Contrato de Donación
April 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1.
Contrato de donación
2.
Contrato de permuta
3.
Por lo que respecta al desarrollo del tema
4.
Distinción entre un contrato de permuta y el de compra-venta
5. 6.
Bibliografía
Por lo que respecta al propósito del autor en el el contrato contrato de de donación, es el medio por el cual objetivo de de dicho contrato es una persona transmite una persona transmite un bien a otro que se denomina donatario, así el principal objetivo la transmisión de la la propiedad propiedad de manera ratuita, de un bien presente, adem!s dicho contrato de donación puede tener la característica de ser de manera instant!nea cuando el bien donado es dado " aceptado, en un solo acto, con e#cepción de aquellas donaciones que se llevan a cabo " al momento de la celebración del contrato no se entrea el bien sino que es posterior.
$%&'()'% *+ *%&)$-& +s el acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante, transiere ratuitamente a otra llamada donatario, " el dominio dominio sobre sobre una cosa, " esta lo acepta. /e trata pues de un contrato unilateral, consensual " a titulo ratuito. Por lo que respecta al al desarrollo del desarrollo del tema.
$%&$0/-& *+0 )'%( +n el contrato de donación, el autor nos da a entender que es la manera en que una de las partes transmite una parte de la totalidad de sus sus bienes bienes presentes, presentes, adem!s de que deber! e#istir consentimiento del que recibir! el bien, motivo de la donación " dicho contrato de donación establece una obliación, para el donatario que deber! uardarle ratuidad al donante.
$%&$0/-& P+(/%&)0 $onsidero que dicho contrato de donación es el medio de transmitir un bien a título ratuito, pero con obliaciones obliaciones para para las partes a pesar de ser una donación, en el que una de las partes deber! a"udar al donante en caso de pobrea, pobrea, en un uturo, " que dicha donación tambin podr! ser revocada, adem!s. +l
$ontrato de *onación es un contrato contrato por por medio del cual una persona conocida como donante, transiere ratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario.
$%&'()'% *+ P+(') Por lo que respecta al propósito del autor, en el contrato de permuta, las partes se oblian a transmitir la propiedad a cambio cambio de de otra, como en todo contrato c ontrato debe e#istir el consentimiento, para la trasmisión de la propiedad " en cuanto al objeto debe ser determinable en raón de su especie, cabe sealar que dicho contrato de permuta no es m!s que otra cosa que un trueque de una cosa por otra desde el punto de vista jurídico, el contrato queda queda coniurado desde que las partes se han prometido transerirse recí recíprocamente procamente la propiedad de dos cosas.
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CONCL!"ON D#L $%O&' $%&'()'%9P+(') 0a permuta es un contrato en virtud del cual cada una de las partes se oblia a transmitir la propiedad de una cosa o cambio de otra, donde se transiere la propiedad, que la permuta es el cambio directo de una cosa por otra. CONCL!"ON P#&!ON$L' CONCL!"ON contrato en virtud del cual cada una de las partes se oblia a transmitir la propiedad propiedad de de una 0a permuta es un contrato cosa o cambio cambio de de otra, donde se transiere la propiedad.
0) P(%+/) *+ $%&'()' $%&'()'% % $abe mencionar que el propósito del autor nos indica que la promesa de contrato es considerado como un contrato preparatorio, en el que dos partes se oblian para la celebración de un contrato a uturo sea la compra de un automóvil o la renta de al;n local, e#istiendo como elemento principal el consentimiento de las partes que se traduce en la voluntad, en la promesa de contratar alo a uturo en el que se deber! plasmar por escrito " con las ormalidades de de le". le". Por lo que concierne a los par!metros mu" enerales de la promesa de contrato es importante mencionar que la doctrina espaola maniiesta que dicha promesa de contratar es un contrato accesorio, dada su naturalea naturalea "a "a que necesita de un contrato uturo " uno de arantía, así se obliara a las partes para que a uturo se comprometan a la celebración de un contrato " no solo sea verbalmente sino por escrito, en el que obliaciones que posteriormente celebraran las partes que intervienen en la se establecan las las prestaciones " prestaciones " obliaciones celebración del contrato.
)dem!s cabe mencionar que la la promesa de contrato en cuanto a su naturalea es considerada como el contrato base en el que deber!n e#istir características de esta promesa que se establecer!n en el contrato a uturo, adem!s de que e#istir!n partes que intervendr!n en la celebración del contrato que se denominan promitente " la otra parte beneiciario así si ambas partes se oblian se denominar!n promitentes. Por lo que se reiere al al desarrollo del desarrollo del tema uillermo ?lorisN. H+l Derec1o Privado &omanoINQ +ste elemento de empobrecimiento altaba cuando aluien permitía a otro utiliar ratuitamente, por al;n tiempo, determinado objeto de otro modo, el contrato de comodato hubiera quedado absorbido por el de donación. /in embaro, cuando permito que aluien viva ratuitamente en un apartamiento de un inmueble mío, que normalmente est! destinado a ser arrendado, sí estamos en presencia de una donaciónQ %tro caso interesante en que la alta de empobrecimiento nos impide hablar de donación, es el de la persona que rechaaba una herencia a in de que sta pasara a otro herederoQ 'ampoco había donación si altaba el enriquecimiento por parte del donatario por ejemplo, el acreedor que renunciaba a una hipoteca, no hacía una donación, "a que el deudor no se volvía m!s rico por ello. +#iste uniormidad doctrinal por considerar a la donación como un acuerdo de voluntades en virtud del cual una de sus partes LdonanteN, trasmite parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona LdonatarioN, reserv!ndose para sí los necesarios para atender a su subsistencia " al cumplimiento de sus obliaciones. Para el caso de la seunda hipótesis, debe entenderse que la totalidad de los bienes presentes a que se hace alusión en esa conceptualiación tanto leal como doctrinaria, es la reerida al resultado obtenido una ve eectuadas las deducciones correspondientes al patrimonio del donante, respecto de los bienes o recursos necesarios para cubrir su subsistencia, así como para atender el debido cumplimiento de las obliaciones a su caro e#istentes al momento de realiarla es decir, a ese universo o masa de bienes que aparecan libres de todo ravamen o cara. +s así como nuestro m!#imo órano jurisdiccional ha entendido ese concepto, se;n se puede advertir de la lectura de los criterios siuientesA *%&)$%&, $%&'()'% $%&'()'% *+.9 +l artículo 2332 del Código Civil para el Distrito 4ederal, sólo menciona una deinición de lo que es el contrato de donación, mas no ija los límites o alcances del mismo, lueo, tampoco debe interpretarse
ramaticalmente, sino en relación con las disposiciones que rien a dicho contrato, esto es, que aun cuando se haa la cesión de la totalidad de los bienes, debe el cedente contar con otros medios que aranticen su propia subsistencia, pues de lo contrario, sería ilóico que la le" permitiera una donación total, al rado de que el donante careciera de lo necesario para vivir, por lo que, no ha" contradicción entre el precepto citado que alude a la donación de la totalidad de los bienes " el diverso 234R del propio ordenamiento leal sustantivo que la restrine L%ctava Spoca. 'ribunales $oleiados de $ircuito. /emanario Mudicial de la ?ederación. 'omoA 'omoA T, ?ebrero de 1DD2. P!inaA 1O3N. )hora bien, acorde a los conceptos doctrinarios antes e#puestos, resulta la asimilación de nuestra legislación civil respecto al contrato de donación A 2332.9 H*onación es un contrato por el que una persona transiere a otra, ratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentesI. &uestra leislación civil no realia e#cepciones en cuanto a la reulación de la donación, establece prohibiciones " causas de revocación, entre otros, a casos en los se debe atender al determinada ormalidad, a la determinación losparte bienes queque puede comprender, cumplimiento de obliaciones alimentariasde por del donante, a la simulación de actos en perjuicio de acreedores, a la superveniencia de hijos del donante, a la irrenunciabilidad de la revocación de la donación " a la inratitud del donatario corrobor!ndose lo e#presado a travs de la lectura de los dispositivos siuientes del $ódio $ivil ?ederalA 2333.9 H0a donación no puede comprender los bienes uturosI. 2344.9 H/i el valor de los muebles e#cede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. /i e#cede de cinco mil pesos, la donación se reducir! a escritura p;blica. 2345.9 H0a donación de bienes raíces se har! en la misma orma que para su venta e#ie la le"I. 234R.9 H+s nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si ste no se reserva en propiedad o en usuructo lo necesario para vivir se;n sus circunstanciasI. 234O.9 H0as donaciones ser!n inoiciosas en cuanto perjudiquen la obliación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conorme a la le"I.
235O.9 H0as donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conorme a la le" no puedan recibirlas, son nulas, "a se haan de un modo directo, "a por interpósita personaI. 235D.9 H0as donaciones lealmente hechas por una persona que al tiempo de otorarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le ha"an sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad e#ie el artículo 33R. /i transcurren cinco aos desde que se hio la donación " el donante no ha tenido hijos o habindolos tenido no ha revocado la donación, sta se volver! irrevocable. 0o mismo sucede si el donante muere dentro de ese plao de cinco aos sin haber revocado la donación. /i dentro del mencionado plao naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendr! por revocada en su totalidad. 23RG.9 H0a donación puede ser revocada por inratitudA . /i el donatario comete al;n delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cón"ue de ste . /i el donatario reh;sa socorrer, se;n el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreaI. $omprendiendo aspectos como los que se han puesto en relieve, encontramos los criterios que enseuida se transcriben, sostenidos por la /uprema $orte de Musticia de la &aciónA *%&)$%&, &)'()0+F) &)'()0+F) M(*$) *+ 0).9 *esde el antiuo derecho, derec ho, e#istía la rela jurídica de que dar " retener no es v!lido tal rela, que obedecía al perjuicio con que se veían las donaciones, tendía a evitarlas, reteniendo al donador en la consideración de su propio inters, pues que constrindole a despojarse de lo su"o irrevocablemente, se le obliaba a rele#ionar para el eecto de que cambiara sus propósitos dicha rela ha tenido en el derecho, numerosas aplicaciones, de las cuales se conservan en la actualidad alunas, como son las de que, la donación es ilícita cuando no versa sobre bienes presentes, " en la prohibición de las donaciones de bienes uturos la de que la donación entre vivos hecha bajo condiciones cu"a ejecución depende de la sola voluntad del donante, ser! nula la de que la donación ser! nula, si ha sido hecha bajo condición de satisacer otras deudas o caras diversas de las e#istentes en la poca de la donación e#presada, " inalmente, la de que en caso de que el donante se ha"a
reservado la libertad de disponer de un objeto comprendido en la donación, o de una suma determinada, sobre los bienes donados, " muere sin haber dispuesto de ellas, dicha cosa o suma, pertenecer! a los herederos del donante, las cl!usulas no obstante las cl!usulas o estipulaciones contrarias a ella. +#isten estipulaciones que se consideran como no incompatibles con la rela de que dar " retener no es v!lido, " stas conciernen a la reserva del usuructo de los bienes donados " a la reversión convencional. 'rat!ndose de esta ;ltima, debe tenerse en cuenta lo siuienteA el donatario al hacerse propietario del bien objeto de la donación, lo transmite a su muerte a sus herederos " leatarios, aun cuando su allecimiento ocurra antes que el del donante ", como se ha considerado por alunas leislaciones que esto tiene un resultado, a menudo, poco conorme con las intenciones del donante, pues que por lo eneral, la donación se e#plica por raones enteramente personales del avorecido, que hacen que el propio donante se despoje de lo su"o en provecho del donatario, para permitir a aqul evitar semejante eventualidad, se le ha autoriado en las mismas leislaciones a estipular la reversión del objeto de la donación, si el donatario muere antes que l, " a esto se ha dado el nombre de reversión convencional, en oposición a la reversión leal, o revocación de la donación que tambin contienen la eneralidad de las leislaciones pero aun en leislaciones como la rancesa, en que e#presamente se permite el derecho de reversión, solo se admite en beneicio del donante " no en el de sus herederos, o de terceros. 0a cl!usula contenida en un contrato de donación, sobre que, por la muerte de los donatarios, su parte acrecer! a los dem!s, no puede ser tenida como una estipulación leal, en una leislación, que, como la nuestra, no constitu"e salvedad aluna al principio de que la donación es irrevocable, desde que el donatario la acepta " se hace saber la aceptación del donante, a no ser en el caso de la reversión orosa que establecen los artículos 24O4 " siuientes del $ódio " tanto m!s, cuanto que en eldepropio ordenamiento, consina, artículo $ivil, especial, la e#cepción al principio que dar " retener nose vale, como loenes la acultad de donar la propiedad a una persona " el usuructo a otra. L7uinta poca. 'ercera 'ercera /ala. /emanario Mudicial M udicial de la ?ederación. 'omoA TTT:. TTT:. P!inaA 123RN. ).9 +lementos esenciales 0a donación es un contrato interado por un elemento subjetivo, que lo es el consentimiento de sus partesA donante y donatario, " un elemento objetivo constituido por la trasmisión del dominio sobre los bienes en los que recae, que deben atender a una posibilidad ísica " jurídica.
1.9 +l consentimiento interado por las voluntades de las partes 0as partes que intervienen en el contrato de donación, sonA donante " donatario, que con el concurso de sus voluntades conorman su consentimiento, diriido a producir esa undamental consecuencia consistente en la trasmisión del dominio de los bienes que constitu"en el objeto de este contrato. *ebe advertirse que no obstante que en muchas ocasiones la donación se celebra bajo esa modalidad conocida como Hcontrato consio mismoI K que como sostiene /!nche edalA H'iene luar cuando una persona por su propio derecho celebra un contrato con otra persona a la aqulla misma representaI K ello de ninuna manera puede llear a siniicar que no se requiera de la voluntad de una de sus partes K en este caso el donatario K para interar su consentimiento ", consecuentemente, dicha iura contractual por lo que siempre ser! necesaria su participación mediante la ormal e#presión de su aceptación a la propuesta liberatoria en su avor por parte del donante como se corrobora en el te#to del $ódio $ivil ?ederal siuienteA 234G.9 H0a donación es perecta desde que el donatario la acepta " hace saber la aceptación al donadorI. 2.9 +l objeto de la donación +l elemento objetivo del contrato de donación lo encontramos reerido a la posibilidad ísica " jurídica de las cosas o bienes que el donante se compromete a trasmitir al donatario, que como sostiene (ojina :illeasA HPuede reerirse a la totalidad de los bienes presentes del donante, inclu"endo su pasivo, siempre " cuando el donante se reserve los bienes necesarios para subsistirI. )hora bien, acerca del tema en particular, cabe indicar que en opinión de este juristaA H+s requisito que el contrato recaia en bienes presentes, no pudiendo recaer sobre bienes uturos, porque implicaría m!s que la enajenación de stos, la de la capacidad de oce económicamente el donante perdería todo aliciente para adquirir bienes, si se obliara a trasmitir todos los uturosI. =.9 +lementos de valide 0a naturalea jurídica contractual de la donación implica la concurrencia en su interación, adem!s de los de e#istencia, de sus elementos de valide reeridos a la capacidad de sus partes, la orma que debe revestir, no presentar vicios de voluntad " la licitud en su objeto mismos que constitu"en la materia de rele#ión que enseuida se precisa.
1.9 0a capacidad de las partes en la donación Para la concertación del contrato de donación se requiere de ambas partes la capacidad de ejercicio, en el sentido de que sean titulares de las condiciones de ma"oría de edad " discernimiento mental que este atributo de las personas implica no obstando para ello que puedan concurrir sus voluntades en la interación del conocimiento a travs de la iura jurídica de la representación, como ha quedado precisado con antelación. 2.9 0a orma en la donación +n cuanto a este elemento de valide de los actos jurídicos, se debe indicar que la donación es un contrato consensual en cuanto tena por objeto la trasmisión de bienes muebles cu"o valor no e#ceda la cantidad de U2GG.GG L*oscientos pesos GGB1GG &N, siendo ormal en todos los dem!s casos, en el sentido de otorarse por escrito " atender las e#iencias leales se;n se trate de inmuebles. 3.9 )usencia de vicios de la voluntad +ste elemento de car!cter neativo de los actos jurídicos, respecto a la donación no presenta aspectos de sinular importancia, precisando que los principios relativos e#puestos en el desarrollo de la teoría eneral del contrato resultan de iual aplicación en ste. 4.9 0a licitud en la donación 7ue el objeto de la donación sea lícito, siniica que su inalidad no debe contravenir los imperativos, restricciones " prohibiciones establecidos en los preceptos leales, ni las buenas costumbres es decir, que la alta de cumplimentación de este requisito, bien puede dar luar a la nulidad relativa o absoluta, con sus consecuentes eectos los que pueden cesar en el momento en que se decrete, o bien, ser restituidos hasta el momento de su celebración.
"5'-- Contenido obligacional de la donación "5' +n atención a su naturalea traslativa de dominio, con la caracteriación de ser un contrato unilateral " ratuito, la donación en rior solo impone obliaciones a la parte donante sin embaro, sin llear a constituir un verdadero contenido obliacional de car!cter jurídico a su caro, nuestro ordenamiento civil viente impone al donatario un deber de ratitud hacia el donante por lo que a continuación procuramos un an!lisis al respecto.
).9 %bliaciones del donante *e manera lóica " natural, en virtud del contrato de donación devienen a caro del donante las obliaciones consistentes en la trasmisión del dominio de los bienes donados " la entrea de los mismos al donatario deberes a los que alunos autores arean el relativo a responder por el hecho personal. 1.9 0a trasmisión del dominio de la cosa donada *e la deinición misma que establece nuestra leislación civil viente, se advierte que la principal obliación a caro del donante, es la consistente en trasmitir al donatario el dominio de los bienes sobre los cuales recae lo cual se constata de la lectura del precepto respectivo del $ódio $ivil ?ederalA 2332.9 H*onación es un contrato por el que una persona transiere a otra, ratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentesI. 2.9 0a entrea de la cosa donada )dem!s de la obliación de trasmitir el dominio de los bienes donados por parte del donante al donatario, de manera por dem!s lóica " natural se impone a caro del primero el deber relativos a su entrea, el cual debe atender a los principios de e#actitud que rien al pao, que se reieren a los actores de modo, tiempo, luar " sustancia. 3.9 (esponder por el hecho personal %tra obliación a caro del donante, es la relativa a responder por el hecho personal, como apunta el tratadista /!nche edalA H0a tercera obliación a caro del donante es responder o arantiar por cualquier hecho personal que constitu"a por parte de l una perturbación de hecho o de derecho al donatario en la propiedad o en la posesión de la cosa o del derecho objeto de la donación. =.9 +l deber de ratitud del donatario &o obstante que la donación se caracteria por ser un contrato unilateral " ratuito, en el sentido de que las obliaciones de contenido jurídico resultan a caro del donante " los derechos a avor del donatario, " de que no e#isten rav!menes " provechos recíprocos para ambas partes, sino que aquellos los reporta el primero, en tanto que el donatario recibe los beneicios se debe reconocer quehacia al plasmar casuísticamente hipótesiscivil porviente conductas de deslealtad del donatario el donante, nuestra leislación impone al
destinatario del acto liberatorio de la donación un deber de ratitud de contenido moral, cu"a inobservancia trae consecuencias jurídicas, que se hacen consistir en la revocación de esta concertación contractual. *e esa manera, se puede advertir que la donación puede ser sancionada con su revocación, cuando el donatario muestra una conducta de inratitud al donante.
5'- %ratamiento fiscal de la donación 1.9 ntroducción +l patrimonio se constitu"e por los bienes " derechos de una persona, así como por sus obliaciones asimismo, es transmisible a otras personas por medio de diversas iuras jurídicas. >eneralmente, la transmisión de los bienes del patrimonio que hace una persona a avor de otra tiene que ver con motivos aectivos o de parentesco esa transmisión se puede llevar a cabo en vida de la persona titular, o como consecuencia de su muerte. +s importante precisar que cuando nos reerimos a transmisión del patrimonio, aludimos a la HcesiónI de bienes o derechos " de obliaciones que hace una persona a otra, sin que medie aluna contraprestación, es decir, de manera ratuita " por voluntad del titular. Por tanto las compraventas, arrendamientos, etctera, no son motivo de este estudio, "a que, en trminos reales, tales operaciones no son la transmisión del patrimonio, en raón de que se transmite un bien por otro Lpor ejemplo, una casa por dineroN por ende, este ;ltimo sustitu"e al primero en el mismo valor en el patrimonio de la persona. 2.9 ?ormas de transmitir el patrimonio 0as ormas leales de transmitir el patrimonio en vida, son las siuientesA K 0a donación K +l usuructo K 0a cesión de derechos K +l ideicomiso Por otra parte, la transmisión del patrimonio en muerte se puede realiar de la manera siuienteA K testamentaria K ediante Por mediosucesión de sucesión leítima Lsin testamentoN
3.9 'ratamiento iscal de la transmisión patrimonial +l tratamiento iscal que debe darse a la transmisión patrimonial depende de la iura jurídica que se emplee en cada caso, por lo que es importante analiar los eectos iscales de cada una de ellas considerando sus respectivas disposiciones. 4.9 0e" del mpuesto /obre la (enta *e acuerdo con el artículo 146 de la 0e" del /(, no se consideran inresos por enajenación los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por motivo de la donación de los mismos sin embaro, la donación se considera inreso por adquisición de bienes para las personas ísicas que la reciben, en trminos del artículo 155 de la le" reerida. Por su parte, el artículo 1GD, racción TT, de la 0e" del /( especiica que no se paar! el impuesto en la obtención de los inresos por donativos en los casos siuientesA 1.9 +ntre cón"ues, cualquiera que sea su monto. 2.9 0os que perciban los descendientes de sus ascendientes en la línea recta, cualquiera que sea su monto. +s de observar que el artículo 12G9) del (elamento de la 0e" del /( indica que para los eectos de la le" reerida, los adoptados se considerar!n descendientes en línea recta del adoptante " de los ascendientes de ste. 3.9 0os que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de rado. $abe reiterar que el artículo 12G9) del (elamento de la 0e" del /( seala que para los eectos de la le" citada, los adoptados se considerar!n descendientes en línea recta del adoptante " de los ascendientes de ste. 4.9 0os dem!s donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un ao de calendario no e#ceda de tres veces el /> del !rea eor!ica del contribu"ente elevado al ao. Por el e#cedente se paar! el impuesto en los trminos de le". $omo se indicó, por lo eneral, la transmisión del patrimonio se realia por motivos aectivos o de parentesco por lo que, com;nmente, la donación del mismo estar! e#enta del pao del /( en los trminos antes reeridos, "a que se eectuar! al cón"ue, a los hijos o a los padres sin embaro, en caso de que se realice a otras personas, como puede ser a los parientes por ainidad, a personas
que se tena parentesco transversal Lcuados, sueros, primos, tíos, etcteraN o a amios, la donación estar! e#enta del /( en el importe reerido en el numeral 4 anterior. 0a parte ravada tendr! el tratamiento siuiente Lartículos 155 a 15R " 1R5, de la 0e" del /(NA 1.9 /e considerar! un inreso por la adquisición de bienes. 2.9 +l inreso ser! iual al valor del aval;o practicado por persona autoriada por las autoridades tributarias. 3.9 /e tendr! que realiar el c!lculo del impuesto anual, considerando la taria del artículo 1RR de la 0e" del /(. 4.9 Para eectos de dicho c!lculo, se pondr!n eectuar las deducciones siuientes, en su casoA aN 0as contribuciones locales " ederales, con e#cepción del /(, así como los astos notariales eectuados con motivo de la adquisición. bN 0os dem!s astos realiados con motivo de juicios en los que se reconoca el derecho de adquirir. cN 0os paos eectuados con motivo de aval;o. dN 0as comisiones " mediaciones paadas por el adquirente. 5.9 /e deber! cubrir como pao provisional, a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 2GV sobre el inreso percibido, sin deducción aluna. +l pao provisional se har! mediante declaración que se presentar! ante las oicinas autoriadas dentro de los 15 días siuientes a la obtención del inreso. 6.9 +n las operaciones consinadas en escritura p;blica en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante aval;o, el pao provisional se har! mediante declaración que se presentar! dentro de los 15 días siuientes a la echa en que se irme la escritura o minuta. 0os notarios, corredores, jueces " dem!s edatarios, que por disposición leal tenan unciones notariales, calcular!n el impuesto bajo su responsabilidad " lo enterar!n mediante la citada declaración en las oicinas autoriadas. R.9 /e estar! obliado a presentar declaración anual a m!s tardar en abril del ao siuiente al de la obtención del inreso, antes las oicinas autoriadas. 5.9 0e" del mpuesto al :a :alor lor )reado
Para los eectos del "5$, el artículo O de la le" de la materia dispone que la donación no se considerar! enajenación " por ende, no estar! aecta al :), salvo que la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los ines del /(. +l artículo 16 de $?? considera empresa a toda persona ísica o moral que realice actividades empresariales Lactividades comerciales, industriales, arícolas, anaderas, pesqueras " silvícolasN. +s importante observar que el artículo 26 del (elamento de la 0e" 0e " del :) indica que se considerar!n transmisiones por las que no se est! obliado al pao del impuesto, las donaciones o los obsequios que eect;en las empresas con ines de promoción, siempre que sean deducibles del /(. 6.9 0e" del mpuesto +mpresarial a 'asa 'asa Wnica 0a 0e" del +' oblia el pao de este impuesto a las personas ísicas " a las morales residentes en territorio permanente nacional, asíen como a lospor residentes en elque e#tranjero con establecimiento el país, los inresos obtenan, independientemente del luar en donde se eneren, que realicen, entre otras actividades, la enajenación de bienes. Por su parte el artículo 3., racción , de la le" reerida estipula que para eectos de la misma, se entender! por enajenación de bienes a las actividades consideradas como tales en la 0e" del :) :).. $omo se sealo en el rubro anterior, la 0e" del :) no considera a la donación como enajenación de bienes, salvo en los casos en que la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los ines del /(. Por ello, si la donación no est! aecta al :), tampoco lo estar! para eectos del +'. R.9 mpuestos 0ocales +n materia de impuestos locales se debe consultar la leislación local para saber si la donación causa rav!menes. +n el caso del *?, el $ódio ?iscal de esta entidad L$?*?N establece que cuando se adquieran inmuebles por donación, se causar! el impuesto sobre adquisición L/)N,112,113 " se13 aplicar! la taria correspondiente para determinar el de inmuebles ravamen Lar tículos Lartículos 112,1 " 115 del $?*?N.
6'- Bibliografía K aradant /., >uillermo ?loris. +l *erecho Privado (omano. #ico. +ditorial +sine. 2GG1 K orineau duarte, arta e lesias >on!le, (om!n. *erecho *erecho (omano. +ditorial %#ord niversit" Press, Mulio 2GG4 K Palomar de iuel, Muan. *iccionario para Muristas. #ico. a"o a"o +diciones. 1DO1 K (ojina :illeas, (aael. $ompendio de *erecho $ivil. 'omos 'omos " :. #ico. +ditorial Porr;a. 1DO6 *erecho $ivil e#icano. 'omos 'omos " :. #ico. +ditorial Porr;a. 1DO5 K /!nche edal, (amón. *e los $ontratos civiles. #ico. +ditorial Porr;a. 1DD1 K /epulveda /andoval, $arlos. $ontratos $iviles. +ditorial 0acano 0acano >ara +ditores. )osto 2GG4 K $ódio $ivil ?ederal K $ódio &apoleónico K (evista Pr!ctica ?iscal. 0aboral " 0eal9+mpresarial. &um. 5DG. /eptiembre /eptiembre 2G1G.
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