Contrato de Asociación Civil

September 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Contrato de Asociación Civil

Escritura número uno, tomo I, volumen I. En la ciudad de México, capital de la Ciudad de México, a los 9 (nueve) días del mes de marzo de 2016 (dos mil dieciséis), ante mí, licenciado Erick Vicente Cerón Santoyo, notario público número 60  60 (sesenta) en esta ciudad , comparecieron los señores Antonio señores Antonio García Rebollar, Miguel Mijares Jaen, Enrique Augusto Cam Campos pos Silva, Juan Manuel Suarez Mendoza, Lilia Rocha Sánchez, Alberto Contreras Contreras, Vicente Rodríguez Almada, Angelo Gambetta Gagliardi, William Hook López, John Saucedo Gutiérrez, Petra Aguilera Real y Han Luke Solo Skywalker , y manifestaron bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, may mayores ores de edad, solteros, estudiantes, con domicilio común en el departamento ubicado en Avenida en  Avenida Bernardo Quintana, Lomas De Santa Fe, Álvaro Álvaro Obregón, de esta ciudad, y estar exentos en la manifestación y pago del impuesto federal sobre la renta. Yo, el notario, “Doy Fe” de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi

 juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo acuerdo para constituir una asociación civil, el cual formalizan, al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medio

del presente instrumento, constituyen una asociación civil, cuyos fines son lícitos y de carácter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regirá de conformidad con los siguientes

ESTATUTOS CAPÍTULO I De la denominación, domicilio, duración, objeto y nacionalidad  A rtícu rtí culo lo 1º 1º.. La asociación se denominara “Papus Knights Gaming” nombre que irá seguido de las palabras asociación civil o de sus iniciales “A.C.”  

 

 A rtícu rtí culo lo 2º. El domicilio de la Asociación será esta ciudad de México, Ciudad de

México.  A rtícu rtí culo lo 3º 3º..  La duración de la Asociación se fija en 10 (diez) años término que se

computará a partir de la fecha de firma de esta escritura.  A rtícu rtí culo lo 4º. El objeto de la Asociación es: a)Ser representante de los jugadores de

Halo 5: Guardians en la ciudad de México, Ciudad de México que sean miembros de la Asociación; b)Ayudar a los miembros a comprar DLC (req paq, pases de temporada,etc) ; c)Fomentar el trabajo de equipo entre sus integrantes; d) Impulsar el mejoramiento de los miembros en los modos de juego de d e la “arena” y en la “zona de guerra”; e) Auxiliarlos  Auxiliarlos cuando se dé el caso de expulsión de los servidores;

f)Desarrollar un mejor ambiente de juego y cooperación en los videojuegos; g9 dar a conocer las actividades que la Asociación realiza; h)Desarrollar labores que enaltezcan el estado de la Ciudad de México y, en general, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean

necesarios o útiles para cumplir los

propósitos antes mencionados.  La Asociación es de nacionalidad mexicana, con arreglo a la legislación  A rtícu rtí culo lo 5°  La mexicana vigente. 

CAPITULO II Del patrimonio de la Asociación  A rtí rtícu culo lo 6º. El patrimonio de la Asociación se integrara por: p or:

I)

Las cuotas que sus asociados aporten a la Asociación en la forma que determine la asamblea general.

II)

Las cuotas voluntarias periódicas o donativos voluntarios de sus asociados, de las autoridades, instituciones públicas o privadas y personas físicas y morales, nacionales e internacionales que ayuden a la realización de sus fines.

III)

Cualquier otra fuente de ingreso vinculado con su objeto social.

 

Todas las aportaciones que obtenga la Asociación serán destinadas a los objetivos de la propia Asociación

Capitulo III De los asociados Sección I Clases de asociados  A rtícu rtí culo lo 7º 7º.. La Asociación se integrara por el número de asociados que señale la

asamblea general, de acuerdo con las siguientes categorías: fundadores, activos, honorarios, patronos, benefactores y cooperadores.  A rtícu rtí culo lo 8º. Serán socios fundadores todos aquellos constituyen la Asociación en

el momento de su creación.  A rtícu rtí culo lo 9º.Serán socios activos las personas admitidas después de la constitución

de la Asociación y que colaboran permanentemente con su trabajo y/o económicamente en la asociación.  A rtícu rtí culo lo 10º. Serán socios honorarios las personas que por sus méritos y/o

identificación con los fines y propósitos de la Asociación, sean designados por la asamblea general.  A rtícu rtí culo lo 11º 11º..  Serán socios patronos aquellas personas que patrocinen un evento o

parte de el sin comprometerse a una aportación periódica.  A rtícu rtí culo lo 12º. Serán benefactores las personas que contribuyan específicamente en

el desarrollo de un proyecto particular de la Asociación.  A rtícu rtí culo lo

13º.

Serán

cooperadores

aquellas

personas

que

colaboran

específicamente con su trabajo en el desarrollo de un proyecto particular de la  Asociación. Sección II

 

 

Requisitos de admisión

 A rtícu rtí culo lo 14º 14º.. Para adquirir la calidad de asociados, el interesado deberá presentar

solicitud por escrito ante la mesa directiva y ser s er apoyada la solicitud por al menos 1 asociado que este en pleno uso de sus derechos, a efecto de que la asamblea resuelva lo contundente. Sección III Derechos y obligaciones de los asociados  A rtícu rtí culo lo 15 15ºº.  Son derechos y obligaciones de los asociados fundadores, activos,

honorarios, benefactores y cooperadores: a) Participar en las activ actividades idades de la Asociación; b) Proponer mociones, inici iniciativas, ativas, solicitudes, estudios, proyectos y cualquier otra cuestión que se relacione con el objeto de la Asociación; c) Comportarse con lealtad y respeto ante sus compañeros asociados; d) Tienen derecho a exigir que los ingresos de la Asociación sea utilizado conforme al objeto que persigue la misma; e) Ser designados para los cargos de elección; f) Tener voz y vvoto oto en las asambleas de los asociados; g) Señalar si así lo desea, el destino específico de sus propias donaciones, y la asamblea asumirá el deber de cumplirlo; h) Deberán asistir a las reuniones de lla a asamblea general; i) Cumplir puntualmente con las aportaciones que dictamine la asamblea general;  j) Presentarse de manera personal a las asambleas organizadas; k) Desempeñar con diligencia y ética, el servicio de los cargos para los que fueron electos por la asamblea general, así como las comisiones que les sean encomendadas; l) Solicitar y obtener de lla a mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades de la Asociación;

 

m) Podrán denunciar las irregularidades de la mesa directiva a la asamblea general; n) Separarse de la asociación. En este caso perderán todo derecho al haber social, y o) En general los asociados tendrán las atribuciones que fijan estos estatutos y los que determine las asambleas generales  A r tíc tículo ulo 16º 16º.. Los asociados patronos podrán contar con voz en las asambleas,

pero nunca podrán votar ni apelar las decisiones tomadas por estas.

Sección IV De la separación y exclusión de los asociados  A r tíc tículo ulo 17º. Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación por renuncia

hecha por escrito, por lo menos con 1 mes de anticipación ante la mesa directiva.

 A r tíc tículo ulo 18º 18º..  Son causa de exclusión de un asociado:

a) No pagar las cuotas generales que determine la asamblea general; b) Faltar a 3 o más juntas sin causa justificada durante un cuatrimestre; c) Por incumplimiento de sus obligaciones; d) Por conductas contrarias a los objetivos de la Asociación; e) Por mostrar falta de interés a las actividades de la Asociación, y f) Por ser encontrado jugando alguno de los títulos del sistema PlayStation ® 4  A r tíc tículo ulo 1 19º. 9º. Con respecto al inciso a) del artículo anterior, si el motivo de la

falta de pago de la cuota es por la insolvencia del asociado, este, tendrá la posibilidad de pedir un préstamo o un aplazamiento de la deuda a la asamblea general, la cual determinara la situación Sección V Del reingreso

 

 A r tíc tículo ulo 20º. Los asociados separados voluntariamente, podrán reingresar a ella,

siempre y cuando su solicitud sea aprobada  A r tíc tículo ulo 21º. Los asociado que hubieren sido excluidos por los incisos a),b), c)

y e) del artículo 18 de este ordenamiento, podrán reingresar, siempre y cuando sea aprobado su reingreso.  A r tíc tículo ulo 22º. Los asociados excluidos por lo incisos d) y f) del artículo 18 de estos estatutos, no podrán reingresa a la asociación. Capitulo IV De los órganos de la asociación  A r tíc tículo ulo 23º 23º..  Son órganos de gobierno de la asociación: a) La asamblea general; b) La mesa directiva, y c ) El consejo de vigilancia

Sección I De la asamblea general  A rtícu rtí culo lo 24º. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y estará

integrada por los asociados fundadores, activos, honorarios, benefactores y cooperadores, tomando en cuenta que los patronos no serán tomados en cuenta para la votación ni para el quórum de presencia.  A rtícu rtí culo lo 25º 25º..  Las asambleas se sesionaran de forma ordinaria o extraordinaria. La

sesión ordinaria se celebrara por lo menos tres veces al año, año , al menos cada 4 meses separados una de otra. Las extraordinarias cuando se considere necesario por la mesa directiva y/o el consejo de vigilancia.  A rtícu rtí culo lo 26º 26º.. Son atribuciones de la asamblea general ordinaria

a) Aprobar o reprobar el plan de trabajo presentado por la mes mesa a directiva b) Elegir y revocar el nombramiento de los miembros de la mesa directiva y el consejo de vigilancia.

 

c) Aprobar llos os nombramientos de nuevos asociados d) Conocer de las denuncias interpuestas por los asociados a través del consejo de vigilancia e) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación f) Aprobar la forma y control de la recepción de aportaciones g) Dictaminar las cuotas generales h) Resolver sobre los demás asuntos cuya decisión le competa por disposición de la Ley o de estos estatutos, así como aquellos que no estén reservados para otras autoridades de la Asociación.  A rtícu rtí culo lo 27º. Artículo 28. Las asambleas generales extraordinarias se reunirán para

tratar de los siguientes asuntos: a) Disolución anti anticipada cipada de la Asociación; b) Prórroga de la duración de la Asociación; c) Cambio de la d denominación enominación ssocial; ocial; d) Cambio de nacionalidad de la Asociación; e) Cambio de domicilio social; f) Modificación de los estatutos, y g) Para los asuntos que considere el consejo de vigilancia.  A rtícu rtí culo lo 28º 28º.. Las convocatorias para las asambleas serán expedidas por la mesa

directiva o en su caso por el consejo de vigilancia, con al menos 10 días de anticipación a la fecha señalada para reunión.  A rtícu rtí culo lo 29º 29º.. Las convocatorias serán hechas a los asociados por medio escrito.  A rtícu rtí culo lo 30º. En las convocatorias se expresara el lugar, fecha y hora de la reunión

y solo se ocuparan exclusivamente de los asuntos indicados en el orden del día.  A rtícu rtí culo lo 31º. Las asambleas deberán ser presididas por el Presidente de la Mesa

directiva y a falta de este por el Vice-presidente, si no concurrieren a la asamblea dichas personas, la misma designara de entre los miembros de la mesa directiva a las personas que deberán de actuar como Presidente y secretario de esa sesión.

 

El Presidente de la asamblea nombrara a dos escrutadores para que certifiquen el quórum de asistencia de la asamblea.  A rtícu rtí culo lo 32º. Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente instalada

en virtud de la primera convocatoria, se requerirá la presencia de por lo menos el 50% de los asociados. En segunda convocatoria, se considerara instalada con los asociados presentes.   A rtícu rtí culo lo 3 33º. 3º. Para que una asamblea extraordinaria se considere legalmente en

virtud de la primera convocatoria se requerirá del 75% de los asociados. En segunda convocatoria se consideraran legalmente instalada con la asistencia del 51% de los asociados.  A rtícu rtí culo lo 34º. Las resoluciones sólo se consideraran aprobadas mediante el voto

favorable de la mayoría de la totalidad de los asociados, aun cuando se trate de asambleas reunidas en virtud de segunda convocatoria.  A rtícu rtí culo lo 34º 34º.. En caso de no concurrir a las asambleas alguno de los asociados, se

entenderá que acepta las resoluciones re soluciones que por mayoría de votos tomo la asamblea general.  A rtícu rtí culo lo 35. La asistencia a la asamblea general debe de ser de manera personal.

Ningún asociado podrá por ninguna forma mandar apoderado.  A rtícu rtí culo lo 36º. De cada asamblea se levantara un acta pormenorizada en la que se

hará constar: a) La convocatoria; b) El número de asociados asistent asistentes; es; c) Los puntos trataGdos y resoluciones; d) A cada acta deberá agregarse la lista de los asistente firmada por los escrutadores. El acta será firmada por el presidente, el secretario y los escrutadores de la asamblea.

 

 

Sección II De la mesa directiva

 A r tíc tículo ulo 37º. La mesa directiva tendrá a su cargo la representación legal y

administración de la Asociación, para el e l cumplimiento del objetivo social.  A r tíc tículo ulo 38º. La mesa directiva estará integrada por el número de miembros que

designe la asamblea general ordinaria de los llamados consejeros, procurando que están representados los diversos sectores que integran la asociación. La elección de los consejeros se hará en las reuniones ordinarias de la asamblea y duraran en funciones 1 año, con posibilidad de reelección, y permanecerán en su puesto hasta que la Asamblea General designe a sus sucesores y éstos tomen posesión de sus cargos. La mesa directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un secretario de Acción social, un

 A rtícu rtí culo lo 39º.

secretario de Acción Cultural, un secretario de Acción Deportiva y un secretario de Prensa y Propaganda. sigui9entes ui9entes atribuciones y obligaciones:  A rtícu rtí culo lo 40º 40º.. La mesa directiva tendrá las sig I)

Cumplir

con

los

acuerdos

de

la

Asamblea

General;

proponer a la asamblea general el presupuesto anual de egresos; II)

Someter a la consideración de la asamblea general los presupuestos y

III)

los programas de la Asociación, así como vigilar su adecuada aplicación; Tomar las decisiones sobre la inversión del patrimonio de la Asociación;

IV)

Aprobar la forma y control de la recepción de aportaciones y recibir dichas aportaciones; presentar a consideración de la asamblea general la modificación de los estatutos y los reglamentos de la Asociación, así como vigilar su cumplimiento.

V)

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

 

VI)

Nombrar y remover al personal de acuerdo a los presupuestos respectivos

VII)

Seleccionar a los miembros que quieran ser partícipes de la Asociación.

VIII)

Proponer a la asamblea general la disolución de la Asociación.

IX)

Las demás que le corresponden de acuerdo con estos estatutos y con lo previsto en la legislación mexicana para los mandatarios de una asociación civil, así como aquellas que sea necesario tomar con carácter provisional para la buena marcha de la Asociación. Subsección I Del presidente

 A rtícu rtí culo lo 41º 41º.. Son deberes y facultades del presidente:

a) Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las asambleas generales, presidiendo unas y otras; b) Convocar la reunión de la mesa directiva y a asambleas generales; c) Tener voto de calidad en caso de empate; d) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva como de las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito; e) Firmar juntamente con el secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, así como las actas de las asambleas, una vez que éstas sean aprobadas; g) Rendir un informe anual de su gestión, en la junta que se cite para dar posesión a la mesa directiva electa. h) Asistir a los eventos realizados por los asociados patronos Subsección II Del vicepresidente  A rtícu rtí culo lo 42 42º. º. El vicepresidente actuara en los casos de ausencia del presidente,

correspondiéndole las mismas atribuciones que al presidente.

 

 

Subsección iii Del secretario

 A rtícu rtí culo lo 43.  Son deberes y facultades del secretario:

a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse; b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones; c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente; d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma; e) Firmar la correspondencia de la Asociación; g) Llevar un registro de asociados, con sus domicilios;  j) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resolución inmediata, y k) En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento.  A rtícu rtí culo lo 44.   En caso de ausencia del secretario, lo sustituirá la persona que

designen los miembros presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaría. Subsección IV Del tesorero  A rtícu rtí culo lo 45. El tesorero cuidará que los cobros de las cuotas de los asociados que

se harán los días 17 de cada mes.  A rtícu rtí culo lo 46.  El tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y con el

visto bueno de los miembros restantes de la mesa directiva podrá disponer de d e ellos

 

en casos urgentes, a reserva de dar da r cuenta de ello a la mesa directiva en la primera reunión de ésta.  A rtícu rtí culo lo 47.   Sólo la mesa directiva tendrá derecho a utilizar los fondos de la

 Asociación y por tanto, el presidente dará el visto bueno para disponer de ellos cuando el gasto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior. de berá rendir ante la mesa  A rtícu rtí culo lo 48.  El tesorero, con el informe cuatrimestral que deberá directiva, acompañará una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los socios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, a fin de que éste requiera a los morosos se pongan al corriente en el pago de ellas y para los efectos del artículo 18 inciso a) de estos estatutos.  A rtícu rtí culo lo 49 49..  EL tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida,

una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado y de los gastos extraordinarios realizados en su deber. Subsección V De los secretarios  A rtícu rtí culo lo 50.  Los secretarios de Acción Social, Acción Cultural, Acción Deportiva y

de Prensa y Propaganda, tendrán a su cargo c argo la realización de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación y que se les confiera por la asamblea general o por la mesa directiva en su caso, teniendo la obligación general de informar a la mesa directiva de las actividades por ellos realizadas en cumplimiento de sus funciones. Sección III Del consejo de vigilancia c onsejo de vigilancia  A rtícu rtí culo lo 46.  La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un consejo compuesto de dos personas que tengan la calidad de asociados activos. Este órgano social, tendrá las atribuciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los comisarios de las sociedades anónimas. Sus miembros serán elegidos en la misma asamblea en que se elija la mesa directiva. El cargo de

 

consejero es impersonal y puede legarse a otro miembro de la asociación, siempre y cuando la mesa directiva de la aprobación del legado. El consejero durara en su cargo car go medio año computable desde la fecha fijada para la toma de posesión. Los consejeros estarán en sus funciones en la misma fecha en que la directiva tome posesión. Capítulo V De la disolución y la liquidación  A rtícu rtí culo lo 47º 47º.. La asociación se disolverá:

a) Por el consentimiento unánime de los asociados b) Por terminar el plazo fijado en estos estatutos c) Por la imposibilidad de realizar el objeto social d) Por resolución judicial  A rtícu rtí culo lo 48º. Decretada la disolución, cesaran en sus cargos los miembros de la mesa directiva y serán designados por la asamblea general 2 liquidadores, quienes realizaran el reparto de los bienes, frutos y gravámenes que la Asociación haya tenido y generado.

TRANSITORIOS  ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglam Reglamento ento estará vigente desde su a aprobación probación  por la Asamblea General hasta que ésta lo modifique o sustituya conforme a lo  previsto en el presente reglamento.  ARTÍCULO SEGUNDO. Se designa por los asociados fundadores para el primer ejercicio social que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma de esta escritura hasta el 17 (diecisiete) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete) como integrantes de la primera mesa directiva, a las siguientes personas: PRESIDENTE: J uan Ma Manuel nuel S Suarez uarez Mendoza  VICEPRESIDENTE: A ntoni ntonio o G arc arcía ía R ebolla ebollar  r  

 

SECRETARIO: Han Luke S ol olo o S kywa ky walker  lker   TESORERO: Lilia Li lia R ocha S ánchez   SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL: A ng elo G ambetta ambetta G ag agliardi  liardi   SECRETARIO DE ACCIÓN CULTURAL, Mi  Migg uel Mijares Mi jares J aen  SECRETARIO DE ACCIÓN DEPORTIVA: J ohn S aucedo G utiér rez   SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: P etra etra Ag uile uilera ra R ea eall  Las mencionadas personas aceptan en este acto los cargos que se les confiere y protestan su fiel y legal desempeño, dándole a sus firmas en esta escritura, el carácter de aceptación y protesta.  A rtícu rtí culo lo terc tercero ero : Los comparecientes de común acuerdo designan a la señorita

 para que de inmediato proceda a la protocolización y registro Lilia Li lia R ocha S ánchez 

de esta escritura.

Yo, el notario, Doy Fe de la verdad del acto, de que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales a que me remito y he tenido a la vista; de haber leído personal e íntegramente esta escritura a los comparecientes; de haberles advertido el derecho a que tienen para hacerlo por sí mismos; de que les explique su valor y consecuencias legales; de que les advertí las obligaciones que tienen de inscribir el testimonio que de esa escritura se expida en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio; de que se cumplieron los requisitos preceptuados por l ley del notariado vigente; de que manifestaron su conformidad con el contenido del presente instrumento, el cual ratificaron en todas sus partes y firmaron al calce de su puño y letra en mi presencia el día trece de marzo de dos mil dieciséis. Doy fe.  Antonio García Rebollar. Miguel Mijares Jaen. Enrique Augusto Campos Silva, Juan Manuel Suarez Mendoza. Lilia Rocha Sánchez. Alberto Contreras Contreras. Vicente Rodríguez Almada. Angelo Gambetta Gagliardi. William Hook López. John Saucedo Gutiérrez, Petra Aguilera Real y Han Luke Solo Skywalker . Lic. Erick Vicente Cerón Santoyo. Santoyo. Firmados y el Sello Notarial de Autorizar.

 

 Autorizo esta Escritura hoy día 13 (trece) de marzo de 2016 (dos mil dieciséis) fecha en que se presentó la nota de exención del timbre, que dejo glosada al apéndice de mi protocolo con el mismo número de esta escritura y con la letra A. Doy fe. Lic. Erick Vicente Cerón Santoyo. Santoyo . Rúbrica y el Sello Notarial de Autorizar.

NOTA DEL TIMBRE

Exp.MC-343117-A.--C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número tres tres.. Presente. Con fecha 13 (trece) de marzo de 2016(dos mil dieciséis). Y por Escritura Pública Número uno, tomo I, volumen I, de mi protocolo, se protocolizó el acta constitutiva de una asociación civil denominada Papus Knights Gaming, A. C., otorgada por los  Antonio García Rebollar, Miguel Mijares Jaen, Enrique Augusto Campos Silva, Juan Manuel Suarez Mendoza, Lilia Rocha Sánchez, Alberto Contreras Contreras, Vicente Rodríguez Almada, Angelo Gambetta Gagliardi, William Hook López, John Saucedo Gutiérrez, Petra Aguilera Real y Han Luke Solo Skywalker. Los otorgantes, bajo protesta de decir verdad, por sus generales manifestaron ser todos mexicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, con domicilio común en el departamento ubicado en Avenida en Avenida B Bernardo ernardo Quintana, Lomas De Santa Fe, Álvaro Obregón,  de esta ciudad, e instruidos por el suscrito notario del contenido del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manifestaron causarlo. El acto de que se trata, no causa impuesto del timbre, por no estar previsto en la ley respectiva; se causa un impuesto de $6.00 (seis pesos, moneda nacional) por lo que respecta al mandato otorgado al presidente de la mesa directiva de la  Asociación legalmente en funciones. Lic. Erick Vicente Cerón Santoyo  Santoyo  Notario Público Número 60. . Lic. Erick Vicente Cerón Santoyo. Rúbrica. Santoyo. Rúbrica. El Sello Notarial de  Autorizar. Nota Número 117. 1 17. El C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número tres que tres  que suscribe, Certifica:-Que la nota que antecede queda bajo la responsabilidad del notario que la suscribe. Se amortizan estampillas comunes por valor de $6.00

 

(seis pesos, moneda nacional). Ciudad de México, Ciudad de México, a 13 de marzo de 2016. Juan Carlos López Palencia. (A-aG-343). Firma Legible. El sello de la Oficina Federal de Hacienda Número tres. Es Primer Testimonio que expide para uso de "Papus Knights Gaming, A.C. ‘‘Fue  tomado de sus originales que obran obr an en el tomo I, volumen I., de mi protocolo ba bajo jo el Número 1 (uno) a fojas de la 2 (dos) vuelta, a la 22 (veintidós) vuelta. Va en 16(dieciséis) fojas útiles, debidamente cotejadas y corregidas, con el timbre de ley debidamente cancelado. Ciudad de México, Ciudad de México, a 13 (trece) de marzo de 2016 (dos mil dieciséis). Doy fe. LIC. Erick LIC.  Erick Vicente Cerón Santoyo  Santoyo  NOTARIO PUBLICO NÚMERO 60

Registrada bajo el Núm.1, fol.1, Vol.7. Sección de Asociaciones Civiles Ciudad de México, CDMX, marzo 13 de 2016

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