Contrato de Deposito

July 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO CONTRA TO DE DEPOSITO Conste por el presente, contrato de deposito que celebran de una parte el sr   identificado con DNI Nº …………..,con domicilio en ………………………………., a quien en lo sucesivo se denominará DEPOSITANTE ; y de otra parte el Sr ………………….. con DNI …………, con domicilio real en la ……………………….a quien en lo sucesivo se les denominará DEPOSITARIO; se celebra el presente contrato de deposito deposito,, sujeto a las clausulas siguientes: ………………………………………….

PRIMERO.-  EL

DEPOSITARIO se obliga a guardar gratuitamente ………………………………………… que le confía el depositante .

SEGUNDO.-  El Stand Comercial descrito anteriormente cuenta con una exhibidora, el cual cubre todo el puesto y así mismo cuenta con una maquina cortadora, lo cuales se encuentran en perfecto estado de conservación.

OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, título debien arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar aa EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA.-  Las partes acuerdan que el ARRENDADOR pagara en forma adelantada el monto de S/10 000 (diez mil soles), el cual cubrirá la renta por el plazo de ocho meses, dicho paga se efectuara a la fecha de la suscripción del contrato.

PLAZO DEL CONTRATO: QUINTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el

presente contrato, el cual será de 03 años, que se computarán a partir del día 01 de noviembre del 2018 hasta el día 31 de octubre del 2021, pasado esta fecha el ARRENDATARIO está obligado a desocupar y devolver el bien arrendado, no siendo necesario el aviso por las partes, sin embargo el contrato puede ser

objeto de renovac renovación ión por mutuo ac acuerdo uerdo de las partes. SEXTA.- Las partes acuerdan que el 31 de octubre del 2018, el ARRENDADOR se compromete a cancelar el monto de S/ 35 000.00 soles (treinta y cinco mil soles), con lo cual cumplirá con pagar el monto total de la renta pactada por el plazo de tres años, dicho pago se realizara, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

 

SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactado, con sujeción a lo convenido en las cláusulas descritas anteriormente.

DEL PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS OCTAVA.- Sera de cuenta obligatoria del ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales, así como al consumo de energía eléctrica, agua, desague, teléfono, televisión por cable e internet. Será de cuenta de EL  ARRENDADOR, el pa pago go del Impuesto Predial y c cualquier ualquier otro impuesto o tributo tributo,, que graven directamente la propiedad inmueble.

NOVENA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente para uso comercial (VENTA DE CARNES), no pudiendo utilizar el bien para otro uso distinto, caso contrario se procederá a la resolución de dicho contrato

DÉCIMO.-De otro lado el ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte del ARRENDADOR, para cuyo efecto este deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no menor a tres días

DÉCIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. Así mismo como las reparaciones estructurales y las correspondientes a las instalaciones de agua y desagüe correrán también por su cuenta y costo, a fin de conservarlo tal como fue entregado el bien

DÉCIMO SEGUNDA.- De otro lado, EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso de EL  ARRENDADOR.

DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien

materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso ex preso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta. Una vez efectuada la dev devolución, olución, E EL L ARRE ARRENDADOR NDADOR no res responderá ponderá por el deterioro, destrucción, destrucción, pér pérdida dida o sustracc sustracción ión de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad del EL ARRENDATARIO o de terceros, t erceros, dejados al interior del inmueble

CLÁUSULA PENAL:

 

DÉCIMO QUINTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta el ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a S/ 80.00 (ochenta soles) por cada día de demora en la entrega del bien.

0 CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DÉCIMO SEXTA.- De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta pacta en la cláusula sexta . De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.

CLÁUSULA DE GARANTÍA: DÉCIMO SÉPTIMA.-  En la fecha de suscripción del presente documento EL  ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/10 000 (diez mil soles), el cual cubrirá la renta por el plazo de ocho meses.

DÉCIMO OCTAVA.- Las partes dejan establecido que en el presente contrato no existe los depósito garantía. El ARRENDADOR comprobara el estado del inmueble, cualesen deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que le fueron entregadas, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DÉCIMO NOVENA.-  Las partes acuerdan que los tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato ante la SUNAT, serán asumidos por EL  ARRENDATARIO.

COMPETENCIA TERRITORIAL: VIGÉSIMA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de AREQUIPA.

DOMICILIO: VIGÉSIMA PRIMERA.-  Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

VIGÉSIMO SEGUNDA. EL ARRENDADOR se compromete a no realizar ningún tipo de gestión que implique adquirir el STAN DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA en calidad de posesionario o intentar apropiarse ante la Asociación de Comerciantes y Productores Nueva Esperanza ASCOPRO.

 

 

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de  AREQUIPA, 10 de octubre del 2018. 2018.

HERMELINDA CARLOS CCAMEROCCOA DNI 29325522

EDDY PERCY YUPANQUI GALINDO DNI 29707105

VERONICA ERICKA TACURI VIRSE DNI 40582298 

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