Contrato de Arrendamiento Corregido-1

April 10, 2019 | Author: octahjr | Category: Renting, Property, Payments, Common Law, Social Institutions
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. JOSE MIGUEL LOPEZ BECERRA, Y COMO SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. OCTAVIO HERNANDEZ LOPEZ REPRESENTADO POR EL MISM MISMO O, A QUIEN UIEN EN LO SUCES UCESIV IVO O Y PARA ARA LOS LOS EFECT FECTO OS DEL PRESE RESENT NTE E INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE, SHANTAL FERNANDEZ GUSI, REPRESENTADA POR ELLA MISMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y JESUS FERNANDEZ EGUIA REPRESENTADO POR EL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL FIADOR”, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARA EL ARRENDADOR: PRIMERA: Tener plena facultad física y con capacidad de ejercicio que marca la ley, para la suscripción del presente contrato, y manifiesta que no existe dolo, mala fe, lesión o error que invaliden su voluntad en el presente contrato. SEGUNDA: Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter legal, el ubicado en: PASEO TEJEDA 310 FRACC. TABACHINES 76190, CORREGIDORA, QRO. En caso de que existiera un cambio del mismo, este deberá de notificar a la otra parte por escrito en un término no mayor a 15 días después de haberse cambiado. TERCERA: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, declara tener facultades para poder dar en arrendamiento el bien inmueble ubicado en 1ra. CERRADA DEL MIRADOR No. 70, FRACC. EL MIRADOR, EL MARQUES, QRO.

DECLARA EL ARRENDATARIO: QUINTA: Tener plena facultad física y con capacidad de ejercicio que marca la ley, para la suscripción del presente contrato, y manifiesta que no existe dolo, mala fe, lesión o error que invaliden su voluntad en el presente contrato. SEXTA: SEXTA: Señala como domicilio domicilio para oír y recibir recibir todo tipo de notificaciones notificaciones aun las de carácter legal, el ubicado en la vivienda objeto de este contrato. SEPTIMA: Que los datos para ser localizado son: TELEFONO: (442) 228-1580 E-mail: [email protected] Con base en lo anterior, otorgan las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA: Ambas partes se someten a todas y cada una de las obligaciones vertidas en este contrato, y EL ARRENDADOR se obliga a conceder el uso y goce temporal sobre el bien inmueble ubicado DOMICILIO DE LA CASA QUE SE VA RENTAR, mismo que será utilizada por EL ARRENDATARIO única y exclusivamente como CASA HABITACION, y el ARRENDATARIO, recibe en buen estado, para el uso y goce, entendiéndose en buen estado, que está la casa en excelentes condiciones en los servicios de instalaciones de

luz, agua, gas, acabados, pintura, pisos. escaleras, habitaciones, cocina, muebles de uso común como closets, puertas, chapas, ventanas, mosquiteros y muebles de baño funcionando correctamente. Así mismo, se hace entrega del bien inmueble sin ningún adeudo en los servicios de uso común. Deberá de entenderse que el presente CONTRATO es de tracto sucesivo, por el término señalado en la presente clausula, por lo que las obligaciones mutuas aquí acordadas se cumplirán mensualmente. SEGUNDA: El plazo de arrendamiento será de 12 (doce meses) con posibilidad a la prorroga de 12 meses adicionales a partir de la fecha de vencimiento para ambas partes, por lo que se entiende, 12 meses forzosos para su cumplimiento, que empezarán a contar a partir del día 15 de mayo de 2012 y vencerá precisamente el 14 de mayo de 2013. Las partes quedan libres, que pasado los 12 meses de arrendamiento, podrán suscribir de nueva cuenta un nuevo contrato de arrendamiento, y de no haber un acuerdo de voluntades en la suscripción del mismo, el arrendador deberá de notificar por la vía de jurisdicción voluntaria su voluntad de oponerse a la tacita reconducción, y el arrendatario deberá de entregar la propiedad a más tardar el 14 de mayo de 2013. De no entregarse la propiedad, en dicha fecha pactada, por cada día de atraso, se cobrar la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de penalización de atraso de entrega más el ultimo monto de pensión rentística que venía pagando, que corren hasta el día de la entrega material de la vivienda. Se establece que la fecha de entrega de la posesión material y legal, sea la fecha de la firma de este instrumento legal. En caso de que alguna de las partes no cumpliera el termino de contrato, se penalizara dicho incumplimiento, con el monto equivalente a un mes de renta, y en caso de que fuera el ARRENDATARIO, quien incumpliera, independientemente del monto de esta penalización, no se será devuelto su depósito, y este pasara al patrimonio del ARRENDADOR. TERCERA: Las partes pactan expresamente como precio del arrendamiento durante el primer año y en su caso durante la vigencia del presente contrato, la cantidad de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100MN), pago que será cubierto mediante cheque, pago en efectivo y/o transferencia bancaria a la cuenta No. 8495408 de BANAMEX SUC.: 9005 y con CLABE INTERBANCARIA No. 002180900584954085 en pesos y en moneda nacional a favor del ARRENDADOR, a partir del día decimo quinto al veinteavo de cada mes, Se entiende que el periodo para hacer el pago de la renta, corre del 15 al día 20 de cada mes, y en caso de hacerse el pago fuera de este periodo, causara mora a razón del 10% sobre el monto de la renta de ese mes, y no cesará la mora, hasta que no se haya pagado la renta con sus respectivos intereses. Por lo que se entiende, que a la firma de este contrato, el arrendatario ha hecho entrega del primer mes de renta adelantada. así como, haber entregado el depósito que se describe en las clausulas subsiguientes, y por ello, es considerado como recibo de pago, en todo lo que a derecho procede. De igual manera, las partes convienen expresamente que el precio del arrendamiento pasado el primer año dado en prorroga, se incrementará anualmente en proporción que varié el índice Nacional de Precios al consumidor que calcula el Banco de México y publica en el Diario Oficial de la Federación más el Impuesto al Valor Agregado, lo que resulte mayor. Cantidad de arrendamiento que seguirá cubriéndose en los términos anteriormente precisados, salvo pacto en contrario.

CUARTA: Las rentas se cubrirán de manera adelantada, en las fechas ya establecidas. Para el caso de que "EL ARRENDATARIO", no pague la renta dentro del término pactado, pagará a favor del "ARRENDADOR" por concepto de intereses moratorios el 10% diez por ciento mensual sobre el monto de la pensión rentística que le correspondía pagar. QUINTA: Conviene expresamente "EL ARRENDATARIO" que todo mes de arrendamiento lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago puntual de dos rentas podrá "EL ARRENDADOR" rescindir el contrato solicitando la desocupación del "inmueble". SEXTA: "EL ARRENDATARIO" se obliga expresamente a pagar el importe correspondiente y/o renta de los servicios de gas y energía eléctrica, con los cuales ya cuenta la casa y podrá contratar por cuenta propia servicios adicionales como teléfono, cable, internet, etc., de los cuales también se obliga a pagar el importe correspondiente. Estos pagos se consideran en beneficio del inmueble y no serán nunca parte del precio o renta. El pago por concepto de agua y mantenimiento están incluidos en el pago de la renta. Cualquier excedente del pago actual por consumo de agua $200.00(doscientos pesos 00/100 MN) o mantenimiento $230.00 (doscientos treinta pesos 00/100 MN) será cubierto por el arrendatario. “EL ARRENDATARIO” se obligara a entregar debidamente saldados todos los recibos de los servicios mencionados (finiquito) al termino de este contrato. SEPTIMA: Las partes, están de acuerdo en que las condiciones generales de la casa dada en arrendamiento se encuentran en buen estado como se menciona en la CLAUSULA PRIMERA, asimismo ambas partes acuerdan que el inmueble debe ser entregado en las mismas condiciones y que todos los daños o perjuicios que no sean  justificables por el desgaste natural deberán ser reparados por el ARRENDATARIO o en su defecto descontados del depósito en garantía. OCTAVA: En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”, “EL FIADOR” lo firman solidariamente, construyéndose así en pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por su fiado, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión en el presente contrato, por lo tanto, “EL ARRENDADOR” está en aptitud de demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, contra “EL ARRENDATARIO”, contra “EL FIADOR”, o contra ambos, en una o diversas acciones. A) “EL FIADOR” conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido de la casa habitación a su entera satisfacción con el pago total de lo adeudado. NOVENA: Acuerdan así mismo las partes, que en caso de desahucio, como lo ordena el Artículo 502, 503 y 51 1 del Código Civil de Procedimientos Civiles se le embarguen bienes inmuebles u objetos que los introduce o introduzca en la localidad arrendada y que, desde hoy y bajo protesta de decir verdad manifiesta que son de su exclusiva propiedad, los que entregará desde luego a la persona que designe como depositario "EL ARRENDADOR" sin que para ello sea necesario que otorguen fianza; en el concepto de que los que ya estuvieren embargados podrán re embargarse a "EL

ARRENDATARIO", obligándose a levantar el primer embargo dentro de los 8 días de plazo después de la fecha de requerimiento. Por último, señala como domicilio legal la localidad que se alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que haya lugar, aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia que se le recibiera al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse renovado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de las cláusulas. DECIMA: Manifiesta "EL ARRENDATARIO" que conoce el bien dado en arrendamiento, y que se le ha explicado todos los defectos que pudiera tener, por lo que una vez firmado el contrato, el arrendatario no tendrá derecho a reclamar por dichos defectos, salvo los que se consideren como vicios ocultos, sobre todo en este caso por tratarse de casa nueva ya que el arrendador desconoce su existencia y por tanto si se presentara ó se detectara alguno de éstos informará al arrendador para que este exija al constructor las garantías que en su caso procedan. DECIMA PRIMERA: “EL ARRENDATARIO” está imposibilitado a hacer mejoras estructurales a la casa arrendada, salvo pacto en contrario y debidamente firmado por las partes. Toda mejora que se le haga a la casa, pasará a ser parte del patrimonio del arrendador y “EL ARRENDATARIO” no gozara derecho alguno de reclamar SU indemnización. En caso de existir la necesidad de hacer reparaciones urgentes, estas podrán ser hechas por “EL ARRENDATARIO”, pero deberá de tener por lo menos 3 cotizaciones de las personas que realicen el servicio y haber dado aviso al arrendador por e-mail o por escrito. De no darse este supuesto, el arrendatario no tendrá derecho de cobrar los gastos de reparación al arrendador. En caso de tener que hacer perforaciones a las paredes para instalar cuadros, repisas, o cualquier otro artefacto que tenga que ser taladrada la pared ó el techo, “EL ARRENDATARIO” se obliga a resanar dichos daños visibles, a cuenta de este último. DECIMA SEGUNDA: “EL ARRENDATARIO” entregó al ARRENDADOR previo a la firma del presente instrumento, la cantidad de $ 7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de depósito en garantía. Esta garantía no genera intereses y será devuelta 60 días naturales después de haber finalizado el presente contrato de arrendamiento siempre y cuando no exista adeudo de servicios, cuotas y/o deterioro del inmueble. Así mismo "EL ARRENDATARIO" se obliga a actualizar el depósito en garantía cada año hasta llegar al valor del mes de renta que este vigente a más tardar cinco días naturales después de cada doce meses, ese importe se considera como depósito en garantía. DÉCIMO TERCERA: "EL ARRENDATARIO" pagara íntegramente la renta durante la vigencia del presente contrato o permanencia en el inmueble arrendado. sin que pueda retener el pago de la misma al 'ARRENDADOR". DÉCIMO CUARTA: "EL ARRENDATARIO' da por recibido el inmueble en buenas condiciones para su uso, y se entiende que previamente a la firma de este contrato, el ARRENDATARIO vio personalmente todas y cada una de las características físicas que cuenta el inmueble, OBLIGANDOSE "EL ARRENDATARIO" adecuarlo a sus necesidades observando las cláusulas anteriores.

DÉCIMO QUINTA: Si durante la vigencia del presente contrato o tiempo en que "EL ARRENDATARIO ocupe el inmueble motivo del presente contrato, se llegara a establecer algún impuesto municipal, estatal o federal sobre arrendamientos, su importe será totalmente cubierto por "EL ARRENDATARIO", independientemente del precio pactado de renta. DÉClMO SEXTA.- "EL ARRENDATARIO" se compromete a conservar en buen estado el inmueble durante el tiempo que mantenga la posesión del mismo, lo que será de su exclusiva cuenta. DECIMO SEPTIMA: Al terminar el presente contrato, cualquiera que sea la causa, "EL ARRENDATARIO" se obliga a acudir al domicilio del ARRENDADOR o de quien sus derechos represente para recabar sus firmas con la constancia de finiquito correspondiente. Ya que en caso contrario seguirá produciendo todos sus efectos. DÉCIMO OCTAVA: En el caso que se requiera alguna reparación necesaria para el uso que esté destinada la localidad arrendada, "EL ARRENDATARIO" la realizará por cuenta propia Y SIN DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA. DECIMO NOVENA: Las partes están de acuerdo en que si se llegase a dar el caso de que se emitiera por parte del gobierno estatal o federal disposición alguna decretando el congelamiento de las rentas en inmuebles, el presente contrato se rescindirá automáticamente o bien, continuará surtiendo sus efectos en los términos pactados invocando el principio de la irretroactividad de la Ley en perjuicio de las partes. VIGÉSIMA: Las partes están de acuerdo que en el caso de que si "EL ARRENDATARIO" llegase a declararse en quiebra, se tendrá por rescindido de inmediato el presente contrato, debiendo desocupar "EL ARRENDATARIO" en ese momento el inmueble, y se compromete a liquidar en primer término y ante cualquier otro acreedor las obligaciones contraídas en el presente contrato. VIGÉSIMO PRIMERA: Ambas partes están de acuerdo en que en el caso de rescisión del contrato, si "EL ARRENDATARIO" no desocupara el inmueble en forma voluntaria en un término no mayor a 45 días este deberá indemnizar al "ARRENDADOR" con el importe de doce rentas adelantadas además de los gastos judiciales y extrajudiciales a razón de un 30% sobre los montos demandados y/o adeudados a cargo de "EL ARRENDATARIO". VIGÉSIMO SEGUNDA: Serán causas de rescisión y titulo de pacto comisorio expreso, las siguientes: 1. La queja sobre el comportamiento del inquilino solicitando la rescisión del contrato de arrendamiento, firmada por lo menos por dos vecinos 2. Destinar la casa dada en renta para uso distinto a casa habitación 3. No hacer el pago de las pensiones rentísticas en su momento acordado 4. No pagar los intereses moratorios en su momento oportuno 5. Hacer modificaciones estructurales a la vivienda sin consentimiento por escrito del arrendador 6. Sub-arrendar, traspasar, ceder total o parcialmente sus derechos de arrendatario a favor de terceros 7. No habitar la localidad por más de 3 meses 8. Haberse designado como domicilio fiscal a cargo del arrendatario, salvo pacto en contrario.

9. Tener sustancias peligrosas, corrosivas o inflamables, no permitidas por la ley. Así  mismo, se obliga a no almacenar productos o sustancias de procedencia dudosa o ilegal, como drogas, armas etc. 10. Usar la casa como casa de seguridad para secuestros o la comisión de algún otro delito penal. VIGÉSIMO TERCERA: Las partes después de haber leído y entendido el alcance de las cláusulas que integran el presente contrato, están de acuerdo que no existe error, dolo, lesión o enriquecimiento ilegítimo, pero que si lo hubiere, renuncian expresamente a los beneficios que establecen las leyes civiles, penales o mercantiles que en su caso sean aplicables. VlGÉSlMO CUARTA: LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. El Arrendatario se obliga a cumplir con las cláusulas vigésimo primera y vigésimo segunda anteriormente señaladas y además cuidará que no se mantengan personas secuestradas y/o vehículos o instrumentos que provengan de un ilícito, ni involucrar al inmueble y10 sus propietarios o arrendado del mismo, de caso contario, si el inmueble arrendado se viese involucrado en actos ilícitos contemplados en la Ley de Extinción de Dominio y éstos se estimasen responsabilidad del arrendatario, y derivado de ello se iniciase JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y operase esa acción legal sobre dicho inmueble a favor del Estado, EL ARRENDATARIO SE OBLIGAN A PAGAR AL PROPIETARIO Y10 ARRENDADOR, EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA DECRETADO EN FORMA DEFINITIVA LA EXTINClON DE DOMINIO EN PERJUICIO DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE. VIGÉSIMO QUINTA: Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales y leyes de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., con renuncia expresa al fuero de cualquier otro domicilio que actualmente o con posterioridad pudieran llegar a tener. Firmado en el Municipio del Marqués, Querétaro, el día 12 de Mayo de 2012 en original y dos copias.

ARRENDADOR

ARRENDATARIO

OCTAVIO HERNANDEZ LOPEZ

SHANTAL FERNANDEZ GUSI

FIADOR

TESTIGO

JESUS FERNANDEZ EGUIA

JESICA ESPINOSA ROMERO

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