Contrato de Arrendamiento Caracoli

April 23, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA En la ciudad de Montería, el día dieciséis (16) del mes de marzo del año 2021, entre los suscritos: OSCAR PEREZ BERMUDEZ, mayor y vecina de la ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía número 8.602.588, en adelante llamado EL ARRENDATARIO, de una parte, y LUIS JESUS BETANCUR, mayor y vecino de la ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía número 8.030.424, llamado en adelante EL ARRENDADOR, de otra parte acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda urbana, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los arrendatarios responden solidariamente por todas las obligaciones que como a tales les corresponde, no solo por el termino principal, sino, durante la vigencia de las prorrogas tacitas, pactadas por el hasta la fecha de restitución del inmueble. SEGUNDA: El inmueble objeto de este contrato es una casa ubicada en la calle 15 No. 7AW – 15 del Barrio Caracolí de Montería, destinado para el uso de vivienda del ARRENDATARIO y la de su familia (en adelante, EL “INMUEBLE”), consta de: Sala-comedor, tres (3) alcobas con puerta de madera entamboradas en buen estado, y una con ventana corrediza en aluminio y vidrio en buen estado con su respectivo protector, cocina con mesón en concreto embaldosado, paredes enchapado en baldosa y lavaplatos de acero inoxidable en buen estado, dos (2) baño enchapado con su sanitario y cisterna en buen estado, patio con piso de tablón en buen estado con puerta metálica de acceso en buen estado, batea de cemento en buen estado, una puerta de entrada principal metálica con su respectivo protector en hierro y cerradura de la misma en buen estado con una (1) llave, dos (2) ventanas corredizas en aluminio y vidrio en buen estado con sus respectivos protector en la parte frontal de la vivienda, la vivienda se entrega con pintura en buen estado color BLACO, cielo raso en madera machimbre en toda la casa en buen estado . Además, cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica y gas natural, todos en perfecto funcionamiento y con sus respectivos medidores así: Energía: medidor No. __________ NIC _________, gas: medidor No. __________________No. De contrato ____________, agua: medidor No. _____________ N° de Contrato _________, además de las facturas canceladas y sin deudas pendientes al momento de la entrega al arrendatario. TERCERA: El termino de duración del contrato es de SEIS (06) meses a contar del día _____ (___) del mes de _________ del año 2021 hasta el día ______ (___) del mes de __________ del año 2021. Empero ante el silencio de las partes al expirar el término principal estipulado, este se entenderá prorrogado por periodos de un mes en término indefinido. CUARTA: El canon de arrendamiento, es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M/TE ($600.000) mensuales, suma que el arrendatario se obliga a pagar de manera anticipada por cada mes calendario dentro de los primeros quince (15) días de la respectiva mensualidad en la siguiente dirección: manzana 15 lote 30, Barrio Rancho Grande de La Ciudad de Montería, el no pago del canon de arrendamiento dentro de la fecha estipulada en esta cláusula, dará derecho al arrendador para dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble de manera inmediata y retener si es del caso los bienes muebles que se encuentren dentro de la residencia, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales renuncia el arrendatario quien demostrará el pago con el respectivo recibo de cancelación del canon de arrendamiento. QUINTA: El inmueble se destinará exclusivamente para vivienda urbana. Está prohibido guardar sustancias explosivas o perjudiciales para la conservación, seguridad e higiene del inmueble. SEXTA: El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del presente contrato, sin el previo consentimiento escrito del arrendador. SEPTIMA: El arrendatario declara haber recibido el inmueble a su satisfacción, tal como consta en el inventario descrito en la cláusula segunda y se compromete entregarlo al término de este contrato, en las mismas condiciones en que lo recibe. Ninguna mejora podrá ser hecha sin la venia escrita del arrendador, hecha sin ella acrecerá el inmueble, sin perjuicio de que el arrendador pueda exigir su retiro. En ningún caso tendrán los arrendatarios derechos de retención sobre el inmueble por razón de mejoras, ni derecho a indemnización alguna. Están

obligados los arrendatarios a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas que por ley les corresponde. OCTAVA: Los servicios de energía eléctrica, agua y gas natural serán pagados por el arrendatario. Si los arrendatarios no cancelaren en su oportunidad los servicios que les corresponde y como consecuencia las respectivas empresas de servicios públicos los suspendieren y/o retiraren los medidores correspondientes, este hecho se entenderá como incumplimiento del contrato y el arrendador podrá exigir la restitución judicial del inmueble. Para este evento y para exigir ejecutivamente el pago de sumas pendientes por servicios, reconexiones y/o reinstalaciones, al igual que fraudes en instalaciones o medidores serán pruebas suficientes las facturas, recibos de liquidación o actas producidas por las respectivas empresas de servicios públicos y bastará la afirmación del arrendador de que corresponden a servicios causados durante la época en que los arrendatarios ocuparon el inmueble. Los arrendatarios declaran recibir las instalaciones correspondientes con servicios completos y en perfecto funcionamiento y no podrán hacer en ellas modificaciones sin consentimiento previo por escrito del arrendador y sin solicitud de este por escrito a la empresa correspondiente. Son de cargo de los arrendatarios los daños y perjuicios que pueden hacer efectivos las empresas de servicios públicos, en cualquier tiempo, por infracciones a su reglamento ocurridas por culpa del arrendatario, lo mismo que el costo de reconexiones y en general los gastos que por esta causa se ocasionaren. El arrendador no responde en ningún caso por las deficiencias en los servicios a que tiene derecho el inmueble y que son atendidas por las empresas de servicios públicos correspondientes. En todos los eventos aquí previstos sobre no pago de servicios o fraudes cometidos, los arrendatarios renuncian en forma expresa a requerimientos judiciales y privados y se declaran deudores de toda suma que pague el arrendador por esta causa. El inmueble no se recibirá por el arrendador mientras no se le presente un certificado de paz y salvo por concepto de servicios, ya que los arrendatarios están obligados a pagar dichos servicios hasta el día de la entrega del inmueble. NOVENA: Podrá el arrendador en cualquier tiempo transferir sus derechos a un tercero, obligándose los arrendatarios a cumplir sus obligaciones con el cesionario desde la fecha en que tal acto se le comunique por carta certificada o cablegráficamente. DECIMA: La mora en la entrega del inmueble cuando los arrendatarios están obligados a entregarlo conforme a la ley o al presente contrato, la mora en el pago del precio del arrendamiento, la destinación del inmueble para fines reñidos con la moral, las buenas costumbres, la higiene, o para fines distintos al previsto, o la violación de cualquiera de las demás obligaciones que la ley o este contrato imponen a los arrendatarios, da derecho al arrendador para exigir la restitución judicial del inmueble, sin necesidad de requerimiento judicial o privado a los arrendatarios. En cualquiera de estos eventos anteriores, los arrendatarios pagarán al arrendador a titulo de pena una suma igual al duplo de una mensualidad de arrendamiento, exigible ejecutivamente. Si los arrendatarios desocuparen el inmueble antes del vencimiento del contrato, se dará estricta aplicación al artículo 2003 del Código Civil. DECIMA PRIMERA: Si al vencimiento del contrato o cualquiera de sus prorrogas, quisiere el arrendatario no continuarlo o prorrogarlo más, deberá dar aviso mediante comunicación escrita al arrendador con un (1) mes de anticipación y permitir que el inmueble sea visitado por presuntos posteriores arrendatarios, pero si no dieren el aviso o estorbaren las visitas, quedarán obligados al pago del valor del mes siguiente al del vencimiento o siguientes a los meses de prorrogas sucesivos, de conformidad con la cláusula primera. DECIMA SEGUNDA: Podrá el arrendador llenar los espacios en blanco que las partes hayan dejado en el presente documento, especialmente los linderos del inmueble. DECIMA TERCERA: El valor de los gastos que cause este documento será a cargo del arrendatario y se firma por las partes en tres ejemplares, quedando cada una con uno de ellos. DECIMA CUARTA: El precio del arrendamiento será reajustado de acuerdo con el incremento que haya tenido el índice de precio al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior al del vencimiento del contrato o el de su prorroga vigente.

DECIMA QUINTA: Los Arrendatarios declaran de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago. PARÁGRAFO: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales. DECIMA SEXTA: CLÁUSULA PENAL, En el evento de incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento vigentes en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula. Los arrendatarios renuncian expresamente a cualquier clase de requerimientos privados o judiciales. DECIMA SEPTIMA: ABANDONO, El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. DECIMA OCTAVA COARRENDATARIO: Para garantizar al Arrendador el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario, el Arrendatario tiene como coarrendatarios al señor DANIEL ENRIQUE REYES LOGREIRA, varón, de nacionalidad colombiana, con domicilio laboral en la calle 21 No. 13-43 Barrio la julia de la ciudad de Montería, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 1.067.918.167, quien para efectos de este Contrato obra en nombre propio quien declara que se obliga de manera solidaria con el Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera satisfacción. DECIMA NOVENA: El valor de los gastos que cause este documento será a cargo del arrendatario y se firma por las partes en tres ejemplares, quedando cada una con uno de ellos. En constancia de lo anterior se firma por las partes intervinientes en la fecha de presentación ante Notario Público del Circulo Notarial de Montería. ARRENDATARIO.

__________________________________ OSCAR PEREZ BERMUDEZ CC. No. 8.602.588 de Repelon - Atlántico

COARRENDATARIO.

__________________________________ DANIEL ENRIQUE REYES LOGREIRA CC. No. 1.067.918.167 de Monteria

ARRENDADOR:

_________________________________ LUIS JESUS BETANCUR C.C. No. 8.030.424 de Caceres - Antioquia

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