Contrataciones con el Estado

August 24, 2018 | Author: Melissa Martinez Tarazona | Category: Public Administration, State (Polity), Budget, Regulation, Truth
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CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES CON EL ESTADO

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” 

:

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EST ADO

Abg. MELISSA LIZ MARTINEZ TARAZONA

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1.- ¿Que significa OSCE? y ¿Cuál es su función? El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las Adquisiciones Públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Contratar con el Estado es de por sí bastante complicado, se deben seguir todas las normas y procedimientos que establece el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (OSCE), las cuales resultan, muchas veces, engorrosas y difíciles de entender para aquellas personas que nunca han establecido una relación contractual con el Estado y recién empiezan.

Es el organismo rector del sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional. Asimismo es el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias. b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento. c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.

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d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento. e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado. f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE. g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento de la Ley. i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que efectúen las entidades serán gratuitas.  j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias. k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe transgresiones a al normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito. l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o la comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo. m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados. n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento. ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos. o) Las demás que le asigne la normativa.

2.- Breve definición de Contrato Público El Contrato Público es uno de los instrumentos de la Administración Pública.

Podemos definir al Contrato Público o Administrativo como aquel en que aparece la imposición unilateral de obligaciones estatales por medio de las funciones de creación normativa y ejecutiva que se complementan por actos jurídicos bilaterales en forma de contratos, convenios, acuerdos etc., todos los cuales tienen en común el emanar de la manifestación de una voluntad coincidente de las partes.

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El Contrato Público o Administrativo comporta no sólo la decisión de la Administración, a través de un acto administrativo, sino que hay una expresión de voluntad del contratante, sin cuyo elemento no se generaría el acto bilateral que es el contrato. Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, entre dos o más partes, una de las cuales es una entidad de la Administración Pública que actúa en ejercicio de la función administrativa. El Contrato Público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometido a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.

El concepto de Contrato Público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo. El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho Público. En todo Contrato Administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho Público Interno.

Una causa adicional de la trascendencia del Contrato Administrativo, proviene de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El Contrato Administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado

3.- ¿Cuáles son los Principios que rigen las Contrataciones?; desarrolle brevemente 4 de ellos. Estos principios son axiomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes públicos y privados que intervienen en las contrataciones estatales. Buscan garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a costos o precios adecuados.

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Tienen por finalidad servir de criterio interpretativo e integrador para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas y constituyen parámetros para la actuación de los funcionarios. Asimismo, ayudan a suplir los vacíos que las normas puedan tener. Los principios que rigen las Contrataciones con el Estado son: a. Principio de Promoción del Desarrollo Humano La contratación pública debe contribuir al desarrollo humano en el ámbito nacional. b. Principio de Moralidad Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c. Principio de la Libre Concurrencia y Competencia En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. d. Principio de Imparcialidad Los acuerdos y las resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la norma de contrataciones con el Estado y su reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e. Principio de Razonabilidad En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. f. Principio de Eficiencia Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega, y con el mejor uso de recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. g. Principio de Publicidad Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. h. Principio de Transparencia Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la norma y su reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de dominio Público.

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i. Principio de Economía En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.  j. Principio de Vigencia Tecnológica Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse repotenciarse si fuera el caso, con los ventajas y prerrogativas. k. Principio de Trato Justo e Igualitario Todo postor de bienes servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. l. Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la Gestión del Interés General. m. Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. *Desarrollo de 4 Principios que rigen las Contrataciones: 1.-PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA Y DE COMPETENCIA Actualmente el principio de competencia ha sido fusionado al principio de libre concurrencia, entendiéndose por este doble concepto que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. EJEMPLO Nº1: Resolución Nº 1058.2008.TC 02. “En el caso que nos ocupa, los bienes a adquirirse en el ítem Nº 07, son: ESTANTERÍA METÁLICA DE ÁNGULOS RANURADOS; por lo que, conforme a lo establecido en las Bases Integradas, la experiencia puede ser acreditada con la venta de este bien o de sus similares. Para efecto de considerar a los bienes similares, en el presente caso, tratándose de experiencia en ventas, válidamente se puede acreditar con la documentación que respalde haber realizado ventas en bienes relacionados a mobiliario; es decir, muebles en general; criterio que ha sido considerado por este Colegiado en anteriores pronunciamientos. Ahora bien, la experiencia puede acreditarse no únicamente con

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prestaciones en ventas de bienes iguales, sino con aquellos que resultan similares; por lo que, establecer lo contrario, implicaría contravenir el principio de libre competencia, y restringir la experiencia de manera exclusiva a la ejecución de una determinada prestación, recortando dicha experiencia del postor, que si bien no se ha dedicado a suministrar idéntico producto, cuenta con experiencia en el mercado por suministrar productos similares”. 2.- PRINCIPIO DE ECONOMÍA En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. EJEMPLO Nº 4: Opinión Nº 1 2008 DOP.‐ “Adicionalmente, tomando en consideración el principio de economía, y en general, la finalidad de los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, prevista en el último párrafo del artículo 3° de la Ley, resulta razonable que se permita recurrir a un proceso de selección más expeditivo como la Adjudicación de Menor Cuantía, en aquellos casos en los cuales, pese a haberse instaurado las condiciones que permitan la pluralidad de postores a efectos de seleccionar la mejor propuesta, no hubiese sido posible adjudicar la Buena Pro en dos convocatorias consecutivas referidas a un mismo proceso de selección”.

3.-PRINCIPIO DE EFICIENCIA Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. EJEMPLO Nº 3: Resolución Nº 871.2008.TC 4. “Por otro lado, el artículo 40.1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley № 27444, dispone que las Entidades están prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de documentos que hayan sido expedidos por la misma Entidad o por otras Entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia Entidad a solicitud del Administrado. Como es evidente, esta norma no es aplicable a los procesos de selección, pues bastaría que los postores ofrezcan documentos que obran en la Entidad o en alguna dependencia del sector al que pertenece ella, sin presentarlos físicamente, para que el Comité Especial se vea en la obligación de acudir, indagar y obtener la documentación de sus archivos o del de otras Entidades y así desplegar una actividad, que no es su deber ni obligación y que, en puridad, le corresponde desarrollar al propio

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administrado, quien es el que está en mejor disposición y es el interesado en obtener dicha documentación, lo que además contraviene el Principio de Eficiencia que debe regir las contrataciones del Estado”. 4.- PRINCIPIO DE MORALIDAD Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. EJEMPLO Nº 5: RESOLUCION Nº 983 2008.TC. “En consecuencia, no debe perderse de vista que el documento cuestionado fue utilizado para acreditar un hecho determinado que es la experiencia del profesional propuesto para el cargo de “Evaluador/Diseñador de Procesos” y obtener así un mayor puntaje, lesionándose, conforme lo considera este Colegiado, los Principios de Presunción de Veracidad y de Moralidad que la normativa de contratación pública, con sustento legal, cautela. Considerando que las propuestas técnicas están compuestas básicamente por documentos, los postores se encuentran obligados a responder por la veracidad formal  y sustancial de los mismos, en cumplimiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad. En este sentido, toda vez que las propuestas técnicas presentadas por los postores deben ser claras y contener información congruente, atributos sin los cuales resulta imposible determinar no sólo la exactitud de la información, importante de por sí en el orden formal, sino que, además, impide una correcta y unívoca evaluación del alcance de estas, se concluye que existen razones suficientes que desvirtúan la presunción de veracidad que amparaba la cuestionada constancia de trabajo, al evidenciarse que se ha presentado un documento que no corresponde a la realidad, lo que constituye una infracción del Principio de Moralidad. Por tanto, corresponde descalificar la propuesta del postor adjudicatario”.

4.- Finalidad del Plan Anual de Contrataciones y ¿Cual el proceso para su aprobación? Finalidad El Plan Anual de Contrataciones deberá prever las contrataciones de bienes, servicios  y obras que se requerirán durante el año fiscal con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. Proceso de Aprobación El PAC será aprobado por el titular de la entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del su Presupuesto Institucional debiendo ser publicado en

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el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en un plazo no mayor de 5 días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación. Resulta importante mencionar que los bienes, servicios u obras con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, están exceptuados de la difusión en el SEACE, más no su registro. El PAC podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difiera en más del 25% del valor estimado  y ello varíe el tipo de selección.

5.- ¿Cómo se determina y establece el Valor Referencial? El Valor Referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, como resultado del Estudio de Posibilidades del Mercado. El Valor Referencial se calcula incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, los costos laborales respectivos, así como, cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Para la determinación del Valor Referencial, el órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera el área usuaria.

En el caso de los procesos de selección convocados por ítems, el valor referencial del conjunto se determinará en función a la suma de los valores referenciales de los ítems considerados. En las bases deberán especificarse tanto el valor referencial de los ítems como el valor referencial del proceso de selección. El Comité especial puede observar el Valor referencial y solicitar al órgano encargado de las contrataciones en la entidad, que se revise o se actualice. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y de darse el caso, para que se apruebe un nuevo valor referencial, verificando, claro está, que se cuente con cobertura presupuestal. En caso de que el nuevo Valor Referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo.

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6.- Desarrolle brevemente los distintos Procesos de Selección, binde ejemplos Los Procesos de Selección son: a. Licitación Pública b. Concurso Público c. Adjudicación Directa d. Adjudicación de Menor Cuantía

Estos procesos podrán desarrollarse de manera corporativa, Subasta Inversa o Convenio Marco. a) La Licitación Pública y el Concurso Público La Licitación Pública se convoca para la contratación de bienes, servicios y obras. El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda la naturaleza.

En ambos caso se aplican las normas establecidas por la Ley de Presupuesto del Sector Pública. b) La Adjudicación Directa

La Adjudicación Directa se aplica para las contrataciones que realice la entidad. Puede ser Pública o Selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. 5.3. Adjudicación de Menor Cuantía

Se aplica a las contrataciones que realice la entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto Público para los casos de Licitación Pública y Concurso Público. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía, las contrataciones se realizarán obligatoriamente vía electrónica a través del SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado).

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LICITACIÓN PÚBLICA

La licitación pública es la modalidad más importante entre las forras de la contratación selectiva, tiene las siguientes variantes: -Licitación Pública Nacional. Para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país. -Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional.

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Las modalidades licitatorias son: Por el Financiamiento.Con financiamiento de la entidad. Esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro. Con financiamiento de contratista. Quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra o suministro. Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, más los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad. Por el Alcance del Contrato.Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato; Administración controlada. Cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación; Concurso-oferta. El postor concurre ofertando: expediente técnico, ejecución de obra, plazos y también el terreno. CONCURSO PÚBLICO

Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto. Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares. Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales especializadas. Clases de Concurso Público.Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país. Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación internacional.

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ADJUDICACIÓN DIRECTA

La Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación para la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro. La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando: 

El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; y La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso. A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña  y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas. Tanto para la Adjudicación Directa pública como para la Adjudicación Directa Selectiva, la declaración de desierto obliga a una segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la primera.

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ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. Este tipo de proceso se convoca para: Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto en dos (2) oportunidades. La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda. Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley; los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley; y Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y 100.

7.- ¿Quién designa el Comité Especial? y ¿Cuáles son sus funciones? Designación del Comité: En las licitaciones Públicas y Concursos Públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso.

El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. En estos casos el titular de la entidad podrá designar a un Comité Especial Permanente si es que lo considera conveniente. El Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, de los cuales uno deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria  y otro al órgano encargado de las contrataciones de la entidad. Resulta necesario que uno de los miembros del Comité tenga conocimientos técnicos en el objeto de contratación.

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En el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la entidad no cuente con un especialista podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que laboran en otras entidades. Funciones:

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección. Si el comité especial detectara o tuviera duda de la veracidad de alguno de los documentos informará al área de contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización, sin embargo, ello no significa que se suspenderá el proceso. Resulta importante resaltar que de acuerdo a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a la ley y responden administrativamente y/o judicialmente, de ser el caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por Dolo, Negligencia y/o Culpa Inexcusable. El titular de la entidad o quien tenga a su cargo la función, designará por escrito a los Integrantes, Titulares y Suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros y conjuntamente se entregará al presidente el Expediente de Contratación aprobado, además de toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir con lo encargado. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Durante el desempeño de sus funciones, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación.

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Responsabilidad:

Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o  judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP). Designación:

El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros. Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica  y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.

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