Contrato de Arrendamiento Con Clausula de Desalojo Expres

November 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento privado, el contrato de arrendamiento que

celebran,

de

una

parte,

LA

PRO ROPI PIE ETARI TARIA A,

doña

URCHUHUARANGA AGUILAR EDIE SOLEDAD , identificada con DNI N° 19923487, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA, domiciliado en Calle San Mateo Mz “C” Lote 9 Asoc. Santa Maria del Valle del Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departament Depart amento o de Lima; y de la otra parte, el inqui inquilino, lino, doña LAM LAZO

MARÍA GUADALUPE, identificada con DNI N° 77707830, domiciliado en Av. Ferrocarril 781 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Depa De part rtam amen ento to de Ju Juní nín, n, a qu quie ien n en ad adel elan ante te se le de deno nomi mina nará rá LA ARRE AR REND NDAT ATAR ARIA IA;; en lo loss térm términ inos os y co cond ndic icio ione ness se seña ñala ladas das en las las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LEGITIMIDAD PARA ARRENDAR. 1.1.

LA ARRENDADORA, tiene derecho y legitimidad para arrendar el

inm inmue uebl blee (D (DEP EPA ARTA TAM MEN ENTO TO 80 801) 1) en méri méritto a la ca callidad idad de  propietaria de conformidad a la Partida Registral N° xxxxxxxxxxxxxx dell Re de Regi gist stro ro de Pr Prop opie ieda dad d In Inmu mueb eble le de la Of Ofic icin inaa Re Regi gist stra rall de Huancayo.

SEGUNDA: 

IDEN ID ENTI TIFI FICA CACI CIÓN ÓN,,

INDI INDIVI VIDU DUAL ALIZ IZAC ACIÓ IÓN N

Y

REFERENCIA PRECISA DE UBICACIÓN DEL INMUEBLE 2.1. 2.1.

El iinm nmue uebl blee se en encu cuen enttra ubic ubicad ado o en

xx xxxx xxxx xx del Distrito de El

Tambo, Provincia de Huancayo, departamento de Junin, el mismo que xxxxxxxxxxxxx   del se encu encuen entr traa in insc scri rito to en la Pa Part rtid idaa Re Regi gist stral ral N° xxxxxxxxxxxxx Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancayo, ubicado en el octavo piso del descrito inmueble.

 

2.2. 2.2.

El de depa part rtam amen ento to ma mate teri riaa de arre arrend ndam amie ient nto o tien tienee las las sigu siguie ient ntes es

ca carac racte terí ríst stic icas as:: xx  xx  hab habita itacio ciones nes,, serv servici icios os higién higiénico icos, s, sala, sala, cocina cocina,, comedor; así mismo cuenta con un revestimiento de pintura de color xx. 2.3.

LA ARREND ARRENDATA ATARIA RIA  de decl clar araa ba bajjo jur uram amen entto que que co cono noce ce

 perfectamente la ubicación, individualización e identificación del inmueble por lo que renuncia expresamente a cualquier argumento sobre la falta de individualización o ubicación del mismo. 2.4.

LA ARRENDAD ARRENDADORA ORA  de deja ja cons consta tanc ncia ia qu quee el depa depart rtam amen ento to se

encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad y sin mayor  desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, así mismo que todo el departamento se encuentra en perfecto estado, así como las instalaciones

eléctricas

y

las

de

agua,

siendo

estas

últimas

independientes.

TERCERA:  OBJETO DEL CONTRATO 3.1.

LA ARRENDADORA da en alquiler a LA ARRENDATARIA  el

inmu inmueb eble le menc mencio iona nado do en la cláu cláusu sula la pr prec eced eden ente te,, pa para ra dest destin inar arlo lo a vivienda por el plazo y renta indicados en las cláusulas siguientes del  presente documento. 3.2. LA ARRENDATARIA  se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivo a casa – habitación.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO 4.1. 4.1.

El pl plaz azo o de du dura raci ción ón del arr arren enda dami mien ento to ser seráá po porr un (0 (01) 1) año, año, y

comenzará a partir del 30 de octubre del año 2021 y terminará el 29 de octubre del 2022, fecha en la que el arrendatario se obliga a desocupar y devolver el inmue devolver inmueble ble al arrend arrendador, ador, sin más deterioro que el producido  por el uso diligente del mismo. mismo.

 

4.2.. 4.2

El co contr ntrato ato podr podráá renovar renovarse se a su ve venci ncimie miento nto,, si am ambas bas part partes es est están án

de acuerdo, para lo cual el arrendatario deberá informar al arrendador de su dese deseo o de reno renova varr el co cont ntra rato to,, po porr docu docume ment nto o es escr crit ito o con con una una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha f echa prevista  para la renovación. 4.3.

Queda pro roh hibido el subarr rreendamiento, cesión o traspaso del

inmueble a terceras personas con o sin vínculo familiar.

QUINTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO 5.1. 5.1.

La re rent ntaa men mensu sual al se fija fija en la su suma ma de S/ S/.. 500 500.0 .00 0 (Quin (Quinie ient ntos os co con n

00/100 soles) que será pagada por el arrendatario en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.

5.2. LA ARRENDADORA podrá destinar el cobro de las mensualidades de alquiler a un tercero, el mismo que pondrá de conocimiento de LA

ARRENDATARIA con anticipación para no mediar confusiones. 5.3. 5.3.

Si el pa pago go de la lass men mensu sual alid idad ades es se rea reali liza za de fo form rmaa de depós depósit ito o en

cuenta de LA ARRENDADORA, el numero de cuenta es xxxxxxxxxxxxxxx de la entidad financiera xxxxxxxxxxxxxxx, empresa del sistema financiero superv rviisada por la SBS, en la que LA

ARRENDATARIA debe abonar, al inicio del contrato, la garantía; y, mensualmente, la renta convenida conforme a lo indicado en el numeral 5.1.

5.4. Es responsabilidad del arrendador mantener la cuenta habilitada con las características y para los fines indicados en el presente contrato. La cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato

 

se ma mant nten enga ga vi vige gent nte, e, salv salvo o en aq aque uell llos os su supu pues esto toss previ previst stos os en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.

5.5.  En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el arrendador deberá comunicar mediante al arrendatario, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual.

SEXTA: 

DEL

PAGO

DE

IMPUESTOS

Y

SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS 6.1.

Será de cuenta obligatoria de LA ARREND ARRENDATA ATARIA RIA  pagar 

 puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de consumo de energía eléctrica, agua, por  ser servicios independientes que cuentan cada departamento. 6.2.

Será d e cu cuenta d e LA ARRENDADORA  el pago del impuesto

 predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad. 6.3. 6.3.

Lo Loss mo mont ntos os de lo loss serv servic iciios co comp mpllem emen enttar ariios indi indica cado doss en el

numeral precedente están sujetos a variaciones según los acuerdos con sus

acreedores,

los

que

deberán

ser

ARRENDADORA.

informados

a

LA

SÉPTIMA: DEL PAGO DE LAS GARANTÍAS. 7.1. 7.1.

A la susc suscri ripc pció ión n del prese present ntee co cont ntra rato to se hará entr entreg egaa al ar arren renda dado dor  r 

la canti cantida dad d de S/ S/.. XXXXX XXXXX nuevos soles en calidad de depósito, el mismo que servirá para garantizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato,

 

así como el pago de las reparaciones necesarias a la devolución del inmueble de acuerdo al buen estado en el que lo recibió. 7.2.

Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o

 penalidades, mientras el arrendatario se encuentre en uso de los bienes arrendados y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, contra to, una vez que el arrendatari arrendatario o hayan acredit acreditado ado el pago de todas su suss obli obliga gaci cion ones es y de deja jado do el in inmu mueb eble le y mu mueb eble less ar arren renda dado dos, s, y el arrendador haya comprobado el estado de estos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.

OCTAVA:  DE LAS MODIFICACIONES O MEJORAS AL INMUEBLE. 8.1.

LA ARRENDATARIA  no podrán modificar o alterar los bienes

arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o ca camb mbio io qu quee de dese seee real realiz izar ar de debe berá rá tene tenerr la auto autori riza zaci ción ón es escri crita ta de dell arrendamiento, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de LA ARRENDADORA. 8.2.

LA ARRENDATARIA  se com comprom promete ete a cons conserva ervarr el inm inmueb ueble le

materia del presente contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro proveniente del uso normal.

NOVENA:  CAUSALES

DE

RESOLUTORIA EXPRESA.

RESOLUCIÓN

Y

CLÁUSULA

 

1.1. 1.1.

So Son n ca caus usal ales es de reso resolu luci ción ón de dell con onttrat rato el incu incum mpli plimi mien ento to las

causales establecidas en el artículo 1697° del Código Civil siempre que no se encuentren comprendidas su tratamiento especial en el presente contrato.

DÉCIMA: CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO. 10.1. De confo conformida rmidad d al art. 5° de llaa Ley 3020 30201 1 que modifica modifica el art art.. 594° del

Código

Procesal

Civil,

LA ARRE ARREND NDAT ATAR ARIA IA  declara

expr ex pres esam amen ente te qu que, e, medi median ante te la pr pres esen ente te cláu cláusu sula la,, se alla allana na po por  r  anticipado, de manera pura y simple y bajo los alcances de lo dispuesto  por el artículo, para desocupar el inmueble y a las eventuales  pretensiones, interpuestas por el arrendatario, destinadas a obtener (i) la restitución del inmueble por conclusión del arrendamiento o (ii) la restitución del inmueble por resolución por falta de pago de la renta.

UNDÉCIMA: SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933. 10.1. LA

ARRE ARREND NDAD ADOR ORA A  y LA ARRE ARREND NDAT ATAR ARIA IA  declaran

expresamente y de manera indubitable, que se someten a los efectos quee co qu cont ntie iene ne de la Le Ley y 30 3093 933. 3. En es esee se sent ntid ido, o, se si pr prod oduc ucee el vencimiento del plazo del presente contrato de arrendamiento; o, el incumplimiento del pago de la renta por el plazo de dos meses, se faculta al notario para constatar las causales de vencimiento del plazo de contrato o la resolución por falta de pago de la renta y al juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.

DUODÉCIMO:  DE LAS DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS.

 

12.1 12 .1 To Toda dass las las co cont ntro rove vers rsiias qu quee se su susc sciiten ten en entr tree las las pa part rtes es,, como como cons co nsec ecue uenc ncia ia de la in inte terp rpret retac ació ión, n, ejec ejecuc ució ión n y demá demáss ac acto toss que que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito  judicial de Junín. Los aba abajo jo fir firman mantes tes dam damos os fe de hab haber er leí leído do íntegr íntegrame amente nte el presen presente te documento y estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; y en señal de conformidad lo firmamos este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Huancayo, a los 30 días del mes de octubre del 2021.

 

URCHUHUARANGA

AGUILAR

EDIE

SOLEDAD

LAM LAZO MARÍA GUADALUPE  

DNI N° 19923487

N° 77707830

DNI

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