Contrato Colectivo de Trabajo

June 17, 2019 | Author: cocoy1987 | Category: Trade Union, Justice, Crimen y justicia, Social Institutions, Sociedad
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE MÈXICO

FACULTAD DE DERECHO

ALUMNA: GALLARDO CENTENO MARIA DEL SOCORRO

PROFESOR: NÈSTOR DE BUEN LOZANO

DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO

Nº DE CUENTA: 408024361

Índice Antecedentes Definición Elementos del Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula de exclusión Revisión del contrato colectivo. Terminación del contrato colectivo de Trabajo.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Antecedentes  A finales de la segunda mitad de siglo XIX el CCT se incorporo a la norma suprema de la nación de 1917 con fisonomía propia. Antes de la creación de esta figura los trabajadores se sometían a un tipo de contrato de adhesión (reglamento interno de fabrica) creado unilateralmente por el patrón.

Definición La definición que da la ley de Contrato Colectivo de Trabajo “es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos” 1. (ley)

La finalidad de este contrato es establecer normas generales (que servirán de modelo a los contratos individuales), cuyo campo de aplicación será el de una empresa o establecimiento y establecer condiciones con las que se debe presentar el trabajo. El contrato tiene una finalidad equilibradora que busca la  justicia social entre la clase trabajadora y los patrones dueños del capital. Para muchos es considerado un “armisticio porque es precisamente el resultado de la lucha de clases, que en un momento dado negocian y se concilian en éste instrumento jurídico”2 (davalos)

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Para algunos autores el término utilizado para definir esta figura es incorrecto ya que un contrato en un acuerdo de voluntades que se presenta de manera espontánea entre dos o más personas, tomando como punto de partida la autonomía de la voluntad de las partes. . Cosa que no pasa aquí, ya que el patrón tiene la obligación de celebrar el contrato. El Doctor Nestor de Buen Lozano advierte que la palabra pacto es la mejor opción para denominar esta institución ya que “implica la idea de arreglo para dirimir o evitar un conflicto y acepta, por lo tanto, que el resultado se alcance como consecuencia de un  juego de fuerzas”3 (pag781)

La naturaleza jurídica del contrato es un acto jurídico de derecho social. Su fundamento constitucional lo encontramos en la parte introductoria del articulo 123 constitucional

al señalar “… de una manera general todo contrato de

trabajo”4, donde se engloban no solo a los contratos individuales, sino que también los colectivos.

Elementos del Contrato Colectivo de Trabajo Sujetos: a) Sindicatos

(personas

morales).

La

contratación

colectiva

y

el

sindicalismo se rigen por el principio de especialidad y mayor interés profesional. Solo los sindicatos que tengan la especialidad de la empresa (sindicatos gremiales o de industria) podrán celebrar, con el patrón el contrato. Si concurren varios sindicatos solo tendrá derecho a firmar o administrarlo a sindicato mayoritario de cada especialidad. En

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caso de que concurran varios sindicatos se atenderá lo dispuesto en el artículo 388 de la Ley federal de trabajo. b) Patrones (personas físicas o morales). El artículo 387 de LFT señala que el patrón que contrate trabajadores sindicalizados, tiene la obligación de celebrar un contrato colectivo cuando el sindicato se lo pida.

Elementos esenciales. Objeto: Crear un conglomerado de obligaciones y derechos entre el patrón y el sindicato que celebra el CCT. Además de crear una especia de contrato modelo con normas de carácter general que sirven para erigir los contratos individuales de trabajo. Consentimiento. La voluntad la emiten los trabajadores representados por el sindicato, y el patrón ya sea como persona física o moral titulares de una empresa o establecimiento. El consentimiento debe ser expreso y establecerse por escrito. El contrato se perfecciona desde que se realiza el acuerdo por lo que se consideraría un contrato consensual, aunque su eficacia surte efectos cuando es depositado ante la junta.

Elementos de Validez. Capacidad: Que consiste esencialmente en la capacidad de ejercicio. Para los patrones como personas físicas si capacidad estará determinada por las leyes civiles, que fijan la mayoría de edad a los dieciocho años, si son personas morales su personalidad se acredita atendiendo las leyes que lo rijan. Ahora bien los representantes sindicales deben tener por lo menos dieciocho años

cumplidos, y deberán acreditar su personalidad con el certificado te para tal motivo entregue la STPS o la junta local.

Requisitos de eficacia. El contrato colectivo de trabajo surtirá efectos a partir del momento en que sea inscrito en la Junta de conciliación y Arbitraje, ya que si no se lleva acabo este requisito el contrato podría ser nulo. A este requisito el Doctor Nestos de Buen Lozano lo concibe como una condición suspensiva.5 (pag 822)

El doctor, Dávalos José, señala además l otros elementos del contrato a los que denomina como sigue: a) fundamentales o de núcleo; que se tratan justamente de señalas  jornadas de trabajo, vacaciones, monto de los salarios. Igualmente las partes pueden añadir las condiciones que ellos acuerden. (Art. 391) b) de envoltura; que señalan precisamente las obligaciones del sindicato y del patrón. En este apartado podremos encontrar cláusulas que tienen como finalidad la correcta aplicación de las disposiciones previstas en el contrato, además normas de defensa, unidad, y libertad sindical (ejemplo, cláusula de exclusión), a más de las normas que rigen la vida y extinción del contrato. c) cláusulas ocasionales, estas se refieren a la forma en que se concluirá la huelga, y el reinicio de las labores.

Cláusula de exclusión

5

En el contrato colectivo de trabajo podemos encontrar la Cláusula de admisión y separación. La cláusula de admisión o ingreso es aquella en la que el patrón se obliga a contratar únicamente a los trabajadores sindicalizados8 que pertenezcan al sindicato contratante. La cláusula de separación consiste en la facultad del sindicato contratante de solicitar al patrón que separe al trabajados que renuncie o sea separado del sindicato.

Revisión del contrato colectivo.

El contrato colectivo tiene una vida de dos años, llegado este termino el contrato es revisado, pero antes de los dos años cualquiera de las partes puede solicitar la revisión del mismo, teniendo como finalidad realizar  modificaciones al contrato ya sea para beneficio de la clase trabajadora o del patrón. Este acuerdo puede llevarse por vía de la conciliación con o sin intervención de las autoridades o mediante la intervención de un tercero ajeno a la contienda ante el juicio de orden colectivo económico.

El contrato colectivo puede ser por tiempo determinado, indeterminado o por  obra determinada, la solicitud de revisión deberá hacerse sesenta días antes del vencimiento del contrato y el cómputo del término se calculara a partir de la fecha del depósito.

Terminación del contrato colectivo de Trabajo.

El contrato colectivo de trabajo terminará por mutua consentimiento de las partes, por terminación de la obra, o por cierre de empresa debido a fuerza mayor, incosteabilidad notoria y manifiesta de explotación, agotamiento de la materia prima, concurso o quiebra.

BIBLIOGRAFIA.

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