Contrato de Arrendamiento de Inmueble

August 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO CONTRA TO DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE  Conste por el presente contrato que se extiende por duplicado, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE  que celebran: de una parte, la señora VILMA SALDARRIAGA DE LEVAGGI, identificada con  DNI N° 02880017, de estado civil Casada, con Domicilio Real ubicado en Urb. San Felipe Mz. B Lt. 11, del distrito, provincia y departamento de Piura, denominada en adelante como LA HERNANDEZ, ; y de la ARRENDADORA GUSTAVO ENRIQUE PEREZ VARGAS otra parte, el señor identificado con DNI N° 41153662, de estado civil Casado, con Domicilio Real ubicado en   del distrito, provincia y departamento de Piura, denominada en adelante como EL ARRENDATARIO ; bajo los términos y condiciones que contienen las siguientes cláusulas: …

ANTECEDENTES: PRIMERA. - LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en la Urb. Santa Isabel   Calle Santa María N° 220 del distrito, provincia y departamento de Piura. El mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P11168241 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura, cuya área, linderos y medias perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.  –

SEGUNDA. -  LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble al que se refiere la cláusula anterior tiene 02 pisos más una azotea, el mismo que se encuentra desocupado y en optimo estado de conservación, sin más desgaste que el uso ordinario del bien. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA. - Mediante el presente contrato LA ARRENDADORA da en alquiler a EL  ARRENDATARIO , el inmueble descrito en la cláusula primera para uso comercial. LA ARRENDADORA  deja constancia que el inmueble a que se refiere esta cláusula se encuentra desocupado y libre de cualquier carga o gravámenes, asegurando a EL ARRENDATARIO   la plena utilización del inmueble para los fines que se destina, sin cualquiera interrupción o perturbación. Por su parte, EL  ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA. - Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO  en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES) mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.  A la firma del presente contrato contrato EL ARRENDATA ARRENDATARIO, RIO, entrega a LA ARRENDADORA, la suma de S/. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES), correspondiente al mes adelantado del 5 de Diciembre de 2019.

QUINTA. -  La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL  ARRENDATARIO pagará mediante directamente a LA ARRENDADORA mediante efectivo.

 

El abono se realizará los días 05 de cada mes (o al día siguiente laborable si ese día es feriado o no laborable).

EL ARRENDATARIO deberá pagar el impuesto a la renta (5% de la renta mensual) por renta de primera categoría a SUNAT, debiendo presentar una copia del pago a LA ARRENDADORA, ya que es un documento indispensable PLAZO DEL CONTRATO: SEXTA. - El plazo del presente contrato es de UN AÑO, (12 meses) el cual regirá a partir del 5° de Diciembre de 2019 hasta el 05 de Diciembre de 2020 cuyo vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien.

OBLIGACIONES OBLIGACIO NES DE LAS PARTES: SETIMA. - LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará con la entrega de las llaves.

OCTAVA. - EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.

NOVENA. -  Asimismo, EL ARRENDATARIO  está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien. Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los Arbitrios municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto predial el cual corresponde exclusivamente a LA ARRENDADORA. También deberá pagar cualquier derecho Municipal que por Licencia Municipal, obtenga LA ARRENDATARIA. 

DECIMA. - EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de LA  ARRENDADORA, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una no menor de dos días. convenido que forma parte de la inspección delanticipación bien arrendado, la exhibición de Queda los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se refiere la cláusula novena.

DECIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO recibe EL INMUEBLE  con todos sus muros, techos, pisos, vidrios, puertas, ventanas, cerrajería completa, aparatos sanitarios, terma, servicios de agua potable, desagüe, suministro de energía eléctrica independiente, en buen estado de conservación y funcionamiento según el caso; por lo tanto, EL ARRENDATARIO   se compromete a mantener y conservar EL INMUEBLE  en buenas condiciones de conservación y funcionamiento, salvo por el deterioro derivado del uso normal, diligente y cuidadoso del mismo, así como a devolverlo desocupado al vencimiento del contrato o producida la resolución del mismo. Como consecuencia de lo indicado, EL ARRENDATARIO asumirá el pago de todos aquellos gastos necesarios para la buena conservación de EL INMUEBLE y de todas aquellas reparaciones que haya que hacer por el uso negligente y descuidado de los arrendado por parte de EL ARRENDATARIO . bienes e instalaciones de EL INMUEBLE

 

En caso de que EL ARRENDATARIO  advierta cualquier deficiencia, deterioro, desperfecto o mala condición de EL INMUEBLE  ocasionados por vicio de construcción, defectos fundamentales de EL INMUEBLE o en general desperfectos no ocasionados por el uso ordinario del bien, informará a LA ARRENDADORA  de tales defectos con la finalidad que ésta efectué inmediatamente las reparaciones o sustituciones que sean necesarias..  necesarias

DECIMO SEGUNDA. - EL ARRENDATARIO queda prohibida de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de beneficio de LA ARRENDADORA, sin obligación de pago alguno, salvo pacto en contrario.

DECIMO TERCERA. - EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder suposición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de LA  ARRENDADORA, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

DECIMO CUARTA. - EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo renovación del mismo.  mismo. 

CLAUSULA PENAL: DECIMO QUINTA. - Queda estipulado que, en caso que EL ARRENDATARIO no cumpliera con pagar la renta en la fecha pactada, a partir del quinto día de la misma se cobrará S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) por día de retraso.

DECIMO SEXTA.- Si vencido el plazo del presente contrato, o si el arrendamiento queda resuelto por cualquiera de las causales contenidas en el presente contrato o en el código civil, sin que EL ARRENDATARIO devuelva EL INMUEBLE en un plazo máximo de tres días calendarios siguientes a la fecha prevista para la terminación del contrato, EL ARRENDATARIO   quedará obligada al pago de S/ 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) por cada día que demore dicha devolución por concepto de penalidad, sin perjuicio pactada de la obligación de EL   de continuar abonando la renta ARRENDATARIO . mensual en el presente contrato contrato.

DECIMO SEPTIMA. -  En el supuesto que EL ARRENDATARIO  decidiera poner fin al presente contrato antes de su vencimiento, éste deberá pagar a LA ARRENDADORA dos meses de alquiler en calidad de lucro cesante, dejando la constancia de que LA ARRENDADORA  renuncia a cualquier pretensión que esté destinada a cuestionar el presente tema de lucro cesante o a los asuntos litigiosos relativos o correlatos al tema. Dicha resolución podrá ser comunicada por la arrendataria a LA  ARRENDADORA  mediante comunicación escrita con al menos treinta (30) días de anticipación.

 

CLAUSULA DE GARANTÍA: DECIMO OCTAVA. - En la fecha de suscripción del presente documento LA ARRENDATARIA entrega a LA ARRENDADORA la suma de S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Soles)  en calidad garantía del absoluto  cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.  El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATA ARRENDATARIO RIO sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado. Las partes dejan establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún período.

CLÁUSULA DE ALLANA ALLANAMIENTO MIENTO FUTURO DECIMO NOVENA.- De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda  judicial para desocupar desocupar el inmueble por las causales de vencimiento vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento incumplim iento del pago de la renta de 1 mes. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. En todo aquello que no esté previsto por el presente contrato rige lo estipulado por el Código Civil, salvo en lo que se opusiera aquí expresamente convenido.  Asimismo  las partes acuerdan conceder al árbitro las facultades para la ejecución forzosa del laudo; estas facultades comprenden hasta el último acto procesal antes del uso de la fuerza pública. En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Piura a los 09 días del diciembre de 2019.

 __________________________ VILMA SALDARRIAGA DE LEVAGGI DNI N° 02880017

___________________________ GUSTAVO E. PEREZ DNI N° VARGAS 41153662HERNANDEZ

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