Contrato Con Prestaciones Reciprocas

May 13, 2018 | Author: Keyla Gomez | Category: Payments, Case Law, Property, Procedural Law, Common Law
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Descripción: contratos con prestaciones reciprocas...

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EL CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS I.

PRESENTACIÓN

Pese a las lecciones que sobre ésta institución nos ha dado el Dr. Manuel de la Puente y Lavalle en su obra “Estudios del Contrato Privado”, (Cultural Cuco, !"#$, %o&o %o&o ', )*s. +" a -/, lecciones que insiraron sin la &enor duda los traba0os de la co&isión de re1or&a del Códi*o Civil, arece ser  que a2n no ter&ina de ser entendida. En e1ecto, reciente&ente se llevo a cabo un Pleno 3urisdiccional en la ciudad de %ru0illo, cónclave al que 1ui invitado a articiar, donde se trataron diversos te&as en los que se vienen e&itiendo ronun ronuncia cia&ie &iento ntoss 0udici 0udiciale aless disar disares, es, con con el ob0eto ob0eto de intent intentar ar uni1or uni1or&ar  &ar  criterios y *enerar redictibilidad entre los 0usticiables. 4no de los te&as tratados 1ue “EL 5%5678M'E9%5 DE E:C6'%468 P;> ¿En el contrato de Compra Venta está obl!ado el "endedor a otor!ar la escrt#ra p$blca respect"a% a$n c#ando no se &a pa!ado el preco' Este te&a est) vinculado al contrato de co&ra venta, contrato que el Códi*o Civil trata co&o un contrato con restaciones rec?rocas (arts. !+ al !+$$/, suerando el en1oque que se le daba en el abro*ado Códi*o de !"$, donde se re*ulaba co&o contrato bilateral, con&utativo y oneroso. Don Manuel de0ó en claro que esa clasi1icación era obsoleta or las &uchas raones que e@licó en su *ran obra, or lo que era necesario to&ar la e@eriencia del Códi*o 'taliano en la &ateria y asar a tratarlo en la 1or&a que 1inal&ente nuestro Códi*o Civil vi*ente lo ha hecho.

II.

EL (E)ATE *+RIS(ICCIONAL

El re1erido Pleno 0urisdiccional analió la resuesta 0urisdiccional que se viene dando al te&a convocante. %ranscribo las dos onencias resentadas, as? co&o la 0urisrudencia que sustenta la roble&)tica sobre la &ateria, ara lue*o aortar &is ideas al resecto.

PRI,ERA PONENCIA C#an C#ando do no se &a pact pactad ado o moda modal lda dad d al!# al!#na na o c#an c#ando do &ab &ab-n -ndo dose se pactado plao o condc/n respecto del pa!o del preco% 0 -ste no se &#bere e1ect#ado% ello no mpde 2#e se otor!#e la Escrt#ra. “El e0ercicio de la acción de otor*a&iento de escritura 2blica se orienta a dar 1or&alidad a los actos 0ur?dicos con la 1inalidad de otor*ar se*uridad y a1iana&iento. El contrato de co&ra venta queda er1eccionado desde que los contratantes convienen en la cosa y el recio, udiendo la arte co&radora,

1acultada or los art?culos !+! y !-+" del Códi*o Civil, e@i*ir el otor*a&iento  0udicial de la escritura 2blica corresondiente, &)s a2n el citado Códi*o reconoce el derecho a co&elerse a llenar dicha 1or&alidad, no co&o requisito del contrato, sino co&o *arant?a de la co&robación de la realidad del acto. El art?culo !-+" del Códi*o Civil recet2a que es obli*ación esencial del vendedor er1eccionar la trans1erencia de la roiedad del bien. Cuando no se ha actado &odalidad al*una, el incu&li&iento del a*o del recio del bien, no constituye i&edi&ento ara el vendedor otor*ue la escritura 2blica corresondiente.”

*+RISPR+(ENCIA 3. 4El Per#ano5% 63 de ma0o de 7889% Pá!. 3:3;< N$mero= 7>::?7886 (epartamento= Lma SALA CIVIL TRANSITORIA (E LA CORTE S+PRE,A (E *+STICIA (E LA REP@)LICA “Auinto.B Aue, en ese sentido, no es &ateria de decisión en rocesos co&o el resente, la deter&inación del cu&li&iento del a*o, ues la 1inalidad de la retensión lanteada es si&le&ente 1or&aliar el acto constituido y no &odi1icarlo ni a&liarlo, ni ta&oco deter&inar la correcta e0ecución del a*o, salvo que se haya condicionado el 5tor*a&iento de la Escritura P2blica a su realiación o que se haya susendido su cu&li&iento ante el incu&li&iento de la contraria or  acto debida&ente co&unicado, or lo que las consideraciones de la resolución recurrida, que se ronuncia or la inte*ración del 1allo de ri&era instancia, son i&ertinentes y erróneas ade&)s, que or  reiterada 0urisrudencia se ha establecido que no se requiere la cancelación del recio actado ara obtener la 1or&aliación del contrato”.

7. 4El Per#ano5% 7 de abrl de 788;% Pá!. 3>89:. N$mero = :7;?788< (epartamento = Lma SALA CIVIL PER,ANENTE (E LA CORTE S+PRE,A (E *+STICIA (E LA REP@)LICA “Auinto.B Aue, a &ayor abunda&iento, resulta ertinente recisar que en las instancias de &érito se ha concluido que los de&andados no han robado su ale*ación en el sentido de que el co&rador no hubiese cu&lido con cancelar el recio actado or lo que, or tratarse de un contrato de co&ra venta, cuya 1or&alidad es adBrobatione&, éste queda er1eccionado desde que las artes convienen en la cosa y recio, raón or la cual resulta e@i*ible el otor*a&iento de escritura 2blica, no co&o requisito del contrato en s?, sino co&o *arant?a de la co&robación del acto”.

6. 4El Per#ano5 68 de B#no de 788% Pá!. 77696. N$mero = 3:> del C.C. Este n#meral &ace 2#e la nscrpc/n re!stral no sea constt#t"a del derec&o de propedad% sno meramente declarat"a% p#es la trans1erenca se &a prod#cdo con el 4consentmento5% el c#al% se!$n n#estro "et#sto sstema de trans1erenca% tendrJa #na doble "rt#aldad= da nacmento a #n contrato consens#al Hla compra "enta lo es 0 trans1ere propedad nmoblara s/cronamente. La nscrpc/n re!stral se encar!a de a!re!ar oponbldad er!a omnes al derec&o real de propedad trans1erdo% pero no 4per1eccona5 la trans1erenca 2#e la compra "enta pers!#e% la c#al 0a se &a prod#cdo como se tene dc&o. H Tal trans1erenca de propedad nmoblara no se prod#ce s eFste #n pacto de reser"a de propedad% 2#e es #n pacto en contra de lo pre"sto en el art. >:> como re!la. El pacto de reser"a de propedad es el tJpco ac#erdo por el 2#e las partes decden 2#e mentras no se pa!#e el preco% no se prod#ce la trans1erenca de propedad. En este caso% el tt#lo 0 modo no se con1#nden% p#es el consenso contract#al or!na #n acto B#rJdco sn e1ectos traslat"os nmedatos. H (c&o esto% cabe pre!#ntarse% ¿La reser"a de propedad pactada mposblta 2#e se demande el otor!amento de escrt#ra p$blca del contrato de compra "enta 2#e contene dc&o pacto'. Estmo 2#e no% p#es el art. 3:37 lo a#tora.

H"

La escrt#ra p$blca es #n nstr#mento necesaro para acceder a los re!stros p$blcos e nscrbr la trans1erenca de propedad. En este caso% la escrt#ra a nscrbrse an#ncarJa la s!#ente st#ac/n= Ha la eFstenca del pacto de reser"a% el c#al es #n acto nscrbble se!$n lo dspone el art. 783> nc. 6 del C.C.K Hb la &poteca le!al 2#e se constt#0e ope le!s% c#ando 1alta pa!ar el preco de la "enta% por eFpresa dsposc/n del art. 333 nc. 3 del C.C. H" Por ende% ¿Por 2#- no se p#ede demandar el otor!amento de escrt#ra' ¿#- daMo se prod#ce al "endedor en esa crc#nstanca' Es probable ncl#so% 2#e sea el propo "endedor 2#en solcte 2#e se ele"e a escrt#ra p$blca la "enta con reser"a de propedad 2#e tene celebrada% precsamente para &acerla oponble er!a omnes. Esta nscrpc/n se le &ace más necesara en caso de &aber entre!ado la poses/n del ben al comprador por  eBemplo. H" Por otro lado% las partes p#eden &aber pactado la obl!ac/n de escrt#rar a$n c#ando no se &a0a pa!ado el preco% con lo c#al están ren#ncando a la recprocdad de las prestacones. Sendo #n derec&o dsponble% es claro 2#e en tal crc#nstanca% procede 2#e se demande el otor!amento de escrt#ra 0 el *#e deberá t#telar dc&a pretens/n% a$n c#ando &a0a reser"a de propedad. H" En consec#enca% el pacto de reser"a de propedad% per  se% no mpde 2#e se p#eda demandar el otor!amento de escrt#ra. El "erdadero mpedmento lo constt#0e la recprocdad de las prestacones tal como 0a se &a dc&o. Sostener 2#e solo en caso de eFstr -ste pacto% la demanda de otor!amento es mprocedente% es #na man1esta demostrac/n de 2#e la B#stca naconal no &a entenddo la estr#ct#ra ontol/!ca de la compra "enta o% meBor dc&o% del contrato con prestacones recJprocas. H37

S!#endo el pensamento de don ,an#el% debemos entender 2#e en la compra "enta% respecto del otor!amento de escrt#ra% las partes se enc#entran entrelaadas en base a 4do0 para 2#e &a!as5. S el comprador no pa!a el preco H4no da5% el "endedor no esta obl!ado a otor!ar escrt#ra p$blca H4no &ace5 0 es correcto 2#e asJ act$e% p#es le!Jtmamente &a s#spenddo s# prestac/n &asta 2#e se c#mpla con el pa!o o el comprador !arantce 2#e c#mplrá.

IV.

EPÍLOO

No &a0 d#da p#es% 2#e la obra de don ,an#el de la P#ente 0 La"alle constt#0e #n apo0o de enorme "alor para entender las nstt#cones contract#ales 2#e se &an re!#lado en el C/d!o C"l de 3>:. Es de desear 2#e el Poder *#dcal lo ten!a como obra de cons#lta para resol"er  los con1lctos con B#stca.

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