Contrato Colectivo de Trabajo Ecuador
Short Description
Download Contrato Colectivo de Trabajo Ecuador...
Description
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2010-2012 En Loja, República del Ecuador a los dos días del mes de enero del año dos mil trece ante el abogado Raúl Espinoza Rodríguez Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Loja y la suscrita Secretaria Regional de Trabajo, abogada Abigail Vizcaíno, comparecen por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja, debidamente representado por el Ing. Jorge Bailón y el Dr. Iván Miranda en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, y por otra parte el Comité Central Único de Obreros de la Municipalidad, representada por el señor ………………., Pedro Guzmán, Ubaldo Magallanes y Marco Escalante en sus calidades de: Secretario General, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de Finanzas y Secretario de Defensa Jurídicas. CLÁUSULA PRIMERA: REPRESENTACION LEGAL.Comparecen a la celebración del presente Contrato Colectivo de trabajo, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja, debidamente representado por el Ing. Jorge Bailón y el Dr. Iván Miranda en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, y por otra parte el Comité Central Único de Obreros de la Municipalidad, representada por el señor ……………………, Pedro Guzmán, Ubaldo Magallanes y Marco Escalante en sus calidades de: Secretario General, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de Finanzas y Secretario de Defensa Jurídicas, respectivamente. CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO.- El tiempo de duración del contrato colectivo es de DOS AÑOS, que corren a partir del seis de enero del dos mil trece al seis de enero del dos mil quince y su vigencia se entenderá prorrogada hasta que se suscriba el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA TERCERA: AMBITO.- El Contrato Colectivo de Trabajo, comprende y ampara a los Obreros Sindicalizados de planta que presten sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja, y que se encuentran organizados en el Sindicato de Obreros, dejando claramente establecido que el presente instrumento no comprende ni ampara a los contratados por obra cierta, eventuales y ocasionales, o que se encuentren en el periodo de prueba. Quedan amparados en este contrato, los obreros de mantenimiento que estén desempeñando funciones propias de obreros que están amparados en lo que dispone el Art. 10 del Código del Trabajo. CLÁUSULA CUARTA: GARANTIA DE ESTABILIDAD.- El empleador garantiza la estabilidad de sus trabajadores, respetando cada uno de sus puestos de trabajo,
que estén afiliados al Sindicato, por el tiempo establecido en el Código del Trabajo y demás leyes conexas aplicables a estos casos. CLÁUSULA QUINTA: JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSOS.La jornada de trabajo es de cuarenta horas semanales para todos los trabajadores, de Lunes a Viernes de cada semana, con descanso obligatorio los días sábados, domingos y feriados. El horario de trabajo es de ocho horas diarias cinco por la mañana y tres por la tarde de 08h00 a 13h00 y 15h00 a 18h00. En razón de la higiene de la población y por la salud del pueblo, los trabajadores de Aseo de Calles, trabajarán el día sábado y recibirán el recargo previsto en el Código de Trabajo aplicando los Art. 47, 49 y 55. CLÁUSULA SEXTA: AUMENTO DE SALARIO O REMUNERACIÓN.- A partir del primero de enero del año dos mil trece, el municipio de Loja reconocerá un aumento a la remuneración mensual unificada de conformidad con lo dispuesto en el siguiente cuadro: Denominación del puesto Auxiliar de servicio Guardias Personal de limpieza y Aseo choferes
Incremento Diferencia hasta completar $600 Diferencia hasta completar $600 Diferencia hasta completar $600 Diferencia hasta completar $620
Sin perjuicio de los aumentos que a futuro el Gobierno Nacional incremente a la clase trabajadora y que se publique de forma legal, en los mismos porcentajes y vigencias. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUBSIDIOS DE ANTIGÜEDAD Y FAMILIAR.- El GAD del Cantón Loja, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 literal b de la resolución del Ministerio de Relaciones Laborales, reconoce el derecho al subsidio de antigüedad de los trabajadores que laboran para la institución, el mismo que se pagará el 0.25% de la remuneración mensual unificada multiplicada por el número de años laborados, pagadero mensualmente a partir del seis de enero del dos mil trece. De la misma manera reconoce el derecho al subsidio familiar de los trabajadores que laboran para la institución, el mismo que se pagará el 1% del salario básico unificado del trabajador en general por cada hija o hijo hasta los dieciocho años de edad, porcentaje que se pagará mensualmente. Los beneficios económicos determinados en esta cláusula no forman parte de la remuneración unificada del trabajador.
CLÁUSULA OCTAVA: BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.- El GAD del cantón Loja, pagará a sus trabajadores las siguientes cantidades: la jubilación patronal señalada en el art. 216 del Código del Trabajo, concede el derecho al trabajador que haya cumplido veinte y cinco años de labores o más en el GAD. CLÁUSULA NOVENA: BENEFICIOS SOCIALES.- a) El GAD concederá permisos remunerados de acuerdo a lo establecido en el art. 42 numeral 30 del Código del Trabajo, b) licencia con remuneración por el alumbramiento del cónyuge o conviviente del trabajador, c) el GAD acepta que cuando alguno de sus choferes fuere privado de su libertad por la autoridad competente; y siempre y cuando a la finalización de la causa fuere declarado inocente y recupere su libertad, se reintegrará a su puesto de trabajo, d) cuando un trabajador salga a cumplir con su trabajo fuera del límite del cantón, recibirá del patrono los viáticos y gastos de subsistencia, e) en caso de enfermedad comprobada de un trabajador, este GAD pagará los salarios en la forma y condiciones que determina la ley de Seguro Social obligatorio en relación con el Código del Trabajo siempre y cuando presente certificado o historia clínica otorgada por el Hospital del IESS. CLÁUSULA DÉCIMO: PERMISO SINDICAL CON DERECHO A REMUNERACIÓN.- El empleador concederá hasta tres días mensuales de licencia sindical remunerada por cada dirigente sindical, hasta un número no mayor a dos dirigentes. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DERECHO A GOZAR LAS VACACIONES.- El GAD concederá a todos los trabajadores, conforme lo determina el Código del Trabajo, el derecho a gozar quince días de vacaciones por haber cumplido un año de labores en la institución. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: BECAS Y PERMISOS PARA ESTUDIOS.- El empleador se compromete a conceder permiso a los trabajadores para sus estudios de primaria, secundaria, artesanal, previa la presentación de la matrícula actualizada y horario señalado, el mismo que no debe interferir con sus horario normal de trabajo. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: No obstante a suscribirse este contrato con fecha Loja a los dos días del mes de enero del dos mil trece, este tiene vigencia y aplicación desde el seis de enero del dos mil trece, en razón de la prórroga del contrato colectivo de trabajo. Para constancia y aceptación del presente instrumento los comparecientes se ratifican y firman en unidad de acto de este documento, en tres copias de igual tenor y valor. En Loja a los dos días del mes de enero del dos mil trece.
Abg. Raúl Espinoza DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
Ing. Jorge Bailón ALCALDE DEL CANTÓN LOJA
Dr. Iván Miranda PROCURADOR SINDICO
Sr. Alfredo García SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ
Sr. Pedro Guzmán SECRETARIO DE ACTAS
Sr. Ubaldo Magallanes SECRETARIO DE FINANZAS JURIDICAS
Sr. Marcos Escalante SECRETARIO DE DEFENSA
Abg. Abigail Vizcaíno SECRETARIA REGIONAL DEL TRABAJO
View more...
Comments