Contrato Con Prestaciones Reciprocas

May 13, 2018 | Author: Yanira Alva | Category: Payments, Law Of Obligations, Society, Social Institutions, Government Information
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CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS A LA HORA DE HABLAR DE CONTRATOS HAY QUE DISTINGIR DOS TIPOS DE CONTRATOS  

CONTRATOS DE PRESTACIONES RECIPROCAS CONTRATOS DE PRESTACIONES AUTONOMAS.

CONCEPTOS ESENCIALES 



RECIPROCIDAD: Viene a ser el intercambio de prestaciones no necesariamente ventajoso sino que se enfoca en un círculo de justicia siempre que se satisfaga prestación con la contraprestación, es decir está muy lejos de configurarse en el concepto de equivalencia. PRESTACIÓN: Consiste en una conducta que debe la parte obligada (deudor) al acreedor, de forma concreta en un dar, hacer o no hacer

DEFINICIÓN: Son aquellos en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad de acreedor y deudor. Nos referimos a la pluralidad de prestaciones lo que nos indica que los contratos son netamente plurilaterales. En este sentido, cada parte contractual asume una obligación frente a la otra y viceversa. Son aquellos en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad de acreedor y deudor. Nos referimos a la pluralidad de prestaciones lo que nos indica que los contratos son netamente plurilaterales

CARACTERÍSTICAS  

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Las dos prestaciones deben ser principales. El objeto principal es un hacer (servicio) o la disponibilidad de un bien, su uso o su custodia. Deben ser exigibles y oponibles Están sujetos a excepción de incumplimiento, de caducidad de término, a la teoría del riesgo y a la resolución por incumplimiento

Lo esencial en los contratos de prestaciones reciprocas o correlativas son las derivaciones fundamentales que son: La excepción de incumplimiento La excepción de caducidad de término La resolución de la relación obligatoria nacida del contrato La teoría del riesgo

La excepción de incumplimiento Se trata de un instrumento de defensa que per,mite al contatante a quien se le exige el cumplimiento de sus prestaqcion negasres válidamente y suspenderla

Ejemplo: A ha celebra con B un contarto de compra venta ,por la cual la entrega del bien debe hacerse simultáneamente con el pago del precio .Si antes de pagarlo ,”B” le exige a “A”la entrega ,este último puede puede invocar la suspensión de su prestación en

tanto que B no haya satisfecho o grantizado el cumplimiento de la suya .

B.- La excepción de caducidad de término Permite la parte que debía realizar la prestación en primer lugar suspender su cumplimiento cuando exista riesgo de que la contraparte que debe hacerlo después no lo hara. Supongamos que A ha celebrado con B un contrato de compra venta en el cual deba efectuarse la entrega en primer termino y posteriorente el pago Si B sufre un desmendro económico de tal envargadura que todo hace suponer que no podrá efectuar dicho pago.A estará en condiciones de negarse a realizar la entrega pese a que cronológicamente esta debería proceder a aquel. c.- La resolución de la relación nacida del contrato en caso de incumplimiento de la obligación mediante el se bgusca que el incumplimiento termine por staisfacer su mprestacion y por ellom autorioza al acreededor para lo que requiera por lavia notarial bajo mapercibimiento de resolucionj del contrato.se trata en consecuencian de una hipótesis de resolución automática o de pleno derecho que no exige intervención judicial. D-El riesgo que radica en establecer cual es la situación del contratante enjh la eventula hipótesis de que la prestadcion a cargo de la otra parte , no sea supceptible de cumplirse por causa de su imposibilidad sobreviniente

supongamos que A Nse compromte a construir un inmueble a B contra el pago de uss honorarios y recibe por adelantafdouna suma determinada En la eventualidad de que a queda inhabilitado por un accfidente ,no podrá cumplir su prestación sin que haya habido culpa culpa alguna de por medio y lo que hubiese rfecibido como anticipo deberá devolverserlo a B todo ello sin que solicite el concurso mdel juez pues el art 1431 opera de pleno drecho

NATURALEZA DE LA BILATERALIDAD.Lo que caracteriza las relaciones obligatorias bilaterales o sinalagmáticas es la interdependencia o nexo causal entre las obligaciones, de tal modo que la causa de la obligación de cada una de las partes es la consideración de una contraprestación o contravalor. De esa manera no se niega que el contrato bilateral engendre obligaciones recíprocas, sino que sostienen que el vínculo que une tales obligaciones es uno de causalidad o interdependencia, de tal manera que la obligación que debe cumplir cada parte contractual es la causa o razón de ser de la obligación a cargo de la contraparte.

RECIPROCIDAD DE LA PRESTACION   

Posición Tradicional: Es igual al contrato bilateral o sinalagmático (Comodato) Posición moderada: Contiene una conjunción de bilateralidad con onerosidad (depósito voluntario) Posición innovadora: lo equipara con el contrato oneroso en base a la teoría dela atribución patrimonial interdependiente y se sustenta en el sinalagma (mutuo)La posición del CC 1984 regula la reciprocidad desde perspectiva de interdependencia de las prestaciones recíprocas.

EL SINALAGMA  

Genético: Consiste en la asunción de obligaciones vinculadas recíprocamente al celebrar el contrato Funcional: Se refiere al momento de las obligaciones recíprocas mediante la ejecución de las respectivas prestaciones vinculadas asimismo, recíprocamente

RAZON DE SER DE LA RECIPROCIDAD.- que la reciprocidad encuentra su razón de ser en la previsión del ordenamiento jurídico que, recogiendo los planteamientos de la doctrina, ha dispuesto que las partes contratantes pueden celebrar determinados contratos en los cuales las obligaciones y las prestaciones están ligadas entre sí, de tal manera que a la obligación de una parte corresponde una obligación de la otra y que lo mismo ocurre con las prestaciones.

DERIVACIONES FUNDAMENTALES DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS

La excepción de incumplimiento

La excepción de caducidad de plazo

La resolución de la relación obligatoria nacida del contrato

La teoría del riesgo









En virtud de la cual una de las partes puede eximirse de la obligación de realizar la prestación a su cargo, si la otra parte no cumpliera la que le corresponde, o al menos no garantizara cumplirla.

Opera en la hipótesis de prestaciones que deben satisfacerse en oportunidades distintas, y que permite a la parte que debía realizar la prestación en primer lugar suspender su cumplimiento, cuando exista riesgo de que la contraparte que debe hacerlo después, no la satisfaga.

En caso de incumplimiento de la prestación.

Radica en establecer cuál es la situación del contratante en la eventualidad de que la prestación a cargo de la otra parte no sea susceptible de cumplirse por causa de su imposibilidad sobreviniente.

EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO – ART. 1436 Se conoce también como excepción de contrato no cumplido. 1.- Se puede plantear en un contrato en el que las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente. 2.- Su finalidad es presionar la satisfacción de la prestación pendiente. 3.- La parte que exige la ejecución opone la excepción y tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación, en tanto que la otra satisfaga la prestación simultánea o garantice su cumplimiento. 4.- La suspensión permitida exige condiciones como: la existencia de prestaciones recíprocas, satisfacción simultánea, buena fe de quien invoca y falta de cumplimiento simultáneo.

EJEMPLO A” ha celebrado con “B” un contrato de compraventa, por el cual la entrega del bien debe hacerse simultáneamente con el pago del precio. Si antes de pagarlo, “B” le exige a “A” la entrega, este último puede invocar la suspensión de su prestación, en tanto “B” no haya satisfecho o garantizado el cumplimiento de la suya

II.- EXCEPCION DE CADUCIDAD DE PLAZO Los presupuestos para su procedencia son: 1.- Que las prestaciones deban ejecutarse en momentos distintos. 2.- Que luego de celebrado el contrato sobrevenga el riesgo de que quien debe ejecutar en segundo lugar no pueda cumplir; ante este riesgo se suspende la ejecución de la prestación, puede ser pecuniaria, de bienes o servicios. 3.- Su fundamento estriba en que no se puede obligar a uno de los contratantes a cumplir la prestación que tiene a su cargo, en la medida de que existan razones justificadas para suponer que la contraparte no cumplirá la suya. 4.- Es imperativo que no haya pacto en contrario; no existe ningún impedimento para que se pida su renuncia. 5.- Esta suspensión se mantiene, hasta que quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento.

EJEMPLO Supongamos que “A” ha celebrado con “B” un contrato de compra y venta, en el cual debe efectuarse la entrega en primer término y posteriormente el pago. Si “B”

sufre un desmedro económico de tal envergadura que todo hace suponer que no podrá efectuar dicho pago, “A” estará entonces en condiciones de negarse a

realizar la entrega, pese a que cronológicamente ésta debería preceder a aquél.

RESOLUCION DEL CONTRATO RESOLUCION JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA CONTRAPARTE – ART. 1428.Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato, además solicitar una indemnización de daños y perjuicios, la resolución es propia de este tipo de contrato. Con la citación de la demanda, el demandado ya no puede cumplir la prestación. 1.- El incumplimiento debe ser total para que se justifique la resolución del contrato, por ello no debemos apartarnos del principio de buena fe, pues si sucediera que la prestación ha sido satisfecha de manera parcial o defectuosa se le negara al actor el derecho de resolución y se le limitará a que solo exija el cumplimiento total de la prestación. 2.- El precepto está condicionado a que haya habido incumplimiento voluntario del obligado

RESOLUCION EXTRAJUDICIAL POR AUTORIDAD DEL SUBSIDIARIAMENTE AL REQUERIMIENTO DE PAGO – ART. 1429

ACREEDOR

En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo plazo señalado, el contrato se resuelve resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios. Resolución extrajudicial por el ejercicio de la cláusula resolutoria expresa – Art. 1430.Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. Ejemplo de CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: CLÁUSULA SEXTA: Queda expresamente convenido que el contrato se resolverá de pleno derecho cuando el vendedor vendedor no entregue el bien en el plazo convenido, o el comprador no pague el precio pactado dentro del plazo fijado. Para que se produzca la resolución, el interesado deberá comunicarlo a la contraparte, dando a conocer que ha hecho valer la cláusula resolutoria

IV.- TEORIA DEL RIESGO. 4.1.- IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION SIN CULPA DE LAS PARTES.ARTÍCULO 1431.- en los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de alguna de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes el contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido. recibido. Empero las partes pueden convenir en que el riesgo este a cargo del acreedor

EJEMPLO Supongamos que A se compromete a construir un inmueble a B contra el pago de sus honorarios y recibe por adelanto una suma determinada.

En la eventualidad de que A quede inhabilitado por un accidente, no podrá cumplir su prestación sin que haya habido culpa alguna de por medio, y lo que hubiese recibido como anticipo deberá devolvérselo a B, todo ello sin que se solicite el concurso del juez. Art 1432 Prestación imposible por culpa del deudor o del acreedor Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda resuelto de pleno derecho y este no puede exigir la contraprestación y esta sujeto a la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la imposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Sin embargo, dicho acreedor deberá satisfacer la contraprestación, correspondiéndole los derechos y acciones que hubieran quedado relativos a la prestación. 1.-Imposibilidad de la prestación por culpa del deudor Existen dos supuestos: Que la prestación se imposible por culpa del deudor -> cubrir su responsabilidad de 2 maneras. Carecerá de derecho para exigir la contraprestación Será responsable frente a la contraparte por la reparación de los daños 2Imposibilidad de la prestación por culpa de ACREEDOR Estará obligado a satisfacer la contraprestación. Para evitarse un empobrecimiento indebido, tendrá los derechos y acciones que quedasen relativos a la prestación

4.3.- INCUMPLIMIENTO PARCIAL IMPOSIBLE. Art. 1433.- Las reglas de los artículos 1431 y 1432 son aplicables cuando el incumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el creedor manifieste al deudor su conformidad de cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida posible la reducción. En caso: Puede suceder que la imposibilidad sea parcial, tanto si se presenta sin culpa de los contratantes, como por culpa del deudor o del acreedor Acreedor está conforme con el cumplimiento cumplimiento parcial Efectuar una reducción proporcional en la contraprestación debida

INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLURILATERALES AUTONOMAS.Art. 1434.- En los contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación por una de las partes no determina la resolución del contrato respecto de las otras, a menos que la prestación incumplida se considere esencial, de acuerdo con las circunstancias. En los casos de incumplimiento las otras partes pueden optar por resolver el vínculo respecto del que hubiese cumplido o exigir su cumplimiento Importante El contrato con prestaciones plurilaterales autónomas, es el contrato en el cual varias partes quedan obligadas pero que las prestaciones que les corresponden ejecutar no son recíprocas entre sí . Ello significa que cada parte queda independientemente obligada , esto es que debe ejecutar la prestación que respectivamente le corresponde sin vincular esta ejecución de las prestaciones a cargo de las otras partes

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