Contrato de Arrendamiento de Predio Agrícola para Explotación de Frutales

October 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PREDIO AGRÍCOLA PARA EXPLOTACIÓN DE FRUTALES

Conste po Conste porr el pre prese sente nte con contra trato to de arr arren endam damien iento to de pre predio dio agr agríco ícola la par para a explotación de frutales que suscriben de una parte como ARRENDADOR el Sr. JORGE LUIS CORDOVA NALVARTE,  con DNI Nº 80159203, doña Angélica Patr Pa tric icia ia Mo Mora rale les, s, co con n DN domic iciiliados en C.P. DNIS/N I Nº, DISTRITO 4121 412141 4172 72, DE P. PA PALP LPA A BARRIOS SAN CARLOS AUCALLAMA , C. Provincia de Huaral, Departamento de Lima y en calidad de ARRENDATARIO TEMPORAL, el Sr. JOEL JESÚS PORTELLA ANAYA , DNI Nº 44628331, domiciliado Urb. Las La s Bris Brisas as Mz Mz.. A Lt. 01 – Huac Huacho ho – Hu Huau aura ra – Li Lima ma;; en los té térm rmin inos os y condiciones siguientes:

PRIMERA: EL ARRENDADOR tiene un predio de  s/. 11.775.61 M2 (1.177561 Has), de la Unidad Catastral Predio San Juan Grande – Parcela – 141 – Sector  Palpa – Distrito de Aucallama – Provincia de Huaral – Lima, que forma parte dell pr de pred edio io ma matri triz z y se de deno nomi mina na su sub b lote lote;; se segú gún n el pl plan ano o pr proy oyec ecta tado do de subdivisión por el Ingeniero Civil Victor R. Quintana Acuña, con CIP Nº 45701, que forma parte de este contrato. Y que declara conocer esta condición física y legal el ARRENDATARIO TEMPORAL. present sente e co contrat ntrato, o, el ARRENDADOR cede en arriendo el SEGUNDA:  Por eell pre predio pre dio ante antes s me menci ncion onado ado a fav favor or de dell ARRENDATARIO TEMPORAL  por el tiempo de 13 años (trece años), iniciándose del día 05 de diciembre del 2021 al 05 de dici diciem embr bre e de dell 20 2034 34,, fe fech cha a en que el ARRENDATARIO  se obliga a entregar el inmueble con con todas las mejoras autorizadas y pa pactadas ctadas sin lugar a reembolso alguno por parte del ARRENDADOR.

TERCERA: La Merced Conductiva pactada por los contratantes es la suma de S/. 45.500.00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), que son pagados por el ARRENDATARIO  de la sigu siguie ient nte e ma mane nera ra:: a la fir firma ma S/. 30.000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) , mediante cheque interbancario, girado a fa favo vorr de dell ARRENDADOR  y los S/. 15.500.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) del saldo, lo depositará en forma mensual y puntual al banco (ANOTÁNDOSE QUE ÉSTAS CUOTAS MENSUALES SERÁN DE S/.500.00 (QUINI (QU INIENT ENTOS OS Y 00/ 00/10 1000 SOLES) SOLES) Y AUT AUTORI ORIZA ZA EL ARREND ARRENDADO ADOR R QUE SERÁ SE RÁN N DE DEPO POSI SITA TADO DOS S A FA FAVO VOR R DE SU HI HIJO JO EM EMER ERSO SON N NO NOEB EBEL EL CORDOVA PORTELLA CON DNI Nº 7553123), que ace acepta pta igu igualm alment ente e el ARRENDATARIO. CUARTA:  Las obl obliga igacio ciones nes del ARRENDATARIO  serán pagos del agua de riego, man riego, manten tenimi imient ento o de can canale ales s y ace acequ quias ias,, dar darle le cul cultiv tivo o apr apropi opiado ado a las futuras plantaciones que coloque en el predio, usufructuar de las mismas. Perm Pe rmit itir ir la visi visita ta y ver erif ific icac ació ión n de dell pred redio al ARRENDADOR  o a s su u representante responder por los daños y perjuicios que sucedan durante la conducción del del predio por los 13 años pactados. Asimismo queda proh prohibido ibido de

 

suba su barr rren enda darr ni pa part rte e ni to tota tall a te terc rcer eros os sin sin la au auto toriz rizac ació ión n ex expr pres esa a de dell ARRENDADOR y darle el uso convenido.

QUINTA: El presente contrato se regirá por las normas vigentes del código civil en sus artículos 1976 al 1712; asimismo las partes se allanan a la cláusula de allanamiento futuro conforme al artículo 594 del código procesal civil; y en un alcanc alc ance e may mayor, or, se apl aplica icarán rán las nor norma mas s de dell act acto o jurí jurídic dico o (ob (oblig ligaci acione ones s y contratos en general), que sean compatibles con la suscripción y ejecución del presente contrato.

SEXTA:  LLoos CONTRATANTES  señalan como sus domicilios los sindicados para alguna notificación o requerimiento que tenga que ver con el cumplimiento del arriendo. Asimismo, se sujetan a los jueces y tribunales de Huaral y en su caso a la corte superior de justicia de Huaura.

SÉPTIMA: En fe de la cual se suscribe el presente contrato ratificándose las partes de todo el presente a los 08 días del mes de septiembre del 2021.  

JORGE LUIS CORDOVA NALVARTE

ANGELICA PATRICIA MORALES

DNI Nº 80159203 ARRENDADOR

DNI Nº 41214172 ARRENDADOR

JOEL JESÚS PORTELLA ANAYA DNI Nº 44628331 ARRENDATARIO TEMPORAL

EMERSON NOEBEL CORDOVAL PORTELLA DNI Nº 7553123 INTERVINIENTE

LUIS ALBERTO CORDOVA NALVARTE DNI Nº 09850220 TESTIGO

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