Contrato de Compraventa de Un Lote de Terreno

November 29, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN LOTE DE TERRENO Entre los suscritos a saber, por una parte, el señor NORBEY PIPICANO PIPICANO mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.144.008 expedida en Orito – Putumayo, quien para efectos legales del presente contrato se denominara EL VENDEDOR, por una parte y por otra parte la señora YURI YINETH PIPICANO CHILITO identificada con cedula de Ciudadanía No. 1.126.456.605 expedida en Valle del Guamuez,, quien para los términos legales de este contrato se denominara LA COMPRADORA, Hábiles para contratar y residentes en el municipio Valle del Guamuez, se celebrara el presente contrato de compraventa en base a las siguientes clausulas. PRIMERA: EL VENDEDOR transfiere a título de venta real y enajenación perpetua, a favor de la COMPRADORA, un lote de terreno ubicado en la VEREDA LA CONCORDIA, MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO. SEGUNDA: La extensión de este lote de terreno es de 12 mts por 25 mts de fondo. Y sus límites son los siguiente: ORIENTE: Colinda con WILLIAM MEDINA. OCCIDENTE: Colinda con DELIO ANTIO CHILITO. NORTE: Colinda con LA VIA PRINCIPAL. SUR: Colinda con ORLANDO OSPINA. TERCERA: El valor total de este lote de terreno es por la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), de los cuales el vendedor manifiesta tener recibido de manos del comprador en su totalidad y a entera satisfacción. CUARTA: EL VENDEDOR manifiesta que el terreno que da en venta se encuentra fuera de embargos judiciales, patrimonios de familia, deudas con terceros, y otros que puedan afectar el bien inmueble, que en caso de incumplimiento a lo anteriormente expresado se compromete a responder en todos los casos de la ley. QUINTA: Este lote de terreno es entregado a la firma del presente documento con todas sus anexidades, usos costumbres y así lo acepta LA COMPRADORA sin reparo alguno. SEXTA: Este lote de terreno es entregado a pleno conocimiento por las partes, y se hace con documento de compraventa. SEPTIMA: LA COMPRADORA deja constancia que desde la fecha se encuentra en posesión y dominio del bien que ha negociado y que lo recibe a satisfacción por linderos, anexidades, usos y servidumbre por haberse efectuado ya la entrega real y material que estipula la ley en el artículo 740 del código civil colombiano. Sin otro motivo se lee y se firma el presente documento de COMPRAVENTA en la ciudad de la Hormiga – Putumayo a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

VENDEDOR _______________________________ NORBEY PIPICANO PIPICANO C.C. No. 18.144.008

COMPRADOR _______________________________ YURI YINETH PIPICANO CHILITO C.C. No. 1.126.456.605

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