Contrato de Compraventa de Un Inmueble
October 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRA CONTRATO TO DE COMPRA COMPRAVENTA VENTA DE UN INMU INMUEBL EBLE E
Talara 31 de Marzo del 2022
SEÑOR NOTARIO: Sírvase Ud. Extender en su Registro de Escritura Publicas, una compraventa que celebran de una parte, Don José Luis Rosales Viera peruano, soltero de ocupación empleado, identificado con DNI Nº 65859476 con domicilio en Calle Talara alta, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR y de la otra parte María Villanueva Fiesta, peruana, de ocupa ción empl eada, id entificad a con DNI Nº 63836897 de estado civil soltera, con domicilio San Judas Tadeo , Departamento y Provincia de Talara , a quien en adelante se le denominara LA COMPRADORA ; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- ANTECEDENTE ANTECEDENTES: S: EL VENDEDOR es es
propietario del inmueble ubicado en ``Nuevo Horizonte en Mario Aguirre” El derecho de propiedad, área, Linderos y Medidas perimétricas perimétricas del inmueble antes mencionado se encuentra debidamente inscrito en la partida del registro de propiedad inmueble de la zona, Sede Talara oficina registral. . SEGUNDO.- TRANSFERE TRANSFERENCIA: NCIA: Por el mérito de este contrato EL VENDEDOR da da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA , el inmueble descrito en la cláusula anterior, comprendiéndose comprendiéndose en dicha venta, todo lo inherente y accesorio a las propiedades materia de compra venta, como son los servicios , e instalaciones de agua, luz, desagüe, y otras ; la fábrica , aire, entradas, salidas, usos y costumbres , servidumbres, y todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda a dicho inmueble, inmueble, sin reserva ni limitación alguna . TERCERO.- PRECIO El precio total por el inmueble antes descrito y pactado de común es de 40.000.00 soles que serán cancelados en su totalidad por LA COMPRADORA a la firma de la Escritura Escritura Pública, mediante cheque de de Gerencia de una entidad entidad financiera, girado a favor del VENDEDOR , sin más constancia de entrega y recepción de dicha suma que las rubricas puestas por ambas partes en la respectiva Escritura Pública , quienes a su vez declaran que la entrega del referido cheque tendrá efecto calculatorio conforme a ley . CUATRO.- EQUIVALENCIA DE PRECIO Y BIEN: Ambas partes declaran que la venta se realiza AD CORPUS y que existe la más justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor real del inmueble, materia de venta, y que si alguna diferencia hubiere de más de menos que al momento no se advierte se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando desde ahora en forma expresa a toda acción o excepción que por error, dolo, u otra causa cualquiera tienda e invalidar este contrato, así como los plazos para interponerlas. QUINTO.- CARGAS DEL INMUEBLE: declara que sobre el inmueble que enajena no pesa carga, embargo, embargo, medida judicial o extrajudicial, ni gravamen alguno que en cualquier forma afecte o limite el derecho de su libre uso y disposición. En todo caso EL VENDEDOR, se obliga al saneamiento de ley en caso de evicción. EL VENDEDOR
SEXTO.- GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES: REGISTRALES: Todos los gastos que en su oportunidad irrogue la elevación a escritura pública de la respectiva minuta de compraventas, tales como el derecho notariales y derechos registrales. Serán asumidos exclusivamente exclusivamente por LA COMPRADORA. Sírvase Ud. Señor notario, agregar lo que fuera de ley, y enviar los partes correspondiente correspondientess al registro de la propiedad inmueble para su correspondientes correspondient es inscripción.
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José Luis Rosales Viera DNI: Nº 65859476 VENDEDOR
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María Villanueva Fiesta DNI: Nº63836897 COMPRADORA
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