Contrato de Cuenta Corriente

July 19, 2019 | Author: erick42356_34202137 | Category: Pagos, Bancos, Economías, Finanzas (General), Business
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CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. Concepto y Características. El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel pacto por el cual dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios y comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una cuenta común, para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida. Para Manuel Muro Rojo, citado en el libro consultado, expresa que el Contrato de Cuenta Corriente Mercantil “es un contrato en virtud del cual las partes se obligan a anotar en una cuenta las remesas originadas de una relación continuada de negocios, con el fin de concederse crédito de manera temporal y reciproca, haciendo que los diferentes créditos provenientes de las remesas se consideren inexigibles, indivisibles e indisponibles hasta el cierre de la cuenta, de modo que el saldo que resulten la fecha del cierre sea el único crédito que se considere exigible” Los créditos anotados pierden su fisionomía propia y pasan a ser simples asientos de contabilidad En el momento de cierre de la cuenta, el saldo definitivo viene a sustituir a todos los asientos inscriptos en ella Se produce una novación ya que el objeto de este contrato conlleva el "animus novandi" Nuevo plazo de prescripción desde la fecha en que los contratantes aceptan el saldo final Cabe destacar que no se conoce quién es acreedor  o deudor hasta el cierre de la cuenta corriente. El contrato de cuenta corriente se encuentra regulado del artículo 734 al 743 del Código de Comercio. Se caracteriza por el hecho de que las dos partes del negocio pueden fungir  como acreedores o deudores de la relación jurídica, ya que realizan operaciones de crédito en forma cruzada. De ahí que ambas partes reciban el mismo calificativo: cuentacorrentistas. La cuenta corriente, como contrato, se presenta en dos modalidades: cuenta corriente común y cuenta corriente bancaria. A la primera también se le llama mercantil, pero, sería un calificativo equivocado conforme el derecho guatemalteco, porque en nuestro medio las dos son mercantiles. Las características más importantes de cada forma de este contrato de cuenta corriente son: a.) En la común hay concesión recíproca de créditos; en la bancaria la concesión es unilateral; de banco a cliente o de cliente a banco. b.) En la bancaria bancaria se establece en cualquier momento; En la común, la categoría de deudor o acreedor se establece al cierre de la cuenta. c.) En la común hay novación periódica, porque el deudor pasa a ser acreedor y viceversa; en la bancaria no se da esa novación; y d.) En la bancaria, las remesas son dinerarias. En la común común las remesas no necesariamente se constituyen en dinero.

 Además de estas características para diferenciar cada una de las formas del contrato, sus características en general son las siguientes: 1.) Es autónomo, consiste en una combinación de prestaciones que el banco realiza por  cuenta y en interés del cliente. por ejemplo, el servicio de caja que presta el banco integrando en estos elementos del mandato y del depósito. 2.) Es bilateral porque engendra obligaciones para ambas partes, de ejecución continuada o sucesiva. 3.) Es consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo condición de habilitación, la provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto.4.) Es oneroso, ya que los bancos suelen cobrar intereses y gastos por las gestiones o dar intereses 5.) Es nominado o típico ya que está regulado en el Código de Comercio 6.) Es de tracto sucesivo, por las concesiones periódicas de los bienes.

Naturaleza Jurídica. Se trata de un contrato típicamente mercantil que, a diferencia de otros contratos, no tiene antecedentes en el Derecho Civil. Si bien tiene aspectos semejantes al mandato, al préstamo, a la comisión, al depósito irregular, no puede confundirse con estos. Es un contrato sui generis, típico y nominado, con autonomía propia, de carácter  normativo y de naturaleza consensual por que tiende a regular relaciones crediticias ya existentes o futuras Según la doctrina francesa al contrato de tipo Bancario se reconoce como una figura autónoma, de naturaleza contractual al igual que el de tipo común, ya que regula toda la relación entre banco y su cliente siendo el banco un simple mandatario del cliente igual que puede ser otra persona en el contrato común, el cual le presta un servicio de caja, y realiza una serie de negocios, o encargos confiados por el cliente, el banco pone a su disposición su estructura y organización, a fin de dar cumplimiento con el mandato otorgado. Según otras doctrinas se puede entender que la cuenta corriente bancaria es una simple cláusula accesoria de ciertos contratos bancarios; apertura de crédito y depósito, lo que no modifica su esencia. También se puede decir que es una variedad de cuenta corriente mercantil, reconociéndole carácter contractual, pero en sentido restringido, ya que la cuenta corriente mercantil es mucho más amplia.

Desenvolvimiento del Contrato de Cuenta Corriente.

Por el contrato de cuenta corriente mercantil, la partes se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, saldándose las operaciones al cierre de contrato para determinar quién es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago en los términos convenidos. En la cuenta corriente los sujetos del negocio son potenciales deudores o acreedores, porque el valor de las remesas recíprocas que se envían se cuantifica al finalizar el plazo pactado o cada seis meses según lo prevé la ley.

Cierre del Contrato y Terminación.  Al finalizar ese plazo de seis meses del que hablamos antes, se determina quién es el deudor y quien el acreedor, para exigirse el pago del saldo que resulte, el que tiene la cualidad de ser líquido y exigible. Este saldo, si se conserva en cuenta, o sea que no se hace efectivo, según convengan las partes, causará intereses al tipo que se haya pactado para las remesas o al interés legal a falta del convenio. Por tanto el cierre de la cuenta no es la terminación del contrato, aunque eventualmente podría serlo; es solo un acto necesario para determinar quién es el deudor y el acreedor  entre las partes del contrato y proseguir el envío de remesas que originaran nuevos cargos y abonos en sus contabilidades. Podría suceder que al hacer el cierre de la cuenta se cometieran errores de número, de cálculo, duplicaciones u omisiones en las cuentas; en tales casos, el derecho a pedir la rectificación prescribe en seis meses a partir de la fecha de cierre.  Al celebrarse el contrato puede establecerse el plazo y las épocas de cierre. En el primer  caso, al vencerse, termina el contrato con los mismos efectos de un cierre en cuanto a la determinación del deudor, termina el contrato con los mismos efectos de un cierre en cuanto a la determinación del deudor y el acreedor, sólo que ya no habrá nuevas remesas. Ahora terminado en la fecha de un cierre, si da aviso con diez días de anticipación, por lo menos, termina si los herederos o sus representantes deciden continuarlo, lo cual es una concordancia de la ley con el principio de conservación de la empresa.

Bibliografía: Contratos Mercantiles De Guatemala: http://www.monografias.com/trabajos64/contratosmercantiles-guatemala/contratos-mercantiles-guatemala2. Cuenta Corriente Mercantil: es.wikipedia.org/wiki/Cuenta_corriente_mercantil Zaida Osorio Ruiz. Contratos Comerciales y Empresariales, Librería y Ediciones Jurídicas, Primera Edición- Marzo 1999

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