Contrato de Arrendamiento de Quiosco Escolar Matilde
February 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAFETIN ESCOLAR Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento para el servicio de Cafetín Escolar (área 30 m2) en la Institución Educativa N° 1183 “Saúl Cantoral Huamani” para el año 2019, en concordancia concordancia con el proceso de licitación que celebra de una parte la señora Natalia León Carhua, Carhua, identificada identificada con DNI N° 48089877, con domicilio en Mz. N Lt. 04 AA.HH. Ampliación el Mirador – III, del distrito de San Juan de Lurigancho, Lurigancho, a quien adelante se denominara el ARRENDATARIO y la otra parte, el Comité de Recursos Propios, con domicilio en la Mz. Q lote 9 AA.HH. Saúl Cantoral Huamani quien en adelante se le denominara el COMITÉ ARRENDADOR; bajo los términos siguientes:
PRIMERO: EL ARRENDATARIO acepta lo dispuesto en las normas legales vigentes, Decreto Supremo N° 026-87-ED, que aprueba “El Reglamento de Funcionamiento de Cafetín Escolar“, la Resolución Ministerial Ministerial N° 076-2019-MINEDU, 076-2019-MINEDU, que aprueba aprueba la Norma Técnica Técnica denominada denominada “Orientaciones para la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la Educación Básica” y la Resolución Ministerial N° 195 -
2019-MINSA.
SEGUNDO: EL ARRENDATARIO acepta las condiciones de las bases de licitación que se adjuntan y forman parte del presente contrato. TERCERO: EL ARRENDATARIO se compromete a cuidar escrupulosamente su ambiente de trabajo concerniente a un área de , así como la limpieza y venta de sus productos, a fin de evitar la transmisión en enfermedades contagiosas. contagiosas. CUARTO: EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con las normas vigentes establecidas para el servicio de Cafetín Escolar. Asimismo se compromete a priorizar la venta de frutas y alimentos nutritivos nutritivos y productos que cuenten cuenten con con registro sanitario. En En caso de incumplimiento se rescindirá el contrato sin perjuicio alguno para la institución educativa.
QUINTO: EL ARRENDATARIO brindara las facilidades necesarias a fin de que los integrantes de las presentes comisiones comisiones y del CONEI, CONEI, realicen las inspecciones de de control, higiene y calidad en el servicio brindado. SEXTO: EL ARRENDATARIO ARRENDATARIO está obligado a que el personal que labore en el Cafetín E Escolar scolar cuente con certificado médico de sanidad vigente, que determine la buena salud de su personal a cargo. duración del presente presente contrato contrato es de nueve (9) meses, meses, contados a partir del SÉPTIMO: La duración 11 de marzo del 2019 hasta el 11 de diciembre diciembre del 2019. E Ell servicio será paralelo paralelo a la asistencia de los alumnos a la institucion educativa educativa..
OCTAVO: EL ARRENDATARIO pagara la merced conductiva de manera mensual la suma de S/ 320 00 (TRECISNTOS VEINTE SOLES), en la cuenta N° 0068-379245 del Banco de la Nación el día 05 de cada mes. En caso este día fuera sábado, se debería pagar el día anterior (viernes). En caso fuera domingo, este pago se concretara al día siguiente (lunes), entregando una copia del voucher de depósito a la tesorera del comité de recursos propios. NOVENO: El ARRENDATARIO ARRENDATARIO se compromete pagar de manera manera mensual por concepto de servicio de agua y luz la suma de S/ 30 00 (TREINTA SOLES), SOLES), condición condición que será pagada pagada en efectivo hasta los cinco (05) días posteriores del 11 de cada mes directamente directamente a la tesorera del Comité de Recursos Propios Propios de la institucion educativa. educativa. Con la finalidad de realizar el depósito de pago por el concepto de servicio de agua y luz al área de administración - equipo de tesorería de la UGEL UGEL 05. DECIMO: EL ARRENDATARIO, a la firma del contrato abonara tres (03) meses de garantía por adelantado. ONCEAVO: las partes contratantes declaran en la celebración de este acto no hay ni existe dolo, error o vicio de la voluntad que pueda anularlo o invalidarlo ya que el presente se celebra en completa armonía, transparencia y comprensión entre ambas partes. DOCEAVO: Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y convienen en allanarse a la jurisdicción del distrito de Lima.
________________________ Lucia Susana Olivera Peralta
_________________________ Matilde Quispe Yauricasa
ARRENDATARIO
DIRECTORA
DNI N° 10519662
DNI N° 20043472
__________________________ Gehovanna Bardales Madariaga Tesorera DNI N° 09103621
___________________________ Job Colquichagua Zevallos Docente de secundaria DNI N° 04067650
_________________________ María Antonieta Valera Tuesta Docente de Primaria DNI N° 08279887
___________________________ Carlos Moisés Loayza Quinto Representante administrativo DNI N° 43077611
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE QUIOSCO ESCOLAR Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento para el servicio de Quiosco Escolar (área 12 m2) en la Institución Educativa N° 1183 “Saúl Cantoral Huamani” , para el año 2019 en concordancia concordancia con el proceso proceso de licitación que celebra de una parte parte la señora Lucia Susana Olivera Peralta, identificada identificada con DNI N° 10519662, con domicilio domicilio en Mz. M5 Lt10 SSJPIL, del distrito de San Juan de Lurigancho, a quien adelante se denominara el
ARRENDATARIO y la otra parte, el Comité de Recursos Propios, con domicilio en la Mz. Q lote 9 AA.HH. Saúl Cantoral Huamani quien en adelante se le denominara el COMITÉ ARRENDADOR; bajo los términos siguientes: PRIMERO: EL ARRENDATARIO acepta lo dispuesto en las normas legales vigentes, la Resolución Ministerial N° 076-2019-MINEDU, q que ue aprueba la Norma Técnica Técnica denominada denominada “Orientaciones para la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la Educación Básica” y la Resolución Ministerial N° 195 -
2019-MINSA.
SEGUNDO: EL ARRENDATARIO acepta las condiciones de las bases de licitación que se adjuntan y forman parte del presente contrato. TERCERO: EL ARRENDATARIO se compromete a cuidar escrupulosamente su ambiente de trabajo, así como la limpieza y venta de sus productos, a fin de evitar la transmisión en enfermedades contagiosas. contagiosas. CUARTO: EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con las normas vigentes establecidas para el servicio de Quioscos Escolares. Asimismo se compromete a comercializar productos que cuenten con registro sanitario. En caso de incumplimiento se rescindirá el contrato sin perjuicio alguno para la institución educativa.
QUINTO: EL ARRENDATARIO brindara las facilidades necesarias a fin de que los integrantes de las presentes comisiones y del CON CONEI, EI, realicen las inspecciones de de control, higiene y calidad en el servicio brindado. SEXTO: EL ARRENDATARIO está obligado a que el personal que labore en el quiosco escolar cuente con certificado médico de sanidad vigente, que determine la buena salud de su personal a cargo. SÉPTIMO: La duración duración del presente presente contrato contrato es de nueve (9) meses, meses, contados a partir del 11 de marzo del 2019 hasta hasta el 11 de diciembre del 2019. El El servicio será paralelo a la asistencia de los alumnos a la institucion educativa.
OCTAVO: EL ARRENDATARIO pagara la merced conductiva de manera mensual la suma de S/ 770 00 (SETECIENTOS SETENTA SOLES), en la cuenta N° 0068-379245 del Banc Banco o de la Nación el
día 05 de cada mes. En caso este día fuera sábado, se debería pagar el día anterior (viernes). En caso fuera domingo, este pago se concretara al día siguiente (lunes), entregando una copia del voucher de depósito a la tesorera del comité de recursos propios. ARRENDATARIO se compromete compromete pagar de ma manera nera mensual por concepto concepto de NOVENO: El ARRENDATARIO servicio de agua y luz la suma de S/ 30 00 (TREINTA SOLES), SOLES), condición condición que será será pagada en efectivo hasta los cinco (05) días posteriores del 11 de cada cada mes directamente directamente a la tesorera tesorera del Comité de Recursos Propios Propios de la institucion educativa. educativa. Con la finalidad finalidad de realizar el depósito de pago pago por el concepto de servicio de agua y luz. al área de administración administración equipo de tesorería de la la UGEL 05.
DECIMO: EL ARRENDATARIO, a la firma del contrato abonara tres (03) meses de garantía por adelantado. ONCEAVO: las partes contratantes declaran en la celebración de este acto no hay ni existe dolo, error o vicio de la voluntad que pueda anularlo o invalidarlo ya que el presente se celebra en completa armonía, transparencia y comprensión entre ambas partes. DOCEAVO: las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y convienen en allanarse a la jurisdicción del distrito de Lima.
________________________ Lucia Susana Olivera Peralta
_________________________ Matilde Quispe Yauricasa
ARRENDATARIO
DIRECTORA
DNI N° 10519662
DNI N° 20043472
__________________________ Gehovanna Bardales Madariaga Tesorera DNI N° 09103621
___________________________ Job Colquichagua Zevallos Docente de secundaria DNI N° 04067650
_________________________ María Antonieta Valera Tuesta Docente de Primaria DNI N° 08279887
___________________________ Carlos Moisés Loayza Quinto Representante administrativo DNI N° 43077611
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADORA Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento para el servicio de Fotocopiadora (área 11 m2) en la Institución Educativa Educativa N° 1183 “Saúl Cantoral Huamani” para el año 2019, en concordancia concordancia con el proceso de licitación que celebra de una parte parte la señora Mamani Catacora Cintya Mayra, identificada con DNI N° 45461688, con domicilio en AA.HH. Jesús de Nazareth Mz.S Lt. 14, del distrito de San San juan juan de Lurigancho, a quien quien adelante se denominara el ARRENDATARIO y la otra parte, el Comité de Recursos Propios, con domicilio en la Mz. Q lote 9 AA.HH. Saúl Cantoral Huamani quien en adelante se le denominara el COMITÉ ARRENDADOR; bajo los términos siguientes:
PRIMERO: EL ARRENDATARIO acepta lo dispuesto en las normas legales vigentes, directiva sanitaria N° 063-MINSA.
la
SEGUNDO: EL ARRENDATARIO acepta las condiciones de las bases de licitación que se adjuntan y forman parte del presente contrato. TERCERO: EL ARRENDATARIO se compromete a cuidar escrupulosamente su ambiente de trabajo, así como la limpieza y venta de sus productos, a fin de evitar la transmisión en enfermedades contagiosas. contagiosas. CUARTO: EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con las normas vigentes establecidas para el servicio de Fotocopiadora. En caso de incumplimiento se rescindirá el contrato sin perjuicio alguno para la institución educativa. QUINTO: EL ARRENDATARIO brindara las facilidades necesarias a fin de que los integrantes de las presentes comisiones comisiones y del CONEI, CONEI, realicen las inspecciones de de control, higiene y calidad en el servicio brindado. ARRENDATARIO debe comercializar solo productos con registro sanitario, sanitario, así SEXTO: EL ARRENDATARIO como artículos de librería, librería, cuaderno de control control y de laboratorio. duración del presente contrato contrato es de nueve (9) meses, contados a partir del SÉPTIMO: La duración 11 de marzo del 2019 hasta hasta el 11 de diciembre del 2019. El El servicio será paralelo a la asistencia de los alumnos a la institucion educativa.
OCTAVO: EL ARRENDATARIO pagara la merced conductiva de manera mensual la suma de S/ 670 00 (SEISIENTOS SETENTA SOLES), en la cuenta N° 0068-379245 del Banco de la Nación el día 05 de cada mes. En caso este día fuera sábado, se debería pagar el día anterior (viernes). En caso fuera domingo, este pago se concretara al día siguiente (lunes), entregando una copia del voucher de depósito a la tesorera del comité de recursos propios. ARRENDATARIO se compromete compromete pagar de ma manera nera mensual por concepto de NOVENO: El ARRENDATARIO servicio de agua y luz la suma de S/ 30 00 (TREINTA SOLES), SOLES), condición condición que será será pagada en
efectivo hasta los cinco (05) días posteriores del 11 de cada mes directamente a la teso tesorera rera del Comité de Recursos Propios Propios de la institucion educativa. educativa. Con la finalidad de realizar el depósito de pago por el concepto de servicio de agua y luz al área de administración - equipo de tesorería de la UGEL 05.
DECIMO: EL ARRENDATARIO, a la firma del contrato abonara tres (03) meses de garantía por adelantado. ONCEAVO: las partes contratantes declaran en la celebración de este acto no hay ni existe dolo, error o vicio de la voluntad que pueda anularlo o invalidarlo ya que el presente se celebra en completa armonía, transparencia y comprensión entre ambas a mbas partes.
DOCEAVO: las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y convienen en allanarse a la jurisdicción del distrito de Lima.
________________________ Lucia Susana Olivera Peralta
_________________________ Matilde Quispe Yauricasa
ARRENDATARIO
DIRECTORA
DNI N° 10519662
DNI N° 20043472
__________________________ Gehovanna Bardales Madariaga Tesorera DNI N° 09103621
___________________________ Job Colquichagua Zevallos Docente de secundaria DNI N° 04067650
_________________________ María Antonieta Valera Tuesta Docente de Primaria DNI N° 08279887
___________________________ Carlos Moisés Loayza Quinto Representante administrativo DNI N° 43077611
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