Contrato Arrendamiento(1)

March 23, 2019 | Author: Fred Gonza | Category: Renting, Crimen y justicia, Justice, Política, Government
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte la Empresa NAZRA CONSTRUCTORES S.R.L. con RUC 20406330495 y su representante legal don NAZARIO MAMANI MACHACA, identificad identificado o con D.N.I. Nº Nº 00466144, 00466144, de estado estado civil civil soltero soltero y con domicilio domicilio en Los Ediles Ediles Mz P Lte 01 Dist. Gregorio Gregorio A. Lanchipa, Lanchipa, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte EL CONSORCIO SANTA MARIA con RUC 205328314 represent entant ante e legal legal don NAZARIO 20532831441 41 y su repres NAZARIO MAMANI MACHACA, identificado con D.N.I. Nº 00466144, de estado civil soltero y con domicilio en Los Ediles Mz P Lte 01 Dist. Gregorio A. Lanchipa, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario las siguiente Maquinaria Pesada: ITE M 1.0 0

DESCRIPCIÓN

MARCA

MODELO

EXCAVADORA SOBRE ORUGA

CATERPILL AR

320DL

SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que la maquinaria pesada que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. La maquinaria será destinada para excavaciones de zanjas en la Obra: “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN EL CENTRO POBLADO MENOR SANTA MARÍA DE LA COLINA DISTRITO DE MAJES - PROVINCIA CAYLLOMA – AREQUIPA”, del cual EL ARRENDATARIO es responsable de su ejecución. OBJETO DEL CONTRATO: obliga a ceder ceder el uso del bien TERCERA.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso de los bienes, será por la cantidad de horas máquinas que realice los bienes, el Precio unitario de las horas máquinas será de acuerdo al siguiente detalle: ITE DESCRIPCIÓN UN PU M D (S/.) 1.0 EXCAVADORA SOBRE ORUGA HM 300. 0 00 La cantidad total de horas máquinas será calculada y luego que será cancelada en dinero, de acuerdo a la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente. QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mes, donde el EL ARRENDATARIO en base a los partes partes diarios, pagará pagará a EL ARRENDADOR, ARRENDADOR, el quinto día útil de cada mes. PLAZO DEL CONTRATO: SEXTA.- Las partes convienen que la duración del presente contrato será hasta la finalización de la obra mencionada en la cláusula segunda y será válido a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta la duración del presente contrato en la que EL ARRENDATARIO está obligado a devolver el bien arrendado. DOCUMENTOS EMPRESARIALES Y LABORALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SÉTIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar los bienes objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega física de la maquinaria. OCTAVA.- EL ARRENDATARIO ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta. NOVENA.- Por otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar la maquinaria en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deberá optar por repuestos originales y servicio de primera categoría. DÉCIMA.- Así también, EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. ARRENDADOR. UNDÉCIMA.- Queda entendido que mientras la maquinaria pesada se encuentre en posesión de EL ARRENDATARIO, este res respon ponder derá á en forma forma exclus exclusiva iva y excluy excluyent ente e por los daños daños ARRENDATARIO, este causados a terceras personas; por los daños causados a la propiedad privada o pública. DUODÉCIMA.DUODÉCIMA.- EL ARRENDATARIO ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros los bienes en materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios DECIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el bien arrendado hasta la culminación del contrato, estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolu devolució ción n con la confor conformid midad ad de EL ARRENDA respon ponder derá á por el deterio deterioro, ro, ARRENDADOR DOR no res destru destrucci cción, ón, pérdid pérdida a de los bienes bienes y valor valores es de cualq cualquie uierr especie especie,, de propie propiedad dad de EL i nterior las maquinarias. ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DÉCIMO TERCERA.- El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décimo segunda constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula. DOMICILIO: DÉCIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: previst isto o por por las partes partes en el pres presen ente te cont contra rato, to, ambas ambas se DECIMO QUINTA.- En lo no prev someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Tacna, a los 30 días del mes de Mayo del 2012

EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO

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