Contrato de Administracion de Inmueble

April 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RESPONDIENDO POR LOS ARRENDAMIENTOS

Entre los suscritos a saber: identificados tal como aparece al pie de su firma, quien(s) en el texto del presente documento se denominará(n) EL(LOS) PROPIETARIO(S), por una parte, y por la otra, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Medellín, en calidad de gerente y representante legal de la sociedad y de la agencia de arrendamientos., quien para efectos del presente contrato se denominará EL ADMINISTRADOR, se ha celebrado el presente CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA: EL(LOS) PROPIETARIO(S) entrega(n) a EL ADMINISTRADOR, para que éste a nombre propio, pero por cuenta y riesgo de EL(LOS) PROPIETARIO(S), administre y arriende el(los) siguiente(s) inmueble(s), ubicado(s) en la(s) siguiente(s) dirección(es): NOTA: LOS LINDEROS Y DEMÁS PROPIEDADES SE COPIAN EN HOJA SEPARADA, LA CUAL SE ANEXA Y HARÁ PARTE DEL PRESENTE CONTRATO. SEGUNDA: EL(LOS) PROPIETARIO(S) facultan especialmente a EL ADMINISTRADOR para: 1. Anunciar y promocionar a COSTA DE LA AGENCIA los inmuebles por los medios publicitarios de referencia, de ser pedido especial del propietario que fuera por radio, prensa o algún portal web distintos de los propios de la agencia serán por cuenta DEL PROPIETARIO, en la forma en que lo juzgue conveniente, el(los) inmueble(s) de que trata el presente documento. 2. Fijar libremente los cánones de arrendamiento de acuerdo a la normatividad vigente, el cual debe estar ajustado al artículo 18 de la ley 820 de 2003, el cual establece: “El precio del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte que dé él se de en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avaluó catastral”. Salvo instrucciones escritas de EL(LOS) PROPIETARIO(S). 3. Celebrar a nombre propio los contratos de arrendamiento respectivos, bajo las garantías que a su juicio sean oportunas. 4. Cobrar a EL(LOS) ARRENDATARIO(s) el valor de los arrendamientos. 5. Pagar por cuenta de EL(LOS) PROPIETARIO(S), previa autorización escrita de éste(os), los impuestos con que fuere(n) gravado(s) el(los) inmueble(s), los servicios públicos y los demás gastos que no corresponda(n) pagar a EL(LOS) ARRENDATARIO(S) y aquellos que siendo del cargo del mismo o de los mismos no estuvieren cancelados

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por ellos al fin del arrendamiento. 6. La entrega del(los) inmueble(s) a EL(LOS) ARRENDATARIO(S), en cualquier caso a que hubiere lugar y especialmente cuando se termine EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o cuando se retrasen en los plazos para efectuar los pagos, extendiéndose esta facultad hasta para promover directamente o por conducto de Apoderado Judicial, las correspondientes Acciones Judiciales. 7. – Autorizó a la agencia realizar sin previo aviso, las reparaciones necesarias en el inmueble, en las oportunidades que se requiera para la conservación y el mantenimiento del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes, siempre que las reparaciones sean a cargo del PROPIETARIO y cuando su valor no exceda de medio (1/2) salario mínimo mensual vigente, así mismo cuando la inminencia o gravedad de los daños ameriten una rápida reparación o solución, LA ADMINISTRADORÁ está autorizada para tomar medidas preventivas o correctivas que sean indispensables para evitar deterioros o destrucción del inmueble, o que con ocasión a las deterioros se avizore perjuicios a la vida, integridad, salud, bienes materiales de los arrendatarios y/o residentes, verbigracia, un apremio referente a asuntos eléctricos, gas natural, humedades, problemas estructurales, debiendo comunicar a EL PROPIETARIO dentro de los cinco (5) días siguientes al de su ocurrencia, por el medio más expedito y sustentar tal erogación con soporte probatorio fotográfico del antes y después del daño, cotización, acta de recibo a satisfacción del arrendatario. Cuando el daño o valor de la reparación supere el medio (1/2) salario mínimo mensual vigente, se solicitará previa autorización del PROPIETARIO, para que la ADMINISTRADORA ejecute por cuenta de sus prestadores el servicio requerido y previamente aprobado. PARÁGRAFO: Los costos de éstas reparaciones los podrá asumir el propietario inmediatamente o se debitarán en un solo instalamento de su pago más inmediato. De todas formas, de manera informativa, se le hace saber al propietario que el inquilino de acuerdo al artículo 27 de la ley 820 de 2003, para los casos de vivienda urbana y el 1993 del Código Civil, para los arrendamientos comerciales, le dan la facultad de realizarlas al arrendatario en los siguientes términos. “El arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del costo de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones”. En caso de que el(los) inmueble(s) necesite(n) para su cuidado un mantenimiento, los servicios de trabajadores como celadores, ascensoristas, aseadores, etc., EL(LOS) PROPIETARIO(S) autoriza(n) a la ADMINISTRADORA para que los contrate a nombre y bajo la única y exclusiva responsabilidad de EL(LOS) PROPIETARIO(S), mediante previa autorización por escrito y en este evento EL(LOS) PROPIETARIO(S), tendrá la calidad de EMPLEADOR y en consecuencia son de su cargo todos los salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que tengan origen en esas relaciones laborales. 8.- También EL ADMINISTRADOR efectuará por cuenta

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DEL(LOS) PROPIETARIO(S) otros pagos que éste autorice, tales como: Intereses, propaganda, seguros, gastos judiciales, cuotas de sostenimiento, etc. 9.- EL ADMINISTRADOR exigirá la entrega del inmueble a EL(LOS) ARRENDATARIO(S) cuando existan justas causas legales y/o a solicitud del propietario, en todo caso atendiendo primeramente el imperio de la ley de referencia y las formas legales para solicitar la entrega del inmueble arrendado. 10.- Para los casos de vivienda con destinación a uso comercial donde el incremento anual es por mutuo acuerdo entre las partes, LA ADMINISTRADORA, cancelará este incremento una vez las partes lleguen a un acuerdo entre lo pretendido por el propietario y lo reconocido por el arrendatario, de lo contrario, se seguirá cancelando el canon inicialmente pactado. Y si es del caso de desacuerdo será por cuenta del PROPIETARIO iniciar demanda verbal de regulación del canon de arrendamiento por desacuerdo entre las partes. 11-. Si el arrendatario demuestra probatoriamente incapacidad de pago que ocasione retardo o mora en el canon de arrendamiento durante el contrato, inmediatamente dará lugar a primer llamado conciliatorio para la entrega del inmueble antes que sea más gravosa la restitución por vía judicial, para lo cual EL PROPIETARIO autoriza a la ADMINISTRADORA la terminación del contrato por mutuo acuerdo y a realizar la publicación inmediata para nuevamente arrendar el inmueble. OCTAVA: Este contrato tendrá un término de duración inicial FORZOSA de DOCE (12) MESES, vigencia adherida a la vigencia del contrato de arrendamiento. Una vez vencido éste se considerará de duración indefinida, pudiendo darse por vencido dos (02) meses después de la fecha en que algunas de las partes notifique a la otra, por escrito, su deseo de darlo por terminado. Si fuera EL ADMINISTRADOR la parte que quisiera dar por terminado el contrato, siempre deberá responder por los arrendamientos por un período de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que notifique(n) por escrito, a EL(LOS) PROPIETARIO(S) su voluntad de terminar su CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN y hasta la fecha en que estuviere ocupado el(los) inmueble(s), dentro de ese plazo. En todo caso de terminación del presente contrato EL(LOS) PROPIETARIO(S) se compromete(n) a respetar los contratos de arrendamiento y las prórrogas que EL ADMINISTRADOR haya acordado en desarrollo del presente contrato. Igualmente en caso de enajenación del(los) inmueble(s) EL(LOS) PROPIETARIO(S) se obliga(n) a imponer al adquiriente la obligación de respetar tales contratos hasta su vencimiento. En caso contrario asumirá el valor de los perjuicios que legalmente pueda reclamar EL(LOS) ARRENDATARIO(S) a EL ADMINISTRADOR. NOVENA: Si en desarrollo del presente convenio quedare algún mes un saldo a cargo de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y a favor de EL ADMINISTRADOR, este contrato se considerará prorrogado aun cuando EL(LOS) PROPIETARIO(S) haya(n) manifestado su deseo de darlo por terminado, hasta tanto que dicho saldo a cargo de EL(LOS) PROPIETARIO(S) esté totalmente cubierto. DECIMA: EL ADMINISTRADOR no será responsable por hurtos o daños que puedan ocurrir en el(los) inmueble(s) de que trata este contrato. EL ADMINISTRADOR responderá por la culpa grave en el ejercicio de su cargo. DECIMA PRIMERA: EL(LOS) PROPIETARIO(S) asume(n) toda la responsabilidad por causa de reclamaciones, juicios, devoluciones o indemnizaciones que se originen en las

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disposiciones legales que regulan los arrendamientos o en su caso de responsabilidad civil extracontractual por perjuicios o accidentes que sobrevengan en razón del mal estado, deficiente funcionamiento del(los) inmueble(s) o de alguna de sus instalaciones. Si por cualquier circunstancia, EL ADMINISTRADOR fuere condenado a restituir el total o parte de

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