Contrato de Arriendo de Oficina para Abogados

October 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  CONTRATO DE ARRIENDO ***************

En Coquimbo , a 25 de julio de 2019, comparecen por una parte y como arrendadora , Doña Sylvia Zunilda Rojas Muñoz , jubilada ,cedula de identidad N° 4.547.952-8, domiciliada en calle Las Flores N°98, Herradura Oriente , Coquimbo, y por la otra y como arrendataria , Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actividad XXXXXXXXX, cedula de identidad N° XX.XXX.XXX-X, domiciliada en XXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXX, quienes exponen que han convenido convenido el siguiente contrato de arrendamiento de oficinas. PRIMERO : Doña Sylvia Zunilda Rojas Muñoz es dueña de la propiedad

ubicada en la ciudad de Coquimbo en calle Melgarejo 1188 esquina Borgoño consistente 5 oficinas piso del La inmueble. La propiedad, tiene el Rol deenAvaluo del SIIdel N° segundo 31-01, Coquimbo. Recepción Municipal es la N° 108-1997 de la Municipalidad Municipalidad de Coquimbo. Coquimbo. SEGUNDO : Por el presente presente contrato, la arrendadora, da en arre arrendamiento ndamiento

al arrendatario, quien acepta para sí, la propiedad individualizada en la cláusula precedente, consistente en la oficina N° 1 del segundo piso del inmueble ubicado en calle Melgarejo N° 1188 de la ciudad de Coquimbo. La propiedad arrendada será destinada por la arrendataria al cumplimiento de su fin específico de despacho de abogados. Los gastos por autorizaciones o permisos de las autoridades regionales competentes para el destino del inmueble a dichas finalidades, serán de cargo del arrendatario. TERCERO:

arrendamiento comienza a regir a partir del día 25Eldepresente julio decontrato 2019, yde tendrá una vigencia de 3 meses contados desde esta fecha. Una vez completado el plazo de 3 meses mencionado anteriormente, se tendrá por terminado el contrato. (NO INCLUÍ NINGÚN TIPO DE RENOVACIÓN, YA QUE ES FRANCISCO QUIEN DEBE DECIDIR SI ES PROCEDENTE, PUES ÉL FIRMA). CUARTO :  La renta mensual de arrendamiento será será la suma de $ 200.000

(doscientos mil pesos), la que se pagará anticipadamente d dentro entro de los CINCO primeros días de cada mes en el inmueble objeto del presente contrato o depósito en la cuenta corriente N° 68780047 del Banco Santander, titular Sylvia Rojas Muñoz, Rut 4.547.952-8, correo [email protected]..  Esta renta se reajustará semestralmente en la [email protected] misma IPCdesemestralmente. Lassepartes dejan expresaproporción constancia que que varié en la el renta arrendamiento no incluyen los

 

consumos de luz y agua del inmueble arrendado, los que serán pagados directamente por el arrendatario. QUINTO : El retardo por parte de la arrendataria en el pago de la renta de

arrendamiento, constituye a la arrendataria en mora, debiendo pagar a la arrendadora a título de multa una cantidad equivalente en pesos a una Unidad de Fomento diaria por el atraso y dará derecho a la arrendadora a poner término al contrato de arriendo, forma prevista por la ley. Las partesinmediato convienen que la obligación de en la laarrendataria de pagar oportuna e íntegramente la renta de arrendamiento es determinante en la suscripción de este contrato. La arrendadora autoriza a la arrendataria para introducir las mejoras que estime convenientes en la propiedad del presente contrato, con previa autorización escrita del arrendador. La arrendataria podrá retirar las mejoras si al hacerlo no se produce deterioro del inmueble arrendado. Las mejoras que no admitan separación cederán en beneficio de la arrendadora. Las reparaciones locativas serán de cargo de la arrendataria, salvo en los casos a que se refiere el articulo 1927, inciso 2°, del código civil. De producirse desperfectos en el inmueble cuya reparación corresponda a la SEXTO :

arrendadora, la efectuaren arrendatariadentro deberádedar aquella de inmediato. Si los arreglos no se losaviso cincoa días siguientes al aviso, la arrendataria estará facultada para reparar los desperfectos ella misma, y descontar los gastos del pago de la renta del mes siguiente.  SEPTIMO : La Oficina N°1, se arrienda en perfecto estado de conservación,

por lo que la arrendataria está obligada a cuidar y conservar la oficina arrendada en perfecto estado de aseo y conservación, y a restituirla en el mismo estado en que la recibe, reparando de su costa c osta cualquier desperfecto que experimente en sus cielos, paredes, vidrios, pinturas e instalaciones, siempre que los perjuicios o deterioros se deban a algún hecho imputable a la arrendataria. Se adjunta como anexo al presente contrato, el que suscrito por las partes se entiende formar parte integrante del mismo, un inventario donde señala elque estado conservación de la oficina 1 y unen inventario de los se artefactos estedeincluye, con indicación delN° estado que se encuentran.  OCTAVO : Queda prohibido a la arrendataria subarrendar o ceder, en todo

o parte, y a cualquier título, el presente contrato, salvo autorización del arrendador. Así también, queda prohibido a la arrendataria hacer variaciones estructurales en la propiedad arrendada, introducir materias explosivas, inflamables o de mal olor, y destinar el inmueble arrendado a un objeto diferente al convenido. Todas estas obligaciones son determinantes en la suscripción del presente contrato.   NOVENO :  A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su

restitución el mismo en hecho que seimputable recibe, por pago de los perjuicios oen deterioros queestado por algún a la elarrendataria se

 

causen en la propiedad arrendada, en sus servicios o instalaciones y, en general para responder al fiel cumplimiento de las obligaciones de este contrato, en este acto, la arrendataria entrega en garantía a la arrendadora la cantidad de $ 200.000 ( doscientos mil pesos ), que equivale a un mes de la renta pactada. La arrendadora declara recibir dicha suma en este mismo acto y a su entera satisfacción, como también se obliga a restituirla a la arrendataria una vez finalizado el presente contrato, salvo incumplimiento  

de alguna de las obligaciones de la arrendataria. DECIMO : Serán motivos plausibles para que el arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los siguientes : 1.- Si el arrend arrendatario atario se constituyere en mora mora en el pago de la renta . 2.- Si dedica la oficina arrendada a un fin distinto del previsto o subarrienda o cede en todo o parte el contrato sin sujetarse a los requisitos legales o sin contar con el consentimiento del arrendador. 3 3..- Si causa a la propiedad cualquier perjuicio, específicamente deterioro. 4.- Si hace variaciones de cualquier especie en la propiedad, sin consentimiento del arrendador. 5.- Si se atrasa en el pago de las cuentas por consumo de agua potable, electricidad, etc. UNDECIMO :

El arrendador, porcuando sí o porlosuestime mandatario tendrá la para inspeccionar la propiedad conveniente, defacultad común acuerdo con el arrendatario, comprometiéndose esta a otorgarle las facilidades necesarias. DUODECIMO : El arrendador no responderá, en manera alguna, por los

perjuicios que puedan producirse al arrendatario con ocasión de robos, incendios, movimientos sísmicos, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías de agua, efectos de humedad o del calor. Terminado el presente contrato, la arrendataria restituirá a la arrendadora o a quien sus derechos represente, el inmueble objeto de aquel, totalmente desocupado, en las mismas condiciones en que DECIMO TERCERO :

se entregó y que se especifican la clausula séptima.elLapago arrendadora podrá exigirle la exhibición de los en recibos que acrediten hasta el ultimo día que ocupo el inmueble, de todos los consumos. La no restitución de la propiedad en la época señalada, hará incurrir al arrendatario en una multa equivalente al doble de la renta pactada en el contrato, suma en que las partes avalúan anticipadamente y de común acuerdo los perjuicios. DECIMO CUARTO :

Cualquier duda o dificultad que se suscite entre las partes, con motivo u ocasión del presente contrato de arriendo, cualquiera que sea su causa o contenido, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez o nulidad, o por cualquier otra causa que se relacione directa o indirectamente con dicho contrato, incluidas las dificultades que puedan surgir con motivo de la entrega, ocupación, uso o restitución inmueble, será resuelta por los Tribunales de Justicia de Jurisdiccióndel de Coquimbo.

 

  DECIMO QUINTO  : Para todos los demás efectos de este contrato, las

partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo, y se someten expresamente a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Para constancia, se firma el presente contrato en dos ejemplares, quedando una copia para el arrendador y otra para el arrendatario.

SYLVIA SYLV IA ZUN ZUNIL ILDA DA ROJA ROJAS S M MU U OZ FRANCISCO XXXXXXX RUT: 4.547.952-8 RUT: ARRENDADOR ARRENDATARIA

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