Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble

October 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento arrendami ento que celebran, de una parte doña, identificada con el Documento Nacional de Identidad N°:

PRIMERO.-DEL INMUEBLE LA ARRENDATORA es propietaria del inmueble ubicada en el asentamiento humano  – Alto Selva Alegre Mz 22 lote 13 zona A, Distrito Di strito de Alto Selva Alegre), cuyas medidas perimétricas y demás características se encuentran encuentran detalladas en la partida Registral N° P0613634 de los Registros Públicos de Arequipa. Del inmueble materia de arrendamiento, se encuentra en el primer piso, está compuesto por una superficie de aproximadamente 22 m2, con un baño de aprox. 1mt x 2mts, con una puerta enrollable, hacia la calle, con todos los servicios de agua y luz, todo en óptimas condiciones de mantenimiento.

SEGUNDO.-DEL ARRENDAMIENTO Por el presente documento, LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien inmueble descrito en el segundo párrafo de la primera clausula , es decir el local 718-C, 718 -C, al ARRENDATARIO ; para ser usado exclusivamente como local comercial en la venta de ceviche salchipaperia no podrá EL ARRENDATARIO, darle un uso diferente.

EL ARRENDATARIO, hará uso del espacio frontal para publicidad publicidad o letreros publicitarios publicitarios para lo cual tiene el consentimiento de LA ARRENDADORA , sin embargo será de su responsabilidad y cargo lo correspondiente a permisos, autorizaciones, pagos o multas que genere el uso del mencionado espacio. 

TERCERO.-DEL PLAZO El plazo de duración del presente contrato es de UN AÑO, que se inicia el 5 de febrero del año 2018, venciendo indefectiblemente el 5 de febrero del 2019, fecha en que  EL ARRENDATARIO entregara el inmueble materia del presente a LA ARRENDADORA, sin necesidad del requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. El presente contrato puede ser objeto de renovación previo p revio acuerdo de las dos partes.

CUARTO.- DEL MONTO La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/600.00 soles (seiscientos soles 00 /100) Mensuales, que se pagaran en forma puntual y adelantada el 5 de cada mes. El primer pago se realizara a la firma del presente contrato y  LA ARRENDADORA declarara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO, las llaves ll aves correspondientes.

QUINTO.- DE LA GARANTIA El ARRENDATARIO, entregara a la suscripción del presente contrato, el importe de S/600.00 (seiscientos 00/100 de soles), por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño del inmueble materia de arriendo y que ocasione EL ARRENDATARIO, caso de entregar EL ERRENDATARIO inmueble en las mismas condiciones en que lo l o devuelva y sin más desgastes causado por el uso normal la garantía será será devuelta de la finalización del del contrato previa verificación del inmueble.

 

La devolución y entrega de las llaves correspondientes será a la finalización del contrato.

SEXTO.- RECEPCION DELINMUEBLE, MEJORAS Y PERDIDA DE GARANTIA EL ARRENDATARIO, declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado y condiciones que le fue ent entregado, regado, salvo a desgastes causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originara la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO, introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de LA ARRENDADORA y al momento de la devolución del inmueble (cevichería -salchipaperia comercial) deberá ser conforme le fue entregado . Los gastos gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO no podrá tomarse en cuenta como parte de pago del alquiler.

SETIMO.- PROHIBICION DE SUBARRENDAR EL ARRENDATARIO, no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de LA ARRENDADORA. Caso contrario, LA ARRENDADORA dará por concluido el presente contrato, perdiendo EL ARRENDATARIO el monto entregado en calidad de garantía.

OCTAVO.- DEL PAGO DE SERVICIOS En el monto de arrendamiento no está incluido el pago del servicio de luz, agua sí. Sin embargo EL ARRENDATARIO se compromete a realizar los pagos adicionales en caso que el consumo del servicio de agua se incremente o ccambien ambien de categoría.

NOVENO.- DE LAS NORMAS DE CONDUCTA EL ARRENDATARIO guardara normas de conducta, respeto y consideración con sus vecinos, evitando molestias de ruidos, animales peligrosos, materia inflamable, infl amable, etc. Que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable del inmueble y de la vecindad.

DECIMO.- DE LAS VICITAS AL INMUEBLE LA ARRENDADORA podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento en cualquier momento para el efecto de verificar el estado y el uso que se le está dando, de comprobarse el uso distinto del estipulado en el presente contrato se dará por concluido el mismo.

DECIMO PRIMERO.- CLAUSULA PENAL En el improbable caso que EL ARRENDATARIO, no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/100.00 (cien soles) por cada día que se ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones acciones legales de desalojo y otros otros a que LA ARRENDADORA  tiene derecho. Es causal la perdida de la garantía cuando EL ARRENDATARIO, den al inmueble uso diferente al estipulado en el presente contrato, incumple alguna de las cláusulas del presente, desea dar por terminado el contrato antes de la fecha de vencimiento.

 

DECIMO SEGUNDO.LA ARRENDADORA se compromete a dar todas las facilidades para la obtención de los permisos y licencias a que haya lugar para el normal normal funcionamiento del local comercial. Asimismo el cuidado y seguridad del local es de cuenta y responsabilidad de EL ARRENDATARIO, LA ARRENDADORA  no se responsabiliza por algunas eventualidades que se

pusieran presentar. DECIMO TERCERO.- DE LA JURISDICCION Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante los fueros de la jurisdicción de Arequipa, así mismo se deja constancia constancia que el presente contrato se rige estipulando el Código Civil vigente y las normas de la nueva ley del inquilinato, declarando las partes conocerlas y aceptarlas en su integridad. Ambas partes declaran la conformidad con las cláusulas que anteceden y que para su suscripción no ha mediado algún vicio de voluntad que pudiera invalidarla y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Arequipa, 05 de febrero del 2018

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LA ARRENDADORA

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ARRENDATARIO

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