Contrato de Deposito

August 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Contrato de Deposito...

Description

 

CONTRATO DE DEPÓSITO

Concepto:  Contrato en virtud del cual una persona (depositario) recibe de otra (depositante) una una cosa, con la obligación de conservarla y restituirla. El contrato es real, pues obligaciones se perfecciona mediante la entrega desalvo la cosa; unilateral,deendepósito cuanto de él surgen sólo para el depositario, los casos excepcionales de depósito oneroso, que algunas legislaciones, no reconocen.  Definición Legal  Art. 19! Có"igo Ci#il  !or el contrato de depósito, una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante o la persona a cuyo favor se "i#o o cuando lo ordene el $ue#.

Caracter$%tica%:  %rt. &', para que se perfecciones el contrato de depósito, Contrato es necesario queReal: una persona "aya recibido de otra una cosa para su custodia, guarda y retribución, por lo que se concluye que el depósito es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa (art. &*++ C.C.) (ver arts. &+& y &'* C.C.)

Contrato Onero%o:  El depositario tiene derec"o a exigir remuneración por  el depósito, salvo pacto en contrario (art. &' C.C.). En esa virtud, el depósito es normalmente un contrato oneroso, aunque excepcionalmente, existiendo pacto expreso entre las partes, puede serlo gratuito. -a onerosidad ordinaria del depósito es consecuencia de la mercantili#ación del erec"o Civil y del "ec"o de que cada ve# son menos comunes los depósitos civiles y se utili#an con mayor frecuencia los depósitos mercantiles que son fundamentalmente onerosos.

Contrato &ilateral:  ado que el depósito es normalmente oneroso y sólo ocasionalmente gratuito, se est/ en presencia de un contrato sustancialmente bilateral y excepcionalmente unilateral, pues del depósito oneroso derivan prestaciones a cargo de ambas partes. En el caso del depósito gratuito y dado que el depositante "abr0a ya cumplido con su prestación al perfeccionarse el contrato, el depósito 1nicamente genera obligaciones y prestaciones a cargo del depositario, por lo que deviene unilateral (art. &*+ C.C.).

 

Contrato Principal o Acce%orio:   El depósito normalmente existe por s0 independiente de otra relación $ur0dica entre las partes y, por ello, tiene calidad de contrato principal; pero es también posible y usual que el contrato de depósito sea accesorio de otro contrato que tendr0a la calidad de principal. !ero adem/s, debe tenerse en cuenta que en muc"os casos, sin que exista un verdadero contrato de depósito, se entregan cosas para y custodia quienes las reciben asumen los derec"os y obligaciones desu losguarda depositarios. 2o y existe en estos casos un contrato principal o accesorio de depósito, pero las atribuciones y responsabilidades que a los depositarios derivan del contrato de depósito, son aplicables a esas personas (guardador, tutor, albaceas, interventores, etc.).

Contrato "e Confian'a:  (intuito persona). 3radicionalmente, dada la gratuidad del depósito y la intransferibilidad de los derec"os y obligaciones del depositario, se consideraba que era un contrato de confian#a, pues era impensable que se entregara una cosa a un tercero, para su guarda, conservación y restitución, si no ten0a plena confian#a en su "onestidad y madure#.

Contrato "e C(%to"ia:  4e aqu0 la esencia del contrato, ya que su finalidad es la prestación al depositante del servicio de custodia por parte del depositario. Ese servicio de custodia tiende asegurar el el depositante la devolución o restitución de la cosa depositada, en el mismo estado en que la entregó, con sus frutos y accesiones. Clases de epósitos

Depó%ito )ol(ntario o Contract(al:  Es el que se origina de la voluntad libre de las partes y en donde el depositante entrega voluntariamente la cosa al depositario. Es el verdadero contrato de depósito. El depósito voluntario o contractual se puede presentar de dos formas depósito regular y el depósito irregular.

Depó%ito Reg(lar:  5e constituye mediante la entrega de cosas individuali#adas y el depositario 1nicamente tiene la tenencia, de las cosas, no puede usar, ni disponer de ellas y est/ obligado a devolver exactamente las mismas cosas que recibió.

Depó%ito Irreg(lar:  5e caracteri#a porque se entregan al depositario dinero o cosas fungibles no individuali#adas, cuya propiedad adquiere el depositario o receptor, quien asume la obligación de restituir otro tanto de la misma especia y calidad. 2o es la fungibilidad de las cosas lo que genera el

 

depósito irregular, sino el "ec"o de que las mismas no "an sido individuali#adas, ya que si las cosas se identifican, estamos frentes a un depósito regular.

Depó%ito Nece%ario:  5e presenta en aquellas situaciones de fuer#a mayor o caso fortuito en que una persona se ve for#ada a depositar bienes en un tercero. -os casos t0picos que generan el depósito necesario son el incendio, el terremoto, la inundación, etc.

Depó%ito *("icial o Sec(e%tro:  Es aquel que se crea en virtud de una resolución $udicial y el depositario retiene, custodia y entrega la cosa, de acuerdo con las instrucciones que le da el $ue#. (art. *6' C!Cy7 8 el secuestro se cumplir/ mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida. (ver arts. &'' y &''+ C.C.)

Depó%ito en Al+acene% ,enerale%:   -os almacenes generales de depósito son empresas privadas, que tiene el car/cter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, cuyo ob$eto es el depósito, la conservación y custodia, el mane$o y la distribución, la compra y venta por cuenta a$ena de mercanc0as o productos de origen nacional o extran$ero y la emisión de t0tulos valor o t0tulos de crédito.(ver arts. *+* y *+9 C de C).

Depó%ito Con"iciona"o -e%cro/:  :odolfo ati#a se refiere a la institución del depósito condicionado (escro
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF