Contrato de Compromiso Arbitral

November 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL” ALUMNO: FREDI MORENO MELENDEZ

CICLO: VIII-B

DOCENTE: PAUCAR ROJAS, EUDODIO

ASIGNATURA: PROCESO EJECUCIÓN

PUCALLPA – PERU 2018

CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL Conste por el presente documento el Compromiso Arbitral, que celebran de una parte Forestal Ucayali S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20309877641, inscrita en la partida electrónica N° 11122233 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Pucallpa, con domicilio en Av. Centenario N° 3.700, debidamente representada por su gerente general don Víctor Alberto Chingay López, identificado con D.N.I. N° 22334455, con poderes inscritos en el asiento A00001 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; y, de otra parte, Timber Perú S.A. , identificada con R.U.C. N° 20309877642, inscrita en la partida electrónica N° 11122234 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Pucallpa, con domicilio en Av. Centenario 5.200, debidamente representada por su gerente general don Patrick Arévalo Paredes, identificado con D.N.I. N° 22669977, con poderes inscritos en el asiento A00002 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA.- LA EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado cuyo objeto social es la comercialización y distribución de Madera en la ciudad de Lima. LA EMPRESA ha celebrado un contrato de distribución con EL CLIENTE con la finalidad de que éste coloque sus productos en las ciudades del norte del país. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona jurídica de derecho privado cuyo objeto social es la venta de productos tales como, Madera cuyo interés en la celebración del contrato descrito en la cláusula anterior es poder comercializar los productos de Madera en las ciudades de Lima. CLÁUSULA TERCERA.- Ambas partes aclaran que celebraron dicho contrato de compraventa el día 02 del mes de Noviembre de 2018 y que las disposiciones que contiene el presente documento una vez firmado formará parte integrante del contrato mencionado. OBJETO DEL CONVENIO CLÁUSULA CUARTA.- Mediante el presente convenio arbitral, las partes: LA EMPRESA y EL CLIENTE nos sometemos voluntariamente a la administración de arbitraje por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, para resolver controversias derivadas del contrato, como las concernientes a su ejecución, interpretación e incluso las referentes a ineficacia e invalidez. ARBITRAJE CLÁUSULA QUINTA.- El arbitraje al que someterán sus controversias las partes, será de derecho. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

CLÁUSULA SEXTA.- Ambas partes se someten en forma voluntaria a las reglas de Arbitraje del Centro, sus términos y plazos, y al laudo que pronuncie el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima, el cual será definitivo e inapelable. CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes se obligan a realizar los actos que sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle y se ejecute el Laudo Arbitral. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL CLÁUSULA OCTAVA.- El Tribunal Arbitral estará integrado por tres expertos en la materia, uno de los cuales será designado por EL CLIENTE, otro por LA EMPRESA , y el tercero, que presidirá el Tribunal Arbitral, será designado de mutuo acuerdo por los árbitros designados por las partes. Si en el plazo de 30 días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del tercer integrante del Tribunal Arbitral, ambas partes convienen en que éste sea designado por la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El Laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes. DOMICILIO CLÁUSULA NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este convenio, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY CLÁUSULA DÉCIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Arbitraje y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 02 días del mes de Noviembre de 2018.

----------------LA EMPRESA

-----------------EL CLIENTE

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