Contrato de Compra Venta de Acciones y Derechos

July 11, 2018 | Author: Jason Hall | Category: Payments, Government Information, Crime & Justice, Justice, Social Institutions
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Señor Notario: Sírva Sírvase se extend extender er en su Regis Registro tro de Escrit Escritura uras s Públic Públicas as,, una de COMPRA

VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE, que celebran, de una parte:

…………., identificado con Carnet de Extranjería Nro …………. , con domicilio en ……………, Distrito de …………., Provincia y Departamento de …………, de naci nacion onal alid idad ad Ital Italia iano no,, de esta estado do civi civill solt solter ero, o, a quie quien n en dela delant nte e se denominará EL VENDEDOR; y, de la otra parte: El señor …………….., peruano, peruano, con DNI DNI N° ………….. ………….. de estado estado civil Casado Casado con con la seño señora ra ……………, peru peruan ana a con DNI DNI No. ………… …………., ., ambo ambos s

con con

domici domicilio lio en ………….. …………..,, Distri Distrito to de ………, ………, Prov Provinc incia ia y Depar Departa tamen mento to de ………., a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMPRADOR , conforme a los términos de las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

ANTECEDENTES

1.1 EL VENDEDOR,

mediante Escritura Pública de fecha de 18 de junio de 2008 otorgada

por el Notario Público De Lima Dr. ……………., adquiere el 12,35% de las Acciones y Derechos correspondientes correspondientes al inmueble ubicado frente a la calle …………, distrito de ………., Provincia y Departamento de …………., inscrito en la ficha N° ………… del Registro de Predios de Lima, a

lo que que en adela delant nte e se le deno denomi mina narrá, par para esto estos s efect fecto os com como EL

INMUEBLE. SEGUNDA:

BIENES OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, EL VENDEDOR , da en venta real y enajenación perpetúa a EL COMPRADOR las Acciones Acciones y Dere Derechos chos que que comprende comprende el el inmueble, aires, usos, usos, costumbres, costumbres, construcciones, construcciones, servidumbres, servidumbres, entradas y salidas y todo por cuanto por hecho y por derecho le corresponda corresponda al inmueble sin reserva ni limitación limitaci ón alguna, identificado identifi cado como:

-

El departamento No. …..

-

El Estacionamiento No …..

TERC TERCER ERA: A: VENT VENTA A AD COR CORPU PUS S

El precio de las Acciones y Derechos descritos en la cláusula segunda se pacta AD CORPUS, es decir, por el total de cada una de ellas y no en función de un valor atribuido a cada unidad de medida. En consecuencia, las partes acuerdan aceptar expresamente las áreas y medidas perimétricas definitivas. La venta comprende también todo aquello que de hecho o por derecho le correspondiere a las Acciones y Derechos del inmueble transferido en la cláusula anterior, sin reserva ni limitación alguna.

CUARTA:

PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio pactado de común acuerdo entre las partes por las Acciones y Derechos materia de la presente Compra Venta a que se refiere la cláusula segunda, es de, US $/.19,000.00 (Diecinueve Mil

y 00/100 Dólares

Americanos), correspondiente al 12.35% de Acciones y Derechos del Inmueble descrito en la clausula segunda, importe que será cancelado íntegramente a la firma del presente escrito, sin más constancia que la firma en la presente minuta.

QUINTA:

JUSTIPRECIO

Las partes declaran que el precio pactado es el que realmente corresponde a las Acciones y Derechos del inmueble materia del presente contrato, existiendo entre aquellas y éste perfecta equivalencia. En consecuencia, se hacen recíproca donación de cualquier diferencia y renuncian a toda acción, pretensión o excepción que por dicha causa pudieren interponer para invalidar los efectos del presente contrato, así como a los plazos para interponerlas.

SEXTA: EL VENDEDOR declara que el inmueble materia del presente Contrato de   Transferencia, no posee cargas y/o gravámenes, ni medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de libre disposición, No obstante

EL VENDEDOR

se obliga al saneamiento por evicción que comprenderá

todos los conceptos previstos en el Artículo 1495º del Código Civil.

SEPTIMA: ENTREGA DE LA POSESIÓN La entrega de la unidad inmobiliaria por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR deberá realizarse en condiciones de inmediata habitabilidad. En caso que EL COMPRADOR efectúe observaciones en el acta de entrega correspondiente, EL VENDEDOR tendrá quince (15) días hábiles para subsanarlas, recabando el acta final de conformidad, dando por concluidas cualquier observación posterior. La entrega del inmueble materia del presente contrato, se realizara a la firma del presente contrato, siempre que se hayan cancelado en su integridad el precio total pactado en el presente contrato, independientemente de la entrega de las áreas comunes, conformidad de obra de la Municipalidad, Independización y otros.

OCTAVA: EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, bajo su total responsabilidad y gastos.

NOVENA: Las partes declaran que conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nro. 776º, cualquier obligación de pago del impuesto predial respecto de la unidad inmobiliaria transferida, incluyendo el pago del mantenimiento del edificio, será de cargo de EL VENDEDOR hasta la fecha en que se celebre este contrato si a la fecha de celebración el mismo se hubiere generado y, a partir de dicha fecha o del año en que se genere dicho tributo se pacta que EL

COMPRADOR asumirá el pago del impuesto a partir de que las unidades inmobiliarias sean entregadas a través del Acta de Entrega correspondiente conforme a lo referido a Toma de Posesión en este contrato .

DECIMO:   Todos los gastos notariales y regístrales que se deriven de la presente compraventa serán asumidos por EL COMPRADOR .

DÉCIMO PRIMERA: Las partes señalan como sus domicilios a los indicados en la introducción del presente documento, y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima Cercado, renunciando expresamente a cualquier otra que les pudiere corresponder. En caso de variación de domicilio, este será siempre dentro del radio urbano de la ciudad de Lima, Cercado. En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema  jurídico que resulten aplicables. Agregue usted, señor Notario, lo demás que fuere de Ley, y cuide de enviar los partes correspondientes al Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima para su inscripción. Lima, 11 de Junio de 2010.

EL COMPRADOR

EL

VENDEDOR

PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL: Las partes acuerdan que, EL VENDEDOR, deberá terminar el techado de la lavandería y cuarto colindante del estar en la segunda planta, así como las ventanas correspondientes de ambos ambientes y demás acabados que son de exigencia de EL COMPRADOR y de la Municipalidad.

SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL:

MANDATO

CON

REPRESENTACION

A

FAVOR DE LA CONSTRUCTORA

El Comprador declara expresamente que se compromete a firmar un Mandato con Representación, con los representantes de la Constructora, acto que se deberá realizar al mismo tiempo que la firma de esta minuta. En este Mandato, los propietarios del inmueble mencionado en la cláusula segunda solicitan a los Mandatarios las actividades de demolición, construcción de un edificio y tramitación de la independización, según consta en detalles y

atributos en el mencionado Mandato. Una vez finalizadas las tareas descriptas en el Mandato, el Comprador obtendrá todos los derechos sobre el departamento 702 y del estacionamiento N° 8.

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