CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACIÓN (29-ABR-06)
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACIÓN Del inmueble ubicado en Calle 40 y ½, número 5614, Fraccionamiento San Agustín, que celebran, como arrendador Rosa Isela Guzmán Domínguez y como arrendatario Víctor Medina López, sujetándose a las cláusulas siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de: $ 4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) por el arrendamiento mensual del inmueble mencionado arriba, que se cubrirá en moneda del cuño corriente con toda puntualidad por meses adelantados, en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos represente, de acuerdo con lo que previenen los artículos 2296 fracción I, 2298 fracción I, y demás relativos del Código Civil del Estado de Chihuahua. SEGUNDA.- Convienen expresamente el arrendatario Víctor Medina López que todo mes de arrendamiento vencido le es forzoso y que lo pagará integro hasta el día que entregue la cosa arrendada. Articulo 2328 del Código Civil del Estado de Chihuahua. TERCERA.- El término del arrendamiento será de seis meses a partir de la fecha de este contrato (180 días naturales). CUARTA.- Queda expresamente prohibido que el arrendatario ejerza un poder jurídico directo e inmediato sobre el inmueble arrendado, es decir, queda expresamente prohibido traspasar o subarrendar todo o parte del inmueble arrendado y en caso de hacerlo será con permiso y por escrito del arrendador. Artículos 2327 y 2300 del Código Civil del Estado de México. QUINTA.- El arrendatario declara haber recibido el inmueble motivo de este contrato en perfecto estado, para servir como casa habitación, de conformidad con el artículo 2342 del Código Civil Vigente del Estado de Chihuahua.
SEXTA.- Queda expresamente convenido que cualquier mejora que hiciere el arrendatario en el inmueble queda a beneficio de la finca y que para hacerlas requerirá previamente el permiso por escrito del arrendador. SÉPTIMA.- El arrendatario hará uso del inmueble únicamente para habitación y si infringiere esta cláusula se dará por rescindido el contrato. OCTAVA.- El inquilino no podrá retener ni descontar de la renta cantidad alguna por concepto de mejoras o reparaciones, aunque las hubiere hecho por orden de alguna autoridad, pues en caso de recibir orden deberá avisar inmediatamente al arrendador para lo cual renuncia a los beneficios que pudieran favorecerle. NOVENA.- No podrá tener substancias corrosivas, materias inflamables o peligrosas en el inmueble que arrienda. DÉCIMA.- El arrendatario recibe el inmueble con todo el servicio sanitario en perfecto estado y se compromete a conservarlo en ese mismo estado siendo por su cuenta todos los gastos que erogarse para conservar las bombas, fregaderos, caños, excusados así como puertas y ventanas en el estado como los recibió en esta fecha hasta que haga entrega del inmueble al arrendador. DÉCIMA PRIMERA.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato entregará el inquilino la cantidad de:$ 4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) la cual se devolverá cuando desocupe la localidad siempre que no deba nada por rentas y según constancias por escrito le extienda el arrendador por haber cumplido con las obligaciones que este contrato impone. DÉCIMA SEGUNDA.- Firma este contrato Jessica Medina Guzmán como fiador solidario del inquilino y declara ser propietario de un vehículo marcha chevrolet, modelo 1995, color gris, acreditándolo con: factura número 252526, expedida por Chevrolet, Motors, S.A. de C.V. en fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco, y señala como su domicilio el ubicado en calle Naranjos, número 3892, colonia Morales, de esta Ciudad. .
DECIMO TERCERA- Las partes contratantes, establecen que cuando el contrato de arrendamiento se haya celebrado por tiempo determinado, concluya el día prefijado sin necesidad de desahucio y cuando no sea por tiempo determinado cada una partes lo dará por terminado previo aviso con 15 días de anticipación. Las partes contratantes, perfectamente enteradas del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas anteriores, firman el presente contrato y están conformes en que su fecha comience a regir.
En Chihuahua, Chihuahua, a 29 de abril de dos mil seis.
___________________________ EL ARRENDATARIO ROSA ISELA GUZMÁN DOMÍNGUEZ.
___________________________ FIADOR JESSICA MEDINA GUZMÁN.
___________________________ EL ARRENDADOR VÍCTOR MEDINA LÓPEZ.
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