Contrato de Anticretico

June 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Contrato de Anticretico...

Description

 

CONTRATO DE ANTICRETICO Señora Notaria de Fe Publica, dentro de los l os archivos que cursan en su despacho sírvase insertar el presente Contrato de Anticrético, que con el sólo Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, surtirá los efectos de Instrumento Público en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato. PRIMERA: (DE LAS PARTES).- Son partes del presente Contrato de Anticrético

por un lado el Sr. JUAN CAZA MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 4903781 L.P., soltero, comerciante, domiciliado en la Calle Adolfo Gozalves, No. 1359, Zona Villa Nuevo Potosi, de esta ciudad y LICETT NANCY VALDEZ LLUSCO, mayor de edad y hábil por derecho, con

Cedula de Identidad No. 5970325 L.P., soltera, estudiante, domiciliada en la calle  Adolfo Gozalves Gozalves No. 1359, Zona Villa Nue Nuevo vo P Potosi otosi de esta ciu ciudad, dad, q quiénes uiénes para los fines del presente Contrato de Anticrético se denominarán simplemente como LOS PROPIETARIOS. 

Por otro lado la Sra. CARMEN ALEJANDRA ZAVALA ZABALA, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 5988915 L.P., quién para los fines del presente contrato se denominará simplemente como LA ANTICRESISTA.  Asimismo la Sra. SANDRA LUNA CARRION, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 3333354 L.P., en representación de la Sra. Carmen Zabala García, quien para efectos del presente contrato se denominara como LA ANTICRESISTA.  SEGUNDA: (DE LOS ANTECEDENTES).- LOS PROPIETARIOS  declaran ser

únicos y legítimos propietarios del bien inmueble ubicado en la Calle Adolfo Gozalves No. 1359, Zona Villa Nuevo Potosi, con una superficie de 54 Mtrs2., tal t al cual reza el Testimonio No. 0104/2007, de fecha 12 de febrero de 2007, suscrito ante Notaria No. 032 a cargo de la Dra. Delia Sillerico Peñaylillo, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real Vigente No. 2010990112174 20109901121 74 de fecha 21 de ffebrero ebrero de 2007.

 

TERCERA: (DEL OBJETO).- El objeto del presente Contrato de Anticrético, es

el de regularizar la relación jurídica entre LOS PROPIETARIOS Y LAS ANTICRESISTAS, mediante el cual se hace constar que LOS PROPIETARIOS dan en calidad de Anticresis un pequeño Garzonier consistente en dos habitaciones, una cocina, un baño, todo independiente, cuyas características se encuentran detalladas en la clausula segunda del presente Contrato de  Anticrético.  CUARTA: (DEL PRECIO).- Las partes suscribientes del presente Contrato de

 Anticrético de común acuerdo, establecen el precio libremente convenido por $us. 8.500 (Ocho mil quinientos Dólares Americanos 00/100), monto de dinero que LOS PROPIETARIOS declaran haber recibido de LAS ANTICRESISTAS  en moneda de curso legal a la suscripción del presente Contrato de Anticrético. QUINTA: (DEL PAGO DE SERVICIOS).- Con relación al pago de los Servicios

de Luz y Agua, se acuerda que la factura de luz pagaran LAS ANTICRESISTAS, y el pago por el servicio de Agua se pagara de acuerdo a un porcentaje sujeto entre las partes. SEXTA: (DEL PLAZO).- De común acuerdo las partes suscribientes en cuanto

al plazo fijan un año forzoso y uno voluntario, corriendo este plazo a la suscripción del presente Contrato de Anticrético. SEPTIMA: (DE LA DEVOLUCION).- Queda establecido entre las partes

suscribientes del presente Contrato de Anticrético, que la devolución del referido anticrético deberá ser devuelta a LAS ANTICRESISTAS, de manera personal, y por sobre todo se deja establecido que ninguna de las anticresistas podrá recoger dicho monto de anticrético de manera individual sino se debe hacer de manera conjunta y LOS PROPIETARIOS se comprometen a entregar el referido monto a ambas anticresistas de manera personal. OCTAVA: (DE LA CONFORMIDAD).- Las partes que celebran el presente

Contrato de Anticrético, manifiestan su plena conformidad al tenor integro de cada una de las cláusulas que anteceden y se obligan a su fiel y estricto cumplimiento. 

 

En constancia suscriben, en la ciudad de La Paz a los tres días del mes de febrero de dos mil quince años.

JUAN CAZA MAMANI  

LICETT NANCY VALDEZ LLUSCO 

C.I. 4903781 L.P.

C.I. 5970325 L.P.

LOS PROPIETARIOS

LOS PROPIETARIOS

CARMEN ALEJANDRA ZAVALA ZABALA CARRION C.I. 5988915 L.P. LA ANTICRESISTA

SANDRA

LUNA

C.I. 3333354 L.P. LA ANTICRESISTA

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF