Contrato de Concesión de Servicios

September 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS: Se trata, según lo dispuesto en el Art. 15 , de aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del articulo14.

El contrato de concesión de servicios es aquel en el que un poder adjudicador encomienda al concesionario, a título oneroso, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio, transfiriendo al concesionario concesionari o el riesgo operacional.  CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: es aquel por medio del cual el Estado encomienda a particulares la prestación de servicios públicos. La Ley Orgánica de Régimen Municipal regula legalmente esta facultad exorbitante del municipio al obligar incluir como cláusulas en todos los contratos de concesión de servicios públicos municipales, las condiciones relativas a: (i) la forma de supervisión de la gestión de concesionario, del mantenimiento del uso apropiado de los equipos e instalaciones empleados en la explotación de la concesión y (ii) el derecho del Municipio a intervenir temporalmente la concesión y de asumir su prestación por cuenta del concesionario, cuando el servicio sea deficiente o se suspenda sin su autorización.  La concesión de servicio público es siempre de

carácter temporal. Señala la doctrina que la duración de la concesión debe ser tal que permita al concesionario la amortización del capital invertido y la obtención de una ganancia adecuada. Más sin embargo, la LORM ha establecido una limitación a la discrecionalidad en la fijación del plazo de duración de la concesión señalando que "en ningún caso podrá ser mayor de veinte (20) años". En los casos en que la concesión tenga por objeto la explotación de servicios de transporte colectivo urbano, su duración no será menor de 5 años (112). 

EMPRÉSTITO PÚBLICO Contrato de Empréstito Público Es un contrato de Derecho Público (contrato administrativo) el empréstito es considerado como un procedimiento del Estado para obtener dinero y afectar éste a los gastos públicos, es materia propia de la ciencia de las finanzas y de derecho financiero. Los empréstitos pueden ser internos o externos. Los empréstitos internos son comúnmente de carácter circunstancial. Ellos constituyen respecto del Estado la deuda flotante (deuda a corto plazo) y a veces la deuda consolidada. Éstos empréstitos se justifican por desequilibrios del presupuesto presu puesto

 

y por la necesidad de proveer a gastos imprevistos, aunque no carácter extraordinario.   extraordinario. Por medio de este contrato, el Estado recauda dinero (recursos extraordinarios) emitiendo documentos públicos (títulos o bonos) para solucionar con ese dinero problemas de emergencia o para invertir en proyectos que generen riqueza en el futuro. Esos documentos son puestos a la «venta» y los particulares los «compran» y le dan la plata al Estado. Cada vez que uno de esos títulos vence, el Estado debe devolverle al particular el precio que pagó por ese documento más intereses, y el particular le devuelve su documento (es como un pagaré) Definición de empréstito: préstamo empréstito: préstamo oneroso de dinero que el Estado obtiene de los administrados según normas vigentes y por el cual debe pagar intereses (como todo préstamo de dinero). Clases de empréstitos:   externos (cuando los títulos se colocan fuera del país) o   internos (cuando se colocan dentro del país). conf arts. 4 y 75 inc. 4 de la Constitución Nacional. La relación económica en virtud de la cual el Estado recibe dinero de terceros, creándose un vínculo de deudor y acreedor, ha sido históricamente encarada en el mundo jurídico de manera diversa. Concepciones tradicionales la ubican como un poder del Estado2 o como una obligación unilateral contraída por el Estado, cuya fuente inmediata es la ley y no la voluntad de las partes contratantes.3 Con todo, prevalece la idea de que se trata de un contrato, y, preferentemente, un contrato de 



derecho público, al cual se denomina “empréstito público.”4 Algunos autores

retoman para este contrato de derecho público varias de las prerrogativas clásicas del poder del Estado, entre ellas, significativamente, la facultad del Estado de modificar con posterioridad Así planteada ellarégimen cuestión,jurídico no ha del de empréstito llamar demasiado la atencióna su queemisión.5 el elemento “confianza,” que se destaca  como un dato importante tenido en cuenta por el acreedor,6 esté destinado a sufrir un embate frente a principios tales como la alegada imposibilidad de ejecutar al Estado, cuestión ésta debatida en muchos países;7 o la necesidad de cumplir trámites administrativos, a veces largos, previos a la iniciación de un juicio contra el Estado;8 o la simple complejidad y lentitud del proceso administrativo.9 “Sólo sabiendo que el Estado puede cumplir sus compromisos y «quiere» hacerlo es que las personas le prestan dinero.”10 La doctrina tampoco contribuye a dar esa “confianza” “conf ianza” al acreedor, y así es como puede leerse que las características de este contrato serían: “1ª Que el deudor puede no

estar obligado a devolver al acreedor la cantidad prestada. 2ª El acreedor carece de procedimiento para obligar al deudor a que cumpla sus obligaciones.”11  

 

Concurso: Es

un procedimiento de selección del contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científica, económico-financiera, cultural o artística entre los presentantes o intervinientes.. El concurso intervinientes c oncurso puede dirimirse sobre la base de los antecedentes o por una prueba de oposición. Si bien el concurso tiene el sustrato común de la licitación pública, difiere de ella en que la oposición emergente de la concurrencia tiene en vista la totalidad de las condiciones de orden económico-financiero, y de orden técnico-personal, y no se efectúa sólo por las  ventajas de la oferta oferta económica, o por por el  el precio precio.. 

CONTRATOS INNOMINADOS Diciembre 15, 2012 por  por  JC JC  

SE DENOMINAN DE ESTA MANERA A AQUELLOS CONTRATOS QUE NO TIENEN UNA REGULACIÓN LEGAL ESPECIFICA Y QUE PARTICIPAN, MUCHAS VECES, DE CARACTERÍSTICAS Y MODALIDADES DE LOS DISTINTOS CONTRATOS TÍPICOS O NOMINADOS. TAMBIÉN SE LES DENOMINA CONTRATOS DE EMPRESA, DADO SU USO EXTENDIDO EN EL TRAFICO MERCANTIL. Los MERCANTIL.  Los contratos atípicos son aquellos en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, regulan de forma novedosa y desconocida por el ordenamiento jurídico, sus relaciones jurídicas, no ciñéndose, por tanto, a ningún modelo de contrato preestablecido. os preestablecido.  os contratos innominados están delimitados por su fundamento de no estar incluidos en el Código Civil. Además, este tipo de contrato se caracteriza por su atipicidad, al no poseer elementos que lo regulan para su creación. En cambio, su forma no debe alejarse de los diversos puntos que determinan su existencia, así como la consideración de que estos contratos sean válidos a todos los efectos. En referencia a las cláusulas, unas que son fundamentales son las que dan valor a las diferentes partes que denominan a estos contratos de una forma especial esenciales, ya que entraña una dificultad considerable el nombrar al contrato por fusiones contractuales ajenas.  Algunos ejemplos en los que aparecen estos contratos innominados que influyen en el sistema son los pactos comerciales que se acuerdan entre las partes o la existencia jurídica, entre otros.

 

 

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