Contrato de Arrendamiento

February 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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NDAMIENTO..  CONTRATO DE ARR ARREENDAMIENTO Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Inmueble que celebra de una parte la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María  con Ruc N°20520737524 N° 205207375241 1, con domicilio en el Centro Poblado de Santa María, (ref. (ref . carretera Cusco- Quillabamba): Quillabamba): representado por su Alcalde,  Alcalde,  Don WILFREDO GONZALES TORRES, TORRES,   identificado con DNI. N° N°. 24997599;  a quien en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD; y de otra parte, 24997599; parte, 24969995 5, con Doña MARIA MAGDALENA UTURUNCO SURCO, identificado con DNI N° 2496999 domicilio actual en el centro Poblado de Santa María Jurisdicción del Distrito de Maranura, Maranura, Provincia de la Convención y departamento del Cusco, a quien en adelante se denominara denomina ra EL ARRENDATARIO en los términos siguientes:  siguientes: 

BASE LEGAL.           

Código Civil Peruano Peruano   Orgánica de Municipalidades Municipalidades   Ley N° 27972, Ley Orgánica N°° 29151 29151,, Le Ley y del Sistema Nacional de Bienes Estatales Estatales   Ley N Decreto Supremo N° 007-2008 007-2008-VIVIENDA -VIVIENDA Reglamento de la Le Ley y N°29151  Convención, aprobado mediante Reglamento de Mercados de la Provincia de la Convención,

 

Ordenanza Municipal N°018-2008-MPLC.  N°018-2008-MPLC.  006-2007/SBN SBN aprobado por Resolución N° 032-2007/SBN, 032-2007/SBN, Procedimiento Directiva N° 006-2007/ para el arrendamiento de predios de Dominio Privado del Estado. Estado. 

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CLAUSLA PRIMERA.- ANTECEDENTES: LA MUNICIPALIDAD, en un órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica económica y administrativa en los asuntos de su competencia,, conforme a lo establecido competencia establecido en la Constitución Constitución Política Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades. La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone en sus artículos N° 55 Y 59 los bienes, propiedades y derechos de la Municipalidad, Municipalidad,   son administrados en forma autónoma,, así como pueden ser transferidos autónoma transferidos,, concesionados en uso o e x  xplotación, plotación, arrendados o modificados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad.  modalidad.   La Ley 29151 y Decreto Supremo N° 007 007--2008-V 2008-VIVIENDA IVIENDA señalan que las Entidades públicas pueden realizar actos de arrendamiento de sus bienes de uso común o privado.   privado. La MUNICIPALIDAD es propietaria de la Tienda Comercial N° 03 , ubicado en el Mercado de Abastos del Centro Poblado de Santa María, María , Distrito de Maranura, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco Cusco..

CLAUSULA PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO: C ONTRATO:  Por la presente la MUNICIP obliiga a ceder la po possesión temporal temporal del bien ICIPA ALID LIDA AD  se obl desscrito en de en la clá cláu usula pr  pr imera, imera, a fav favor de EL ARRENDATA ARRENDATARIO, a título de Arrendamiento, la que se obliga a pagar a la Municipalidad Centro Poblado de

 

Santa Mar  ía, el monto de la renta pactada pactad a Mar ía, y oportunidad convenida convenida.. 

en la CLAUSULA CUARTA, en la forma

CLAUSULA TERCERA.- DEL PLAZO DEL CONTRATO:  El pla plazzo del pr  pr esente esente con onttrato es es por dos dos 02  años, años, sal salv vo pacto de r enovación enovación entre entre las par  pa r tes, tes, que se comp computar a a partir del dí  dí a O1 de Enero Enero del año 2016, 2016, al 31 de diciembre del año 2017 2017.

CLAUSULA CUARTA.- DEL PAGO:  conv ven eniida est estipulado asciende a la cantidad de Cien con con 00 00//100 nuevos sole soless La renta con (S/. 100.00 con 00/100 Nuevo uevoss soles) oles),, mensuale mensuales, s, que será cancelada por EL por for  r ma adelantada y mensual mensual,, ARREN ARRE NDATARIO  a la Municipalidad y pagada en fo com co mputándose a partir del 01 de enero del 2016 016.. 

CLAUSULA QUINTA.- ENTREGA Y DEVOLUCION DEL BIEN   La MUNICIPA MUNICIPALIDAD LIDAD se obliga a entregar entregar el inmueble descrito en la cláusula pr imera al ARREN ARRE NDATARIO ,suscribiendo el Acta de entrega y recepción del bien, el mi missmo que contendrá el estado situacional situacional del del bien bien,, adjuntándose tomas fotográficas fotográficas del local. local. EL  EL ARREN ARRE NDATARIO dev devol olv ver á el bien materi materia a de contrato en las mismas cond condiiciones en la que le fueron entregadas y en la fecha establecida establecida.  ARRENDATARIO ARREN TARIO,, si quisiera quisiera desocupar el inmueble inmueble,, deberá comuni comunicar este hecho a la MUNICIP ICIPA ALIDAD por vía notaria notarial con una anticip anticipac ación ión no menor de treinta (30) días calendario. EL

CLAUSULA SEXTA.- DESTINO DEL BIEN Y SU  SU  FUNCIONAMIENTO  El Ambiente objeto del presente contrato será destinado única y e x  xclusi clusiv vame amen nte por por el ARR RRE ENDAT ATARIO ARIO a Bazar, Bazar, abar  abar r  rotes, o   tes, librería librería,, pi piñ ñat ate ería y otros afines afines. EL ARREN ARRENDATARIO DATARIO,, se obliga además a de dessarrollar sus actividades con la correspondiente Licencia Licenci a de Funcionamiento e x  xpedida pedida por la Autoridad Municipal correspondiente, correspondiente, cuya copia ser á entregada a la MUNICIPALIDAD en el pl pla azo de sesenta sesenta (60) días de entregado el amb am biente iente..

CLAUSULA SETIMA.- DE LAS OBLIGACION OBLIGACIONEES DEL ARRENDATARIO  EL ARRENDATA ARRENDATARIO RIO a la suscripción del presente, además de las obligaciones señaladas en las cláusulas que contiene el presente presente,, asume las siguientes obligaciones obligaciones::  -  -  -  -  - 

No causar daño en las instalaciones del inmueble que se arrienda arrienda.. Poner en conocimiento por escrito de LA MUNICIPALIDAD de cualquier daño que sufra el bien bien inmueble o inminente peligro que amenace su integridad. No dar dar uso diferente al bien objeto del contrato.  contrato.  Cumplir con las disposiciones reglamentarias y la normativa que corresponda, considerando la naturaleza del bien materia de contrato contrato..  Devolver el bien inmueble en la fecha del vencimiento vencimiento mismas condiciones en que fue recepcion recepcionada ada..

del contrato en las

 



Permitir el ingreso de los funcionaros y servidores de LA MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD,, en el desarrollo de actividades de fiscalización que le corresponde corresponde..  No sub arrendar el bien inmueble, ni ceder la posesión a terceros terceros a título gratuito y oneroso. oneroso.  A pagar puntualmente la renta convenida y los servicios servicios públicos. públicos.  

-  - 

CLAUSULA OCTAVA.-DEL PAGO DE SERVICIOS  EL ARRENDATA ARRENDATARIO RIO se obliga al al pago total por el consumo de los servicios servicios de energía eléctrica,, agua alcantarillados y limpieza pública. eléctrica pública. (Caso de propiedad regida por Reglamento de Propiedad común y exclusiva) exclusiva)..

CLAUSULA NOVENA.- DE LAS MEJORAS ME JORAS Y REPARACION DEL INMUEBLE  EL ARRENDATA ARRENDATARIO RIO no podrá efectuar modificaciones en la estructura del bien inmueble materia del presente, presente, sin autorización y escrita de la MUNICIPALIDA MUNICIPALIDAD D.  ELARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios necesarios para conservar el bien en el mismo mismo estado en que fue recibido; cualquier acto no autorizado que implique mejoras no será reconocido por la MUNICIPAL MUNICIPALIDAD, IDAD, siendo facultad de esta iniciar el procedimiento de demolición o de indemnización por los daños que se generen generen..

CLAUSULA DECIMA.- DE LA INDENMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS  ARRENDATARIO RIO es responsable de los daños El ARRENDATA ocasione al bien y por la actividad que realice. realice. 

y perjuicios

por el deterioro que

PRIMERA.- DE LAS  PENALIDAD PENALIDADEES  CLAUSULA DECIMA PRIMERA.-  - 

-

 

-  - 

Por no desocupar el bien materia de contrato al vencimiento del plazo o habiendo quedado resuelto el contrato, queda obligada a pagar una penalidad penalida d de VEINTE(S/. 20 20..00) NUEVOS SOLES 00/100, por cada día que mantenga ocupado indebidamente el bien, penalidad prevista en el artículo 1704 del Código Civil. Civil. Por no pagar oportunamente la renta pagara la suma de DIEZ NUEVOS SOLES (10.00N..S) a partir del 5to día.  (10.00N día.  Por permitir la conducción por parte de un tercero o sub arriendo del bien inmueble,, pagara la cantidad equivalente a la renta mensual. inmueble mensual. Por efectuar mejora no autorizadas el monto equivalente a CINCO UNIDADES IMPOSITIVAS IMPOSITIVA S TRIBUTARIAS. TRIBUTARIAS.  

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO  c ontrato Ambas partes de mutuo acuerdo establecen como causales de resolución del contrato las siguientes: siguientes:   - 

El incumplimiento incumplimiento del pago de la renta por un mes en la forma pactada en la CLAUSULA CUARTA CUARTA obliga el ARRENDATARIO ARRENDATARIO a devolver el inmueble inmueble;; sin perjuicio de la ejecución de la garantía o el cobre de alquileres por la vía correspondiente correspondiente.. 

 

-  -  -  - 





La introducción de mejora mejora establecida en la cláusula decima del presente presente contrato sin la autorización correspondiente correspondiente..  Las obligaciones estipuladas en las clausula octava del presente presente contrato contrato..  No e x  xhibir hibir los recibos por servicios de agua, agua , energía eléctrica y de arbitrios Municipales, los mismos que no deben exceder de dos meses u originar el corte de los referidos servicios.  servicios.  Queda prohibido subarrendar , ceder o dar en uso el bien inmueble materia del presente contrato a terceros. Bastara comprobar estos hechos por cualquier documento, en cuyo caso el contrato quedara resuelto automáticamente sin perjuicio de realizar las acciones legales a que hubiere lugar .  No brindar atención al público por más de treinta (30) días naturales naturales,, salvo situaciones especiales especiales debidamente debidamente acreditadas y autorizadas por por la MUNICIPALDAD.   MUNICIPALDAD. Promover actividades sociales o similares en el interior del Bien Bien,, sin autorización de la MUNICIPALIDAD. MUNICIPALIDAD. 

válida la notificación Para la notificación de la resolución del contrato se tendrá por válida notaria notari al ef efe ectuada en en el domicilio domicilio consignado por por el ARRENDATARIO. ARRENDATARIO. 

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- INDEMNIZACION POR DEVOLUCION EXTEMPORANEA.  desocupa el inm Si el ARRENDATARIO des inmueble ueble antes del vencimiento vencimiento del plazo forzoso estipulado en CLAUSUL CLAUSULA A TERCER TERCERA A la omisión generara que pague por concept concepto de lucro cesante el importe correspon correspondiente a dos men mensualidades sualidades.. 

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- DE LA GARANTIA   RRENDATARIO,, a la susc uscr  r ipción ipción del presente hace entrega como garantí a de EL ARRENDATARIO FIEL CUM CUMPLIMIENTO a la MUNICIPALIDAD, MUNICIPALIDAD, la cantidad de CIENTO CON 00/100 NUEVO UEVOS S SOLE OLES S (S/. 100 equivale valente nte a 0 1 un mese mesess de la merced merced conducti conductiv va, que no será 100..00 N.S.), equi considerada a cuenta de d el alquiler, sino a las repa repara raciones ciones que fueran necesarias a la conclusión conclusión del present presente e contrato y/o para garantiza el cumplim cumplimiiento de las obligaciones y/o pe pena nalid lida ades des.. 

CLAUSULA DECIMA QUINTA.-

ALLANAMIENTO A FUTURO. 

Las partes declaran que ELAR ELARR RENDATARIO se somete a la cláusula de allanamient allanamiento o a futur  futur o, o, pr evis evista ta en el artículo 594 del Códi Cód igo Procesal Civil.  En con conssecuencia ecuencia,, en caso de incu ncurr  rr irir en más más de dos meses y medio de pago de la renta convenida o de haberse concluido incumplimiento en el pa el plaz plazo de dell co con ntr ato, ato, ELA restituir ir inmediata ELARRE RREND NDATA ATARI RIO O debe de berá rá desocupar y restitu inmediatam men entte el bien a EL ARRENDADOR,conforme a lo del mencionado ar tículo. loss términos del tículo.  En ese sentido, EL ARR ARRENDA ENDATTARI RIO O se co comp mpro rome mette a contradecir dicha demanda solo si ha pagado las rentas rentas co con nven veniidas o el contrato aún sigue vigente igente.. 

SEXTA.-- APLICACiÓN SUPLETORIA  CLAUSULA DECIMA SEXTA.

 

lass pa part rtes es en el presente, presente, se someten a las l as normas establecidas Lo no previsto por la en el Código Ci Civil vil Per  Per uano, uano, r eferidas eferidas al contrato de arrendamiento, que se encuentran estipuladas en el art rtículo ículo 1666° 1666° del precitado cuerpo normativo y el marco normativo que fuera aplicable. aplicable.

 

CLAUSULA SECIMA SEPTIMA. SEPTIMA.- DE SUSCRIPCION y LA RATIFICACION  Las parte partess declararan yaclar an que en la suscripción del presente acto jurídico no ha mediado dolo dolo,, er ror  ror , coa oacción cción e intimidación o cualquier otro vicio de voluntad que pudiera in inv valilidarlo darlo..  En señal de conform conformiidad las parte partess suscriben el presente contrato en dos ejemplares, ejemplares, en el Cent Centro Pob Poblad ado o de Santa María la Nue Nuev va, del Distrito de Maranura, Maranura, a lo un día de del mes de enero del año 2016 2016.. 

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MUN NICI ICIP PALI ALID DAD LA MU



EL ARRENDA TARIO 

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