Contrato de Arrendamiento de Una Casa de Habitacion

July 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA CASA DE HABITACION. Entre nosotros, MARIA ROSALINA CARRANZA VARGAS, mayor, soltera, con cédula 202600818 y vecina de Copan de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, de la última entrada, tercer casa a mano derecha y MARLEY STEPHANNY CASTR CASTRILLO ILLO GUIDO, mayor, soltera , costurera, con cedula número 1-1421-0365 y con la misma dirección de Rosalina, lugar en donde se ubica la casa objeto de este contrato, para efectos de dicho contrato se denominará ARRENDANTE A RRENDANTE MARIA ROSALINA Y ARRENDATARIO MARLEY STEPHANNY CASTRILLO GUIDO, el cual se rige por la ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos vigente, el Código Civil y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que LA  ARRENDANTE es propietaria de un inmueble debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad partido de Alajuela al folio real número 377827CERO CERO DOS, MIDE: CIENTO DOCE METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, CON PLANO CATASTRADO A-0321883-1996. SEGUNDO: Que por el precio y plazo que se dirá LA ARRENDANTE da en arrendamiento al ARRENDATARIO una casa de habitación ubicada dentro de la propiedad indicada, la que se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento. Todos los servicios {electricidad y agua potable} de dicha vivienda se encuentran al día en el pago pag o respectivo y así deberá ser devuelto al Arrendante. TERCERO: El plazo del arrendamiento acordado es de UN AÑO contado a partir del QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, fecha en que se realizará ocupación deellacual vivienda vence el día DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, podrá yprorrogable por QUINCE acuerdo escrito de las partes. CUARTO: El precio será la suma de CIENTO VEINTE MIL COLONES mensuales, pagaderos en efectivo y por adelantados en el domicilio de la Arrendante, o bien, a la cuenta bancaria que esta asigne. Cada año el precio de alquiler a lquiler surtirá un aumento conforme lo establece la infrac infracción ción del país, calculados al año anterior del ajuste correspondiente, según lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y sus reformas. QUINTO: Como depósito de garantía será la suma de cien mil colones, los cuales se cancelarán en dos tractos, el primero por la suma de sesenta mil colones el día quince de octubre del presente año, y los otros sesenta mil colones el día quince de noviembre del de l dos mil veintiuno, los cuales serán devueltos un mes después de haberse desocupado el inmueble, siempre y cuando no existan daños producidos al inmueble. SEXTO: El Inmueble dado en arrendamiento será dedicado exclusivamente para ser utilizado por el Arrendatario y su núcleo familiar, entiéndase madre y pignorarlo, dos hijos. arrendarlo Queda prohibido al Arrendatario el destino del inmueble, prestarlo, o subarrendarlo, total ocambiar parcialmente, excepto cuando medie autorización previa y escrita del Arrendante. SETIMO: Que el pago de la Electricidad y el agua será de forma exclusi e xclusiva va por parte del Arrendatario. OCTAVO: En caso de que el Arrendatario decida desocupar el inmueble antes del vencimiento del plazo, deberá avisar a la Arrendante con al menos UN MES de anticipación, en caso contrario deberá reconocer el monto del alquiler correspondientes al tiempo que le falte para cumplir cump lir el plazo del contrato. La Arrendante podrá ponerle fin al contrato avisando al arrendatario con TRES MESES antes de que deba desocupar, lo anterior en caso de venta del de l inmueble o por algún otro motivo que La Arrendante considere para ocupar la vivienda. En ninguno de los casos deberá pagarse los meses no cumplidos. NOVENO: El Arrendatario se compromete a mantener en perfecto estado el inmueble tal y como lo recibe, excepto aquellos daños que ocurriera por el uso normal n ormal del mismo, en virtud de lo anterior, cualquier reparación será a cargo de la arrendante arrendan te Acuerdan las partes que el Arrendatario NO podrá efectuar remodelaciones en el inmueble excepto come respectivo permiso de la Arrendante.

 

En todo caso una vez que este contrato cese sus efectos, el arrendatario NO podrá retirar lo que se construya y quede adherido al inmueble, lo anterior se entiende en virtud del reconocimiento expreso que en este acto hace el arrendatario a favor de la arrendante arrend ante sobre la propiedad de las obras nuevas y de las mejoras. DECIMO: al terminar el contrato el arrendatario entregará la casa en las mismas condiciones en la que la recibe y los servicios básicos totalmente al día DECIMO PRIMERO: Queda prohibido cualquier acto ilícito que se realice en el inmueble objeto de este contrato, el cual conoce la ARRENDATARIA que, durante el plazo del contrato, no la es salud permitido cualquier acto que común, atente contra la moral, costumbres, la higiene, pública, la seguridad los que ponga las en buenas peligro eminentes el inmueble que se le alquila. Los ruidos deben ser moderados y demás regulaciones al respecto; salvo guardando el principio de la convivencia. En caso contrario EL  ARRENDATARIO  ARRENDATAR IO responderá responderá a nivel penal, civil y Administrativo. Asimismo, interpuesta interpuesta cualquier tipo de denuncia por las causas mencionadas, da la posibilidad A LA ARRENDANTE si así lo quisiere en dar por fin el presente contrato, de lo cual EL ARRENDATARIO acepta las estipulaciones realizadas en este acto. Queda prohibido al arrendatario mantener en la casa de arrendamiento más de dos mascotas, si las tuviere deben ser mascotas pequeñas. DECIMO SEGUNDO: DERECHO DE LA ARRENDANTE DE VISITAR LA CASA: La Arrendante, tiene el derecho de visitar el inmueble una vez al mes, con el fin de observar el estado de mantenimiento y conservación del inmueble. DECIMO TERCERO: La falta de pago de cualquiera de las mensualidades, de depósito, así como la falta de pago de cualquiera de los ajustes correspondientes, o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores, dará motivo para la resolución de este contrato. Es todo. Lo acordamos y firmamos en dos tantos en San Ramón de Alajuela, a las doce horas con del día catorce de septiembre del año dos mil veintiunos.

MARÍA ROSALINA CARRANZA VARGAS

 Arrendante  Arrendan te

MARLEY STEPHANNY CASTRILLO GUIDO

 Arrendatario

HEIMULLER CRUZ CARRANZA

Testigo

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