecan las  las prestaciones " prestaciones "  obliaciones celebración del contrato.

 

 )dem!s cabe mencionar que la la promesa de contrato en cuanto a su naturalea es considerada como el contrato base en el que deber!n e#istir características de esta promesa que se establecer!n en el contrato a uturo, adem!s de que e#istir!n partes que intervendr!n en la celebración del contrato que se denominan promitente " la otra parte beneiciario así si ambas partes se oblian se denominar!n promitentes. Por lo que se reiere al  al desarrollo del desarrollo del tema uillermo ?lorisN. H+l Derec1o Privado &omanoINQ +ste elemento de empobrecimiento altaba cuando aluien permitía a otro utiliar ratuitamente, por al;n tiempo, determinado objeto de otro modo, el contrato de comodato hubiera quedado absorbido por el de donación. /in embaro, cuando permito que aluien viva ratuitamente en un apartamiento de un inmueble mío, que normalmente est! destinado a ser arrendado, sí estamos en presencia de una donaciónQ %tro caso interesante en que la alta de empobrecimiento nos impide hablar de donación, es el de la persona que rechaaba una herencia a in de que sta pasara a otro herederoQ 'ampoco había donación si altaba el enriquecimiento por parte del donatario por ejemplo, el acreedor que renunciaba a una hipoteca, no hacía una donación, "a que el deudor no se volvía m!s rico por ello. +#iste uniormidad doctrinal por considerar a la donación como un acuerdo de voluntades en virtud del cual una de sus partes LdonanteN, trasmite parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona LdonatarioN, reserv!ndose para sí los necesarios para atender a su subsistencia " al cumplimiento de sus obliaciones. Para el caso de la seunda hipótesis, debe entenderse que la totalidad de los bienes presentes a que se hace alusión en esa conceptualiación tanto leal como doctrinaria, es la reerida al resultado obtenido una ve eectuadas las deducciones correspondientes al patrimonio del donante, respecto de los bienes o recursos necesarios para cubrir su subsistencia, así como para atender el debido cumplimiento de las obliaciones a su caro e#istentes al momento de realiarla es decir, a ese universo o masa de bienes que aparecan libres de todo ravamen o cara. +s así como nuestro m!#imo órano jurisdiccional ha entendido ese concepto, se;n se puede advertir de la lectura de los criterios siuientesA *%&)$%&, $%&'()'% $%&'()'% *+.9 +l artículo 2332 del Código Civil para el Distrito 4ederal, sólo menciona una deinición de lo que es el contrato de donación, mas no ija los límites o alcances del mismo, lueo, tampoco debe interpretarse

 

ramaticalmente, sino en relación con las disposiciones que rien a dicho contrato, esto es, que aun cuando se haa la cesión de la totalidad de los bienes, debe el cedente contar con otros medios que aranticen su propia subsistencia, pues de lo contrario, sería ilóico que la le" permitiera una donación total, al rado de que el donante careciera de lo necesario para vivir, por lo que, no ha" contradicción entre el precepto citado que alude a la donación de la totalidad de los bienes " el diverso 234R del propio ordenamiento leal sustantivo que la restrine L%ctava Spoca. 'ribunales $oleiados de $ircuito. /emanario Mudicial de la ?ederación. 'omoA 'omoA T, ?ebrero de 1DD2. P!inaA 1O3N.  )hora bien, acorde a los conceptos doctrinarios antes e#puestos, resulta la asimilación de nuestra legislación civil respecto al contrato de donación A 2332.9 H*onación es un contrato por el que una persona transiere a otra, ratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentesI. &uestra leislación civil no realia e#cepciones en cuanto a la reulación de la donación, establece prohibiciones " causas de revocación, entre otros, a casos en los se debe atender al determinada ormalidad, a la determinación losparte bienes queque puede comprender, cumplimiento de obliaciones alimentariasde por del donante, a la simulación de actos en perjuicio de acreedores, a la superveniencia de hijos del donante, a la irrenunciabilidad de la revocación de la donación " a la inratitud del donatario corrobor!ndose lo e#presado a travs de la lectura de los dispositivos siuientes del $ódio $ivil ?ederalA 2333.9 H0a donación no puede comprender los bienes uturosI. 2344.9 H/i el valor de los muebles e#cede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. /i e#cede de cinco mil pesos, la donación se reducir! a escritura p;blica. 2345.9 H0a donación de bienes raíces se har! en la misma orma que para su venta e#ie la le"I. 234R.9 H+s nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si ste no se reserva en propiedad o en usuructo lo necesario para vivir se;n sus circunstanciasI. 234O.9 H0as donaciones ser!n inoiciosas en cuanto perjudiquen la obliación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conorme a la le"I.

 

235O.9 H0as donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conorme a la le" no puedan recibirlas, son nulas, "a se haan de un modo directo, "a por interpósita personaI. 235D.9 H0as donaciones lealmente hechas por una persona que al tiempo de otorarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le ha"an sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad e#ie el artículo 33R. /i transcurren cinco aos desde que se hio la donación " el donante no ha tenido hijos o habindolos tenido no ha revocado la donación, sta se volver! irrevocable. 0o mismo sucede si el donante muere dentro de ese plao de cinco aos sin haber revocado la donación. /i dentro del mencionado plao naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendr! por revocada en su totalidad. 23RG.9 H0a donación puede ser revocada por inratitudA . /i el donatario comete al;n delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cón"ue de ste . /i el donatario reh;sa socorrer, se;n el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreaI. $omprendiendo aspectos como los que se han puesto en relieve, encontramos los criterios que enseuida se transcriben, sostenidos por la /uprema $orte de Musticia de la &aciónA *%&)$%&, &)'()0+F) &)'()0+F) M(*$) *+ 0).9 *esde el antiuo derecho, derec ho, e#istía la rela jurídica de que dar " retener no es v!lido tal rela, que obedecía al perjuicio con que se veían las donaciones, tendía a evitarlas, reteniendo al donador en la consideración de su propio inters, pues que constrindole a despojarse de lo su"o irrevocablemente, se le obliaba a rele#ionar para el eecto de que cambiara sus propósitos dicha rela ha tenido en el derecho, numerosas aplicaciones, de las cuales se conservan en la actualidad alunas, como son las de que, la donación es ilícita cuando no versa sobre bienes presentes, " en la prohibición de las donaciones de bienes uturos la de que la donación entre vivos hecha bajo condiciones cu"a ejecución depende de la sola voluntad del donante, ser! nula la de que la donación ser! nula, si ha sido hecha bajo condición de satisacer otras deudas o caras diversas de las e#istentes en la poca de la donación e#presada, " inalmente, la de que en caso de que el donante se ha"a

 

reservado la libertad de disponer de un objeto comprendido en la donación, o de una suma determinada, sobre los bienes donados, " muere sin haber dispuesto de ellas, dicha cosa o suma, pertenecer! a los herederos del donante, las cl!usulas no obstante las cl!usulas o estipulaciones contrarias a ella. +#isten estipulaciones que se consideran como no incompatibles con la rela de que dar " retener no es v!lido, " stas conciernen a la reserva del usuructo de los bienes donados " a la reversión convencional. 'rat!ndose de esta ;ltima, debe tenerse en cuenta lo siuienteA el donatario al hacerse propietario del bien objeto de la donación, lo transmite a su muerte a sus herederos " leatarios, aun cuando su allecimiento ocurra antes que el del donante ", como se ha considerado por alunas leislaciones que esto tiene un resultado, a menudo, poco conorme con las intenciones del donante, pues que por lo eneral, la donación se e#plica por raones enteramente personales del avorecido, que hacen que el propio donante se despoje de lo su"o en provecho del donatario, para permitir a aqul evitar semejante eventualidad, se le ha autoriado en las mismas leislaciones a estipular la reversión del objeto de la donación, si el donatario muere antes que l, " a esto se ha dado el nombre de reversión convencional, en oposición a la reversión leal, o revocación de la donación que tambin contienen la eneralidad de las leislaciones pero aun en leislaciones como la rancesa, en que e#presamente se permite el derecho de reversión, solo se admite en beneicio del donante " no en el de sus herederos, o de terceros. 0a cl!usula contenida en un contrato de donación, sobre que, por la muerte de los donatarios, su parte acrecer! a los dem!s, no puede ser tenida como una estipulación leal, en una leislación, que, como la nuestra, no constitu"e salvedad aluna al principio de que la donación es irrevocable, desde que el donatario la acepta " se hace saber la aceptación del donante, a no ser en el caso de la reversión orosa que establecen los artículos 24O4 " siuientes del $ódio " tanto m!s, cuanto que en eldepropio ordenamiento, consina, artículo $ivil, especial, la e#cepción al principio que dar " retener nose vale, como loenes la acultad de donar la propiedad a una persona " el usuructo a otra. L7uinta poca. 'ercera 'ercera /ala. /emanario Mudicial M udicial de la ?ederación. 'omoA TTT:. TTT:. P!inaA 123RN.  ).9 +lementos esenciales 0a donación es un contrato interado por un elemento subjetivo, que lo es el consentimiento de sus partesA donante y donatario, " un elemento objetivo constituido por la trasmisión del dominio sobre los bienes en los que recae, que deben atender a una posibilidad ísica " jurídica.

 

1.9 +l consentimiento interado por las voluntades de las partes 0as partes que intervienen en el contrato de donación, sonA donante " donatario, que con el concurso de sus voluntades conorman su consentimiento, diriido a producir esa undamental consecuencia consistente en la trasmisión del dominio de los bienes que constitu"en el objeto de este contrato. *ebe advertirse que no obstante que en muchas ocasiones la donación se celebra bajo esa modalidad conocida como Hcontrato consio mismoI K que como sostiene /!nche edalA H'iene luar cuando una persona por su propio derecho celebra un contrato con otra persona a la aqulla misma representaI K ello de ninuna manera puede llear a siniicar que no se requiera de la voluntad de una de sus partes K en este caso el donatario K para interar su consentimiento ", consecuentemente, dicha iura contractual por lo que siempre ser! necesaria su participación mediante la ormal e#presión de su aceptación a la propuesta liberatoria en su avor por parte del donante como se corrobora en el te#to del $ódio $ivil ?ederal siuienteA 234G.9 H0a donación es perecta desde que el donatario la acepta " hace saber la aceptación al donadorI. 2.9 +l objeto de la donación +l elemento objetivo del contrato de donación lo encontramos reerido a la posibilidad ísica " jurídica de las cosas o bienes que el donante se compromete a trasmitir al donatario, que como sostiene (ojina :illeasA HPuede reerirse a la totalidad de los bienes presentes del donante, inclu"endo su pasivo, siempre " cuando el donante se reserve los bienes necesarios para subsistirI. )hora bien, acerca del tema en particular, cabe indicar que en opinión de este juristaA H+s requisito que el contrato recaia en bienes presentes, no pudiendo recaer sobre bienes uturos, porque implicaría m!s que la enajenación de stos, la de la capacidad de oce económicamente el donante perdería todo aliciente para adquirir bienes, si se obliara a trasmitir todos los uturosI. =.9 +lementos de valide 0a naturalea jurídica contractual de la donación implica la concurrencia en su interación, adem!s de los de e#istencia, de sus elementos de valide reeridos a la capacidad de sus partes, la orma que debe revestir, no presentar vicios de voluntad " la licitud en su objeto mismos que constitu"en la materia de rele#ión que enseuida se precisa.

 

1.9 0a capacidad de las partes en la donación Para la concertación del contrato de donación se requiere de ambas partes la capacidad de ejercicio, en el sentido de que sean titulares de las condiciones de ma"oría de edad " discernimiento mental que este atributo de las personas implica no obstando para ello que puedan concurrir sus voluntades en la interación del conocimiento a travs de la iura jurídica de la representación, como ha quedado precisado con antelación. 2.9 0a orma en la donación +n cuanto a este elemento de valide de los actos jurídicos, se debe indicar que la donación es un contrato consensual en cuanto tena por objeto la trasmisión de bienes muebles cu"o valor no e#ceda la cantidad de U2GG.GG L*oscientos pesos GGB1GG &N, siendo ormal en todos los dem!s casos, en el sentido de otorarse por escrito " atender las e#iencias leales se;n se trate de inmuebles. 3.9 )usencia de vicios de la voluntad +ste elemento de car!cter neativo de los actos jurídicos, respecto a la donación no presenta aspectos de sinular importancia, precisando que los principios relativos e#puestos en el desarrollo de la teoría eneral del contrato resultan de iual aplicación en ste. 4.9 0a licitud en la donación 7ue el objeto de la donación sea lícito, siniica que su inalidad no debe contravenir los imperativos, restricciones " prohibiciones establecidos en los preceptos leales, ni las buenas costumbres es decir, que la alta de cumplimentación de este requisito, bien puede dar luar a la nulidad relativa o absoluta, con sus consecuentes eectos los que pueden cesar en el momento en que se decrete, o bien, ser restituidos hasta el momento de su celebración.

"5'-- Contenido obligacional de la donación "5' +n atención a su naturalea traslativa de dominio, con la caracteriación de ser un contrato unilateral " ratuito, la donación en rior solo impone obliaciones a la parte donante sin embaro, sin llear a constituir un verdadero contenido obliacional de car!cter jurídico a su caro, nuestro ordenamiento civil viente impone al donatario un deber de ratitud hacia el donante por lo que a continuación procuramos un an!lisis al respecto.

 

 ).9 %bliaciones del donante *e manera lóica " natural, en virtud del contrato de donación devienen a caro del donante las obliaciones consistentes en la trasmisión del dominio de los bienes donados " la entrea de los mismos al donatario deberes a los que alunos autores arean el relativo a responder por el hecho personal. 1.9 0a trasmisión del dominio de la cosa donada *e la deinición misma que establece nuestra leislación civil viente, se advierte que la principal obliación a caro del donante, es la consistente en trasmitir al donatario el dominio de los bienes sobre los cuales recae lo cual se constata de la lectura del precepto respectivo del $ódio $ivil ?ederalA 2332.9 H*onación es un contrato por el que una persona transiere a otra, ratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentesI. 2.9 0a entrea de la cosa donada  )dem!s de la obliación de trasmitir el dominio de los bienes donados por parte del donante al donatario, de manera por dem!s lóica " natural se impone a caro del primero el deber relativos a su entrea, el cual debe atender a los principios de e#actitud que rien al pao, que se reieren a los actores de modo, tiempo, luar " sustancia. 3.9 (esponder por el hecho personal %tra obliación a caro del donante, es la relativa a responder por el hecho personal, como apunta el tratadista /!nche edalA H0a tercera obliación a caro del donante es responder o arantiar por cualquier hecho personal que constitu"a por parte de l una perturbación de hecho o de derecho al donatario en la propiedad o en la posesión de la cosa o del derecho objeto de la donación. =.9 +l deber de ratitud del donatario &o obstante que la donación se caracteria por ser un contrato unilateral " ratuito, en el sentido de que las obliaciones de contenido jurídico resultan a caro del donante " los derechos a avor del donatario, " de que no e#isten rav!menes " provechos recíprocos para ambas partes, sino que aquellos los reporta el primero, en tanto que el donatario recibe los beneicios se debe reconocer quehacia al plasmar casuísticamente hipótesiscivil porviente conductas de deslealtad del donatario el donante, nuestra leislación impone al

 

destinatario del acto liberatorio de la donación un deber de ratitud de contenido moral, cu"a inobservancia trae consecuencias jurídicas, que se hacen consistir en la revocación de esta concertación contractual. *e esa manera, se puede advertir que la donación puede ser sancionada con su revocación, cuando el donatario muestra una conducta de inratitud al donante.

5'- %ratamiento fiscal de la donación 1.9 ntroducción +l patrimonio se constitu"e por los bienes " derechos de una persona, así como por sus obliaciones asimismo, es transmisible a otras personas por medio de diversas iuras jurídicas. >eneralmente, la transmisión de los bienes del patrimonio que hace una persona a avor de otra tiene que ver con motivos aectivos o de parentesco esa transmisión se puede llevar a cabo en vida de la persona titular, o como consecuencia de su muerte. +s importante precisar que cuando nos reerimos a transmisión del patrimonio, aludimos a la HcesiónI de bienes o derechos " de obliaciones que hace una persona a otra, sin que medie aluna contraprestación, es decir, de manera ratuita " por voluntad del titular. Por tanto las compraventas, arrendamientos, etctera, no son motivo de este estudio, "a que, en trminos reales, tales operaciones no son la transmisión del patrimonio, en raón de que se transmite un bien por otro Lpor ejemplo, una casa por dineroN por ende, este ;ltimo sustitu"e al primero en el mismo valor en el patrimonio de la persona. 2.9 ?ormas de transmitir el patrimonio 0as ormas leales de transmitir el patrimonio en vida, son las siuientesA  K 0a donación  K +l usuructo  K 0a cesión de derechos  K +l ideicomiso Por otra parte, la transmisión del patrimonio en muerte se puede realiar de la manera siuienteA  K testamentaria  K ediante Por mediosucesión de sucesión leítima Lsin testamentoN

 

3.9 'ratamiento iscal de la transmisión patrimonial +l tratamiento iscal que debe darse a la transmisión patrimonial depende de la iura jurídica que se emplee en cada caso, por lo que es importante analiar los eectos iscales de cada una de ellas considerando sus respectivas disposiciones. 4.9 0e" del mpuesto /obre la (enta *e acuerdo con el artículo 146 de la 0e" del /(, no se consideran inresos por enajenación los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por motivo de la donación de los mismos sin embaro, la donación se considera inreso por adquisición de bienes para las personas ísicas que la reciben, en trminos del artículo 155 de la le" reerida. Por su parte, el artículo 1GD, racción TT, de la 0e" del /( especiica que no se paar! el impuesto en la obtención de los inresos por donativos en los casos siuientesA 1.9 +ntre cón"ues, cualquiera que sea su monto. 2.9 0os que perciban los descendientes de sus ascendientes en la línea recta, cualquiera que sea su monto. +s de observar que el artículo 12G9) del (elamento de la 0e" del /( indica que para los eectos de la le" reerida, los adoptados se considerar!n descendientes en línea recta del adoptante " de los ascendientes de ste. 3.9 0os que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de rado. $abe reiterar que el artículo 12G9) del (elamento de la 0e" del /( seala que para los eectos de la le" citada, los adoptados se considerar!n descendientes en línea recta del adoptante " de los ascendientes de ste. 4.9 0os dem!s donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un ao de calendario no e#ceda de tres veces el /> del !rea eor!ica del contribu"ente elevado al ao. Por el e#cedente se paar! el impuesto en los trminos de le". $omo se indicó, por lo eneral, la transmisión del patrimonio se realia por motivos aectivos o de parentesco por lo que, com;nmente, la donación del mismo estar! e#enta del pao del /( en los trminos antes reeridos, "a que se eectuar! al cón"ue, a los hijos o a los padres sin embaro, en caso de que se realice a otras personas, como puede ser a los parientes por ainidad, a personas

 

que se tena parentesco transversal Lcuados, sueros, primos, tíos, etcteraN o a amios, la donación estar! e#enta del /( en el importe reerido en el numeral 4 anterior. 0a parte ravada tendr! el tratamiento siuiente Lartículos 155 a 15R " 1R5, de la 0e" del /(NA 1.9 /e considerar! un inreso por la adquisición de bienes. 2.9 +l inreso ser! iual al valor del aval;o practicado por persona autoriada por las autoridades tributarias. 3.9 /e tendr! que realiar el c!lculo del impuesto anual, considerando la taria del artículo 1RR de la 0e" del /(. 4.9 Para eectos de dicho c!lculo, se pondr!n eectuar las deducciones siuientes, en su casoA aN 0as contribuciones locales " ederales, con e#cepción del /(, así como los astos notariales eectuados con motivo de la adquisición. bN 0os dem!s astos realiados con motivo de juicios en los que se reconoca el derecho de adquirir. cN 0os paos eectuados con motivo de aval;o. dN 0as comisiones " mediaciones paadas por el adquirente. 5.9 /e deber! cubrir como pao provisional, a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 2GV sobre el inreso percibido, sin deducción aluna. +l pao provisional se har! mediante declaración que se presentar! ante las oicinas autoriadas dentro de los 15 días siuientes a la obtención del inreso. 6.9 +n las operaciones consinadas en escritura p;blica en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante aval;o, el pao provisional se har! mediante declaración que se presentar! dentro de los 15 días siuientes a la echa en que se irme la escritura o minuta. 0os notarios, corredores, jueces " dem!s edatarios, que por disposición leal tenan unciones notariales, calcular!n el impuesto bajo su responsabilidad " lo enterar!n mediante la citada declaración en las oicinas autoriadas. R.9 /e estar! obliado a presentar declaración anual a m!s tardar en abril del ao siuiente al de la obtención del inreso, antes las oicinas autoriadas. 5.9 0e" del mpuesto al :a :alor lor )reado

 

Para los eectos del "5$, el artículo O de la le" de la materia dispone que la donación no se considerar! enajenación " por ende, no estar! aecta al :), salvo que la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los ines del /(. +l artículo 16 de $?? considera empresa a toda persona ísica o moral que realice actividades empresariales Lactividades comerciales, industriales, arícolas, anaderas, pesqueras " silvícolasN. +s importante observar que el artículo 26 del (elamento de la 0e" 0e " del :) indica que se considerar!n transmisiones por las que no se est! obliado al pao del impuesto, las donaciones o los obsequios que eect;en las empresas con ines de promoción, siempre que sean deducibles del /(. 6.9 0e" del mpuesto +mpresarial a 'asa 'asa Wnica 0a 0e" del +' oblia el pao de este impuesto a las personas ísicas " a las morales residentes en territorio permanente nacional, asíen como a lospor residentes en elque e#tranjero con establecimiento el país, los inresos obtenan, independientemente del luar en donde se eneren, que realicen, entre otras actividades, la enajenación de bienes. Por su parte el artículo 3., racción , de la le" reerida estipula que para eectos de la misma, se entender! por enajenación de bienes a las actividades consideradas como tales en la 0e" del :) :).. $omo se sealo en el rubro anterior, la 0e" del :) no considera a la donación como enajenación de bienes, salvo en los casos en que la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los ines del /(. Por ello, si la donación no est! aecta al :), tampoco lo estar! para eectos del +'. R.9 mpuestos 0ocales +n materia de impuestos locales se debe consultar la leislación local para saber si la donación causa rav!menes. +n el caso del *?, el $ódio ?iscal de esta entidad L$?*?N establece que cuando se adquieran inmuebles por donación, se causar! el impuesto sobre adquisición L/)N,112,113 " se13 aplicar! la taria correspondiente para determinar el de inmuebles ravamen Lar tículos Lartículos 112,1 " 115 del $?*?N.

 

6'- Bibliografía  K aradant /., >uillermo ?loris. +l *erecho Privado (omano. #ico. +ditorial +sine. 2GG1  K orineau duarte, arta e lesias >on!le, (om!n. *erecho *erecho (omano. +ditorial %#ord niversit" Press, Mulio 2GG4  K Palomar de iuel, Muan. *iccionario para Muristas. #ico. a"o a"o +diciones. 1DO1  K (ojina :illeas, (aael. $ompendio de *erecho $ivil. 'omos 'omos   " :. #ico. +ditorial Porr;a. 1DO6 *erecho $ivil e#icano. 'omos 'omos  " :. #ico. +ditorial Porr;a. 1DO5  K /!nche edal, (amón. *e los $ontratos civiles. #ico. +ditorial Porr;a. 1DD1  K /epulveda /andoval, $arlos. $ontratos $iviles. +ditorial 0acano 0acano >ara +ditores. )osto 2GG4  K $ódio $ivil ?ederal  K $ódio &apoleónico  K (evista Pr!ctica ?iscal. 0aboral " 0eal9+mpresarial. &um. 5DG. /eptiembre /eptiembre 2G1G.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF