Contrato de Alquiler de CAMIONETA
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CONTRATO DE ALQUILER DE CAMIONETA 4 X4 DOBLE TRACCION Conste por el presente documento el Contrato de Servicios que celebran una parte Porta Ingeniería y Construcciones SRL, con RUC Nº 20486791960, debidamente representado por su Gerente General el Sr. CRISTIANS GERMAN PORTA CHUQUILLANQUI, identificado con DNI Nº 41586761, con domicilio legal CAL. BRUCELAS NRO. 377 DPTO. 103 URB. PORTALES DE JAVIER PRADO, Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, quien en adelante se le denominara “EL ARRENDATARIO“ y de la otra parte CONSTRUCTORA G Y P. CH. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con RUC N° 20486243750, debidamente representado por CRISTIANS GERMAN PORTA CHUQUILLANQUI, con DNI Nº 41586761, con domicilio legal en el JR DON BOSCO N° 412, Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en adelante será denominado “EL ARRENDADOR”. El presente contrato se realizara en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES EL ARRENDATARIO, es una persona jurídica de derecho privado, organizada bajo la forma de sociedad anónima cerrada cuyo objeto social esta enfocada en las diversas labores de obras civiles específicamente en mantenimiento de carreteras y alquiler de maquinaria pesada y liviana para construcción en la zona de Junín, Huancavelica, Pasco. Asimismo, desarrolla sus actividades administrativas en sus oficinas en Huancayo ubicadas en la Calle Brúcelas N° 377 Dpto. 103, Distrito de Ate, Provincia de Lima y Departamento de Lima. EL ARRENDADOR es una empresa que tiene experiencia en el alquiler de camionetas, contando para ello con un vehículo necesario y apropiado en óptimas condiciones mecánicas y ofrece disposición inmediata para soluciones ante posibles problemas. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato “EL ARRENDADOR” se obliga frente a “EL ARRENDATARIO” a prestar los servicios de alquiler de camioneta 4x4 doble tracción en caso se le otorgaría la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCTORA G Y P. CH. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. para la obra: CONTRATACION DE SERVICIO DE VOLADURA DE ROCA FIJA PARA LA OBRA CREACION DE VARIANTE DE 395 ML EN LA CARRETERA SHUCASH TRAMO SAN CARLOS CHUYA DISTRITO DE VILCA PROVINCIA Y REGION DE HUANCAVELICA y otros de diversa índole dentro de sus labores descritas, cuya ubicación se ha señalado en la clausula precedente. Las partes acuerdan que el servicio que el “EL ARRENDADOR” deberá realizar a total satisfacción de “EL ARRENDATARIO” y en cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente contrato. “EL ARRENDADOR” prestara los servicios para el transporte y utilización de camioneta las cuales cuentan con las siguientes características: marca TOYOTA del año 2013 petrolera, con Nº de Motor 1KDA056139, Nº de serie MR0FZ29G6D1682293, con placa D8Q-724 de color GRIS OSCURO METALICO debidamente equipado, con cinturones de seguridad individuales, llanta de repuesto y herramientas necesarias. “EL ARRENDADOR” se compromete a efectuar durante la vigencia del presente contrato, una revisión técnica periódica del vehículo indicado en el párrafo anterior y a mantener dicho vehículo con una póliza de seguro contra todo riesgo debidamente actualizada (SOAT).
“EL ARRENDADOR” prestara los servicios respetando las indicaciones y los horarios que indique “EL ARRENDATARIO” por intermedio del administrador del contrato o de su Representante Legal. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Además de las obligaciones previstas en las demás clausulas de este contrato, esta obligado a lo siguiente: 1. Cuidar que el se encuentren siempre en buen estado de conservación, de limpieza, operativa y disponible para el uso de “EL ARRENDATARIO”. 2. Asegurar que el vehículo se encuentre libre de toda carga y gravamen, así como de papeletas que pudieran impedir la libre disponibilidad de uso de parte de “EL ARRENDATARIO”. CLAUSULA CUARTO: OBLIGACIONES DE ARRENDATARIO 1. Pagar en las fechas establecidas debidamente conciliadas por las partes. 2. Disponer y ordenar los trabajos requeridos que tenga que efectuar el vehículo contratado a EL ARRENDADOR bajo la modalidad de recorrido libre. 3. Asimismo abastecerá a cuenta propia, de combustible al vehículo contratado a EL ARRENDADOR. CLAUSULA QUINTA: PLAZO El plazo del presente contrato es del tiempo estimado en la ejecución de la obra: CONSTRUCTORA G Y P. CH. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. para la obra: CONTRATACION DE SERVICIO DE VOLADURA DE ROCA FIJA PARA LA OBRA CREACION DE VARIANTE DE 395 ML EN LA CARRETERA SHUCASH TRAMO SAN CARLOS CHUYA DISTRITO DE VILCA PROVINCIA Y REGION DE HUANCAVELICA. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre ambas partes mediante clausulas adicionales a incorporarse dentro del mismo contrato, pudiendo en la oportunidad que esta prorroga se negocie, convenirse otras condiciones que no desnaturalicen el objeto del presente contrato. CLAUSULA SEXTA: RETRIBUCION Por el servicio, “EL ARRENDATARIO” pagara a “EL ARRENDADOR” una retribución diaria ascendente a S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 NUEVOS SOLES), por alquiler de la camioneta con un trabajo efectivo de 8 horas diarias y disponibilidad de 12 horas diarias. Los pagos comprenderán periodos mensuales de servicio de transporte y se sustentaran en las valorizaciones emitidas por “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDATARIO” pagara en efectivo a EL ARRENDADOR en la oficina de Huancayo, dentro de los 5 días calendario con las aprobaciones aquí pactada.
CLAUSULA SEPTIMA: SUSCRIPCION Y FIRMA Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y para cualquier divergencia surgida de la interpretación del presente instrumento se someten expresamente a los jueces y tribunales de Huancayo. Estando las partes de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, lo suscriben en señal de aprobación al día trece del mes de Julio del 2015. Huancavelica, 16 de Julio del 2015.
EL ARRENDADOR
EL ARRENDATARIO
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