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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL: Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento de local que celebran de una parte, Sr.(a) Bernilla Mendoza Carlos Alberto, DNI Nº 43072839, de estado civil soltero domiciliado en la Calle San Mateo Mz “27” Lte 9 PP.JJ. Jesús Nazareno, J.L.O. J.L.O. Chiclayo, a quien en adelante adelante se le denominara el arrendador (a); y de la otra parte la iglesia pentecostal “Dios es amor” en el Perú, entidad religiosa, sin fines lucrativos, con sede en la Av. Arica Nro. 244 – Breña, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su presidente David Martins de Miranda, y para los efectos, de la celebración del presente contrato representada por su apoderado el Hno. Isidro Vasquez Medina, Identificado con DNI Nro. 46804208, a quien en adelante se le denominará el arrendatario, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: INMUEBLE MATERIA DE ARRIENDO: El Arrendador (a) declara ser propietario (a) del inmueble materia de arriendo que se encuentra ubicado en la Calle San Mateo Mz “27” Lte 3 distrito de J.L.O. Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, con nombre de Anexo “Jesús Nazareno” de sede Nacional de Chiclayo.
SEGUNDO: FINALIDAD DEL ARRIENDO DEL LOCAL: La finalidad del arrendamiento del local, es la de dedicarlo a la realización de cultos religiosos de adoración a Dios.
TERCERO: VALOR DE LA RENTA: La renta mensual pactada por el arriendo en referencia es la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta con 00/100 nuevos Soles)
CUARTO: PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: Total de meses (6) 6 meses siendo e l inicio el 12 de Diciembre de 2013, y concluirá el 12 de Junio de 2014. Quinto: obligaciones de la Arrendataria: Además del pago de la renta mensual la arrendataria se encuentra obligada al pago de los servicios de agua y luz eléctrica.
SEXTO: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) En caso de la existencia de oposición y/o prohibición para el funcionamiento de la iglesia por parte de las autoridades públicas, quedara el presente contrato resuelto de pleno derecho, quedando las partes intervinientes, es decir, el arrendador y el arrendatario exonerados de todas todas y cualquier cualquier responsabilidad derivada del presente documento, pudiendo ser resuelto el contrato, sin obligaciones o penalidades para el arrendatario. b) También quedara de pleno derecho resuelto el presente contrato, si hubiera incendios, accidentes o casos fortuitos como terremotos, maremotos, o cualquier otro fenómeno de la naturaleza que haya perjudicado el local y sea necesario una reconstrucción. rec onstrucción.
SÉTIMO: OBLIGACIONES GENERALES: El arrendatario se obliga a: a) Mantener el local materia de arriendo en buen estado de conservación, para así de esta forma restituirlo al arrendador al vencimiento del plazo o si fuera r esuelto el contrato. b) No subarrendar total o parcialmente el local materia de arriendo, no prestar el local arrendado para cualquier evento, no variar el uso del loc al, acordado en el presente contrato.
c)
Comunicar al arrendador de todas las notificaciones, avisos o requerimientos de autoridades que fueran entregados en el inmueble de m ateria de arriendo.
OCTAVO: RENOVACIÓN Y REAJUSTE DEL CONTRATO: Vencido el plazo acordado, las partes podrán renovar el contrato, poniéndose en renta mensual si fuera el caso.
NOVENO PRÓRROGA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ser prorrogado por voluntad de las partes, o por disposición de la ley. En ese supuesto todas las clausulas ahora acordadas continuaran en vigencia por un plazo indeterminado y/o hasta que el arrendador solicite la efectiva restitución del inmueble arrendado.
DECIMO SOBRE LA RESTITUCIÓN DEL CONTRATO: En el supuesto que el arrendatario tuviera que cerrar el local arrendado, por determinación administrativa o judicial o por no conseguir autorización de las autoridades, o por no lograr el otorgamiento de licencia de funcionamiento o por cualquier otro motivo similar, esto no será motivo de multa alguna ni penalidades de cualquier tipo o naturaleza, siendo este contrato resuelto de pleno derecho
DÉCIMO PRIMERO: IMPUESTO PREDIAL: El arrendatario no se encuentra obligado al pago del impuesto predial, siendo esta obligación del propietario del inmueble
DÉCIMO SEGUNDO: GARANTÍA El arrendatario hará entrega al arrendador en calidad de garantía la suma de S/. 0.00 (00/100 nuevos soles, dinero que permanecerá en custodia del arrendador y será devuelto al termino del contrato) En señal de aceptación de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, las partes intervinientes cumplen con firmarlo en tres ejemplares.
Jesús Nazareno: 03 de Diciembre de 2013
BERNILLA MENDOZA CARLOS A. DNI Nº 43072839 EL ARRENDADOR
IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR - PERU ISIDRO VASQUEZ MEDINA DNI Nº 46804208 EL ARRENDATARIO
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