Contrato de Arras Confirmatorias - Peru - 2013

February 23, 2019 | Author: Jo Rosales | Category: Government, Política, Crimen y justicia, Justice, Private Law
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CONTRATO DE ARRAS CONFIRMATORIAS

Conste por el presente documento, el Contrato Arras Confirmatorias que celebran de una parte el Sr. Florentino Arias Chumpitaz, identificado con DNI Nº15415522, peruano, separado de hecho, con domicilio en Av. Pedro Avilio Ayala N°585 , distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, en adelante EL VENDEDOR; y de la otra parte, la sociedad conyugal conformada por el Sr. Manuel [___], peruano, identificado con DNI N° [___] y la Sra. Katherine Lara Bravo, identificada con DNI N° [___], peruana, identificada con DNI Nº [___], ambos con domicilio para estos efectos en [___], distrito, provincia y departamento de Lima, en adelante EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: es propietario del inmueble ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Electrónica No. XXXXXXXX de la Oficina Registral de Propiedad Inmueble de Lima y Callao (SUNARP).

PRIMERA:

EL

VENDEDOR 

SEGUNDA:  Por el presente contrato de Arras Confirmatorias EL VENDEDOR se

compromete a dar en venta real y enajenación perpetua y a suscribir la futura Minuta y Escritura Pública, de XXXXXX m2, previa independización a favor de EL COMPRADOR y éste se compromete a adquirirlo. TERCERA: Mediante el presente contrato, EL COMPRADOR entrega la suma de la suma

de US$XXXXXX (XXXXX y 00/100 Dólares Americanos), cancelados en dos partes, la primera de US$XXXXX (XXXXXXX Dólares Americanos) a la firma del presente documento que el propietario lo usará para regularizar los documentos del inmueble y la segunda de US$XXXXXXX (XXXXXX Dólares Americanos) a la entrega de los documentos del inmueble (Copia Literal de la partida electrónica, HR-PU, entre otros que sean requeridos para la compra. El precio pactado es de US$XXXXXXXXX (XXXXXXXX y 00/100 Dólares Americanos), el saldo de US$XXXXXXX (XXXXXXXXXX y 00/100 Dólares Americanos) serán cancelados de la siguiente manera: 1.- US$XXXXXXX (XXXX y 00/100 Dólares Americanos), serán cancelados a la firma de la minuta de compra venta, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la firma del presente documento. Prorrogables por acuerdo expreso de ambas partes, en caso demoren los trámites de independización. 2.- US$XXXXXXX (XXXX y 00/100 Dólares Americanos), serán cancelados a la firma de la escritura pública de compra venta, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir de la firma de la minuta de compra venta.

CUARTA:  Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de EL

COMPRADOR respecto de su obligación de celebrar el Contrato de Compraventa y cancelar el precio pactado sobre el inmueble descrito en la Cláusulas primera y segunda, el contrato quedará resuelto y EL VENDEDOR conservará de modo definitivo la suma de dinero entregado en calidad de arras confirmatorias, las mismas que se convertirán en arras penales. Si el incumplimiento proviene de EL VENDEDOR (ya sea por no cumplir con vender o por el supuesto caso que la documentación del inmueble tenga algún problema no subsanable a corto plazo) la otra parte puede exigir el doble del monto recibido en arras confirmatorias, de conformidad con el art. 1478 del Código Civil del Perú. QUINTA:  EL VENDEDOR deja expresa constancia que sobre el bien, materia del

presente contrato de Arras Confirmatorios, no pesa ningún gravamen y se compromete al saneamiento conforme a ley. SEXTA:  Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de este

Contrato de Arras Confirmatorias, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios y señalando como tales los consignados en la introducción del presente documento. SEPTIMA:  En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se

someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Lima, ____ de ________________ del 2012

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

...................................................... XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DNI No. XXXXXXXX

................................................................ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DNI No. XXXXXXXX

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