Contrato de Arrendamiento

December 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2260 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO ARRENDADOR: OLGA CASTRO HERNÁNDEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR. Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, SEÑOR(A): ________________________________________________, A SUCESIVO

Y

PARA

LOS

MISMOS

EFECTOS

SE

QUIEN LE

EN

DENOMINARA

LO EL

ARRENDATARIO, RESPECTO DE LA PROPIEDAD PARA ESTABLECERSE COMO SU PROXIMO INQUILINO DE LA CASA MARCADA LOTE 7, MANZANA 13, CALLE RIO DE LA PLATA, FRACCIONAMIENTO RIO AZUL, MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO GUERRERO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES I:- El presente contrato, por su fecha de celebración se rige de acuerdo a lo dispuesto en los decretos en materia de arrendamiento publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 21 de julio de 1993 y posteriores, y por el Código Civil vigente del Estado de Guerrero.

II:- Las partes se reconocen la personalidad con que actúan, manifestando no tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto jurídico, comprometiéndose a estar y pasar por todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este instrumento legal.

III:- Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetándose a las siguientes Clausulas.

CLAUSULAS 1ª.- El arrendador otorga al arrendatario quien recibe el uso y goce temporal de la casa habitación marcada con NUMERO DE LOTE 7, MANZANA 13, CALLE RIO DE LA PLATA, FRACCIONAMIENTO RIO AZUL, MUNICIPIO DE CHILPANCINGO GUERRERO, a título de arrendamiento. 2ª.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $1400 (Mil Cuatrocientos Pesos 00/M.N.), mismos que se cubrirán con toda puntualidad el día 15 cada mes por el arrendamiento mensual de la vivienda mencionada en la cláusula 1ª de este contrato en el domicilio del propio arrendador de acuerdo como lo previenen los artículos 2427, fracción I del 2425 y 2448-E del Código Civil, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato; pero queda entendido el arrendatario en que si no cubre la renta dentro de los cinco primeros días naturales a la fecha del contrato, pagará un 25% de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fracción, sin que esto altere en forma alguna cualquier otra pena convencional pactada en este contrato. 3ª.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagará íntegro aun cuando únicamente ocupe la vivienda un solo día; y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntal de renta o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad equivalente al importe de una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes. Por último, señala como domicilio legal la vivienda que se le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, y aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de sus cláusulas. 4ª.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la vivienda arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato. 5ª.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente el de USO HABITACIONAL, no pudiendo darle algún otro uso distinto al aquí mencionado, tal y como lo previene los artículos 2425 fracción III y 2489 fracción II. 6ª.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la vivienda arrendada y si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca así lo acepta el arrendador, todas las mejora que haga el inquilino

así como las instalaciones de luz, teléfono, calefacción, timbre, cablevisión y cualquier otra que puedan ser aprovechables. 7ª.- Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificación, arreglo o mejora que el arrendatario haga con permiso escrito del arrendador al bien arrendado, será por cuanta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno en contra del arrendador y debiéndolo dejar en beneficio de la finca salva disposición de arrendador en contrario. 8ª.- El termino del arrendamiento es de SEIS MESES FORZOSOS PARA AMBAS PARTES, contado a partir del día 15 DE JULIO DEL 2014. Al terminar el plazo de seis meses del arrendamiento, la renta se iniciara firmando un nuevo contrato si el arrendatario así lo desee. 9ª.- Al término del presente contrato, el arrendatario se obliga a desocupar y entregar la vivienda arrendada sin necesidad de declaración judicial o similar. En caso de una desocupación anticipada el inquilino avisará en forma indubitable al arrendador, con treinta días de antelación, su voluntad de dar por terminado el arrendamiento; o en su caso, pagará dos meses de renta al precio que este corriendo de la terminación del arrendamiento. 10ª.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicial, sino que la pagará íntegramente en la fecha estipulada, llenando además las obligaciones que previenen los artículos 2425, 2426 y 2427 del Código Civil. 11ª.- A arrendatario le queda expresamente prohibido hacer uso de patios, corredores, escalera y azoteas, si no es puramente para tránsito o para el servicio indispensable de la mencionada vivienda. Por otra parte el arrendatario se obliga expresamente a que se haga el aseo de la porción interior y exterior que le corresponda de la vivienda que ocupa, cumpliendo con el reglamento de policía o cualquier otra disposición aplicable. 12ª.- Le es expresamente prohibido al arrendatario tener en la vivienda arrendada sustancias peligrosas, explosivas, corrosivas, deletéreas o flamables. 13ª.- El arrendatario conviene y manifiesta en que la vivienda la recibe en buen estado teniendo todos los servicios sanitarios al corriente, aceptando lo ordenado por el artículo 2444 del Código Civil, obligándose a devolver la vivienda al término del presente arrendamiento en las misma condiciones en que la recibió y sin más deterioro que el del uso normal y cuidadoso del mismo. 14ª.- Convienen expresamente el arrendatario en que, de conformidad con las disposiciones fiscales y administrativas vigentes para el Estado de Guerrero, pagará la renta total de la vivienda, la cuota que le corresponda por los derechos de servicio de

agua potable y luz, según se haga del importe del consumo de agua y de la energía electrica. 15ª.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato, entrega el inquilino al arrendador la cantidad de $1400 (Mil Cuatrocientos Pesos 00/M. N.) que le será devuelto cuando desocupe la vivienda, siempre y cuando no deba nada por concepto de rentas, luz, consumo de agua y que haya cumplido con todas las obligaciones que este contrato le impone, además de que no haya maltratado la vivienda. 16ª.- Cuando el arrendatario notifique que va a desocupar la vivienda debe de comprobar que está al corriente en sus pagos por servicio de luz, agua, cuota de mantenimiento, así como exhibir los avisos de baja, respectivos obligándose a proporcionar el número de cuenta de cada servicio así como los recibos correspondientes. 17ª.- Son causales de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el arrendador además de los expresamente consignados en alguna de las cláusulas de este contrato las siguientes: I.- Que el arrendatario haga mal uso de la vivienda arrendada; II.- Que el arrendatario viole cualquier disposición legal o administrativa que traiga perjuicio a la vivienda, al arrendador del inmueble. III.- Cualquier violación a alguna de las cláusulas de este contrato. IV.- Cualquier infracción al reglamento de condóminos del inmueble. V.- Las demás que establezcan las leyes respectivas.

INVENTARIO Las instalaciones de luz, agua, y demás son propiedad de la vivienda y todo agregado quedará a beneficio de la misma, actualmente consta de:

Vidrios y Mosquiteros: COMPLETOS

Pasadores: COMPLETOS

Chapas: COMPLETAS

Llaves: COMPLETAS

Techos: EN PERFECTO ESTADO

Pisos: LOSETA COMPLETA

Accesorios: DIVISIONES, PUERTAS Y HERRERIA EN GENERAL TODO COMPLETO, EN PERFECTO ESTADO Y FUNCIONANDO.

Los contratantes, declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas en este contrato, y que conocen el alcance y contenido de los artículos citados, firmándolo de conformidad en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo Guerrero.

ARRENDADOR

ARRENNDATARIO

OLGA CASTRO HERNÁNDEZ

Chilpancingo, Guerrero, a 13 de Julio del 2014

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