Contrato de Arrendamiento Vivienda-Estreno SR - Velasquez Melo

August 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ESTRENO   Conste por el presente documento, el Co Cont ntra rato to Pr Priv ivad ado o de Arrendamiento,, de una viv Arrendamiento vivien ienda da est estren reno o que cele celebra bran n de un una a parte com como o Pr Prop opie ieta tario rio do don n MARCE MARCELO LO VELA VELASQUEZ SQUEZ MELO MELO,, con con DNI DNI.. 367 367180 18065, 65, con domicilio en el Jr. La Caridad N° 773, 1er. Piso, Urb. Pro, Distrito de Los Olivos, pr prov ovin inci cia a y de depa part rtam amen ento to de Lima Lima,, a qu quie ien n ad adel elan ante te se le ll llam amar ará á EL ARRENDADOR;; y de la otra parte don JO ARRENDADOR JOSE SE DE DELG LGAD ADO O LA RO ROSA SA,, ide identif ntific icad ado o co con n DNI Nº 099 9965 6544 442 2 y doña AL ALID IDA A CH CHAY AYHU HUAQ AQUE UE DE DELGADO, identificada con DNI  DNI  N° 09965441, ambos con domicilio en el Jr. Enrique Pallardeli N° 212, Distrito de Comas, provincia y departamento de Lima Lima,, a qu quie ien n en ade adela lant nte e se le llam llamar ará á LOS ARRENDADORES; ARRENDADORES; bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- “EL AR PRIMERA.ARRE REND NDAD ADOR OR”, ”, en su co cond ndic ició ión n de pr prop opie ieta taria ria,, por por el presente contrato da en calidad de alquiler a favor de los inquilinos; la vivienda estreno estre no ubic ubicado ado en el Jr. Arna Arnaldo ldo Márq Márquez uez N° 112, Urbaniza Urbanización ción Huaquill Huaquillay, ay, Distrit Dis trito o de Com Comas, as, Pro Provin vincia cia y Dep Depart artame amento nto de Lim Lima; a; co const nstitu ituido ido por 06 ambientes; (sala comedor, cocina, 03 dormitorios y 01 servicio higiénico); la misma que cuenta con teléfono, instalaciones nuevas de agua, desagüe (con baño y lava manos nuevos), luz eléctrica, tomacorrientes, interruptores (con sus focos todos sus ambientes), pintado todos los ambientes y sin manchas, la construcción de material noble, también cuenta con 01 ventana en la sala y ventanas en 02 dormitorios, con puertas nuevas con sus respectivas chapas nuevas en los dormitorios y en el baño, asimismo una puerta metálica con lunas que es la puerta de ingreso a la vivienda. SEGUNDA.- “EL ARR SEGUNDA.ARREND ENDADO ADOR” R”   te ten ndr drá á ac acce ceso so cu cua ando as asíí lo cre rea a conveniente en el primer piso a la cochera acondicionada como almacén, la misma que no es parte del presente alquiler, la cual se mantendrá cerrado bajo llave en poder de la propietaria. TERCERA.- El plazo de duración del presente contrato es de 06 meses, plazo TERCERA.- El forzoso para ambas partes, comenzando a regir el día 16 de Julio del 2008, caducando indefectiblemente el 16 de Septiembre del 2009. Este plazo podrá serr am se ampl plia iado do a un plaz plazo o igua igual, l, si siem empr pre e qu que e am amba bas s pa part rtes es se po pong ngan an de acuerdo y se redactará un nuevo contrato. En caso que LOS ARRENDATARIOS al vencimiento de contrato, hiciera caso omiso a la devolución del inmueble, previo requerimiento de la propietaria, se le impondría una penalidad de S/. 14.00 Nuevos Soles por cada día de atraso, hasta su desocupación. Esta penalidad no afecta en nada la merced conductiva pactada. CUARTA.-  “EL ARRENDADOR” mediante CUARTA.-  ARRENDADOR” mediante el presente documento entrega en alquiler a los  los  ARRENDATARIOS, ARRENDATARIOS, la vivienda estreno descrito en la cláusula primera prim era,, par para a ser usado única únicamen mente te com como o VIVIENDA VIVIENDA,, qued quedando ando proh prohibido ibido destinarlo a otro fin bajo apercibimiento de resolución de contrato. EL ARRENDADOR, al momento de hacer entrega la vivienda de estreno, con todas sus instalaciones nuevas, comprometiéndose LOS ARRENDATARIOS

 

que al vencimiento del contrato, entregará el bien en las mismas condiciones que le fue dado QUINTA.- La me QUINTA.merce rced d co condu nducti ctiva va pac pactad tada a por amb ambas as par partes tes res respec pecto to de la vivi vivien end da es de S/. 42 420.0 0.00 0 N.S N.S.. (CU (CUATR ATROCI OCIENT ENTOS OS VEI VEINTE NTE CON 00/ 00/100 100 NUEVOS NUEVO S SOLE SOLES), S), que los ARRENDATARIOS pagaran los días 16 de cada mes por adelantado, entregando también a la firma del presente contrato la cantidad de S/ S/.. 42 420. 0.00 00 N. N.S. S. (C (CUA UATR TROC OCIE IENT NTOS OS VE VEIN INTE TE CO CON N 00 00/1 /100 00 NUEVOS NUEVO S SOLE SOLES), S), por concepto de garantía, que será devuelto, siempre que el inmueble se conserve a entera satisfacción de la propietaria al finalizar este cont co ntra rato to;; si siem empr pre e y cu cuan ando do no ad adeu eude de po porr co conc ncep epto to de ar arre rend ndam amie ient nto o impagos, agua, luz, arbitrios, ni tenga responsabilidad pendiente por haber  infringido alguna de las estipulaciones de este contrato. Por consiguiente esta garantía no puede considerarse en pago parcial o total de arrendamientos ni devengará intereses SEXTA.- La falta de pago de dos meses de alquiler es causal de lanzamiento y/o desahucio, con la correspondiente rescisión del presente contrato en forma inmediata sin necesidad de notificación previa por incumplimiento del contrato firmado, reservándose la propietaria el derecho de iniciar las acciones judiciales correspondientes. OCTAVA: El pago de los recibos por consumo de agua, luz eléctrica, teléfonos, arbitrios y limpieza publica, serán asumidos exclusivamente por los inquilinos a partir del inicio del presente contrato, debiendo entregar mensualmente los recibos ya pagados a la propietaria. NOVENA.- La pres presen ente te viv vivien ienda da dad da en alq lqu uil ile er, exclusivamente por los arrendadores, su hija y su nieta.

ser erán án

ocu cupa pada das s

DECIMA.DECIMA .- Si al vencimiento del presente contrato, LOS ARRENDATARIOS, desear des earan an co conti ntinua nuarr con el arr arrend endami amient ento o de la viv vivien ienda da ubi ubicad cado o en el Jr.  Arnaldo Márquez N° 112, Urbanización Huaquillay, Distrito de Comas, Prov Provin inci cia a y De Depa part rtam amen ento to de Lima Lima,, de co comú mún n ac acue uerd rdo o am amba bas s pa part rtes es celebr cel ebrara aran n un nue nuevo vo con contra trato, to, por el tie tiempo mpo ya ind indica icado do y por la mer merce ced d conduc con ductiv tiva a que acue acuerde rden, n, en tod todo o cas caso o de no con contin tinuar uar con el alq alquil uiler er la arrendataria comunicara a la propietaria con 30 días de anticipación. DECIMA PRIMERA.PRIMERA.- LOS ARRENDATARIOS no ARRENDATARIOS no podrá efectuar mejoras en el inmueb inm ueble le sin el co conse nsenti ntimie miento nto del ARRENDADOR ARRENDADOR   y las que se llegue a efectuar, efect uar, quedar quedaran an en bene beneficio ficio del ARRENDADOR ARRENDADOR,, sin obligación por parte de esta a rembolsar su importe. DECIMA SEGUN DECIMA SEGUNDA.DA.- Todos los deterioros que se ocasionen en la vivienda sub ma mater teria ia de est este e co contr ntrato ato,, co corre rren n po porr cue cuenta nta del arr arrend endata atario rio par para a su reparación.

 

DECIMA TERC DECIMA TERCERA.ERA.- LOS ARRE ARRENDAT NDATARIOS ARIOS   no pod podrán rán su sub-a b-arre rrenda ndar, r, ni transf tra nsferir erir a ter tercer ceras as per perso sonas nas y/o fam familia iliares res el inm inmueb ueble le alq alquil uilado ado ba bajo jo su re resp spon onsa sabi bilid lidad ad,, no po podr drán án da darle rle otro otro us uso o sino sino el de vivi vivien enda da,, cuid cuidan ando do diligentemente el mencionado inmueble hasta su devolución en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en este contrato de alquiler de vivienda, bajo sanción de anulación del contrato. DECIMA CUARTA.CUARTA.- El incumplimiento de cualquiera de estos términos y/o condiciones dará lugar a la resolución de este contrato en forma inmediata sin necesidad de notificarse previamente. DECIMA QUIN DECIMA QUINTA. TA.-- Este contrato tiene carácter de transacción extrajudicial confor con forme me al art artícu ículo lo 13 1302 02 y SS. de dell Cód Código igo Civ Civil, il, ren renun uncia ciand ndo o a cua cualqu lquier  ier  acción acc ión o ex excep cepció ción n que pud pudier iera a fav favore orecer cerles les y, en cas caso o de qu que e ex exist istier iera a incumplimiento de cualquiera de los términos y/o condiciones establecidas en el presente contrato de alquiler de la vivienda, se tramitara la causa por la Vía Ejecu Eje cutiv tiva a som someti etién éndos dose e amb ambas as pa parte rtes s a la compet competenc encia ia y jur jurisd isdicc icción ión del distrito judicial del Cono Norte de Lima, para la cual la propietaria señala como su domicilio procesal la misma propiedad alquilada. DECIMA DECIM A SEXTA. SEXTA.--  Ambas partes declaran estar conformes con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como también están en perfecto uso de sus facultades mentales. En señal de conformidad, las partes estampamos nuestras rubricas y huellas digitales, digita les, por ante el Notario Públic Público o de este distrit distrito, o, a los 16 días del mes de Julio del 2008. EL ARRENDADOR

   

...................................................... MARCELO VELASQUEZ MELO DNI. N° 36718065

LOS ARRENDATARIOS

............................................................... JOSE DELGADO LA ROSA DNI. N° 09965442

……………………………………………. ALIDA CHAYHUAQUE DE DELGADO   DNI N° 09965441

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