CONTRATO DE ARTISTAS
March 13, 2017 | Author: Yamil Jose | Category: N/A
Short Description
Download CONTRATO DE ARTISTAS...
Description
CONTRATO PRIVADO DE ACTUACION ARTISTICA
Conste por el presente documento privado, el mismo que con solo reconocimiento de firmas, surtirá efecto de instrumento público, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA:(PARTES INTERVINIENTES).-
1.- De una parte el Corregimiento mayor de Caraparí, representado legalmente por el Prof. Lean Chaly León, en condición de Corregidor Mayor de Caraparí, según Resolución Prefectural Nº 227/2.008, mayor de edad, casado, natural y vecino de esta ciudad, de profesión profesor, con C.I. Nº 1629902-Tja., conforme lo establecen los literales b) y m) del articulo 5º de la ley Nº 1654 de 28 de Julio de 1995, en adelante denominada EL CONTRATANTE.
2.-De otra parte, el señor Carlos Rubén Langa Sosa, representante legal del DUO TUPAY C.I. Nº 1893456 Tja., mayor de edad, boliviano, con plena capacidad jurídica, transitoriamente en ésta ciudad, en adelante denominado el “REPRESENTANTE”.
SEGUNDA: (ANTECEDENTES).- EL Corregimiento Mayor de Caraparí de la Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco, como institución encargada de la organización de la festividad de la virgen de Guadalupe este 11 de octubre tiene programada la realización de la serenata musical en homenaje a la patrona de Caraparí, la misma que contará con la presentación de grupos musicales y artistas para darle el realce necesario, para lo cuál está programada la actuación artística del “DUO TUPAY”.
TERCERA: (OBJETO).- En merito a los antecedentes expuestos en la cláusula precedente, “EL CONTRATANTE” contrata los servicios musicales del “DUO TUPAY”, para que realice UNA actuación, musical en la serenata en homenaje a nuestra patrona Guadalupana.
CUARTA: (LUGAR, DIA, HORA Y DURACION DE LA ACTUACIÓN).- La mencionada presentación artística se llevara a cabo en la Localidad de Caraparí, el día sábado 11 de octubre del 2.008 años a horas 21:00 p.m. la actuación consta de un ingreso al escenario tipo concierto de 60 minutos de duración por la actuación.
QUINTA: (REMUNERACION Y FORMA DE PAGO).- Por la mencionada presentación artística EL CONTRATANTE cancelará al REPRESENTANTE la suma libremente convenida de Bs. 20.000 (BOLIVIANOS VEINTE MIL), de los cuales se extenderá un anticipo del 30% del total vale decir (Bs.6.000) y el restante 70% una vez que el DUO hayan cumplido su presentación artística.
EL CONTRATANTE al proceder al pago deberá efectuar los descuentos indicados por de Ley, con recursos que han sido presupuestados para la realización de esta actividad.
El representante legal del Duo al momento de la cancelación deberá presentar la Certificación de Inscripción a SOBODAYCOM actualizada de no hacerlo se efectivizaran los descuentos establecidos correspondientes de ley.
Este monto comprende alimentación y viáticos.
transporte
(pasajes),
alojamiento,
Se deja claramente establecido que el CONTRATANTE no realizará ninguna cancelación adicional a la remuneración establecida en la presente cláusula por ningún concepto.
SEXTA: (TRANSPORTE INTERNO).EL CONTRATANTE transporte interno en la ciudad, al CONTRTADO.
no
brindará
SEPTIMA: (REQUERIMIENTO TECNICO).- EL CONTRATANTE dispondrá de las colocaciones, equipo de Sonido y Luces, cumpliendo a cabalidad con todo lo exigido antes del inicio de la Actuación.
OCTAVA: (SEGURIDAD).- EL CONTRATANTE brindará seguridad física a los artistas y al material (equipo) durante la permanencia de GRUPO en el escenario donde se realice la presentación artística. Posteriormente, fuera del escenario la seguridad física y material correrá por cuenta de los CONTRATADOS.
NOVENA: (PRUEBA DE SONIDO).- EL CONTRATADO realizará el respectivo acondicionamiento de escenario y prueba de sonido con dos horas de anticipación al inicio de su presentación, debiendo disponer EL CONTRATANTE que el personal de sonido trabaje en esta actividad.
DECIMA: (CAMERINOS Y CATERING).- EL CONTRATANTE proporcionará un camerino para uso exclusivo de los CONTRATADOS.
DECIMA PRIMERA: (CAPTURA Y REGISTRO DE IMAGEN).- LOS CONTRATADOS, autorizan al CONTRATANTE, el derecho de captura y registro de imagen (Filmación) de su presentación artística que consiste en:
a
Filmación, edición y spot producción.
b
Derecho a emisión televisiva.
c
Derecho a utilizar las promociones del evento.
imágenes
resultantes
para
futuras
DECIMA SEGUNDA: (GRABACION Y REPRODUCCION DE AUDIO).- LOS CONTRATADOS, prohíben a EL CONTRATANTE, realizar cualquier tipo de reproducción por medio de Cassetes, CDs y Minidisk, sin tener autorización expresa y por escrito de los CONTRATADOS, salvo para uso del contratante a solicitud escrita y expresa para uso de promoción.
DECIMA TERCERA: (PUBLICIDAD).- LOS CONTRATADOS autoriza al CONTRATANTE a utilizar su nombre artístico con fines promocionales y de publicidad, no estando autorizado a hacer uso del nombre de los ARTISTAS con fines políticos. EL CONTRATANTE se compromete a nombrar al grupo musical “DUO TUPAY” como artista de cartelera en los anuncios, spot y jingles de publicidad que realice para el evento, por su parte EL CONTRATADO se compromete a entregar todo el material de publicidad que tenga a su disposición de acuerdo a requerimiento de EL CONTRATANTE.
DECIMA CUARTA: (COORDINACION).- La coordinación se realizará directa y exclusivamente con el Comité Organizador de los festejos a efectos de cancelación.
DECIMA QUINTA: (INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES).- En caso de incumplimiento de la actuación comprometida EL REPRESENTANTE deberá pagar una multa del diez por ciento (10%) del monto del contrato, por daños y perjuicios ocasionados a EL CONTRATANTE.
DECIMA SEXTA: (RESOLUCION).- Queda convenido entre las partes que el presente CONTRATO podrá ser resuelto de pleno derecho, es decir sin necesidad de intervención judicial, si cualquiera de las partes incurre en el incumplimiento de las obligaciones
contractuales causados.
acordadas
con
el
resarcimientos
de
los
daños
DECIMA SEPTIMA: (CONFORMIDAD Y ACEPTACION).Ambas partes contratantes, expresan su plena conformidad y aceptación con todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato y en señal de constancia lo suscriben en tres ejemplares con el mismo tenor y validez, en la ciudad de Caraparí, a los tres días del mes de octubre del dos mil ocho años.
Prof. Lean Chaly León CORREGIDOR MAYOR DE CARAPARI
Sr. Carlos Langa REPRESENTANTE LEGAL “DUO TUPAY”
View more...
Comments