Contrato de Donacion

October 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU GRAU”” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MONOGRAFÍA: EL CONTRATO DE DONACION

PRESENTADO POR: SOLIS TRUJILLO, Henry Franco  

DOCENTE: Abog: LIVIA VARA, Yorlit

HUACHO PERÚ 2016

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ÍNDICE Introducción............................ Introducción...... ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ................................3 ..........3 El contrato de donación.... donación.......................... ............................................ ............................................ ............................................ ......................................4 ................4 Definición legal........... legal................................. ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ......................66 Concepto de donación.... donación.......................... ............................................ ............................................ ............................................ .........................................6 ...................6  Naturaleza jurídica....................... jurídica............................................. ............................................ ............................................ ............................................ ............................8 ......8 Importancia y ámbito de aplicación.... aplicación.......................... ............................................ ............................................ ...........................................9 .....................9 Caracteres jurídicos............ jurídicos.................................. ............................................ ............................................ ............................................ ....................................10 ..............10 Elementos.............................. Elementos........ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ .................................11 ...........11 Partes contratantes. contratantes....................... ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ...........................12 .....12 Objeto..................................... Objeto.............. ............................................. ............................................ ............................................ ............................................ .................................12 ...........12 Características distintivas del donación............................ donación...... ............................................ ......................................12 ................12

contrato

de

C lases de .........................................13 donación............................ donación...... ............................................ ............................................ ............................................ ...................13

la

Desacuerdo a la causa origina.................................... origina.............. ............................................ ............................................ ................................13 ..........13

la

De acuerdo a las condiciones sujeto.................................... sujeto............. ............................................. .............................14 .......14

a

que los

cuales

Formalidades para la validez donación............................ donación...... ............................................ ............................................ ...........................14 .....14

de

está la

Obligación den las partes contratantes..... contratantes........................... ............................................ ............................................ .....................................21 ...............21 Obligaciones del donatario...... donatario............................ ............................................ ............................................ ............................................ ................................22 ..........22 Obligaciones donante.............................. donante........ ............................................ ............................................ ............................................ .................................24 ...........24 Diferencias con contratos................................ contratos......... ............................................. ............................................ ............................................ ......................26 26 Extinción y condición donación............................ donación...... ............................................ ............................................ ......................................28 ................28

del otros

de

la

Aspectos legales......... legales............................... ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ .......................28 .28 Conclusiones....................... Conclusiones. ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ....................................29 ..............29 Modelo

de

solicitud

para

el

trámite

de

donación

precedente

del

exterior...................................29 Jurisprudencia........................ Jurisprudencia.. ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ .................................31 ...........31 6

 

Bibliografía................................... Bibliografía............. ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ..........................34 ....34

I.

INTRODUCCIÓN

El Presente trabajo de investigación , versa sobre el contrato de donación, en el cual se hace un aná anális lisis is leg legal al , aba abarca rcando ndo su pro propio pio co conce ncepto pto,, na natur turale aleza za jur jurídi ídica ca,, modali modalidad dades, es, características, diferencias con otro contratos, y entre otros aspectos. Por otro lado la donación  puede ser considerada como el acto contractual más generoso, en el que se conjuga el ánimo de liberalidad, altruismo y gratitud. En ese sentido, la donación puede ser definida en un sentido amplio como cualquier liberalidad que efectúa una persona a favor de otra, que implica el empobrecimiento de una persona, con el fin de procurar el enriquecimiento de la otra. Ahora bien, etimológicamente, la palabra “donación” proviene del vocablo latín doni datio que significa la liberalidad que una persona ejerce a favor de otra, desprendiéndose generosamente generosamen te de algo que es suyo. En ese sentido, y dada las características especiales de este acto, es necesario analizarlo muy cuidadosamente desde todas sus perspectivas y considerando sus efectos y/o consecuencias que puede traer consigo para el donante y para el donatario.

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EL CONTRATO DE DONACIÓN Una de las cuestiones más complejas en la labor todo investigador universitario es y ha sido siempre la relativa a las definiciones. Intentar definir qué se entiende por  donación puede parecer una tarea sencilla, tomando en cuenta su tratamiento desde Roma1, hasta nuestros días, por constituir la donación el paradigma de los actos de liberalidad inter vivos.  No obstante, a pesar de las diversas diversas opiniones ofrecidas y el disímil enfoque de que ha sido objeto, se trata de una institución difícil de conceptualizar. conceptualizar. Etimológicamente,, su origen se remonta al vocablo donis atio, es decir dación gratuita, Etimológicamente liberalidad sin contraprestación y que trae a colación el desprendimiento, generosidad que hace una persona con respecto a otra de algo que le pertenece. La donación, aun cuando presenta un evidente carácter patrimonial, persigue por sí misma una intención altruista; por lo que no es absurda su calificación como paradigma de las liberalidades inter vivos. Conforme a lo prescrito por el artículo 1621 del Código Civil peruano de 1984 “Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de 1

  En el Derecho Romano clásico, la donación no exista como conrao tpico, se deerminaba como donaonis, causa de acuerdo al propósio liberal que enían algunas operaciones; la que se proegía dependiendo del  negocio jurídico realizado por el donane con la fnalidad de la aribución grauia, negocio que se basaba en el  objeo mismo del aco: la radio, mancipao o in iure cesio para rasladar la propiedad al donaario, lo cual se resringi resr ingió ó al evolu evolucion cionar, ar, pues eran vedadas vedadas las donaciones donaciones que sobrepasa sobrepasaban ban ciera ciera can candad dad de dinero, dinero, avalándose las que se hacían enre ascendienes y descendienes. LA CRUZ BERDEJO, José Luis. Derecho de Obligaciones, Conraos y Cuasiconraos. Segunda edición. Valencia: Ediorial José María Bosch, 1986, volumen III, p. 122. Inicialmente, la donación no era relevante a los ojos de la ley. Esto se transforma al ponerse en vigor la Lex Cincia correspondiente al año 204 a. c. que las eliminaba parcialmente del contexto, obligando a la  jurisprudencia a determinar la existencia de la causa donandi.  Para Espín Cánovas , la donación consuye un aco a tulo grauio que adquiere la orma conracual como vía de realización, omando además en cuena que una persona realiza con respeco a ora una liberalidad, inroduciendo el elemeno de acepación por esa úlma.   Espín Cánovas, Diego. Manual de Derecho Civil Español: Obligaciones y Contratos. Cuarta Edición revisada y ampliada. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado, 1975, volumen III, p. 517. De igual manera, De Cossío conceptualiza la donación desde tres enfoques diferentes: el primero, considerándolo un aco donde se dispone de bienes, el segundo que reúna los requisios  para ser considerado conrao, pues se observa la exigencia de acepación del donaario y el úlmo, por  supues sup ueso o,, la cau causa sa gra graui uia a del mismo, mismo, no lim limi iánd ándose ose és ésa a solame solamene ne al dar sin sin recibi recibir, r, pue puess pue puede de considerarse ambién como una benefcencia del donane.   De Cossío, Alfonso. Instuciones de Derecho Civil. Madrid: Alianza Editorial, tomo I, 1975, pp. 337 y 338. Según Roca I Trias, la donación es un conrao por el cual  una pare, denominada donane, aribuye bienes a ora, nombrada donaario, sin conrapresación por pare de ése, rayendo consigo el enriquecimieno del parimonio del donaario a cosa del empobrecimieno del  donane. Roca Trias. Encarnación. “Contrato Traslavo del dominio a tulo gratuito”. En: Valpuesta Fernández, María Rosario (coordinadora). Derecho Civil, Obligaciones y Contratos. Tercera edición. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, 1998, p. 636.

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un bien”. La definición otorgada por el Código plantea diversos puntos que resulta necesario abordar. En primer lugar, el citado artículo no señala expresamente que la donación sea un contrato o que requiera un acuerdo de voluntades entre donante y donatario, ya que solamente alude a la obligación del donante de transferir gratuitamente la propiedad del bien a su contraparte. Sin embargo, de ninguna manera podríamos interpretar que la donación es un acto unilateral o, como se entendía antiguamente, un modo distinto a los contratos adquirir la propiedad. Decimos estodepor dos razones fundamentales. La primera de ellas consiste en que no  podríamos, por elemental sistemática, llegar a otra conclusión, en virtud de que la donación está regulada entre los artículos 1621 y 1647 del Código Civil y constituye el Títuloo IV de la Secc Títul Sección ión Segunda Segunda,, Contr Contratos atos Nomina Nominados dos del Libro VII, relativo a las Fuentes de las Obligaciones. Así, por más que no se diga que la donación es un contrato, lo es2. La segunda razón en la cual se sostiene el carácter contractual de la donación es que, en nuestro ordenamiento jurídico, cualquier acto de liberalidad, para  poder surtir efectos, debe debe contar con con el asentimien asentimiento to del eventual bene beneficiario. ficiario. Debemos precisar que la donación es un contrato simple, pues da lugar a una sola relación jurídica. Asimismo, es fundamentalmente carácter civil: ya que, al celebrarse a título gratuito, tiene ausente el fin de lucro propio de la actividad comercial. Ello se complementa en que es un contrato de disposición, en tal sentido, implica una disminución en el  patrimonio del donante donante a favor del donata donatario. rio. Esta disminución no se verá compensada compensada  por ninguna contraprestación, contraprestación, razó razónn por la cual no se se trata de un ccontrato ontrato de cambio cambio3. Refiere De Ruggiero4  la necesidad de que la donación integre elementos como la atribución patrimonial, que origina el acrecentamiento en el donatario y por lo tanto  perjuicio en el donante; el propósito de beneficiar o animus donandi, que se debe corresponder con la recepción por parte del donatario; la privación que se hace al donante de la cosa; y también la imposibilidad de revocación arbitraria por voluntad del donante. En nuestra opinión, la donación es aquel contrato por la cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien5. 2

  Conforme Conforme establece la legislació legislación n comparada, el Código Civil austria austriaco co —en su arculo 938— indica que “El

contrato por el cual una cosa es cedida gratuitamente por alguien, se llama donación”. El Código Civil español prescribe en su arculo 618 que “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta”. El arculo 549 del Código Civil Japonés sosene que “Un contrato contrato de donaci donación ón se hace hace efecvo efecvo cuand cuando o una de las partes decla declara ra su inte intenci nción ón de tran transfe sferir rir gratuitamente la propiedad de un bien a la otra parte y la otra parte conviene en aceptar eso”. Asimismo, el primer prim er párr párrafo afo del arc arculo ulo 516 del Código Código Civil Civil ale alemán mán señala que “Un “Una a atribuc atribución ión por la cua cuall alg alguie uien n enriquece a otro a costa de su patrimonio es donación si ambas partes están de d e acuerdo en que la atribución se realice gratuitamente […]”. Por su parte, el Código Civil nicaragüense de 1903 indica que “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transere de su libre voluntad gratuitamente la propiedad de una cosa a otra que la acepta”, el Código Civil venezolano prescribe en su arculo 1431 que “La donación es el contrato por el cual una persona transere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”, entre otros. 3  Los contratos de cambio son aquellos desnados a la circulación de la riqueza, sin que necesariamente deba exisr intercambio alguno. 4  De Ruggiero, Roberto. Instuciones de Derecho Civil. Cuarta Edición. Madrid: Editorial Reus, 1929, volumen I, pp. 145 y ss  A nivel de la jurisprudencia nacional se ha indicado que “La donación consuye un aco de liberalidad enre vivos, bilaeral, solemne y con eecos inmediaos a la echa de su celebración”. Exp. n.° 246-89-La Liberad. 5

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Al resp respec ecto to,, ca cabe be preg pregun unta tarn rnos os ¿E ¿Ess tras trasce cend nden ente te la ac acep epta taci ción ón pa para ra lo logr grar ar la  perfección de la donación? Por supuesto que sí. La aceptación es “aquella declaración o acto del destinatario de una oferta que manifiesta el asentimiento o conformidad con ésta6”. Ergo, constituye una manifestación de voluntad negocial 7 que se podrá realizar  de manera expresa o tácita, y supone la afinidad del aceptante con la oferta, llevando de forma implícita la voluntad de estar vinculado contractualmente. El contrato de donación es de carácter recepticio, porque la aceptación del donatario

II.

III.

constituye un no requisito sine qua non para laestaremos perfecciónendelpresencia contrato.de una mera oferta Por ende, de producirse la aceptación, de contrato, la cual podrá ser revocada por el oferente. Result Res ultaa ind induda udable ble apr apreci eciar ar cu cuán án import importan ante te y ne neces cesari ariaa es la ac acept eptac ación ión en la donación, pues ésta carecerá de validez sin la presencia de la misma; además se convertirá en una mera oferta, trayendo consigo la posible revocabilidad por parte del donante. DEFINICION LEGAL 2.1. El Art. 1621° Dice: “Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la  propiedad de un un bien” CONCEPTO D DE ED DO ONACION La donación es un acto de liberalidad, pero no todo acto de liberalidad es una donación. La donación viene a ser una especie de aquella. Un acto de liberalidad es aquel beneficio o servicio hecho gratuitamente, como, por  ejemplo, la remisión de una deuda, la prestación de servicio no renumerado, conceder  el uso de determinados bienes sin previa contraprestación, la renuncia a la herencia con el ánimo de beneficiar a un tercero, la renuncia a una hipoteca, etc. Estos actos son liberalidades, pero no son donaciones. Para que exista donación, tiene que haber un acuerdo o concurrencia de voluntades, es decir, es un contrato, que se  perfecciona con la aceptación del donatario. Se trata de una “liberalidad contractual”. Además, debe existir un incremento patrimonial en el donatario y un decrecimiento en el patrimonio del donante, descartándose de que existan donaciones de servicios, según la propia definición legal. La donación se diferencia del testamento, en que es un contrato entre vivos, mientras que el testamento muerte del testador.es8 un acto de última voluntad que produce sus efectos desde la

Ejecuoria Suprema del 12 de diciembre de 1990. 6  Díez-Picazo, Luis. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Quinta edición. Madrid: Civitas, 1996, volumen I, p. 305. Galgano dene la aceptación como la declaración de voluntad que el desnatario de la oferta dirige al oferente y mediante la cual se concluye el contrato, Galgano, Francesco. El Negocio Jurídico. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, 1992, p. 145. Para Lalaguna “La aceptación de la oferta es la declaración de voluntad por la que la persona a la que se ha hecho la propuesta de contrato da su conformidad a ésta”. Lalaguna Domínguez, Enrique. Estudios de Derecho Civil: Obligaciones y Contratos. Segunda edición. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, 1993, p. 128. Finalmente, Von Thur enende que “La aceptación es, por regla general, lo mismo que la oferta, una declaración de carácter recepcio, que puede ser libremente revocada mientras no llega a poder del oferente [...]. La aceptación no necesita ser expresa”. Von Thur, Andrea. Tratado de las Obligaciones. Traducido del alemán y concordado por W. Roces. Madrid: Editorial Reus, 1999, tomo I, p. 139. 7

 Lohmann Luca de Tena, Juan Guillermo. El Negocio Jurídico. Segunda edición. Lima: Editorial Jurídica Grijley, 1997, p. 139. 8  JURISPRUDENCIA: Donación: ancipo de leima

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III.1. CONCETO DEL CONTRATO DE DONACIÓN SEGÚN LOS DOCTRINARIOS: LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo 9, manifiesta que el texto del artículo 1621 °, la donación solo puede consistir en la transferencia gratuita al donatario de la propiedad de un bien. Es ind indisp ispen ensab sable le señ señala alarr que la gra gratui tuidad dad no sie siempr mpree import importaa libera liberalid lidad, ad, entendiendo esta como voluntad de desprendimiento con intención de conceder a otro una ventaja que exista de hacerlo singratuita contra  prestación alguna.patrimonial, La donaciónsin es gratuita porobligación ser de liberalidad, peroy no sin liberalidad, como por ejemplo pueden serlo el mandato o el comodato. Por eso hubiera sido preferible que el artículo aludiera a la liberalidad de la donación, no a la gratuidad. Liberalidad es la espontánea voluntad de enriquecer al donatario con el co corre rrelat lativo ivo empob empobrec recimi imient entoo del don donan ante. te. Y por ser espont espontáne ánea, a, no son exigibles los contratos preparatorios que obliguen a celebrar un futuro contrato de donación. Es estrecha la definición con el contenido de la obligación que el Código adjudica a la donación: solo la transferencia de propiedad de un bien. Esta decisión legal ha soslay sos layado ado la pos posibi ibilid lidad ad de rep reputa utarr co como mo don donaci acione oness a las libera liberalid lidade adess que cont contra ract ctua ualm lmen ente te teng tengan an po porr obje objeto to la di disp spos osic ició iónn de ot otro ross el elem emen ento toss  patrimoniales del donante. Pienso, por ejemplo, en derechos de crédito contra terceros; en la constitución de derechos reales en favor del donatario; en la  posibilidad de asumir obligaciones en favor del donatario o en favor de un tercero liberando al donatario; en la renuncia contractual de un derecho; o incluso en extinguir obligaciones del donatario frente al donante, a semejanza del legado Iiberatorio (artículo 762). Sobre el objeto o contenido material de la donación tal como está legislada, considero inválida la donación de bienes o derechos futuros o no existentes en el  patrimonio del donante, salvo lo dispuesto en el artículo 1627. Para estos estos fines me  parece que no deben reputarse como bienes ffuturos uturos los corporales en proceso de construcción o confección, aunque no estén registrados. En cambio, debiera ser válida la donación de frutos futuros, siempre que se indiquen el momento o el plazo, según corresponda corresponda.. También nula laporque donación de lacaso universalidad donante odebiera de una ser alícuota, en este el contrato del seríapatrimonio un disfrazdel de testam tes tament ento, o, ins instit tituye uyendo ndo,, en la prá prácti ctica, ca, al donata donatario rio,, como como una espec especie ie de heredero anticipado. El Código no ha prohibido la donación alternativa, aunque la elección haya quedado librada al arbitrio del donante. Por otra parte, como no hay otro artículo donde hacerlo, creo útil referirme aquí a dos temas de importancia.

Teniendo en cuanta que la donación constuye un acto de liberalidad entre vivos, bilateral y solemne, es por naturaleza un acto irrevocable; cuando se trata de una donación bajo la modalidad de “ancipada legima”, su revocaría se admite solo por excepción en dos casos: por las cáusales de desheredación establecidas en la ley civil por desheredación. Expediente 246-89 La Libertad. 9  LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo. Op. cit., p. 132.

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El primero es que la oferta de donación debe caducar si no se acepta antes de la muerte mue rte o inc incapa apacid cidad ad sob sobrev reven enida ida del oferen oferente. te. Es la sit situac uación ión invers inversaa a la  prevista en el artículo artículo 1387, que ssee refiere al ofrecido ddestinatario, estinatario, no al ooferente. ferente. El segundo es que, lamentablemente, el Código omite contemplar el caso de oferta de donación que se hace a varias personas. En tal supuesto, lo atendible es que cada una de ellas pueda aceptarla por la parte que le corresponda, salvo que el donante haya estipulado la solidaridad. 10

IV.

, manifiesta que la gratuitamente donación constituye unapropiedad obligación GUZMÁN FERRER  la cual una persona se obliga a transferir a otra la depor  un  bien mueble, inmueble inmueble o derech derecho. o. Su carácte carácterr esencial es la gratuidad. gratuidad. 11 CASTILLO FREYRE , por su parte, manifiesta que la donación es aquella por  la cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. NATURALEZA JURIDICA Sobre la naturaleza jurídica de la donación, se ha discutido si se trata o no de un contrato (doctrina contractualista y doctrina anticontratualista). Al respecto, el Dr. Juan M. Fariña dice lo siguiente 12 “En la doctrina y legislación de todas las épocas se ha planteado el interrogante acerca de la naturaleza jurídica de la donación; ¿constituye un verdadero contrato ¿los autores clásicos romanos consideraban a la donación como un contrato; pero en algunos los códigos de la última época el teodosiano, por ejemplo, la donación aparece ligada con los testamentos y legados. Justiniano, en el Digesto, volvió de la teoría de los autores clásicos, considerando la donación como contrato. Pero en el imperio Romano de occidente esta recopilada justinianea entro en vigencia, de modo que en los estados allí organizados se siguió aplicando el código teodosiano, en el cual, como hemos dicho, la donación era considerada como un acto distinto de los contratos. El código de Teodosio exige, para existencia de la donación la dación o entrega material de la cosa, de modo que guardaba cierta semejanza con el contrato real. En la edad media, los  principios del código teodosiano teodosiano fueron reconoc reconocidos, idos, sentándos sentándosee de la máxima donner  el reteñir ne vaut.  Entrada la Edad Media, y en los tiempos modernos, cuando el Derecho Romano y sobre toda la obra de Justiniano merecieron detenid detenidos os estudios, los  juristas comenzaron a analizar la verdadera naturaleza jurídica de la donación.  Nacieron así la lasnación escuelas en el sigloque XVII y la de purgol, XVIII,  para quienes erade uncujas, acto complejo no se podía calificarennieldesiglo contrato ni de disposición de última voluntad, ni encuadrarla dentro de determinada índole en actos jurídicos, porque era múltiple, variable y de formas diversas. Savigny adopto los  principios expuestos, expresando que la donación no constituye propiamente una figura jurídica fija, sino que puede corresponder a distintas clases. El código civil

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  GUZMAN FERRER, "Código Civil", Tomo I, Del Derecho de las Obligaciones, Cultural Cuzco, Lima,

1982. 11   CASTILLO FREYRE, Mario * (Magíster y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú; abogado en ejercicio; socio del Estudio que lleva su nombre nombre.. Profesor Principal de Derecho Civil (Obligaciones y Contratos) en la Pontificia Universidad Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima. Miembro de Número de la Academia Peruana de Derecho; Director de las Colecciones Biblioteca de  Arbitraje y Biblioteca de Derecho de su Estudio). Tratado de los Contratos Contratos Típicos: SuministroSuministroDonación. Lima: Biblioteca Para leer el Código Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad  Católica del Perú, 2005, tomo I, volumen XIX, pp. 107 y ss . 12

 “El contrato de donación “, E. J. Omeba.

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francés no trata la donación dentro de los contratos, sino dentro de las disposiciones disposiciones de la última voluntad, pues al discutir el proyecto en el tribunado, se dijo que como ella no comporta obligaciones reciprocas, no puede considerarse contrato. Evidentemente se incurrió en un error de conceptos simple, pues los contratos pueden ser bilaterales o unilaterales, según que las prestaciones sean o no reciprocas. El concepto de la donación como acto, fijado por el Código civil francés en su artículo 894°. Fue seguido por el Código español, el italiano derogado y el chileno, entre otros”.

V.

El Derecho Peruano, al incluir a la donación dentro de los contratos nominados, ha tomado partido por la tesis de la doctrina contractualista. IM IMPO PORT RTAN ANCI CIA A Y ÁM ÁMBI BITO TO DE AP APLI LICA CACI CIÓN ÓN Este contrato es eminentemente gratuito, por cuanto busca beneficiar a la otra  parte, sin que la persona que haga la donación, reciba contraprestación alguna; esto debido a la disposición de las personas, que, inspirada en un ánimo de liberalidad, altruismo, gratitud y similares, transfieren bienes a otras personas, sin recibir nada a cambio. Aunque en un mundo marcado grandemente por el aspecto económico del costo beneficio, donde se hace más tangiblemente la tendencia en la celebración de los cont contra rato toss so sobr bree la ba base se de reci recipr proc ocid idad ades es y co cont ntra rapr pres esta taci cion ones es de co cont nten enid idoo  patrimonial para ambas partes contratantes; sin embargo, lo cierto es que también que se realizan “disposiciones”- aunque no es lo más usual – de bienes de propiedad, motivados motiv ados por un ánim ánimoo de liberal liberalidad idad,, 13altruismo o gratitud, sin esperarse nada a cambio. Cabe sin embargo señalar que cuando aquel acto “altruista” de liberalidad, se realiza sobre un bien mueble o inmueble de un fuerte contenido patrimonial, entonces es cuando tal acto ya no puede ser circunscrito al solo conocimiento de las partes que lo realizan; si no que debe revestir ciertos requisitos que la doctrina describe y en nuestro caso nuestra legislación norma y regula a través de los artículos pertinentes del código civil vigente.

III. CARACTERES JURÍDICOS   El contrato de donación presenta los siguientes caracteres jurídicos: a) Es un con contrato trato prin principa cipall y autónomo. autónomo. - Por cuanto no ddepen epende de jurídicame jurídicamente nte de la existencia de ningún otro contrato, se rige además por normas propias, tal como lo establece la ley.  b) Es un contrato obligatoriamente gratuito. - Puesto que asegura que una de las  partes (donatario) de ventajas, independiente independientemente mente de alguna contraprestación contraprestación a favor quien hace la donación (donante). 13

 Un elemento funda fundamental mental de la donación es la intención o el acto de “liberalidad” (animus donandi). Por su parte señala José Castan Tobeñas en su libro: “Derecho Civil Español Común y Foral. “Editado en 1983; 1983; La donación cuenta con tres elementos esenciales que son las siguientes: siguientes: 1) El empobrecimiento del donante ,-que apunta directamente al concepto de disposición disposició n patrimonial, esto es referido a la transferencia de un bien-;2) El enriquecimiento del donatario,-quien incorpora el bien donado a su patrimonio, sin entregar nada a cambio de lo que recibe; y,3) La intención de hace una “liberalidad”(anim “liberalid ad”(animus us donandi ), ), que  que es como señala Arias-Schreiber:” aquel acto por el cual una persona, sin estar obligada a ello, proporciona a otra alguna ventaja o beneficio sin recibir nada a cambio. La liberalidad presupones entonces la falta de un deber por parte de quien la ejecuta: quien obra con este ánimo no tiene por qué hacer lo que” (ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max: Ob. Cit., 222 y ss.).

6

 

“Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la  propiedad de un bien14.”

c) Es un con contrato trato de pre prestac stación ión unilatera unilateral.l. - Por cuanto só sólo lo qued quedaa obligado obligado por este este contrato el donante. Genera obligaciones para una sola de las partes, esto es para el donante, quien se obliga a transferir la propiedad de un bien al donatario.15 d) Es cons consensu ensual. al. - Toda vez qu quee la donac donación ión se per perfecc fecciona iona por el consent consentimien imiento to de

e) f) g) h)

la otra otra part partee (don (donat atar ario io). ). Cabe Cabe se seña ñala larr si sinn em emba barg rgo, o, qu quee en el ca caso so de la lass donaciones de bienes(muebles o inmuebles), que son de alto valor, se requiere la forma constitutiva , esto es que la forma será solemne. Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura  pública. “Artículo 1625.- La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura  pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor  real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.” Es irrev irrevocab ocable. le. - Salvo las ca causal usales es de indig indignida nidadd y demás causale causaless que veremos veremos más adelante. Puede ser revocable por parte del donante, hasta el momento en que el donatario no haya aceptado la oferta del donante. Es un cont contra rato to tras trasla lati tivo vo de domi domini nio. o. - Por Por cu cuan anto to,, su princ princip ipal al ef efec ecto to es la transmisión de la propiedad de un bien del donante a favor del donatario. Es un cont contrato rato limi limitado tado.. - Ya que sólo se pue pueden den donar donar los bienes bienes establec establecidos idos en el artículo 1629° del código civil, que señala que nadie puede donar, más de lo que  puede disponer, disponer, por testamen testamento. to. Es conm conmut utat ativ ivo. o. - Ya que las las part partes es pu pued eden en pr prev ever er lo loss re resu sult ltad ados os de desd sdee el momento mismo de su celebración.

 IV. ELEMENTOS Entre los principales elementos que se presenta este contrato, tenemos los siguientes: 1. Parte Partess contratante contratantes. s. - Como ya hemo hemoss señalado, señalado, dos dos son las partes partes intervinie intervinientes ntes en el contrato de donación. a) EL DONA DONANTE. NTE. - Es aq aquella uella pa parte rte que tra transfie nsfiere re a título de libera liberalidad lidad,, el bien materia del contrato.  b) EL DONATARIO. - Es aquella parte que se bene beneficia ficia con la donación, y quien recibe el bien donado. Ahora bien, cabe señalar en este punto que cada uno de las partes contratantes  puede ser persona natural o jurídica; pero deben contar con las capacidades capacidades 16 establecidas en los artículos del 42° al 46° del código civil. 2. Obj Objeto eto.. - El obj objeto eto del del con contra trato to de don donac ación ión,, es la transf transfere erenci nciaa en propie propiedad dad de 17  bienes muebles muebles e inmuebles, ppero ero también pued puedee comprende comprenderr derechos. 14

  Art. Art. 1621 C.C. Peruano

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 Cabe señalar, que esta, es una característica que le distingue sustancialmente de otros actos de liberalidad. 16  Código Civil 42 al 46: Artículo 42 (Plena capacidad de ejercicio); Artículo 43(Incapaci 43(Incapacidad dad absoluta);  Artículo 44(Incapacida 44(Incapacidad d relativa); relativa); Artículo 45 (Represen (Representante tante legal legal de incapaces). incapaces). 17

 Para el Maestro Italiano Francesco Messineo: “el objeto de la donación puede ser la propiedad de una cosa o también un derecho, en esto lo mismo que cuando se trata del objeto de la venta (MESSINEO Francesco. Ob Cit., pág. 19). Mientras que para Max Arias Schreiber: “Bajo el concepto

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V. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DEL CONTRATO DE DONACIÓN Entre las principales características distintivas de este contrato tenemos: a) Es funda fundament mentalme almente nte un acto entre vivos vivos..  b) Obliga a la transferencia de la propiedad del bien, debido ser aceptada por el donatario expresa o tácitamente para que surta sus efectos; c) La tra transfe sferen rencia debe eber se serr hecha cha a tí títu tulo lo gra ratu tuit itit ito, o, debe ha habe berr un desprendimiento de bienes, sin compensación compensación para la otra parte; d) Tien Tienee que que exis existi tirr el anim animus us do dona nand ndi; i; qu quee es la co cons nsec ecue uenc ncia ia na natu tura rall de la gratuidad de este contrato.

VI. CLASES DE DONACIÓN Este contrato presenta varias modalidades, ello en atención a diversos criterios que a continuación señalamos: 1. De acuerdo al momento en que se producen sus efectos. - Tenemos:

a) Donación inter vivos. - Son aquellas donaciones realizadas entre vivos, está regulada por las normas de este contrato (en nuestro caso por los artículos 1621 al 1647 del código civil peruano). b) Donación por mortis causa. - Es aquella donación que surte efectos tras la

I.

muerte del donante, ésta se sujeta a las normas relativas a la sucesión (en nues nuestro tro caso caso en el libr libroo IV IV,, de dere rech chos os se su suce cesi sion ones es,, Códi Código go Ci Civi vill 18 Peruano). DONACIÓN MORTIS CAUSA ARTÍCULO 1622 La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige  por las reglas establecidas establecidas para la sucesión te testamentaria. stamentaria. El enunciado normativo promueve dos objeciones. La primera toca a la conveniencia de la norma o, mejor dicho, a si o es no  pertinente en el conjunto de nuestro sistema legal sucesorio. Me explico, lo que la norma del artículo 1622 viene a decir, en definitiva, es que el contrato de donación queda diferido, en lo que atañe a sus efectos, a la muerte del donante. Se trata, pues, de un contrato sujeto a la modalidad de plazo indeterminado,  pero contrato, a fin de cuentas. Siendo esto así, me parece que esta clase de donac don ación ión con consti stituy tuyee un me medio dio pa para ra eludir eludir la prohib prohibici ición ón de suces sucesión ión contractual o pactada y, por tanto, un medio que conduce a impedir la revocabilidad consustancial-e consustancial-e irrenunciable en todo caso (Artículo 798)- de las disposiciones mortis causa. En efecto, si la donación, como contrato que es, no permite dejarlo unilateralmente sin efecto por la soberana voluntad

de bienes debemos comprender sólo las cosas materiales, sino también todos aquellos susceptibles de comercio. De ahí que podemos sostener que la donación puede versar sobre todo tipo de bienes: muebles, inmuebles y derechos. “(ARIAS derechos. “(ARIAS SCHREIBER PEZET, Max: Ob. Cit., pág.…). 18 JURISPRUDENCIA:  "En el contrato de donación con efectos a la muerte del donante, es menester  que las partes hayan diferido sus efectos a la oportunidad de la muerte". (Exp. N° 246-89-La Libertad. Gaceta Jurídica N° 9, p.9-A).

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de una de las partes; o, si se prefiere, no permite el unilateral e injustificado cese del vínculo obligatorio, la norma del artículo 1622 permite que el donante-causante quede en la imposibilidad de modificar por sí mismo el reglamento de su sucesión. Los artículos 690,722 Y 814 del Código responden a la clara intención de vetar los pactos sucesorios contractuales. La aplicación del numeral 1622 dis distors torsio ionna esa inte intennció ción, porq rque ue fr fraanqu quea ea el paso a dis isppon oneer 

II.

contractualmente de la propia sucesión. Y pongo un simple ejemplo: siendo revocable un legado, que cumple la misma función de liberalidad que una donación, esta no sería revocable. Entonces una de dos: o la donación mortis causa es contrato y, por tanto, no revocable, o si fuera unilateralmente revocable por aplicarse las reglas de los testamentos, deja de ser contrato. La segunda objeción es que la norma remite esta clase de donaciones a las reglas de la sucesión testamentaria. Pero salta a la vista que la legítima es el único derecho que razonablemente podría verse afectado por donaciones exce excesi siva vas, s, y es esta ta legí legíti tima ma no sol oloo es pe pert rtin inen ente te pa para ra la su suce cesi sión ón testam tes tament entari aria, a, sin sinoo tam tambié biénn pa para ra la legal. legal. Quier Quieroo de decir cir,, no es po posib sible le sostener que los derechos de los legitimarios puedan quedar válidamente lesionados por donaciones excesivas, aunque el donante muera intestado o sin testamento válido. Es claro que las donaciones en exceso de la parte de libre disposición son inoficiosas; pero esto no es por las reglas generales de sucesión testamentaria, que son a las que se contrae el numeral 1622, sino  por los artículos 1629 1629 y 1645 en cconexión onexión exc exclusivamente lusivamente con la legítima. Bien meditado, pues, aparte de la legítima nada hay en las normas de sucesión testada que en verdad pueda ser directamente pertinente a los contratos de donación, porque ni siquiera la formalidad es predicable. Y tampoco las de legados, porque tanto estos como las donaciones han de imputarse a la parte de libre disposición para los fines del cálculo del acervo sobre el cual se determina la legítima. Pues bien, si los legados hubieran consumido toda esa parte libre ¿deben reducirse los legados para dar cabida a la donación, o debe esta quedar sin efecto?

2. De acuerdo a la causa que la origina. -Tenemos: a) Don Donaci ación ón Simple. Simple. - Cua Cuando ndo no tiene con condic dición ión alguna alguna.. Él donatar donatario io se  beneficia o enriquece enriquece con el bbien ien donado, a cambio de nada. nada.  b) Donación Remuneratoria. - Es aquella donación que se otorga al donatario  para compensar un servicio recibido o por sus propios méritos. Ejemplo: el caso de un policía o un médico que le salvo la vida al donante. 19 3. De acuerdo a las condiciones a las cuales está sujeta. Tenemos: a) Don Donaci ación ón pura o simple. simple. - Com Comoo dijér dijéramo amoss an anter terior iorme mente nte en ésta no se impone ninguna condición o, mejor dicho, no tiene condición alguna a favor del donante.  b) Donación condicionada. condicionada. - En esta clase de donación, el bien a donar está supeditada a la realización de un hecho futuro o incierto; es decir aquí el 19

 Este tipo de donaciones como lo señala Arias Schreiber: “(…) en ningún caso pueden tener el carácter de pago de deudas exigibles”. (ARIAS-SCHREIBER, Max: Ob, Cit., pág.206).

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donatario tiene que cumplir con determinadas condiciones. Ahora bien, estas condiciones pueden ser bien resolutorias o suspensivas. c) Do Dona naci ción ón con con carg cargo. o. - Es Esta ta clas clasee de donaci donación ón se carac caracte teriz rizaa po porq rque ue el donante se obliga a cumplir determinado cargo o gravamen, que no debe exceder el valor del bien, constituyendo ésta una condición accesoria del contrato de donación. d) Dona Donación ción co conn pacto de re revers versión. ión. - Es una donaci donación ón con cláusul cláusulaa expresa expresa de retorno a favor del donante, quien por medio esta se reserva la facultad de recuperar el bien donado 20, dentro de las circunstancias y límites fijados expresamente en el contrato. Cabe señalar que la reversión estipula a favor  de terceros es nula. e) dona donación ción con re revoca vocación ción..- Siend Siendoo la revoc revocació aciónn la facultad facultad que se tienen tienen sobre sob re los act actos os jurídico jurídicoss uni unilat latera erales les par paraa dejarl dejarlos os sin efec efectos tos,, en la donación la revocación invocada por el propio donante, deja sin efecto la donación por incurrir el donatario en las misma causales de indignidad para suceder y de desheredación como señala el artículo 1637 del c.c. 21 (ver los artículos 667, exclusión de la sucesión por indignidad , artículos 744, deshered desh eredació aciónn de los descen descendien dientes, tes, artículo artículo 745 desheredac desheredación ión de los ascendientes, ascendien tes, artículos 746 desheredación del cónyuge ). f) La facu facult ltad ad de revo revoca carr la dona donaci ción ón no es transm transmis isib ible le a he here rede dero ross 22  y caduca a los 6 meses desde que sobrevinieron las causales señaladas en el artículo 1637 código civil. La revocación se debe notificar notarialmente al donatario o a sus herederos dentro del plazo de 60 días de hecho por el dona do nant nte, e, el do dona nata tari rioo tien tienee de dere rech choo a co cont ntra rade deci cirr la re revo voca caci ción ón  judicialmente. Lo mismo que sus herederos dentro de los (60) sesenta días desde que tuvo conocimiento.

X. FORMALIDADES PARA LA VALIDEZ DE LA DONACION: Los contratos de donación pueden realizarse en forma verbal, escrita y mediante escritura pública, ello de acuerdo básicamente, al valor patr9imonial y económico del  bien objeto de donación.

1. LAS DONACIONES VERBALES. Son aquellas donaciones de bienes muebles cuyo valor, al momento de celebrarse el contrato, no debe exceder al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); vale decir  se refieren a donaciones pequeñas o de escaso valor. El artículo 1623 del Código Civil 20

 Los bienes donados retornan al patrimonio del donante.  Código Civil:   Artículo 163 1637°. 7°. - Revocación Revocación de donación. donación. - El dona donante nte puede rrevocar evocar la donación donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación. Esta norma remisiva, nos da a entender que en caso el donatario incurra en alguno de los supuestos supuestos contemplados en el Artículo 667º del Código Civil (causales de indignidad) o en los Artículos 744º, 745ºy 746ºdel Código Civil (causales de desheredación) en lo que sea aplicable – el donante podrá revocar la donación. Genéricamente la revocación importa dejar sin efecto la donación, por causal  sobreviniente establecida previamente por ley. 21

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 Código Civil:   Artículo 1638°.-Intrasmis 1638°.-Intrasmisibilidad ibilidad de la revocación.- No pasa a los herederos la facultad de revocar la donación.

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se refiere a esta forma de donación; cabe señalar que a la fecha el valor de la UIT es de 3950. Este artículo, que al igual que los artículos 1624 y 1625 regula la formalidad en el contrato de donación, tiene como antecedente el primer párrafo del artículo 1474 del código civil de 1936, el mismo que prescribía: "la donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente cuando versare sobre objetos de pequeño valor, pero requiere la entrega simultánea de la cosa donada (…)". Comoo pue Com puede de ap aprec reciar iarse. se. Dicha Dicha nor norma ma req requer uería ía la entreg entregaa simult simultáne áneaa23de la cosa donada, en concordancia con el artículo 1466 del mismo Código. Que disponía que  por la donación se transfería gratuitamente una cosa; es decir, el Código derogado regulaba la donación como un contrato transmisivo de propiedad. En cambio, el Código Civil vigente incorpora una modificación sustancial en la donación, la que se regula como un contrato meramente obligatorio y, en ese sentido, dispone en su artículo 1621 que por la donación "el donante se obliga a transferir  gratuitamente al donatario la propiedad de un bien". Acorde con dicha regulación, para la donación de bienes muebles de escaso valor se suprime el requisito de la entrega simultánea de la cosa donada24. En este sentido, el texto del artículo bajo comentario guarda concordancia con el artículo 1621, por ello inclusive en su texto original rezaba: "la donación de bienes 23

  Texto del artículo según modificatoria efectuada por la Ley N° 26189 de 22-05-93.

Este artículo del Código Civil de 1936 regulaba las denominadas 'donaciones manuales', que de acuerdo con Héctor Lafaille son aquellas "que no exigen ninguna formalidad, ya que se exteriorizan y comprueban por la entrega material de los objetos muebles. Pero esta tradición, que en los demás casos es una consecuencia del contrato, o sea el cumplimiento de los deberes contraídos por el donante, es aquí un elemento del acto mismo. La donación manual constituye el aspecto más simple con que este contrato se presenta, y al mismo tiempo es una supervivencia del régimen primitivo, donde era menester la entrega de la cosa como factor esencial para  perfeccionar la donación (...)". (LAFAILLE, Héctor. "Curso de contratos". contratos". T.III. Compilado por Pedro Frutos e lsauro Argüello. Biblioteca Jurídica Argentina. Buenos Aires, 1928, pp. 38-39). Por su parte, Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, citando a Garcra Goyena, señalan que dichas donaci don acione oness "se lla llaman man manual manuales, es, porque porque se hac hacen en de mano mano a mano. mano. No es posibl posiblee prosc proscrib ribirla irlass porque porque equivaldría quitar al hombre yuno de sus derechos de dar gratificaciones y hacer regalos apara ejercer actosa de generosidad, recompensar en el más acto naturales, mismo loselservicios recibidos. ¿Podría obligarse las  partes a constituirse en presencia de un notario para hacerse el más insignificante regalo? (...)" (GARRIDO, Roque Fortunato y ZAGO, Jorge Alberto. 'Contratos civiles y comerciales’. Editorial Universidad. Buenos Aires, 1991, p. 446). En realidad, en la mayoría de legislaciones en las que se admite la forma verbal para la donación de bienes muebles, se exige como requisito adicional la entrega simultánea del bien donado, como son los casos del Código Civil argentino (art. 1815), el Código Civil español (art. 632), el Código Civil cubano (art. 373), entre otros. Asimismo, Asimismo, inclusive en aquellas legislacione legislacioness en que, como en el Código Código Civil italiano, italiano, se exige como forma solemne para la donación la escritura pública, se establece la validez de la donación en el caso de bienes muebles de valor "módico', aun cuando faltare dicha forma, si se hubiera producido la tradición del bien. 24

 Decimos acorde con dicha regulación en razón de que tanto el Código Civil de 1936 como el vigente de 1984,

establecen como modo por el que opera la transferencia de propiedad de bienes muebles la tradición, esto es, la entrega del bien; de manera que al haberse establecido en el Código Civil de 1936 que por la donación se transfería el bien, resultaba coherente con tal disposición que para la donación de bienes muebles se requiriera, también, la entrega del bien. En cambio, como en el vigente Código Civil la donación solo obliga a transferir,  pudiendo efectuarse la transferencia de propiedad en fecha posterior, no requiere exigirse en la donación de  bienes muebles la entrega simultánea simultánea del bien.

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muebles puede hacerse verbalmente cuando su valor no exceda de treinta veces el sueldo mínimo vital mensual vigente en el momento y lugar en que se celebre el contrato". Como pue Como puede de ap aprec reciar iarse, se, además además de suprim suprimir ir el requis requisito ito de la entreg entregaa 25  el texto original de esta norma tuvo la bondad de precisar las donaciones de pequeño valor en función de un monto fijo y al mismo tiempo reajustable, de manera que el tope establecido se mantuviera en valor constante. Sin embargo, al haberse establecido como índice de referencia el sueldo mínimo vital, dicha finalidad fue desvirtuada al  permanecer congelado el monto del sueldo mínimo vital26; desnaturalización que fue corregida con la modificación incorporada por la ley 2618927, publicada el 22 de mayo de 1993, la misma que aprobó el texto vigente. De acuerdo con lo expresado por la norma materia de comentario, el contrato de donación de bienes muebles de escaso valor es consensual; es decir, se perfecciona por  el solo consentimiento de las partes, sin requerir de ninguna formalidad especial ni requisito adicional; basta que el donante y el donatario se pongan de acuerdo mediante la oferta y aceptación de esta respectivamente; acuerdo que puede realizarse incluso verbalmente tal como la norma expresamente lo prevé.La importancia del contrato consensual radica beneficioso en la mayorenfacilidad celeridad que se del celebra, que resulta sumamente la época yactual, en la con que la la fluidez tráficoloexige la necesaria rapidez en las transacciones; por ello consideramos acertada la forma  prevista en este artículo para la donación de bienes muebles de escaso valor, máxime cuando son este tipo de donaciones las que se realizan usualmente. en efecto, este tipo de contratos se realizan cotidianamente, piénsese en los regalos con motivo del cumpleaños de un familiar, de un amigo, o con ocasión de un aniversario, o por el día de la amistad, día de la madre, día del padre, navidad, año nuevo, o las do naciones que se efectúan a favor de personas que en algún momento requieren con urgencia medicamentos, aparatos ortopédicos o de uso quirúrgico, etc., o las que se realizan a favor de los damnificados por eventos fortuitos o de fuerza mayor. No obstante, consideramos relativamente bajo el tope establecido para dicha forma, pues suelen ocurrir do naciones realizadas verbalmente cuyo valor supera el 25% de la UIT. en 25

  El Código Civil venezolano tampoco exige la entrega del bien donado, en el caso de donación de bienes

muebles de escaso valor. En efecto, el ARTÍCULO 1439 de dicho cuerpo normativo, prescribe en su segundo  párrafo: “Cuando la donación sea de cosa mueble, cuyo valor no exceda de dos mil bolívares, no se necesitaría escritura de ninguna especie”. 26

  A finales de la década del 80 e inicios de la década del 90, frente al galopante índice inflacionario, el tope

establecido para que la donación de bienes muebles pudiera efectuarse verbalmente, devino absolutamente irreal, lo que motivó la modificación establecida primero por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N°757 (13-11- 91), Y luego por la Ley N°26189. 27

  Antes de la dación de la ley n' 26189, ya se había modificado el texto original de dicho artículo, por la sexta

disposición complementaria de la Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, decreto legislativo N° 757 (13-11-91), la misma que prescribía: “entiéndase que toda mención a 'sueldos mínimos vitales mensuales' hecha en los artículos 1623, 1624 y 1625 del código civil, se entenderá referida a unidades impositivas tributarias (UIT)".

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efecto, no son poco frecuentes los casos en los que se utiliza la forma verbal para efectuar donaciones que superan dicho monto, y si bien el artículo 1626 contiene una suerte de válvula de escape al exceptuar de la formalidad f ormalidad prevista en el artículo 1624 a las don donaci acione oness efe efectu ctuada adass con oc ocasi asión ón de bodas bodas o aconte acontecim cimien ientos tos simila similares res,, cons consid ider eram amos os que que dich dichoo artí artícu culo lo cont contie iene ne un unaa no norm rmaa de ex exce cepc pció iónn28  y, en consecuencia, el alcance de los supuestos de acontecimientos similares a la boda, se encuentra restringido a aquellos que reúnen las características de esta; de manera que aquellas donaciones donaciones de bienes muebles de valor superior al 25% de una UIT, que no se encuentren comprendidas en el supuesto de excepción previsto por el artículo 1626 y que se realicen verbalmente, corren el riesgo, al menos teóricamente, de que se cuestione su validez. Sin embargo, en la realidad es muy difícil si no imposible,  pretender que un regalo regalo de cumpleaños cumpleaños o una dona donación ción realizada, por ejemplo, ejemplo, por una institución determinada a favor de los damnificados por inundaciones producidas como consecuencia del fenómeno del niño, que usualmente supera el porcentaje de UIT mencionado, deba hacerse observando observando la formalidad prevista por el artículo 1624, al que nos referiremos más adelante.

2. LAS DONACIONES ESCRITAS. En este caso, las donaciones serán en forma escrita cuando lo que se done sea bienes muebles cuyo valor excede al límite fijado por el artículo 1623 del Código Civil, debiendo realizarse aquellas por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, para lo cual debe especificarse en el documento el bien a donar, así como su valor  económico, tal como lo establece el artículo 1624 del Código Civil. Este artículo, cuyo texto modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26189 mejora el texto original29, regula la formalidad de la donación de bienes muebles cuyo valor  supere el 25% de la UIT vigente, estableciendo como requisitos de validez de la donación en tales casos: a) escrito de fecha cierta, y b) la especificación de los bienes donados y su valorización. Como puede apreciarse, la forma prevista por la norma 28

  Al respecto, Mario Castillo Freyre señala: •Incluso podríamos llegar a preguntamos hasta dónde se extienden

los alcances de la disposición excepcional del artículo 1626. Estimo que cualquier supuesto de donación en el que alguien obsequie un bien a otra persona, sea por el motivo que fuere y se tratara de un bien mueble cuyo valor supere el 25% de una UIT, nos coloca coloca ante una situación de importancia importancia para las partes contratantes contratantes,, en donde las condiciones afectivas y sociales hacen absolutamente imposible la aplicación práctica de la formalidad escrita, el detalle y la valorización. Estimamos que el ARTÍCULO 1626 no constituy Estimamos constituyee excepción excepción al 1624, sino más bien constituye constituye una regla, regla, en tanto que esta última norma es la excepción. excepción. (CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de los contratos típicos. Suministro - donación. Biblioteca Para Leer el Código Civil, Vol. XIX, Tomo I. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima, 2002, p. 162).

 Nosotros consideramos que el solo hecho de que en la realidad la norma excepcional sea de uso más frecuente que la que establece la regla general, no convierte a aquella en general, pues su uso frecuente podría deberse más  bien a una indebida aplicación de la misma, lo cual significa o que la norma es deficiente y, consecuentemente, debe cambiarse, o que se está haciendo un uso malicioso de la excepción prevista para obtener un beneficio indebido.   El

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texto original de esta norma establecía: “Si el valor de los bienes muebles excede del límite fijado en el 

artículo 1623 hasta un máximo de ciento cincuenta veces el sueldo mínimo vital mensual, la donación se hará  por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donan”.

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 para la donación de muebles cuyo valor excede el límite señalado es una formalidad ad solemnitatem30, esto es, constituye un requisito de validez del acto, un elemento existencial del acto y no meramente un medio de prueba; de manera que si no se observa dicha formalidad, la donación no tiene validez y, consecuentemente, no surte ningún efecto. Se suelen señalar varias razones para justificar que el Código Civil haya considerado 31

necesario tal formalidad  para donación de bienes muebles de relativo valor, peroestablecer la que nosotros consideramo consideramos s delamayor relevancia es aquella vinculada a la ne neces cesida idadd de evi evitar tar las donac donacion iones es inofic inoficios iosas as,, es esto to es es,, aquell aquellas as qu quee excede excedenn el  porcentaje que el donante puede disponer libremente por testamento en caso de tener  herederos forzosos. En realidad, más que evitar las donaciones inoficiosas, lo que esta norma pretende es hacer posible la sanción prevista en el segundo párrafo del artículo 1629 del Código Civil, esto es, la acción de inoficiosidad de la donación para lograr su invalidez total o parcial, la que no podría efectuarse o, en todo caso, sería de muy difícil probanza si no se hubiera previsto tal formalidad.

3. LAS DONACIONES POR ESCRITURA PÚBLICA. Cuando se trata de donaciones de bienes inmuebles cualquiera que sea su valor, debe señalarse en este caso específicamente las características, el valor real, de existir, las cargas que ha de cumplir el donatario, bajo sanción de nulidad, tal como lo prescribe el artículo 1625 del Código Civil.32 30

Guillermo Cabanellas define las formas solemnes como los requisitos o condiciones imprescindibles para la validez y eficacia de los actos jurídicos, cuando la ley los establece con carácter imperativo o son con substancia les con la naturaleza de aquellos. (CABANELLAS, Guillermo. "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual". T IV. 25" edición. Editorial Heliasta. Argentina, 1997, p. 98). 31

  Al respecto. Mario Castillo Freyre señala: "Consideramos que existen varias razones. la primera de ellas

estima que como la donación es un acto de liberalidad a través del cual el donante se va a obligar a transferir la  propiedad de un bien a cambio de nada, el Derecho otorga la posibilidad a dicho donante para que medite lo suficiente acerca del acto que desea celebrar; con la consiguiente posibilidad de que luego de esa meditación.  persista en el intento o se arrepienta arrepienta del mismo. De esta forma, por más que haya habido una promesa verbal de donación. en la medida que no se haya seguido la formalidad de donar los bienes muebles por escrito de fecha cierta, el acto será nulo. Ello implica que hasta antes de la celebración del contrato escrito, el donante puede arrepentirse de la celebración del propio contrato (el cual no se habría celebrado todavía, a pesar de que hubiesen existido múltiples ofrecimientos verbales). En segundo término, el requisito de forma solemne para este tipo de donaciones se basa en razones de seguridad  jurídica, en tanto la ley está exigiendo la presencia presencia de un medio probatorio calificado para aquel que sostenga sostenga ser  donatario de un bien de mediano valor. En tal sentido, quien alegue haberse beneficiado de una donación de estas características no podrá probar la existencia del acto recurriendo a cualquiera de los medios probatorios franqueados por la ley procesal, sino única y exclusivamente con la presencia del contrato escrito que tenga fecha cierta. cierta. Finalmente Finalmente,, la formalidad formalidad de la cual nos estamos estamos ocupando tiene también directa directa relación relación con el ánimo del legislador de evitar la presencia de donaciones de carácter inoficioso. Este tema está regulado por el artículo 1629 del Código Civil, precepto que establece que nadie puede dar por vía de donación más de los que  puede disponer por testamento, siendo la donación inválida en todo lo que exceda esta medida. Como se sabe, el exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante" (CASTILLO FREYRE, Mario. "Tratado de los contratos típicos. Suministro - donación". Biblioteca Para leer el Código Civil, Vol. XIX. Tomo I. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. lima, 2002, pp. 151152).  Código Civil Peruano. Artículo 1625º.- Donación de bienes inmuebles 32

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Cabe señalar, que las donaciones con ocasión de bodas o similares, la ley preceptúa que no están sujetas a ninguna formalidad, según lo dice el artículo 1626 del código civil. Con respecto a la donación de bien ajeno el artículo 1627 nos remite a los artí artícu culo loss 14 1470 70,, 1471 1471 y 14 1472 72,, refe referi rido doss a lo loss as aspe pect ctos os,, ob obje jeto to y pa pact ctos os de indemnizaciónn por estos hechos respectivamente. indemnizació El texto vigente de este artículo. Conforme a la modificación incorporada por el artículo 1 de la ley N° 26189 33, es sustancialmente mejor al texto primigenio de la norma, que comprendía también a los bienes muebles de "gran valor" o de "mayor  valor". En efecto. El texto original del ARTÍCULO bajo comentario establecía que: "la donación de bienes muebles cuyo valor sea superior a ciento cincuenta veces el sueldo mínimo vital mensual. Así como la de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura  pública, con indicación indicación individual de los bienes donados, donados, de su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad". Esta norma prevé la formalidad de la donación de inmuebles disponiendo que son requisitos de validez de la misma: a) que sea celebrada por escritura pública; b) que en la escritura pública se indique individualmente el inmueble o inmuebles donados. Precisando su valor; y c) que, cuando corresponda, se indiquen las cargas que debe satisfacer el donatario. Lo Fundamento de la forma solemne Como puede apreciarse, la formalidad prevista para la donación de inmuebles es más rigurosa que en el caso de  bienes muebles; formalidad que quienes ha sido cuestionada por "la algunos tratadistas. Entre lose que figuran Planiol y Ripert), sostienen que solemnidad es ilógica ineficaz. Ilógica en el sentido que existen otros modos de arruinarse y arruinar a la familia propia tan temibles como la donación. Muchas personas resultan engañadas por medio de contratos a título oneroso por  hábiles estafadores, y en cambio esas mismas personas serían incapaces de consentir  una liberalidad irreflexiva. Además y muy especialmente, la solemnidad es ineficaz. Para ser eficaz sería necesario que todas las donaciones, sin excepción, quedaran sujetas a ella, lo cual es imposible en estos tiempos en que se acumula sin dificultad una fortuna y coexisten la moneda, los títulos al portador y el cheque. Supervivencia del antiguo recelo hacia las liberalidades, la solemnidad es, en definitiva, un lujo costoso para uso de las personas alertas y escrupulosas, para las cuales, precisamente, tal protección es evidentemente evidentemente superflua".  No obstante lo señalado por los citados tratadistas, la opinión mayoritaria en doctrina, en particular la española, es favorable a dicha formalidad. En este sentido, Luis DíezPicazo y Antonio Gullón señalan: "la forma protege al donante de decisiones poco meditadas de empobrecimiento, ya los acreedores y legitimarios del donante, que tienen una constancia fehaciente de una disminución patrimonial que les puede afectar  en sus derechos, y frente a la cual pueden reaccionar inmediatamente con los medios legales (acciones rescisorias o de reducción)34" La donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmuebles o inmuebles, donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. 33   Texto del artículo según modificatoria efectuada por la Ley N° 26189 de 22-05-93.Citados por ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. (Exégesis del Código Civil Peruano de 1984). T II. Gaceta Jurídica. Lima, 1998, pp. 220-221. 34

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En el mis mismo mo se senti ntido, do, Ram Ramón ón Dur Durán án Rivaco Rivacoba, ba,35  am ampar paránd ándose ose en la do doctr ctrina ina y  jurisprudencia del Derecho español, aduce que la razón especial de la formalidad solemne a la que se encuentra sujeta la donación de bienes inmuebles, radica, en  primer lugar, en la voluntad del donante, la misma que debe expresarse "sobre la base de la peculiar reflexión que merece un acto de tales características", a fin de proteger  al donante y a sus causahabientes, más aún cuando tiene por objeto un bien de cierto valor como es el caso de un inmueble; en segundo lugar, el establecimiento de dicha formalidad protege al beneficiario de la donación, dado que "la constancia del acto implica para él una dosis de seguridad jurídica imprescindible, y la certeza de sus facultades en la relación entablada"; en tercer lugar, en el respeto a los intereses de los acreedores del donante y de otros afectados; y, en cuarto lugar, en la "elusión del fraude". Sobre el particular resulta interesante transcribir un fragmento de la sentencia del 3 de marzo de 1932 que, según manifiesta Durán Rivacoba, no solo tiene una relevancia extraordinaria por la constante cita en la jurisprudencia española posterior, sino que ha sido calificada por esta como "clásica": "( ... ) las donaciones puras o simples de inmu inmueb eble less por por refl reflej ejar ar los los hech hechos os 'in 'inte terr vi vivo vos' s' más más qu quee un modo modo ab abst stra ract ctoo e independiente de transferir la propiedad, un acto liberal que atribuye el dominio al donatario gratuitamente y que por significar una merma, sin contraprestación, del  patrimonio del donante y un enriquecimiento sin gravamen, del beneficiario, requiere requis req uisito itoss y sol solemn emnida idade dess que pro protej tejan an al tra transf nsfere erente nte contra contra sus de desor sorde denad nados os impulsos, a su cónyuge, herederos forzosos y acreedores contra las lesiones de los derec de rechos hos que el rég régime imenn económ económico ico famili familiar, ar, la ley sucesori sucesoriaa o el princ principi ipioo de responsabilidad patrimonial les confieren, y al donatario contra los riesgos de una adquisición en apariencia precaria o por lo menos desprovista de las defensas que las obligaciones recíprocas recíprocas y los actos formales ponen en juego". En nuestro medio, Max Arias Schreiber sostiene que la formalidad impuesta en el Código Civil peruano, como en la mayoría de códigos civiles, es conveniente, y que la libe libera rali liza zaci ción ón de la form formaa es un rie riesg sgoo qu quee de debe be ev evit itar arse se.. En es este te se sent ntid ido, o, y refiriéndose al cuestionamiento efectuado por Planiol y Ripert, señala: "El hecho que existan otros medios para arruinar a una persona o una familia no es razón suficiente  para descuidar descuidar la donación y facilitar la prodigalidad36" Por su parte. Castillo Freyre sostiene que las mismas razones que llevan a la ley a establecer la formalidad escrita para la donación de bienes muebles de relativo valor, esto es, seguridad jurídica, posibilidad de arrepentimiento y cautela respecto a la  posibilidad de que se trate de una donación inoficiosa, "que en el caso de los bienes muebles resultan una demasía, sí tienen fundamento teórico y práctico para el caso de la donación de bienes inmuebles; allí se sigue el criterio de que dichos bienes son. Por  lo general, aquellos que tienen un valor más considerable dentro de la sociedad. En tal virtud, los actos de liberalidad que recaigan sobre los mismos deben revestir todas las 35

 DIEZ.PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio. (Sistema de Derecho Civil).Vol. II. 8ta Edición. Tecnos. Madrid,  p. 307. 36  ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Op. cit., p. 221.

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condiciones que los hagan ser verosímiles, de modo tal que la sociedad tenga certeza de que se han celebrado 37".

4. LAS DONACIONES ESPECIALES. entre los principales casos de donaciones especiales y que requiere un tratamiento especial en virtud de la naturaleza que lo origina y los efectos que de ellos se derivan,  podemos señalar señalar los siguiente siguientes: s: a. Donaciones con ocasión de Bodas.  Los bienes que se donan con ocasión de bodas o eventos similares, no se encuentran sometidos a las formalidades establecidas para la donación de otros  bienes; ya que existe cierta flexibilidad de formalidad sobre ellos; en razón del móvil de liberalidad que impulsa al donante. Pero se encuentran sujetas a condic con dición ión su suspe spensi nsiva va a efe efecto ctoss de que se lle llegue gue a ce celeb lebrar rar dicha dicha boda, boda, 38 asimismo no es revocable por causa de ingratitud. 1. ASPECTOS GENERALES Al ser la regla general en materia contractual, la autonomía de la voluntad, en  principio se entiende que los contratos son actos jurídicos que se realizan con libertad de forma.  No obstante, existen supuestos en los cuales, con el fin de asegurar que la voluntad manifestada en el contrato sea efectivamente la voluntad interna y real de las partes, el ordenamiento jurídico exige que el contrato revista una determinada formalidad. De esta manera se entiende que se protegen los intereses de las partes contratantes. Tal es el caso de los contratos de donación de bienes muebles de considera cons iderable ble valor económico económico y de dona donación ción de bienes bienes inmuebles inmuebles regulado regulados, s, respectivamente,, en los artículos 1624 y 1625 del Código Civil. respectivamente Siendo la donación un acto de desprendimiento patrimonial, en el que la prestación objeto de la obligación contractual recae exclusivamente en el donante, quien va a ver disminuido su patrimonio como consecuencia del contrato a cambio de nada, el legislador ha tenido a bien imponer una formalidad ad-solemnitatem de carácter  legal, cuando losobienes materia de que donación sean muebles de gran valor económico inmuebles, a findel decontrato asegurarse la voluntad del donatario sea una voluntad efectivamente real y reflexionada. En palabras de León Barandiarán, si la entrega del bien al donatario se hace en virtud de un ánimo distinto a uno donandi, no hay donación.39 De esta manera es como surgen las formalidades establecidas en los artículos 1624 y 1625 del código civil. no obstante lo expresado, la ley entiende que en 37

 CASTILLO FREYRE, Mario. (Tratado de los contratos típicos. Suministro – donación). Biblioteca Para Leer 

el Código Civil, Vol. XIX, Tomo I. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. lima, 2002, p. 164.  Código Civil.

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Artículo 1646º.- Donación por matrimonio La donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a la condición de que se celebre el acto. 39  LEÓN BARANDIARÁN. José. (Tratado de Derecho Civil). Tomo V. WG Editor. Lima, 1992, p. 161.

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determinadas ocasiones el acto de liberalidad materia de la donación no podría revestir formalidad ad-solemnitatem alguna, pues sería contrario a los usos y costumbres; y además dicha formalidad difícilmente sería observada por alguna  persona, deviniendo por tanto en letra muerta. Uno de estos supuestos es el establecido en el artículo 1626 del código civil, el cual obedece a consideraciones eminentemente prácticas. León Barandiarán comenta que la entrega mano a mano de la cosa donada responde a costumbres y necesidades de la vida social, que respectan a los regalos u obsequios que se acostumbra hacer 40en este sentido, sería  bastante complicado que en el obsequio de bienes muebles valiosos (joyas, títulos valores, etc.) con motivo de una boda, cumpleaños, aniversario o situaciones semejantes, tenga que exigirse, para su validez, que las partes cumplan con la formalidad ad-solemnitatem determinada, y de ser el caso sería atentatorio contra dich dichos os us usos os y cost costum umbr bres es que que se sa sanc ncio ione ne co conn nu nuli lida dadd al co cont ntra rato to po porr la inobservancia de la referida formalidad. Por tales razones, en virtud del ARTÍCULO 1626 se dispone que existen clases de donaciones en las cuales no será necesario cumplir ninguna formalidad adsolemnitatem de carácter legal y que, por ende, el contrato podrá celebrarse con libe libert rtad ad de form formal alid idad ad,, incl inclus usoo verb verbal alme ment ntee y co conn la ac acep epta taci ción ón tá táci cita ta de dell dona donata tario rio,, en tant tantoo que que su ejec ejecuc ució iónn se pr prod oduc ucir iráá co conn la en entr treg egaa de dell bi bien en obsequiado41. Este artículo se aplica a aquellas donaciones de bienes muebles de relativo valor económico, vale decir, a los que superen el 25% de la unidad impositiva tributa trib utaria ria.. En este este se senti ntido, do, el art artícu ículo lo 162 16266 del có códig digoo civil civil se presen presenta, ta, en  principio, como una excepción excepción a la disposición del artícu artículo lo 1624 que establece establece que todas las donaciones de este tipo de bienes deben efectuarse por escrito de fecha cierta, con indicación y valorización de los bienes donados. Asimis Asim ismo mo,, Ca Cast stil illo lo Frey Freyre re no noss re recu cuer erda da qu quee co conn la lass modi modifi fica caci cion ones es introducidas a las formalidades del contrato de donación por el artículo 1 de la Ley  N° 26189, publicada el 22 de mayo de 1993, se eliminó toda referencia a los  bienes muebles en el artículo 1625; por lo que este último quedó circunscrito al caso de los bienes inmuebles. Por esta razón, la mención que se hace en el artículo 1626 debe entenderse efectuada exclusivamente al artículo 1624, mientras que la alusión al artículo 1625 ha quedado vacía.42 Por lo tanto, la aplicación del artículo 1626 no se extiende a los bienes inmu inmueb eble les, s, y es esto toss podr podrán án se serr dona donado doss so solo lo co conf nfor orme me a la fo form rmal alid idad ad ad ad-solemn sol emnita itatem tem leg legal al pre previs vista ta por el art artícu ículo lo 1625 1625 de nuestr nuestroo código código civil civil en cualquier caso. En otras palabras, los contratos de donación de bienes inmuebles deberá deb eránn se serr sie siemp mpre re rea realiz lizado adoss med median iante te escritu escritura ra públic pública, a, con indica indicació ciónn  LEÓN BARANDIARÁN, José. Op. cit. p. 180.

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  ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. (Exégesis del Código Civil peruano de 1984). Tomo II. Tercera Edición.

Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 226.  CASTILLO FREYRE, Mario. Op. cit., p. 158.

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individuall del inmuebl individua inmueblee o inmue inmuebles bles donad donados, os, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. Por su pa Por part rte, e, Ar Aria iass Schr Schrei eibe berr prec precis isaa qu que, e, co conn re resp spec ecto to a es este te ti tipo po de donaciones por bodas o acontecimientos similares, un caso frecuente y que sugiere meditación es el de las propinas y limosnas, opinando sobre el particular que ni unas ni otras están comprendidas en el artículo 1626 y que en consecuencia les será aplicable el artículo 1623, en la medida en que este tipo de donaciones son de modesta o relativa cuantía43. A su turno, Castillo Freyre, en opinión que compartimos, manifiesta que en la  práctica son raras las donaciones de bienes muebles que se celebran con las formal for malida idades des imp impues uestas tas por el art artícu ículo lo 162 1624; 4; ell ellas as se limita limitann bá básic sicame amente nte a situaciones muy excepcionales en las cuales participan, como partes, personas  jurídicas, o a través de las mismas se busca dejar constancia de la donación efectuada para ulteriores fines de carácter tributario tr ibutario o administrativo. En este sent sentido, ido, la reali realidad dad demues demuestra tra que el artículo artículo 1626 no constituye constituye una excepción al artículo 1624, sino más bien constituye una regla, en tanto que esta última viene a ser la excepción44. Y es que la donación de bienes muebles en la  práctica muy pocas veces reviste una determinada formalidad, por lo que se concluye entonces que el artículo 1624 es casi inaplicable. 2. DONACIONES CON OCASIÓN DE BODAS El artículo 1626 del Código Civil menciona, en primer lugar, a las donaciones hechas con ocasión de bodas. La boda o matrimonio es un acontecimiento que la mayoría de las veces se realiza públicamente; y la pareja que va a contraer nupcias normalmente y con antelación pone este hecho en conocimiento de sus familiares y amigos, dando lugar a que estos, sobre todo los más cercanos, otorguen a la  pareja determinados bienes muebles, ya sean dinerarios o no, a manera de obsequio, a fin de que los recién casados cuenten con un determinado apoyo al comenzar una nueva etapa de sus vidas. Estos regalos se entiende que se otorgan como una muestra de cariño, aprecio y amistad hacia los contrayentes. Sobre la base de estas consideraciones, Castillo Freyre observa que resultaría inimaginable que al efectuar un obsequio, con ocasión de matrimonio, consistente en un bien que supere en valor el 25% de una UIT, el acto se tenga que celebrar   por escrito de fecha fecha cierta. Esto significaría que el contrato debería ser suscrito por el familiar o amigo donante y por los novios, en calidad de donatarios, y además se tendría que seguir  el procedimiento de legalización de firmas notarialmente, a fin de darle al referido contra con trato to la ca calid lidad ad de docume documento nto de fecha fecha cierta cierta,, y finalm finalment entee tendrí tendríaa que valorizarse el bien donado indicando dicho valor en el contrato, de acuerdo a lo  prescrito por el artículo 1624 del Código Civil. Una situación como la descrita convertiría el acto de cortesía, aprecio y amistad en una situación extremadamente  ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Op. cit., p. 226.  CASTILLO FREYRE, Mano. Op. cit., pp. 162-163.

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incómoda que pondría en dificultades a las partes, de tal forma que incluso sería dudoso que el acto se llegara a celebrar 45. Asimismo, hay que tener en cuenta que en estos casos uno de los aspectos esenciales que busca el donante es evitar que el donatario se entere del valor  económico de lo donado. Por estas razones, la ley exceptúa de cualquier formalidad a las donaciones hechas con ocasión de bodas, permitiendo que este tipo de contratos sean, en buena cuenta, actos de naturaleza consensual, por lo que basta el mero consentimiento de las partes para que estos contratos de donación se perfeccionen y sean válidos, consti con stituy tuyénd éndose ose en ac actos tos con lib libert ertad ad de forma forma46. Se en enti tien ende de y co conc nclu luye ye,, entonces, que revestir a las donaciones de bienes muebles de considerable valor  económico con la formalidad ad solemnitatem legal prescrita en el artículo 1624, no resulta práctico y no se ajusta a la realidad, cuando se dan circunstancias en las cuales se busca demostrar al donatario cortesía, aprecio, amistad, orgullo, etc., con ocasión de la boda. 3. ACONTECIMIENTOS SIMILARES A LAS BODAS El artículo 1626 del Código Civil incluye dentro de estos actos que tienen libertad de forma, con además de de laslos donaciones hechas con ocasión similares" de bodas,aalas aquellas realizadas motivo denominados "acontecimientos bodas,  por lo que surge como cuestión interpretativa el determinar qué se entiende por  dichos acontecimientos similares o en qué casos nos encontramos frente a estos. Comoo la rea Com realid lidad ad siempr siempree sup supera era a la ley ley,, se sería ría compli complica cado do en enume umerar rar todas todas aquellas situaciones a las cuales podría ser aplicable este artículo, por lo tanto tiene que recurrirse a la interpretación jurídica como herramienta para determinar en cada caso concreto si al mismo se le aplica el artículo 1626 del código civil. Castillo Freyre opina que lo que está detrás de toda donación hecha con motivo de una boda es el afecto, orgullo, cariño o aprecio que se tiene por los novios, además de la alegría que le causa al donante la celebración de dicho acto. En este sentido, la conjunción de estos factores nos da uno de aquellos acontecimientos que resultan dignos de celebrar o conmemorar en la sociedad 47. Es así como se pueden determinar diversos acontecimientos en los que resulta usual regalar bienes a las  personas que son protagonistas de los mismos, dando lugar a donaciones en atención a estas circunstancia circunstancias. s. Ahora bien, Arías Schreiber considera que los acontecimientos similares a las  bodas referidos en el precepto como eximentes de la formalidad, son aquellos cons consag agra rado doss por por los los us usos os y cost costum umbr bres es48. Por lo tanto, las prácticas consuetudinarias en una sociedad ayudarían a establecer supuestos análogos de do naciones a las cuales debe hacerse extensiva la aplicación del artículo 1626. Los 45

 CASTILLO FREYRE. Mario. Op. cit., p. 159.

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 CASTILLO FREYRE. Mario. Op. cit., pp. 159-160  CASTILLO FREYRE, Mario. Op. cit., p. 160. 48  ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Op. cit., p. 226. 47

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tribunales serán los llamados a definir los alcances de la norma de acuerdo con las circunstancias, así como cautelar que no se haga mal uso de este precepto en el sentido de eludir las formalidades impuestas por la ley49. Con estas consideraciones, tenemos que situaciones como los aniversarios y los cumple cum pleaño añoss est estarí arían an co compr mpren endid didos os en la dispo disposic sición ión del artícu artículo lo 1626. 1626. as asíí también, y de conformidad con lo propuesto por Castillo Freyre, algunos actos que constituyen sacramento dentro de la fe católica también estarían comprendidos en el citado artículo, por ejemplo, el bautizo de un niño, el mismo que da lugar a que su padrino y su madrina (además de otros familiares) procedan a efectuarle regalos. Lo propio ocurre en los sacramentos de primera comunión, confirmación y or orde dena naci ción ón sace sacerd rdot otal al.. Lo Loss únic únicos os sa sacr cram amen ento toss en lo loss cu cual ales es,, da dada da su excepc exc epcion ional al nat natura uralez lezaa y cir circun cunsta stanci ncia, a, no se reg regala ala nada nada so sonn la confes confesión ión (reconciliación y propósito de enmienda) y la extremaunción o unción de los enfermos50. Castillo Freyre precisa, además, que existen otras ocasiones en las que se suele efectuar regalos, como en el caso de un joven que ingresa a la universidad, o cuando este termina sus estudios y recibe de sus padres un obsequio; o en el caso del varón el quenoviazgo regala ao la sudenominada pareja una pedida sortija de muy valiosa en elmatrimoniales; momento de formalizar mano con fines todo ello motivado por afecto que se profesa51. Todo esto nos lleva a pensar en las diversas situaciones que pueden dar lugar a la aplicación del artículo 1626 del Código Civil, que pueden ser muy diversas en la medi me dida da en qu quee di dich chas as situ situac acio ione ness po podr dría íann se serr oc ocas asio ione ness ex exce cepc pcio iona nale les, s, extraordinarias o de naturaleza especial, que suceden una o pocas veces en la vida de las personas, como pueden, a su vez, no tener esas características.  No obstante, se observa que lo común que tienen todas estas situaciones es, como ya se dijo, el cariño, el afecto, el aprecio, el orgullo, etc., que el donante siente por  el donatario, de modo que ante la ocurrencia de un acontecimiento determinado, determinado, es eso lo que inspira al donante a dar obsequios al donatario, como muestra de tales sentimientos. Pensamos, por lo tanto, que el elemento principal que está detrás de este tipo de do naciones es la intención del donante de que el donatario tenga conocimiento de los sentimientos de aquel en un momento determinado. Castillo Fr Frey eyre re op opin inaa que que el cará caráct cter er esp spec ecia iall no es está tá da dado do ne nece cesa sari riam amen ente te po por  r  acontecimientos predeterminados socialmente, sino que ese carácter especial está dado por los sentimientos, afectos y emociones52. En este sentido, podemos deducir que los acontecimientos que dan lugar a este tipo de donaciones son de la más diversa naturaleza y dependerá, en consecuencia, del  ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Op. cit., p. 226.

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 CASTILLO FREYRE, Mario. Op. cit., pp. 160-161.  CASTILLO FREYRE, Mario. Op. cit., p. 161. 52  CASTILLO FREYRE. Mario. Op. cit. p. 161. 51

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caso concreto la determinación de si se hace extensiva o no la aplicación del artículo 1626 del código civil a los diferentes supuestos que se dan en la realidad. Tal es la razón por la cual concluimos, siguiendo a Castillo Freyre cuando se  pregunta hasta dónde se extienden los alcances de la disposición excepcional del artículo 1626, que cualquier supuesto de donación en el que alguien obsequie un  bien a otra persona, sea por el motivo que fuere, y se tratara de un bien mueble cuyo cuyo va valo lorr su supe pere re el 25 25% % de un unaa UIT, UIT, no noss co colo loca ca an ante te un unaa si situ tuac ació iónn de import imp ortanc ancia ia pa para ra las par partes tes co contr ntrata atante ntes, s, res respec pecto to de la cual cual las condic condicion iones es afectivas y sociales hacen absolutamente imposible la aplicación práctica de la formalidad escrita, el detalle del bien donado y la valorización del mismo. 53

b. Donac Donacion iones es ssob obre re bien bien ajeno. ajeno. El caos que una persona celebre un contrato de donación con otra, sobre la  propiedad de un bien que saben que es ajeno; en este caso se regirá por las reglas de la promesa de la obligación o de Hecho de un tercero.54 c. Donacione Donacioness de despué spuéss de la muert muertee del del do donante nante.. es válido el contrato de donación por el cual el donante establece que aquel tendrá validez y surtirá sus efectos a partir de su muerte; debiendo en este casi suje sujeta tars rsee a duch duchoo cont contra rato to a lo se seña ñala lado do po porr la lass re regl glas as de la su suce cesi sión ón establecidas en el código civil. d. Donacione Donacioness con ccaso aso de los Curado Curadores res o T Tutor utores. es. En el caso que se celebre un contrato de donación favor de quien ha sido cura curado dorr o tuto tutorr del del dona donant nte, e, debe deberá rá es esta tarr su suje jeto to es este te ac acto to a co cond ndic ició iónn suspensiva, después que se paguen las cuentas y pagado el saldo restante de la administración; caso contrario no surtirá efectos legales. La norm normaa del del artí artícu culo lo 1628 1628 cont contie iene ne un unaa re regl glaa cu cuya ya ju just stifi ifica caci ción ón ti tien enee abolengo: que el ex tutor o el ex curador no influyan indebidamente en su ex  pupilo. No obstante, visto el asunto con detenimiento la disposición es criticable por varios motivos. Por un lado, estatuye una condición suspensiva consistente en que hayan sido aprobadas las cuentas y pagado (cuando corresponda, se entiende) el saldo a cargo del tutor. Empero, en rigor jurídico, eso no es una genuina condición. Sin extenderme en demasía, esta disposición contradice la del artículo 172 del código, pues si el deudor de la donación es el donante, el acto de donación debiera ser nulo al quedar sujeto a la condición suspensiva, dependiente de la exclusiva voluntad del deudor-donante, de aprobar las cuentas. Por otra parte, cuando el incapaz ha dejado de serio ya es dueño y señor de su voluntad y de su patrimonio, y, por tanto, con libertad de aceptar las cuentas o dispensar de su presentación. Quiero decir que no veo razón para que la ley se sustituya en la voluntad del sujeto -que ya es capaz y que está en aptitud de  CASTILLO FREYRE. Mario. Op. cit., p. 162.  Código Civil: articulo 1646 (Donación por matrimonio) y articulo 1647.- (Irrevocabilidad de donación por

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matrimonio).

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decidir sobre su propio patrimonio- para limitar su posibilidad dispositiva. O ha dejado de ser incapaz y, por tanto, es capaz, con todas sus consecuencias incluyendo la posibilidad de donar, o no lo es. Pero no se puede ser capaz a medias, colocándose la ley, a través de este artículo, como una especie de supervisora ultractiva del ex incapaz, suponiendo que el ex tutor o ex curador  han influido en la voluntad del donante capaz, para "arrancarle" la donación aunque las cuentas no estén presentadas o aprobadas. Una donación como la referida en el artículo que analizamos podría quedar indefinidamente inútil.

XI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES: 1. Obl Obliga igacio cione ness del del Don Donata atario rio:: Al ser la donación un contrato unilateral, no impone obligaciones sino al donante, por ello el donatario tendrá solo una obligación moral de gratitud y de cumplir los cargos si hubiera o si se hubiera establecido en el contrato.55 2. Ob Obli liga gaci cion ones es de dell Donan Donante te:: La obligación primera y fundamental es la transferencia gratuita al donatario en  propiedad delo bien donado, debiendo aquel gozar de la capacidad que especifica el artículo 42 del código civil (Capacidad de ejercicio). XII. DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS: Cabe señalar que actos como la renuncia de un derecho o la condonación de una deuda no constituyen contratos de donación, pues además de no ser figuras contractuales en estas no se aprecia una transferencia patrimonial efectiva del bien. 1. Con el cont contrat ratoo de como comodat dato. o. - El contrat contratoo de dona donació ciónn se distin distingue gue del contra contrato to de comodato, fundamentalmente, fundamentalmente, porque en esta última se trata de una cesión temporal de uso de bien y no de una transferencia de propiedad que caracteriza la donación.56 2. Con el cont contrat ratoo de mut mutuo. uo. - Con respe respecto cto del mut mutuo uo sin interés interés,, en este este el mutua mutuario rio debe siempre devolver lo que ha recibido, ya que el margen de que la cantidad mutuada pase a ser de propiedad del mutuario, este está obligado a restituir el bien, lo que no en gra la donación. 3. Con el ocurre mand mandato ato gratui tuito. to. - Con res respec pecto to a la dife diferen rencia cia que existe existe entre entre la donac donación ión con el mandato gratuito, podemos señalar que en el ámbito de la donación está limitado a la transferencia gratuita de la propiedad de “bienes”; así los doctrinarios y algunas legislaciones como la nuestra, descartan la posibilidad de donar “servicios” debiendo esos actos ser considerados como liberalidades, pero no como donaciones; cosa que si ocurre en el mandato gratuito. 4. Con la Fia Fianza nza.. - En esta esta figur figura, a, el Fiad Fiador or que se obl obliga iga por por una deuda deuda no tiene tiene el animus de hacer suya dicha deuda, ya que parte de la idea de que el deudor principal   Como

por ejemplo la obligación de gratitud de Alimentos debidos al donante, se hallare en estado de indigencia. 56  Si bien observamos en el comodato que existe la generosidad por parte del comodante al desprenderse de un  bien para que otro lo use sin recibir nada a cambio, lo que le origina una privación en su uso que podría entenderse como un empobrecimiento y un enriquecimiento en el comendatario, es claro que en este tipo contractual dicha disposición del bien y privación del mismo se encuentran sujetos a una temporalidad, siendo que se da una cesión temporal del uso y no de una transferencia de la propiedad tal como lo tipifica la donación. 55

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es quien se hará responsable de la misma, aquí podemos observar que no existe un ánimo de liberalidad por parte del fiador ya que, si llega a ocurrir que el fiador deba hacerse responsable por la deuda, este tiene la acción para recuperar lo pagado. Se cuestiona si en el supuesto de que el fiador no ejecute la acción para que el deudor   principal lo reembolse el pago efectuado nos encontraríamos encontraríamos en una donación, pues cierta doctrina califica, a la cual nos suscribimos, considera que no sería así, dado que nos encontraríamos ante una renuncia de derecho, lo cual si bien sería un acto de liberalidad no configuraría un contrato de donación. XIII. EXTINCION Y CONCLUSION DE LA DONACION. Además de las formas de extinción de los contratos en general que se encuentran en el código civil, la donación contempla también los casos especiales. Reversión de la donación en favor del donante, renuncia tacita a la reversión, invalidez de la donación por muerte presunta, efectos de la invalidación, excepción a la invalidez de pleno derech der echo, o, rev revoca ocació ciónn de la don donac ación ión,, intran intransmi smisib sibilid ilidad ad de la facult facultad ad de rev revoc ocaci ación ón , caducidad de la revocación, comunicación de la revocación, contradicción de la revocación, invalidez o revocación de las donaciones remuneratorias sujetas a carga, derecho a los frutos  por revocación o invalidación, caducidad de la donación, donación inoficiosa, irrevocabilidad de la donación por matrimonio.

XIV. ASPECTOS LEGALES: El contrato de donación se encuentra regulado en el Código Civil, en su libro VII Fuentes de Obligaciones, Sección Segunda, Contratos nominados, Titulo IV Donación, y está desarrollado en 27 artículos que van del articulo 1621 al artículo 1648.

XV. ANEXO MODELO DE CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES SEÑOR NOTARIO:   Sírvase Sírvase a esc escribir ribir en su registro registro de escr escritura iturass públicas públicas una donde donde conste conste el contrato de donación que celebran de un parte don…, identificado con D.N.I. N°...… y con domicilio en…, a quien en lo sucesivo se denominará EL DONANTE; y de otra  parte don…, identificado con D.N.I.… y con domicilio en… a quien en lo sucesivo se le den denomi ominar naráá EL DON DONATA ATARIO RIO;; en los términ términos os co conte ntenid nidos os en las cláusu cláusulas las siguientes:

ANTECEDENTES:   PRIMERA.-  EL DONANTE es propi propietar etario io de un terreno ubicad ubicadoo en ….., distrito…., provincia….. Y departamento de…, el mismo que se encuentra inscrito en la ficha N°… del Registro de Propiedad Inmueble de…, cuya área, linderos y medidas  perimétricas se hallan hallan consigna consignados dos en el referido ddocumento ocumento registra registral.l.   SEGUNDA.- EL DONANTE declara que el terreno a que se refiere la cláusula anter an terior ior se encue encuentr ntraa des desocu ocupad pado, o, sin nin ningún gún tipo tipo de constr construcc ucción ión y totalm totalment entee cercado. 6

 

  TERCERA.- Se deja constancia que el terreno en la cláusula primera esta valorizado en S/……(…..y 00/100 nuevos soles), según tasación comercial efectuada  por el perito… OBJETO DEL CONTRATO:   CUARTA.-  Por el prese presente nte contrat contratoo EL DONA DONANTE NTE se oblig obligaa a transferir transferir la  propiedad del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL DONATARIO, a título de donación. EL DONATARIO, a su turno, expresa su voluntad de aceptar la  presente donación del referido bien y se compromete a recibirlo en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas siguientes. OBLIGACIONES OBLIGACIONE S DE LAS PARTES:   QUINTA.-  EL DONANTE se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su carga dentro de los… días siguientes a la fecha de la firma de la escritura pública que origine esta minuta, acto que se verificara con la entrega física de la posesión del referido terreno.   SEXTA.-  EL DONANTE se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.  ELque DONANTE se obliga a realizar todos los actos y a suscribir   todos losSETIMA.documentos sean necesario, a fin de formalizar la transferencia de la  propiedad del bien bien objeto la presta prestación ción a su ca cargo, rgo, en favor de E EL L DONATARIO.

  OCTAVA.-  EL DONATARIO DONATARIO se comp compromet rometee a recibir recibir el bien objeto de la dona donaci ción ón,, en la form formaa y opor oportu tuni nida dadd es esti tipu pula lada da en la cl cláu áusu sula la qu quin inta ta de es este te documento.   NOVENA.-  EL DONANTE declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto de él bien objeto de la prestación a su ca cargo; rgo; no obstante, obstante, se obliga a respon responder der por aquellas si existieran, o a efectuar el reembolso correspondiente a EL DONATARIO, si fuera el caso. RENUNCIA A LA REVERSIÓN:   DÉCIMA.-  EL DONANTE declara expresamente su renuncia a la reversión de la donación efectuada a través de este acto; en consecuencias EL DONATARIO  podrá disponer libremente de la propiedad sobre el bien que le es transferido en virtud del presente contrato. LÍMITE DE LA DONACIÓN:   DÉCIMO PRIMERA.- EL DONANTE declara que la presente donación se encuentra dentro de los limites señalados por el art.1629 del código civil , dado que el valor del bien objeto de la donación no excede el de la porción de libre disposición. OBLIGACIONES OBLIGACIONE S DE SANEAMIENTO:   DÉCIMO SEGUNDA.- EL DONANTE declara que el bien objeto de la  prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de

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toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, el DONANTE se obliga al saneamiento por evicción que comprenderá todos los conceptos previstos en el art.1495 del Código Civil.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:   DÉCIMO TERCERA.-  Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos qu quee se origin originee la ce celeb lebrac ración ión,, for forma maliz lizaci ación ón y ejecu ejecució ciónn de es este te contra contrato to serán serán asumidos por EL DONATARIO. COMPETENCIA TERRITORIAL:   DÉCIMO CUARTA.-  Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de… DOMICILIO:   DÉCIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como susderespectivos lo indicados en la introducción de este documento. El cambio domiciliodomicilios de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicaciónn de dicho cambio a la otra parte, por su cualquier medio escrito. comunicació

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:   DÉCIMO SEXTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de…a los días del mes de… de…  

EL DONANTE

EL DONATARIO

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MODELO DE SOLICITUD PARA TRÁMITE DONACION PROCEDENTES DEL EXTERIOR  (Instituciones privadas y Entidades Religiosas) -Oficina General de Cooperación Internacional / Oficina Ejecutiva de Evaluación / DonaciónLima, Señor: Director General de la oficina General de cooperación Internacional. Presente. De mi consideración: consideración: .................................................., .......................................... ........, de Nacionalidad Nacionalidad...................... .......................... Con DNI. N° o Carnet de Extranjería N°....................................................... N°....................................................... (Nombre el Representante Legal)  

.................... .......................................... ............................................ ............................................ ..................................., ............., de ..................... (Cargo del representante legal) (Nombre, entidad donataria) (país de origen de la donación) Con domicilio legal en ...................... Ante Usted, con el debido respeto me presento y digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N°21942 y Decreto Legi Le gisl slat ativ ivoo N° 821, 821, so soli lici cito to a us uste tedd Seño Señorr Di Dire rect ctor or,, te teng ngaa a bi bien en di disp spon oner er la expedición de la Resolución correspondiente al embarque que vamos a recibir en donación cuyas especificaciones son las siguientes: Mercadería: Procedencia: Cantidad: Peso Bruto: Valor: Entidad donante: Vapor o línea Aérea: Puerto de embarque: Puerto de llegada: Uso, destino y beneficiarios: Guía de embarque N°:

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Factura comercial N°: Para dar trámite a lo soltado, adjuntando los siguientes documentos: 1.

Carta Carta ddee ddon onaci ación ón orig origina inall le lega galiz lizada ada por por el con consul sulado ado del Perú Perú eenn el el ppaís aís de ori origen gen de la donación y por la dirección de Legalización del ministerio de RR. EE, que precise el valor FOB y CIF de la mercadería donada y las especificacione especificacioness técnicas de la misma. Si dicho documento estuviera en idioma extranjera se acompañará un traductor simple

2.

al español. Co Copi piaa si simp mple le del del Guí Guíaa Aé Aére reaa y/ y/oo cono conoci cimi mien ento to de de Emba Embarq rque ue a Avis Avisos os de de Ll Lleg egad adaa de correo. Copi Copiaa u or orig igin inal al de Fact Factur uraa C Com omer erci cial al y P Par arki king ng Li List st.. Copia simple de inscripción en el registro de la APCI, vigente de la fecha de  presentación del del expediente. Si se trat trataa de Me Medi dica came ment ntos os e Insu Insumo moss (Mate (Materi rial al médi médico co quir quirúr úrgi gico co y odont odontol olog ogía ía,, reactivos de diagnósticos) acompañar especificaciones especificaciones sobre la fecha de expiración de medicamento y/o insumos médicos, certificado de análisis, la denominación común intern int ernaci acion onal al “DC “DCI” I” o la den denomi ominac nación ión ge genér nérica ica de los produc productos tos donado donados. s. La especificación técnica debe estar en idioma español, común indicaciones del tipo y uso de los mismos. Si se tra trata ta de de aalim limen entos tos,, anexa anexarr el ce certif rtifica icado do del del pa país ís de de orig origen en con una va valid lidez ez de 180 días calendarios contados a la fecha de certificación o emisión de la entidad donante, según el producto corresponda, además: Certificado Fitosanitario, Certificado de no Radioactividad,, Certificado Zoosanitario, certificado de aptitud para consumo humano Radioactividad y fecha de expiración de los productos, certificado de exportación, peso neto de los alimentos donados. Si se tra trata ta de eequ quip ipos os,, ca cara ract cter erís ísti tica cass té técn cnic icas as ddee los los equi equipo poss (Marc (Marca, a, mod model elo, o, año año de de fabricación), certificado de calidad, Cantidad equipos, Estados de conservación de los equipos (nuevos – usados), país de procedencia. Si ssee trat trataa de vveh ehíc ícul ulos os,, inc inclu luir ir es espe peci cifi fica caci cion ones es sob sobre re la la marc marcaa mode modelo lo,, N° de de moto motor  r  de serie, de chasis, N° de puertas, color y ano de fabricación. En caso caso de ropa ropa us usad ada, a, anex anexar ar eell ce cert rtif ific icad adoo de Fumi Fumiga gaci ción ón.. Rec Recibo ibo de pago pago por de derec recho ho de ttrám rámite ite en llaa oofic ficina ina de tes tesore orería ría de MINS MINSA A Copi Copiaa de con conve veni nioo de Co Coop oper erac ació iónn con Gob Gobie iern rnos os u Organi Organism smos os Inter Interna naci cion onal ales es en los que se ampara la donación (Si lo Hubiera).

3. 4. 5.

6.

7. 8. 9. 10. 11. 11.

Agradecimiento la atención que le sirve dar al presente, quedo de usted. Atentamente.    

................................... (Firma)

 

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XVI. JURISPRUDENCI JURISPRUDENCIA A CAS. Nº 1729-2013 CUSCO. SUMILLA: La función de la donación es la transmisión de un bien a título gratuito sin que se espere cont contra rapr pres esta taci ción ón por por la tran transm smis isió ión; n; po porr ello ello,, un unaa ve vezz qu quee el bi bien en in ingr gres esee de dent ntro ro de dell  patrimonio de donatario el derecho tutelará su propiedad para que éste no se vea afectado en el futuro sin justificación y, a consecuencia de esto, se vuelva impredecible el destino del  bien. Lima, siete de de noviembre de dos dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Con los acompañados, vista la causa número mil setecientos veintinueve - dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I.

ASUNTO:

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandada Laura Leonor Perales López, mediante escrito de fecha quince de abril de dos mil trece obrante a fojas trescientos cuatro, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintitrés guión dos mil trece, de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, que confi co nfirma rma la sente sentenci nciaa de prime primera ra ins instan tancia cia que de decla clara ra fundad fundadaa en parte parte la demand demandaa interpuesta por Ruth Yanet Urruchi Mora en nombre propio y en representación de Diana Perales Urruchi y Willy Santiago Perales Urruchi, sobre nulidad de acto jurídico; con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES: 1. Demanda: Por escrito de fojas cuarenta y dos, Ruth Yanet Urruchi Mora, en nombre propio y en representación de Diana Perales Urruchi y Willy Santiago Perales Urruchi, interpone demanda de nulidad decontiene, acto jurídico a fi n de queenseladeclare la nulidad jurídicodey del documento que lo comprendidos Escritura Públicadel deacto Reversión Donación de terreno, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil seis, otorgada por  Elías Perales Rivero; asimismo, la ineficacia por inoponibilidad de las Escrituras Públicas de Anticipo de Legitima de fecha cinco de diciembre de dos mil seis y Aclaración del Anticipo de Legitima, de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, celebrados por  Elías Perales Rivero a favor de sus hijos Laura Leonor Perales López y José Luis Perales López; acumulativamente solicita la cancelación del asiento de inscripción registral de la Partida Electrónica número 02073048. Fundamenta su pedido señalando que el inmueble ubicado en la avenida Los Incas del distrito de Wanchaq número ochocientos cuatro,  provincia y departamento del Cusco, era de propiedad de María Concepción Riverto Ricalde, quien se lo habría otorgado, vía testamento, al demandado Elías Perales Rivero, lo que motivó que dicha persona y Gustavo Efraín Perales Abarca sostengan diversos  procesos judiciales, llegando a suscribir con fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos la Escritura Pública de Transacción Extrajudicial y Donación de Terreno con participación del hermano mayor de éstos, Guido Adrián Perales Abarca. Señala que

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en dicho instrumento consta que Gustavo Efraín Perales Abarca reconoció el derecho de  propiedad del demandad demandadoo Elías Perales Rivero y éste, a su vez, cedió una fracción de su  propiedad de setecientos metros cuadrados (700 m2), con sus linderos establecidos establecidos en la cláusula tercera, procediendo luego Gustavo Perales Abarca a otorgar una Escritura Pública de Anticipo de Legitima a favor de sus poderdantes y la menor Gabriela Perales Urruchi con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. No obstante lo expuesto -señala la demanda- Elías Perales Rivero procedió a otorgar escritura pública de reversiónsin deefecto donación de terreno extrajudicial, con fecha veintinueve de setiembre de dos escritura mil seis, dejando la transacción procediendo, luego, a otorgar  pública de anticipo de legitima a favor de sus hijos Laura Leonor y José Luis Perales López. La demandante Ruth Yanet Urruchi Mora señala que tal acto jurídico de reversión es nulo pues siendo la transacción extrajudicial un acto jurídico bilateral, para dejarlo sin efecto se requería la participación de todos y cada uno de los otorgantes, es decir, de Gustavo Perales Abarca y Guido Perales Abarca, por lo que la falta de éstos hace que el acto jurídico contenido en él sea nulo por adolecer de falta de manifestación de voluntad de todos los agentes que deben intervenir en el acto, además porque carece de la formalidad prevista en la Ley.

2. Con Contes testac tación ión de la de deman manda: da: Mediante escrito de fojas ciento veintiocho, Elías Perales Rivero contesta la demanda señala señ alando ndo que err erróne óneam ament entee ce cedió dió una fra fracc cción ión de dell inmueb inmueble, le, sit situa uació ciónn que no se encuentra inscrita en los Registros Públicos; indica que estando a que tiene dos hijos, quienes tienen la calidad de herederos forzosos, no se les puede excluir de la herencia sin causa legitima, por lo que suscribió la escritura pública de reversión de donación de terreno puesto que al ceder parte de su terreno a su hermano, no tomó en cuenta la condición de herederos forzosos de sus dos hijos, habiendo actuado de buena fe y cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 1631 de la norma sustantiva civil.

3. Pu Punt ntos os con contr trov over erti tido dos: s: Conforme aparece a fojas ciento ochenta y cuatro, se fijaron como puntos controvertidos los siguientes: - Determinar si la escritura pública y acto jurídico que lo contiene de reversión de donación de terreno de fecha veintinueve de setiembre de dos mil seis, otorgada poren Elías Perales Rivero,contemplada por ante el notario Montañez, está incurso causal de nulidad en los público incisos Reynaldo 3º, 4º y 8ºAlvis del artículo 219 del Código Civil. - Determinar si la escritura pública y acto jurídico que lo contiene de anti antici cipo po de legi legiti tima ma de fech fechaa cinc cincoo de di dici ciem embr bree de do doss mil mil se seis is y ac acla lara raci ción ón y declaración de anticipo de legitima de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, ambos celebrados ante notario público Rufo Gaona Cisneros, otorgado por Elías Perales Rivero a favor de sus hijos Laura Leonor Perales López y José Luis Perales López son inef inefic icac aces es por por falt faltaa de legi legitim timid idad ad pa para ra cont contra rata tarr de su suss ot otor orga gant ntes es y si si,, co como mo consecuencia del mismo, procede que se declare inoponible frente a los derechos de los actores. - Determinar si como consecuencia de la nulidad procede la cancelación del asiento de inscripción registral trece de la Partida Electrónica número 0207048 generado con motivo de dichos actos jurídicos.

4. Res Resolu olució ción n de p prim rimer eraa ins instan tancia cia::

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Culminado el trámite correspondiente, el Juez mediante resolución número diecisiete de fojas doscientos tres, su fecha tres de setiembre de dos mil doce, declaró fundada la demanda, fundamentando la misma en que para que proceda la reversión del acto de donación contenido en la transacción extrajudicial debió concurrir la manifestación de voluntad de ambos intervinientes, advirtiéndose que mediante escritura pública de fecha veintinueve de setiembre de dos mil seis, de forma unilateral, el codemandado Elías Perales Rivero declara revertir el acto de donación a favor de su hermano Gustavo Efraín Perales. En consecuencia, el acto que contiene de donación de terreno se encuentra incurso dentro delala escritura causal de publica nulidad de del reversión acto jurídico dado que en estricto, la denominada donación no era tal, al no tratarse en el fondo de un acto jurídico unilateral y gratuito, dado que ambos otorgantes se realizaron concesiones reciprocas con beneficio para ambos, por lo que el acto jurídico de reversión de donación efectuado unilateralmente es nulo por falta de manifestación de voluntad de uno de los agen agente tess y lo es tamb tambié iénn el acto acto juríd jurídic icoo de an anti tici cipo po de le legi giti tima ma re real aliz izad adoo po porr el demandado Elías Perales Rivero a sus hijos, pues entonces el demandado carecía del derecho de propiedad sobre ese bien.   5. Fun Fundam dament entos os de la apelac apelación ión::   Mediante escrito de fojas doscientos veintitrés, la demandada Laura Leonor Perales López interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia señalando que no se ha tenido en cuenta la existencia del proceso número 151-2007 sobre mejor  derecho de propiedad, sentencia de primera instancia confirmada por la Sala Superior, que ha señalado que analizados los dos títulos, el documento de transacción y la donación, éstos no cumplen los requisitos de validez establecidos en el artículo 1625 del Código Civil que sanciona con nulidad su inobservancia; en consecuencia, no se puede declarar la nulida nul idadd de rev revers ersión ión de la don donac ación ión del terren terreno, o, si existe existe una declar declaraci ación ón jud judici icial al ejecutoriada que determinó que la escritura pública de transacción y donación son nulas. Asimismo, en dicho proceso se determinó que los contratos de anticipo de legítima y aclaración de diciembre de dos mil seis tienen plena validez y eficacia y tienen mejor   preferencia, por lo que que no debió de declararse clararse fundad fundadaa la demanda demanda.. 6. Resolución de segunda instancia: Elevados autos enónvirtud recurso decia, apelación interpuesto, lando Sala conf co nfirm irmóó los la reso re solu luci ción de prim prdel imer era a inst instan anci a, se seña ñala land ndo o qu quee re revi visa sand o elSuperior  pr prim imer  er  considerando de la sentencia impugnada, se tiene que el Juez si ha meritado el proceso número 2007-151, indicando que en dicho proceso no se discutió la validez del título, sino que ello se discute en el presente proceso; asimismo refiere que no es cierto que exista una sentencia que haya declarado nula la escritura de transacción, la que ha venido  produciendo efectos jurídicos. Finaliza la sentencia expresando que la apelante no ha tomado en cuenta que la transacción extrajudicial y donación se suscribió en fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos, mucho antes que el acto jurídico de anticipo de legítima y aclaración, y la regularización de la escritura pública.

II.

RECURSO DE CASACIÓN: La Suprema Sala mediante la resolución de fecha tres de julio de dos mil trece ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la demandada Laura Leonor Perales López, por la infracción normativa del articulo 139 incisos 3º, 5º y 6º de la Constitución Política del Estado y del artículo 370 del Código Procesal Civil; al

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haber sido expuestas las referidas infracciones con claridad y precisión, señalándose que habría incidencia de ellas en la decisión impugnada.

III. III.

CUES CUESTI TIÓN ÓN JU JURÍ RÍDI DICA CA A DE DEBA BATI TIR: R: En el presente caso, la cuestión jurídica en debate radica en determinar si se han infringido las normas referidas al debido proceso y a la motivación de las resoluciones  judiciales, así como como si se ha afe afectado ctado el derech derechoo a la pluralidad de instancias.

IV.. IV

FUND FUNDAM AMEN ENTO TOS SD DE E ES ESTA TA SA SALA LA SU SUPR PREM EMA: A: Primero:  Que, una de las funciones del derecho es dotar de seguridad a las relaciones jurídicas entabladas entre los sujetos de derecho. Esta seguridad se verá expresada en la  predictibilidad de las consecuen consecuencias cias que se les asignan a los hechos y en la inmutabilidad de las normas en el tiempo. De esta manera, de la misma forma que se  prohíbe la retroactividad y la ultractividad de las leyes, las relaciones que entablan entablan los agentes económicos y los sujetos deben anticiparse a las consecuencias que estos van a generar en la realidad para que el tráfico económico no se exponga a la zozobra de la incertidumbre.

Segundo: Que, la función de la donación es la transmisión de un bien a título gratuito sin que se espere contraprestación por la transmisión; por ello, una vez que el bien ingrese dentro del patrimonio de donatario el derecho tutelará su propiedad para que éste no se vea af afec ecta tado do en el futu futuro ro sin sin just justif ifii caci cación ón y, a co cons nsec ecue uenc ncia ia de es esto to,, se vu vuel elva va impredecible el destino del bien.

Tercero: Que, el derecho, al establecer las pautas para que las donaciones se lleven a cabo, también regula excepciones. De esta forma, vemos la aparición de ciertos supuestos en los cuales el objeto de donación puede ser reintegrado a la esfera patrimonial del donante. ocurre, por ejemplo, el caso de los artículoseste 1637 (revocación de la donación)Ello y 1646 (donación por en matrimonio). También hecho se encuentra regulado en el artículo 1631 del Código Civil, estableciéndose allí cuándo procede la reversión de la donación a favor del donante. Cuarto.- Que, en efecto, en el caso del artículo 1631 del Código Civil para que la reversión pueda lograrse deben existir  algunos requisitos. En primer lugar, se requiere de una donación válidamente hecha y vigente al momento de realizarse la reversión. En segundo lugar, el beneficiario deberá ser necesariamente el donante, no pudiendo beneficiar a un tercero. Por último, la norma expresa: “Puede establecerse la reversión solo...”. El uso de tal expresión -compatible con lo excepcional de la medida supone que la reversión de la donación debe estar expresamente señalada, funcionado a la manera de una cláusula con efecto resolutorio, en donde de verificarse lo estipulado, la donación se revertirá regresando al patri patrimon monio io del donan donante, te, sie siempr mpree y cua cuando ndo se verifi verifique quenn los otros otros req requis uisito itoss necesarios antes descritos.

Quinto:

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Que, atendiendo a lo señalado en el punto anterior, se ha dicho que “la reversión r eversión ha de haber sido establecida, esto es, pactada, como parte inseparable del contrato de donación, de manera que la donación nace al mundo jurídico sujeta a la vicisitud de ser reversible”57. Se ha señalado también: “La naturaleza peculiar de la donación admite la aplicación de un pacto en virtud del cual se limitan los efectos del contrato en forma tal que el o los bienes donados retornan al patrimonio del donante” 58. Esta  postura concordancia ia con la la seguridad que se intenta brindar través delencuentra derecho, concordanc ya que de permitirse reversiónjurídica de las donaciones sin que existaa un pacto de por medio, el título de propiedad perteneciente al donatario podría verse afectado en cualquier momento, llegando a afectar el derecho de terceros. Caso contrario ocurre en el supuesto de pactarse la reversión de la donación en donde ya es de conocimiento de ambas partes, al momento de la suscripción del acto jurídico de donación, que ésta puede verse afectada en el tiempo.

Sexto: Que, por consiguiente, apreciándose que en el contrato de donación suscrito por  Gustavo Efraín Perales Abarca no se ha estipulado en forma expresa la cláusula de reversión de donación, este dispositivo legal no podía ser utilizado, lo cual genera la nulidad del acto contenido en la escritura pública de reversión de donación.

Sétimo: Que, de los argumentos alegados acerca de la incorrecta evaluación de la sentencia expedida en el expediente número 151-2007, en donde se reconoce que la recurrente y su hermano José Luis Perales López ostentan un derecho de propiedad preferente, debe aclararse que el petitorio del presente proceso no comparte identidad con el del  proceso al cual se hace referencia. En efecto, para que exista identidad entre ambos  procesos debe verificarse la igualdad entre los sujetos, el objeto y la causa. Si bien se verifica la igualdad entre sujetos, en lo que respecta a la identidad en el objeto, se observa que en el primero de ellos el petitorio es establecer el mejor derecho de  propiedad entre las partes, mientras que aquí la pretensión es la de nulidad de la escritura pública que contiene el acto de reversión de la donación así como las  pretensiones declaracióndel de asiento la ineficacia de laPor escritura de anticipo de laaccesorias legítima ydelalacancelación registral. último,pública en lo que atañe a la identidad en la causa, los hechos que fundamentan ambas pretensiones difieren ampliamente. Así en el primer proceso se observa la prioridad de los títulos; en cambio, aquí se discute la nulidad de uno de los títulos de donde emana la  propiedad. Al no verificarse la triple identidad en los procesos no se afecta el derecho a la doble instancia, el debido proceso o las características intrínsecas de la cosa  juzgada.

Octavo: Que, en esa perspectiva, lo que debe señalarse es que el expediente judicial al que se ha hecho referencia sólo discutió los títulos tal cual existían en ese momento, siendo que aquí lo que se controvierte es la validez de uno de los títulos presentados, por lo 57

 Lohmann Luca de Tena, Guillermo en Código Civil Civi l Comentado. Tomo VIII. Lima, Gaceta Jurídi Jurídica, ca, p. 423  Arias-Schreiber Pezet, Max. EXEGESIS del código civil peruano de 1984. Tomo II. Lima, Gaceta Jurídica, p. 226.

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que se está ante procesos distintos, advirtiéndose que en ningún caso existe sentencia  judicial en la que se haya discutido la validez de los actos jurídicos celebrados por las  partes del proceso. proceso.

Noveno: Que, siendo ello así no se han infringido las reglas r eglas del debido proceso y la motivación de las pues se ha respetado de manera escrupulosa el derecho los resoluciones demandantesjudiciales, a ser oportunamente informados del proceso (emplazamiento, notificación, tiempo razonable para preparar la defensa); el derecho a ser juzgado por  un juez imparcial, que no tenga interés en un determinado resultado del juicio; el derecho a tramitación oral de la causa y a la defensa por un profesional (publicidad del debate); el derecho a la prueba; el derecho a ser juzgado sobre la base del mérito del proceso; y el derecho al juez legal. A lo expuesto debe añadirse que hay una motivación prolija en el fallo impugnado que responde a cada una de las pretensiones impugn imp ugnato atorias rias for formul mulada adass (se (sente ntenci nciaa en el ex exped pedien iente te sobre sobre mejor mejor de derec recho ho de  propiedad; pronunciamiento anterior sobre la validez del título; posibilidad de reversión de la donación), debiéndose agregar que el Tribunal Constitucional ha señalado que: “el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido constitucional constitucional se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentació fundamentaciónn jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por  qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas;  b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las  pretensiones formuladas por las partes; y, c) que por sí misma exprese una suficiente  justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión” 59. Eso es precisamente lo que ha ocurrido aquí,  pues existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto, hay fundamentación jurídica en los términos señalados en la sentencia del Tribunal Constitucional y se ha expresado, como se ha indicado en los considerandos precedentes, las razones de la decisión adoptada. Por consiguiente, se ha dado respuesta a cabalidad a los fundamentos de la apelación, por lo que tampoco se ha infringido el artículo 139 inciso 6º de la Constitución Política del Estado y ni el artículo 370 del Código Procesal Civil.

V.

DECISIÓN: Por estos fundamentos y en aplicación del artículo 397 del Código Procesal Civil: Decl De clar arar aron on IN INFU FUND NDAD ADO O el recu recurs rsoo de ca casa saci ción ón de fo foja jass tresc trescie ient ntos os cu cuat atro ro,, interpuesto por Laura Leonor Perales López; en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, obrante a fojas doscientos sesenta y cinco; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; en los seguidos por Diana Perales Urruchi y otros contra Elías Perales Rivero y otros, sobre nulidad de acto jurídico; inte interv rvin inie iend ndoo como como pone ponent ntee el Seño Señorr Ju Juez ez Supr Suprem emoo Cald Calder erón ón Puer Puerta tas. s.-- SS. SS. ALMENARA BRYSON, HUAMANÍ LLAMAS, ESTRELLA CAMA, RODRÍGUEZ CHAVEZ, CALDERÓN PUERTAS C-1082130-75

59

 Expediente N. º 04348-2005-PA/TC, fundamento 2.

6

 

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