Contrato de Afiliación a La Camara de Comercio

October 27, 2018 | Author: Vlake Steel | Category: Politics, Government, Business (General)
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EMPRESA...

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 Av. Mcal. Santa Crus Nro. 1392 Edif. Cámara Nacional Nacional de Comercio Piso I Central Piloto (591)-3123786060 Fax (519)-2391004 Casilla Nº 7 NIT. 1020743029 E-Mail cnc@BoliviaC [email protected]. omercio.org.bo. Sito Web WWW.BoliviaCome WWW.BoliviaComercio.org.bo. rcio.org.bo. La Paz – Bolivia

CONTRATO DE AFILIACIÓN Conste por el presente privado que podrá sustituir los mismos efectos que un documento público, el tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA. PARTES INTERVINIENTES.  En el presente contrato de afiliación intervienen las siguientes partes: a) b)

CAMARA NACIONAL DE COMERCIO. COMERCIO. Legalmente Legalmente representa representa por su Gerente General, Lic. José Luis Valencia  Arquino. Que de ahora ahora en adelante, para para fines del presente presente documento se denominara LA CAMARA. CAMARA. EMPRESA INDUSTRIAL “ARGEL” SRL ., legalmente representada por el (la) Sr(a) Osiris Maldonado Ríos, en calidad de Representante Legal de acuerdo a Testimonio Público de Ahora en adelante y para fines del presente contrato se denominara EL SOCIO.

SEGUNDA. OBJETIVO. . En su condición de Cámara Departamental de Comercio de La Paz, como entidad gremial de carácter empresarial, que agrupa a las personas jurídicas que se desempeña en rubro del comercio y LA CAMARA, ingresando inmediatamente a partir de la suscripción del presente contrato y pago del monto de Bs. 15.000,00.- a la organización gremial en calidad de socio de Primera categoría.

TERCERA. PLAZO. LA CAMARA DE COMERCIO y EL SOCIO, convienen que la afiliación tendrá una duración efectiva permanente, salvo lo dispuesto por el artículo artículo 9º de los estatutos de LA CAMARA, respecto respecto de su separación automática automática como socio en caso de incumplir con la cancelación de cuotas ordinarias correspondiente a la categoría en la que está incluido.

CUARTA. DERECHO. EL SOCIO, de acuerdo a los Estatutos de LA CAMARA, tiene reconocido en su favor los siguientes derechos. a)

b) c) d) e)

Los socios individuales intervendrán intervendrán en las actividades de institución, asistiendo a las Asambleas Generales y en las reuniones a las que se convoque para analizar problemas del sector que afectan al Departamento de La Paz y al país en general. Los socios individuales individuales podrán intervenir intervenir como electores electores o como como candidatos, por por sus respectivas respectivas categorías, categorías, en las elecciones definidas a conformar el directorio. Formular ante el Directorio, Presidencia o Gerencia, peticiones peticiones o representaciones representaciones que redunden en beneficio de la actividad del futuro. Solicitar asesoramiento asesoramiento a LA CAMARA sobre sobre materias relacionadas relacionadas con el comercio y acudir acudir a sus servicios técnicos. Accedes a todos todos los servicios que que presenta LA CAMRA CAMRA con un trato preferencial preferencial y con amplias ventas ventas respecto de aquellos no afiliados, a decir: 





f)

Circulares: EL SOCIO esta constante mente mente informada respecto las últimas últimas disposiciones disposiciones legales, administrativas, comerciales, sociales, eventos empresariales, acuerdos internacionales y otros temas utilitarios. Instalaciones: EL SOCIO podrá acceder acceder a los satones de LA CAMARA, CAMARA, con descuentos preferenciales preferenciales en las tarifas de alquiler, por el uso de las instalaciones totalmente equipadas y aptas de LA CAMARA. Servicios: podrá acceder de todos todos los servicios que ofrece LA CAMARA, descritos descritos en la carpeta carpeta e servicios, gozando. Para este efecto de trato y tarifas preferenciales.

Gozaran de de todos estos estos derechos derechos y atribuciones reconocidos reconocidos en su favor favor por los Estatutos de LA CAMARA.

QUINTA. OBLIGACIONES.  EL SOCIO de acuerdo a los vigentes de LA CAMARA, tiene las siguientes obligaciones:

 Av. Mcal. Santa Crus Nro. 1392 Edif. Cámara Nacional de Comercio Piso I Central Piloto (591)-3123786060 Fax (519)-2391004 Casilla Nº 7 NIT. 1020743029 E-Mail [email protected]. Sito Web WWW.BoliviaComercio.org.bo. La Paz – Bolivia

a)

b) c) d) e) f) g)

Cooperar voluntariamente o a pedido de LA CAMARA, en la elaboración de proyecto, estudios, peticiones y en general. En cuanta actuación corresponda a LA CAMARA, para la consecución de los objetivos generales y comunes. Concurrir a las Asambleas, Congresos y todas las reuniones expresamente convocada por institución, de acuerdo a las normas de los Estatutos vigentes de LA CAMARA. Desempeñar las funciones y cumplir las misiones especiales que el Directorio o la Presidencia de LA CAMARA les encomiende, para el mejor logro de los objetivos que persigue LA CAMARA. Aceptar y cumplir las resoluciones que adopte LA CAMARA, en los asuntos propios de su competencia jurisdicción. Cumplir. Regularmente con el pago de las cuotas señaladas por el Directorio de la institución y correspondientes a su categoría. Contribuir al fortalecimiento Institucional realizando el aporte del tres por mil sobre las importaciones que realice. Beneficiándose de servicios adicionales en Recintos Aduaneros y otros: y Coopera, con los planes y actividades, LA CAMARA para el cumplimiento de sus fines.

SEXTA. CUOTAS DE AFILIACIÓN. El pago de las cuotas de afiliación deberá realizarse mensualmente de acuerdo al tarifario por categorías, aprobado por el Directorio de LA CAMARA.

SEPTIMA. ACEPTACIÓN. ) Osiris Maldonado Ríos, en mi calidad de EL SOCIO, y José Luis Valencia Aquino en representación de LA CAMARA _ manifestamos nuestras aceptación y conformidad al contenido de todas y cada una de las clausulas anteriores y componentes de este contrato, en señal de lo cual firmamos al pie del mismo. En la ciudad de La Paz.

EL SOCIO

Lic. José Luis Valencia Aquino GERENTE GENERAL CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO

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