CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

June 19, 2018 | Author: Ades Olsua | Category: Collective Agreement, Labour Law, Private Law, Economies, Business Law
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DERECHO LABORAL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO DEFINICION. E l contrato colectivo de trabajo es también llamado llamado convenio colectivo colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, trabajo, es un contrato celebrado entre entre un sindicato o gripo de sindicatos y uno uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. El articulo 386 de la Ley Federal del trabajo dice que:  el contrato colectivo de trabajo es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos. establecimientos. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT. Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así  como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos). El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes. NATURALEZA DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO Camerlinck Es de derecho privado, viene del derecho civil y obliga por tal a los trabajadores miembros de un asociación profesional o sindicato para el patrón o viceversa. De la Cueva Es una institución de derecho publico que es la norma que regula la organización u autoridad del poder publico y siendo la creación de normas generales una función publica, el contrato colectivo debe tener también ese carácter. Es una fuente autónoma de derecho objetivo que resulta de un acuerdo de voluntades al que cabe reconocer la condición contractual.

Es un derecho de clase en la medida que su celebración es obligatoria para el patrón y debe contener normas favorables a los trabajadores. Del Buen. Acuerdo espontáneo de voluntades, que persigue fines distintos, adecuado a la ley y a las buenas costumbres, generalmente es consensual, excepcionalmente formal, para la creación y transformación inmediata, diferido o condicionada, temporal o permanente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. VIGENCIA DEL CONTRATO COLESCTIVO DEL TRABAJO. En derecho comparado encontramos al respecto dos sistemas, según que el principio general sea la regulación heterónoma o la regulación autónoma. En el primer supuesto, las legislaciones prevén la realización de diversos actos, al cumplimiento de los cuales se sujeta la entrada en vigencia de la convención colectiva. Tales actos pueden consistir en aquéllos que busquen darle publicidad -atendiendo a su naturaleza de ley profesional-, dentro de los cuales cabe citar el depósito, el registro y la publicación, y, también, aquéllos que se dirigen a garantizar su legalidad, como es el caso de la homologación por parte de alguna dependencia estatal. En el segundo supuesto, son las partes que suscriben la convención colectiva las que estipulan la vigencia de la convención colectiva. OBLIGACION: El articulo 387 dice: el patrón que emplee trabajadores miembros dentro de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el articulo 450 de la LFT. NORMAS A OBSERVAR SI DENTRO DE LA MISMA EMPRESA EXISTEN VARIOS SINDICATOS. El Artículo 388: indica que dentro de l empresa se deben seguir los siguientes prospectos de la realización del contrato colectivo del trabajo: I. Si concurren sindicatos de empresas o industriales o unos y otros, el contrato colectivo de trabajo se celebrará con el que tenga mayos numero de de trabajadores dentro de la empresa. II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo del trabajo se celebrara con el conjunto mayoritarios que represente a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión. III. Si concurren sindicatos gremiales, de empresa o industria, podrán los primeros celebrar sus contratos para su profesión; siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o industrial. CUANDO SE PIERDE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO: El artículo 389: este especifica que todo contrato pierde su titularidad cuando este convenio no acata las disposiciones normativas del articulo 388 de la LFT. CELEBRACION POR ESCRITO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO El articulo 390 especifica: El contrato colectivo de trabajo deberá presentarse por escrito, bajo una pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregando e un ejemplar a cada una de las partes y se depositara otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje o en la junta federal o local de conciliación; la que después de anotar la fecha y hora de la presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de conciliación y arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido una fecha distinta. CONTENIDO: El contrato colectivo del trabajo debe contener lo siguiente:

I. Los nombres y los domicilios de los contratantes. II. Las empresas y establecimientos que abarque. III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada. IV. Las jornadas de trabajo. V. Los días de descanso y vacaciones, VI. El monto de los salarios VII. Las clausulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores de la empresa o establecimientos que comprendan. VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar o laborar a la empresa o establecimiento. IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo a la LFT. X. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Estas especificaciones están establecidas en el artículo 390: Clausula No. 2 del contrato colectivo CLAUSULA N. 2 PARA QUIENES RIGE El presente Contrato Colectivo, regula las condiciones de trabajo de los laborantes en todos los centros de trabajo donde LAFARGE INCEHSA realiza sus operaciones y en cualquier otro centro de trabajo que estableciera en el futuro dentro del territorio nacional, efectos que se extienden a los trabajadores en período de prueba, sin que esto último implique una renuncia de la Empresa y del trabajador al derecho que tiene de poner fin al contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, durante este periodo conforme al artículo numero 49 del Código del Trabajo. Es entendido que los TRABAJOS que por su naturaleza tengan el carácter de permanentes o continuos en la Empresa, serán EJECUTADOS por trabajadores permanentes. Los trabajadores temporales que desempeñen dichos trabajos o funciones y que no estén realizando sustituciones, se consideran como trabajadores permanentes Violación de la clausula No. 2 del contrato colectivo La cláusula No. 2, PARA QUIEN RIGE segundo párrafo.- Es entendido que los trabajos que por su naturaleza tengan el carácter de permanentes o continuos en la empresa serán ejecutas por trabajadores permanentes.- Los trabajadores temporales que desempeñen dichos trabajos o funciones y que no estén realizando sustituciones se consideran como trabajadores permanentes. INCUMPLIMIENTO. A pesar de que este párrafo de la cláusula No. 2 del contrato colectivo, es igual al párrafo del articulo 47 del código del trabajo y tomando en cuenta que el sindicato a solicitado varias veces el cumplimiento de esta cláusula y del articulo 47 del código del trabajo, siguiendo todas las instancias que el mismo contrato estipula la empresa se ha rehusado al cumplimiento, adjunto actas que comprueban dichas peticiones. Clausula No. 17 del contrato colectivo CLAUSULA N. 17 FORMACION A TRABAJADORES La empresa con el ánimo de capacitar a sus trabajadores y obtener un mayor rendimiento en las diferentes secciones de trabajo, se compromete a tramitar ante el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) u otras instituciones de formación, el desarrollo de cursos y seminarios a los trabajadores sindicalizados.

Asi mismo se nombrara un comité de planificación integrado por dos representantes de la empresa y dos del sindicato, en el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la suscripción del presente contrato colectivo, el cual se encargara de la capacitacion de los trabajadores sindicalizados, debiendo elaborar un plan anual de capacitacion para su implementacion. Este comité recomendara a la empresa, que cuando un empleado sindicalizado requiera formación en el extranjero, se haran las gestiones pertinentes para su capacitacion. Violación de la clausula # 17 del contrato colectivo Cláusula No. 17, LA EMPRESA CON EL ANIMO DE CAPACITAR A SUS TRABAJADORES Y OBTENER MAYOR RENDIMIENTO EN LAS DIFERENTES SECCIONES DE TRABAJO, SE COMPROMETE A TRAMITAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, (INFOP), U OTRAS INSTITUCIONES DE FORMACION EL DESARROLLO DE CURSOS Y SEMINARIOS A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS INCUMPLIMIENTO: Hasta esta fecha la empresa no ha cumplido con esta clausula del contrato colectivo. Clausula No. 22 del contrato colectivo CLAUSULA N. 22 PAGO POR SUSTITUCION DE PUESTO La empresa se compromete a boletinar con diez (10) dias de anticipación, los movimientos temporales a cargo de mayor categoría por causa de vacaciones, incapacidades y permisos especiales en un término no mayor de tres (3) dias de su presentacion. Con el proposito de proceder al nombramiento temporal, este sera con personal permanente, devengando el salario del puesto; siempre y cuando, ese tiempo no sea inferior a cinco (5) dias habiles. Esto le servirá como formación para un posible ascenso de la categoría que sustituye. En el caso de vacante de un puesto de menor categoría la empresa podra contratar personal ajeno a la misma sujetandose a la clausula del salario minimo del puesto que sustituye. El deparatamento de recursos humanos hara las investigaciones necesarias en caso de improviso y en el de vacaciones se sujetaran a la calendarizacion respectiva. Violación de la clausula No. 22 del contrato colectivo Cláusula No. 22, LA EMPRESA SE COMPROMETE A BOLETINAR CON DIEZ (10) DÍAS DE ANTICIPACION, LOS MOVIMIENTOS TEMPORALES A CARGOS DE MAYOR CATEGORIA POR CAUSA DE VACACIONES, INCAPACIDADES Y PERMISOS ESPECIALES EN UN TERMINO NO MAYOR DE TRES (3) DÍAS DE SU PRESENTACIÓN INCUMPLIMIENTO: La empresa no ha cumplido con esta cláusula pues todas estas vacantes las cubre con personal bajo el sistema de la tercerizacion o sub contratación. Clausula No. 36 del contrato colectivo CLAUSULA N. 36 EXAMENES MEDICOS A TRABAJADORES

La empresa con el objeto de proteger la salud de los trabajadores mandara a practicarles una vez por a;o los siguientes EXAMENES: a) Vias respiratorias (Pulmones, nariz y garaganta) una vez al año: b) Examenes de sangre que incluira pruebas de VDRL, hemograma, colesterol, glicemia, triglicéridos, acido urico, HIV, este ultimo con el consentimiento del trabajador. Estos examenes se practicaran los primeros tres meses de cada semestre. c) Examen de audiologia una vez al año. d) La empresa le reconocera a sus trabajadores el 20% del valor no cubierto por el seguro de los examenes de endoscopia y dermatología cuando estos casos sean debidamente calificados y certificados por un medico especialista. e) Examen de la vista una (1) vez al a;o, en caso de que los resultados fueren positivos la empresa se compromete a proporcionar los aros y reembolsar el 100% de los lentes; lo anterior sera siempre y cuando la enfermedad este relacionada con su trabajo. Es entendido que para la realización de estos examenes la empresa contratara los servicios profesionales de laboratorios clinicas de calidad. En los casos de la valoración de los riezgos profesionales se atendera a lo establecido en el articulo N. 446 del codigo del trabajo. Violación de la clausula # 36 del contrato colectivo Cláusula No. 36, EXAMENES MEDICO A TRABAJADORES, EN EL INCISO B, EXAMENES DE SANGRE QUE INCLUIRA PRUEBAS DE VDRL, HEMOGRAMAS, COLESTEROL, GLICEMIA, TRIGLICERIDOS, ACIDO URICO, HIV, ESTE ULTIMO CON EL CONCENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ESTOS EXMANES SE PRACTICARAN EN PRIMEROS TRES MESES DE CADA SEMESTRE. INCUMPLIMIENTO: Estamos al sexto mes del año 2009 y hasta la fecha la empresa no a cumplido con el inciso b de la cláusula No. 36 del contrato colectivo. Clausula No. 45 del contrato colectivo CLAUSULA N. 45 UNIFORMES A TRABAJADORES Anualmente la empresa proveera a sus trabajadores de tres (3) uniformes y un par de zapatos, a eacepcion del personal femenino que trabaja en aseo de la empresa que se le proporcionara cuatro (4) uniformes y un par de zapatos. En las areas que se justifique los zapatos Seran de seguridad. Para las secretarias, la oficina de recursos humanos efectuara la compra previo acuerdo con ellas sobre el m odelo que determine; Zapatos normal, veinticinco (25) capotes, veinticuatro (24) overoles y cien (100) uniformes completos. Para mantener limpios sus uniformes y para proteccion personal, la empresa proporcionara dos (2) overoles a los trabajadores que se desempeñan en los siguientes puestos: Mecanicos automotrices o equipo movil Mecanicos industriales que realicen guardia Tecnico instrumentista Personal de medio ambiente Motorista de cisternas Operador y ayudantes de carro de engrase Engrasadores de mantenimiento Reparador de llantas Torneros Perforistas, muleteros y peones de cantera

Preparadores de combustible del departamento de fabricación En el deparatamento de mantenimiento, se dotara de tres (3) camisas manga larga de tela gruesa, para proteccion de los soldadores. En el deparatamento del laboratorio, se dotara de dos (2) gabachas blancas manga larga, a los laborantes y segundos analistas. En el deparatamento de canteras y fabricación se proporcionara dos (2) camisas manga larga, de tela gruesa para proteccion de los palistas. La empresa se compromete a facilitar a los trabajadores que necesiten un (1) capote; el cual sera sustituido cuando se compruebe su deterioro, asi tambien se proporcionaran tres (3) uniformes blancos de dos (2), piezas, dos (2) gabachas blancas y un (1) par de zapatos blancos al personal de enfermeria. Todos estos implementos seran entregados en el mes de marzo de cada año. Violación de la clausula No. 45 del contrato colectivo Cláusula No. 45, UNIFORMES A TRABAJADORES, ANUALMENTE LA EMPRESA PROVEERA A SUS TRABAJDORES DE TRES (3) UNIFORMES Y UN PAR DE ZAPATOS TODOS ESTOS IMPLEMENTOS SERÁN ENTREGADOS EN EL MES DE MARZO DE CADA AÑO. INCUMPLIMIENTO: A finales del mes de marzo la empresa mediante nota enviada al sindicato, solicito 20 días de prorroga de plazo para la entrega de los uniformes, con la misma excusa de todos los años que el proveedor no les había cumplido, pasaron los 20 días y estamos a mediados del mes de junio y aun la empresa no ha cumplido con esta cláusula. Clausula No. 61 del contrato colectivo CLAUSULA N0 61 DEDUCCIONES ESPECIALES De conformidad a resolución adoptada en asamblea general del sindicato todos los trabajadores afiliados estan en la obligación de contribuír con el sindicato con el valor del cien por ciento del aumento salarial correspondiente al primer mes en aplicación de este contrato Es entendido que la obligación de pagar dicha contribución, incluye tambien aquellos trabajadores que no siendo afiliados al sindicato recibieran cualquier beneficio del contrato colectivo. La empresa deducirá por planilla y entregará al tesorero del sindicato las cantidades deducidas a mas tardar quince días después de efectuada la deducción con una lista que contenga el nombre de los trabajadores que hayan hecho la aportación. Violación de la clausula No. 61 del contrato colectivo Cláusula No. 61, DEDUCCIONES ESPECIALES SEGUNDO PARRAFO, ES ENTENDIDO QUE LA OBLIGACION DE PAGAR DICHA CONTRIBUCION INCLUYE TAMBIÉN AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO SIENDO AFILIADOS AL SINDICATO RECIBAN CUALQUIER BENEFICIO DEL CONTRATO COLECTIVO, ARTICULO 60A DEL CODIGO DEL TRABAJO. INCUMPLIMIENTO: En reiteradas ocasiones el sindicato a solicitado a la empresa el cumplimiento de esta cláusula y articulo del código del trabajo, siempre la empresa mediante excusas a omitido cumplir este mandato legal, adjunto actas y notas que comprueban que el sindicato a seguido los tramites correspondientes.

Descriminación de trabajadores sindicalizados Hemos venido siendo victimas de discriminación por parte de la empresa LAFARGE CEMENTOS, por el simple hecho de estar afiliados a la organización sindical, violentando el acuero marco firmado en Paris, Francia el 12 de septiembre del año 2005. A continuación detallamos: 1. En la negociación colectiva del VIII contrato colectivo vigente quisimos incluir una cláusula que cubriera gastos odontológicos de los trabajadores lo cual la empresa no acepto la petición sindical, sin embargo la empresa proporciona este beneficio a los trabajadores no sindicalizados y a sus hijos. 2. Según nuestro colectivo en la cláusula No. 52, la empresa venderá una cantidad no mayor de 200 bolsas de cemento a sus trabajadores, no así la empresa proporciona 300 bolsas de cemento a los trabajadores no sindicalizados. 3. Según nuestro contrato colectivo en la cláusula No. 45, dice que anualmente la empresa proveerá a sus trabajadores 3 uniformes y 1 pqr de zapatos no así la empresa proporciona a los trabajadores no sindicalizados proporciona 5 uniformes. Entre otros actos de discriminación. ORGANIZACIÓN DE COMISIONES MIXTAS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS: Articulo 392: En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de las comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. FALTA DE DETERMINACION DE SALARIOS EN EL CONVENIO NO PRODUCE EFECTOS: Articulo 393: No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que le falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicara las disposiciones legales. CONDICIONES MINIMAS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Este no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o industria. CLAUSUAL DE ADMISION O EXCLUSION EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS ARTICULO 395: EL patrón admitirá exclusivamente a trabajadores a quienes sean miembros de los sindicatos contratantes. No podrán aplicarse en prejuicios de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servico o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo del trabajo. AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: Estas se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado. REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO Con el nombre de Revisión se conocen los procedimientos de reestudio y modificación de las cláusulas de las convenciones colectivas. Es un sistema que tiene por objeto conservar la vida del contrato colectivo, o mejor, inyectarle nueva vida, evitando así su destrucción y desaparición. 1.- PRINCIPIO GENERAL: Los contratos colectivos no pueden abatir las condiciones de trabajo existentes en la empresa, porque ellas viven en las relaciones individuales de trabajo, que poseen su independencia ante el

contrato colectivo, y porque la misión de los sindicatos no es la reducción de los beneficios de trabajo, sino a la inversa, su superación constante. 2.- FORMAS DE LA REVISIÓN: La práctica mexicana ha creado un doble procedimiento, a cuyos aspectos ha dado los nombres de: A. Nada impide que el sindicato obrero y el empresario convengan, en cualquier tiempo, en revisar los aspectos que juzguen conveniente o útil; la revisión se efectuará antes del vencimiento del contrato colectivo, ya que en caso contrario, el procedimiento normal sería la revisión obligatoria. B. LA REVISION CONVENCIONAL: C. LA REVISION OBLIGATORIA: La Ley concibe a la revisión como el procedimiento que debe efectuarse en el tiempo inmediato anterior al vencimiento de la convención. Se le da el nombre de revisión obligatoria, porque tanto el sindicato obrero como el patrono puede emplazar a su contraparte, en los plazos convencionales o legales, a que concurran a las Juntas de Avenencia, en la inteligencia de que si ninguno de los dos hace el emplazamiento el contrato queda prorrogado por un período de tiempo igual al originario. TITULARES DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN: Son los mismos que encontramos para la celebración de los contratos colectivos. En el art. 398 de la Ley Federal de Trabajo, pueden presentarse diversas hipótesis con respecto a la revisión: a. Si se celebró por un solo Sindicato de trabajadores o un solo patrono, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión. b. Si se celebró por varios Sindicatos de trabajadores, la revisión se hará a solicitud de los Sindicatos que representen el 51% de la totalidad de los miembros de los Sindicatos. c. Si se celebró por varios patronos, la revisión se hará "siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato colectivo". MODALIDADES DE LA REVISIÓN: Es un procedimiento periódico, deberá efectuarse en fechas determinadas, anteriores a los vencimientos sucesivos de las convenciones colectivas. La idea de la libertad de acción de los sindicatos obreros y de los patronos, creó dentro de la revisión obligatoria, dos posibilidades, a los que se dan los nombres de: * REVISION EN PLAZO CONVENCIONAL y * REVISION EN PLAZO LEGAL. REVISION EN PLAZO CONVENCIONAL: Es la que debe efectuarse en las fechas y de conformidad con las reglas fijqadas por las partes en el contrato colectivo. Es la que debe celebrarse obligatoriamente en el período inmediato anterior al vencimiento del contrato colectivo, bajo la sanción de prórroga por un lapso igual al originario. REVISION EN PLAZO LEGAL: Es la que tiene que solicitarse y desarrollarse en los plazos precisos señalados por la ley, bajo la misma sanción de prórroga del contrato colectivo. OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: La revisión obligatoria no puede iniciarse libremente en cualquier tiempo, pues está sujeta a plazos determinados La ley señala un plazo máximo de dos años y puntualiza tres situaciones en el art. 399: La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes. I.- Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II.- Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y III.- Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y en su defecto, a la fecha del depósito. Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, la solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración revisión o prórroga del contrato colectivo. FORMALIDADES DE LA SOLICITUD: La ley exige que la solicitud se presente por conducto de la autoridad del trabajo, pero es la práctica constante, tanto para que exista una comprobación auténtica de la fecha de presentación, cuanto para la intervención de la autoridad como un conciliador experimentado, que ayude a la obtención de un resultado favorable. 3.- PERÍODO DE REVISIÓN: Damos este nombre al lapso de 30 días para la revisión parcial o de 60 días para la general, que debe transcurrir desde la presentación de la solicitud hasta la fecha del vencimiento del contrato colectivo. No son términos fatales, pues las partes pueden prorrogarlo por el tiempo que juzguen conveniente para lograr un entendimiento. 4.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE SOLICITUD DE REVISIÓN: Si ninguna de las partes solicitó oportunamente la revisión, el contrato se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración. 5.- TERMINACIÓN DEL PERÍODO DE REVISIÓN: Concluidos los términos legales y sus prorrogas, son po sibles dos resultados: Un acuerdo favorable, lo que implica que el contrato colectivo, con sus cláusulas nuevas, se convertirá en el derecho para la regulación del trabajo; o por lo contrario, que fracasen las platicas. En el artículo 397 dice. el contrato colectivo de trabajo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 399. NORMAS: Artículo 398: I. Si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión. II. Si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representan el e cincuenta y uno porciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos. III. Si se celebro por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno porciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato. PLAZO: Artículo 399: se debe realizarse por los menos 60 días antes: I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si este no es mayor de dos años. II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor. III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

REVISON ANUAL DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS EN CUANTO AL PAGO DE SALARIO EN EFECTIVO. Articulo 399 bis: los contratos colectivos serán revisables cada año en el que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La revisión se dará por lo menos en 30 días antes del cumplimiento del año transcurrido desde la celebración, revisión o prorroga del contrato colectivo. RESCISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Entendemos por Rescisión de un contrato, la terminación que del mismo declara u obtiene una de las partes, cuando la otra no cumple las obligaciones que le correspondían. El elemento normativo del contrato colectivo, creado por la asociación obrera y el empresario, tiene vida propia y se realiza en los contratos individuales de trabajo. Sus creadores, como tales, no pueden faltar a su cumplimiento, por que no está dirigido a ellos; el empresario puede dejar de cumplir obligaciones contraídas en las relaciones individuales de trabajo, o los obreros, pero esta falta de cumplimiento no es de las partes creadoras del contrato colectivo, esto es, del sindicato obrero y del sindicato patronal o del empresario y no puede, consiguientemente, producir la rescisión del contrato colectivo. En otros términos, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones individuales de trabajo, no puede dar origen a la rescisión del contrato colectivo. En otros términos, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones individuales de trabajo, no puede dar origen a la rescisión del contrato colectivo. Así lo entendió la Suprema Corte de justicia, en la ejecutoria del 24 de marzo de 1942, Amparo Directo 9887/41/Ia, Anselmo García: "El contrato colectivo de trabajo no puede considerarse desaparecido por el solo hecho que uno o algunos de los trabajadores den lugar, en lo personal, a que respecto de ellos, se considere terminada la relación individual que por virtud del citado contrato mantenían con el patrono". Se piensa que tampoco es posible la rescisión del elemento obligatorio, por que una institución jurídica no puede rescindirse parcialmente y por que analizando el contenido del elemento obligatorio se nota que en sus cláusulas se contienen las sanciones por la falta de cumplimiento a las mismas; así por ejemplo, si el patrono deja de cumplir la cláusula de exclusión, tiene el sindicato determinadas acciones; finalmente, es contrario a la lógica el pedido de rescisión, pues normalmente se favorecía la parte que dejó de cumplir la obligación. TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO El contrato colectivo de trabajo consta de dos partes: El elemento normativo y su cubierta, dividida ésta en dos capítulos, el elemento obligatorio y su envoltura. El elemento normativo es una fuente autónoma de derecho objetivo, limitada a una o varias empresas, en tanto la cubierta es la garantía de eficacia del derecho objetivo. Este derecho objetivo no es el conjunto de relaciones de trabajo, ni su causa, sino la norma jurídica que las rige en unión con otras normas, como la ley y la costumbre. Por lo tanto, los problemas de la terminación del contrato colectivo nos obligan a considerar la condición en que quedan las relaciones individuales de trabajo y los nexos que pudieran establecerse entre éstas y aquel. Se podría decir que la terminación en el contrato colectivo es la circunstancia objetiva, independiente de la voluntad de los trabajadores y de los patronos, que determinan el cierre de las empresas, esto es, la cancelación de sus actividades, lo que a su vez provoca la terminación colectiva de las relaciones individuales de trabajo. A. La terminación del contrato colectivo puede obedecer a causas propias y dejar subsistentes las relaciones individuales de trabajo; éstas podrían quedar gobernadas por sí mismas, en cuanto a

que en ellas se injertaron las cláusulas del elemento normativo del contrato colectivo por causas que, a su vez, produzcan la terminación de las relaciones individuales de trabajo y que hagan imposible la continuación, tanto de éstas como del contrato colectivo. La primera hipótesis supone la terminación del contrato colectivo y la persistencia de las relaciones individuales de trabajo: Un primer ejemplo se encuentra en el contrato colectivo a plazo fijo, pues una vez vencido el plazo de duración , si no se revisa el contrato o no se prorroga, termina su vigencia, pero deja subsistir las relaciones individuales de trabajo. Un segundo ejemplo se da cuando existe la disolución del sindicato titular del contrato colectivo que produce la terminación de este, pero en la Ley se dispone el precepto de que las relaciones individuales de trabajo subsisten y continúan regidas por las cláusulas del contrato colectivo. La segunda hipótesis es la terminación es la terminación concomitante del contrato colectivo y de las relaciones individuales de trabajo: El primer ejemplo se encuentra en el contrato colectivo para obra determinada, en éste, las relaciones individuales de trabajo concluyen al mismo tiempo que el contrato colectivo. Otros ejemplos, se encuentran en los artículos que se refieren a la terminación de las relaciones individuales de trabajo: cuando se agota la materia objeto de la industria extractiva, falta la materia de las relaciones individuales y, como consecuencia, la materia que debe regular el contrato colectivo, igual situación se produce en el caso de cierre de una empresa. B. FORMAS GENERALES DE TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO C. CAUSAS CONCRETAS DE TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Las causas de terminación del contrato colectivo de trabajo se pueden clasificar en ordinarias y extraordinarias: las primeras son las que, normalmente, ponen fin al contrato colectivo y, puede decirse, que dependen de la voluntad de los autores de la institución, por ejemplo, el mutuo acuerdo, el vencimiento del término estipulado, entre otras. Las causas extraordinarias son aquellas que ponen fin al contrato colectivo, independientemente de los deseos de las partes, por ejemplo, el caso fortuito o la fuerza mayor que obligan al cierre de la empresa. Las primeras pueden llamarse contingentes, en tanto las segundas son necesarias; de lo que se desprende que son diversos sus efectos. 1. Las causas ordinarias de terminación del contrato colectivo se reducen a cuatro: a. b. Mutuo consentimiento; c. Causas de terminación convenidas por las partes; d. El vencimiento del término estipulado; e. La terminación de la obra para la que fue contratado el trabajo. Se desprende de la enumeración anterior, que las causas ordinarias de terminación del contrato colectivo pueden ir o no acompañadas de la desaparición de las relaciones individuales de trabajo. 1. 2. Las causas extraordinarias de terminación del contrato colectivo están consideradas en dos preceptos: a. b. Dispone la ley, que la disolución del sindicato titular del contrato colectivo produce la conclusión de éste, pero en el caso, subsisten las relaciones individuales de trabajo; c. Otra disposición, dice que se produce la terminación del contrato colectivo y de las relaciones individuales de trabajo. A. EFECTOS DE LA TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. La terminación del contrato colectivo de trabajo produce distintos efectos, según que subsistan o desaparezcan las relaciones individuales de trabajo.

1. Cuando el contrato colectivo termina, pero no concluyen, a la vez, las relaciones individuales de trabajo, se operan los siguientes efectos: a. El elemento obligatorio del contrato colectivo deja de tender vigencia. Así, por ejemplo, disuelto el sindicato titular del contrato colectivo, el empresario será libre, en el futuro de seleccionar su personal y podrá recoger que hubiere prestado al sindicato; b. El elemento normativo deja de valer como integrante del contrato colectivo, pero continúa vigente como cláusulas de las relaciones individuales trabajo; el artículo 403 de la Ley dice que, en estos casos, los miembros del sindicato continuarán prestando sus servicios en las mismas condiciones del contrato colectivo. c. Por lo tanto,. la envoltura del contrato colectivo es llevada por los elementos de la institución. 2. Si la terminación del contrato colectivo va acompañada de la destrucción de las relaciones individuales de trabajo, concluyen todos los vínculos jurídicos. La parte final del artículo 55 previene las indemnizaciones que deben pagarse a los trabajadores y los derechos que pueden quedar a su favor, como la readmisión en caso de apertura de una nueva negociación. CONTRATO LEY. DEFINICION: ARTÍCULO 404. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse un trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas en una o varias zonas económicas que abarquen 1 o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. Los contratos colectivos pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local. Las industrias más importantes lo han adoptado o tienden a él y lo mismo trabajadores que empresarios lo ven con simpatía El contrato-ley favorece las grandes empresas que por contar con más trabajadores, pueden decidir, con voto mayoritario, que se adopten condiciones económicas de tal naturaleza que las economías precarias de los medianos y pequeños industriales no puedan soportar. Los pequeños sindicatos de empresa y algunos e industria, pierden el control e las decisiones y éstas se toman de manera que favorezca a las grandes centrales. Y el pequeño sindicato, mayoritario y por tanto administrados el contrato-ley en una determinada empres, no tardará en ser desplazado absorbido por la central sindical. SOLCITANTES DEL CONTRATO LEY: Quienes pueden solicitar este tipo de contratos son los sindicatos que representen las dos primeras terceras partes de trabajadores sindicalizados de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas. La celebración de este tipo de contrato deberá presentarse ante la autoridad presentando una solicitud ante la SECRETARIA DEL TTRABAJO Y PREVISION SOCIAL, si se refiere a do o más

Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal. Los solicitantes deberán justificar el requisito. Los gobernadores del estado y la secretaria federal del trabajo deberán revisar este requisito en tipo de contrato para llevar en juicio la celebración de este documento, así deberán convocar y se publicara en el diario oficial de la federación, o en le diario oficial del estado. CONTENIDO DEL CONTRATO LEY: Según el artículo 412 este tipo de contrato debe ser: 1. Los nombres y los domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención. 2. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional. 3. Su duración, que no podrá exceder de 2 años 4. Las condiciones de trabajos señaladas en el articulo 391, fracciones IV; V;VI y IX. 5. Las reglas conforme a las cuales se formularan los planes y programas para la implantación de la capacitación y adiestramiento de la rama de la industria que se trate. 6. Las demás estipulaciones que convengan en las partes. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: ART. 422: conjunto de de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. El Reglamento Interno o también llamado de taller o de fábrica en otras legislaciones, son disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo. El Código del Trabajo, en su artículo 64 establece lo siguiente: Art. 64.- Reglamento Interno: las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección General del Trabajo o a las subdirección del trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones. El Director General del Trabajo, y los subdirectores del trabajo reformarán, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y del pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes. Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director o Subdirector del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y modificado por las aludidas autoridades, por causas motivadas en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa". Se trata de regular derechos adquiridos anteriormente por un contrato de trabajo o por disposiciones legales (derechos irrenunciables de los trabajadores) con el fin de que la aplicación de estos sea mucho más ordenada y de factible atención por parte de la empresa y los trabajadores. Esta manera de establecer normas generales de trabajo debe ser entendida como un complemento práctico para la aplicación del contrato individual o, si es del caso, del contrato colectivo suscrito entre las partes. Es decir, la manera como deben los trabajadores cumplir con la

obligación de prestar su trabajo. Es importante determinar que sus disposiciones no son creadoras de nuevos derechos u obligaciones, simplemente reguladoras de las ya convenidas. Este reglamento debe pasar, para que sea válido, por la aprobación del ente de control, en nuestro caso por la Dirección del Trabajo, quienes se encargarán de verificar si el reglamento cumple con las condiciones necesarias para su aplicabilidad y que no vulnere derechos consagrados a favor del trabajador. Además, como de la trascripción del artículo 64 se aprecia, da la posibilidad de que la autoridad, de oficio, revise nuevamente el reglamento y disponga su modificación en el caso de que así lo decida. "A pesar de que su elaboración corresponde al patrono y se entiende como emanación del poder de dirección que este tiene dentro de la relación de trabajo, se trata, sin embargo, de una serie de obligaciones mutuas a las cuales se tienen que ceñir las partes y cuya vigilancia incumbe a las autoridades de trabajo". Gracias al interno se produce una auto limitación en los poderes del patrono respecto a la forma de dirigir u ordenar la ejecución del trabajo por parte de sus subordinados. Al establecer normas a las cuales habrá de ajustarse el trabajador, el patrono formula una declaración de voluntad, obligatoria también para el, y de la cual no podrá en lo sucesivo apartarse hasta tanto que el reglamento no sea modificado. De esta forma, el reglamento interno restringe la extensión de los poderes del empleador pero concurre a fortalecerlos en profundidad sin lesionar los derechos del personal. Se advierte también una superposición de obligaciones comunes a ambas partes; en consecuencia se aúnan aquellas con derechos que pueden ser ejercidos por ambas partes, tanto el patrono que dicta el reglamento como los trabajadores a los cuales se les aplica. Los efectos jurídicos de esa reglamentación se manifiestan por cuanto complementan el convenio de trabajo al establecer condiciones no previstas contractualmente por las partes. CONTENIDO DEL REGLAMENTO: I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y descansos durante la jornada. II. Lugar y momento en donde deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. III. Días t horas destinados para a hacer limpieza y mantenimiento a los equipos, maquinaria establecimientos y útiles para el trabajo. IV. Días y lugares de pago. V. Normas para el uso de asientos o silla. VI. Normas para prevenir el riesgo de trabajo e instrucciones para brindar primeros auxilios. VII. Labores insalubre que no deben desempeñar los menores. VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos. IX. Permisos y licencias. X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.

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