Contrapeso de Ascensor

July 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El contrapeso de un ascensor El contrapeso de un ascensor es vital a la hora de ascender o descender a una planta. Una definición de contrapeso podemos decir que es un peso, que se utiliza para equilibrar las fuerzas. La mayoría de los ascensores tienen un contrapeso, con una masa igual a la cabina pero también tiene una mitad más de la carga máxima autorizada, por lo que el motor no tiene que mover toda la masa de la cabina, sino sólo una fracción. Debido a ello, un ascensor vacío, pesa menos que el contrapeso. La función básica de un contrapeso es equilibrar la carga para facilitar el trabajo del motor y no forzarlo demasiado al mover una carga. De no existir el contrapeso, las posibilidades de que ocurra un accidente son realmente grandes,

sin mencionar los desperfectos técnicos, desajuste de la velocidad del

montacargas, inestabilidad y sobre todo inseguridad de cómo podría funcionar un ascensor sin contrapeso. En definitiva, podemos decir que los contrapesos de los ascensores son esenciales por su utilidad pero la supervisión y el mantenimiento debe realizarse por profesionales en el tema de instalación de ascensores, para evitar todo tipo de incidencias.

 

INSTALACION INSTALACI ON TIPICA DE UN ASCENSOR

 

I.-NORMATIVA EM 0.70 TRANSPORTE MECÁNICO ASCENSORES Articulo 4.-ascensores 1. Consideraciones específicas 1.1. Pozo a. El diseño del pozo y del área de máquinas debe incluir criterios técnicos para evitar la propagación fuego y de humo.  b. Los contrapesos deben instalarse dentro del pozo. c. El pozo debe tener aberturas para las puertas del ascensor, entre el foso y el cuarto de máquinas. d. Las puertas de inspección y de conservación, así como las de socorro, deben ser de imposible apertura hacia el interior del pozo. Dichas puertas deben tener alta resistencia, y responder a las mismas condiciones de resistencia e incombustibilidad que las puertas de los accesos y estar dotadas de cerradura eficaz y posición de cierre controlado eléctricamente. e. Los pozos deben estar ventilados mecánica o naturalmente, según lo indicado por el fabricante, y no deben ser nunca utilizados para asegurar la ventilación de locales o ambientes diferentes a su servicio. f. Los pozos no deben situarse encima de un lugar accesible a personas a menos que el contrapeso esté provisto de un paracaídas. g. Todo pozo debe tener cerramientos cortafuego con una resistencia al fuego no menor a dos (02) horas cuando sirven a edificaciones de más de 3 pisos y no menor a una (01) una hora cuando sirven edificaciones de hasta 3 pisos. La resistencia al fuego debe ser como mínimo de ¾ del tiempo del cerramiento.

 

h. Un pozo puede agrupar hasta 04 cabinas contiguas sin ningún muro cortafuego que lo separe. i. En caso el pozo agrupe más de 04 cabinas se debe adicionar un muro cortafuego intermedio.  j. En la parte inferior del pozo debe preverse un foso protegido de infiltraciones de agua. k. En caso de ser utilizado el acceso más bajo del pozo para descender al foso, su  puerta debe ser resistente al fuego. Asimismo, debe tener una manija sin llave que permita una salida inmediata del pozo. Desde el exterior solo se podrá acceder con llave. A falta de otras puertas de acceso o inspección, debe preverse una escalera de acceso con pasamanos,  para permitir al personal encargado de d e la conservación u un n descenso, sin riesgo, al fondo del foso. l. Dentro del pozo no se deben albergar tubos, conducciones eléctricas, ni cualquier elemento extraño al servicio del ascensor. m. El pozo debe estar preparado para obtener una iluminación artificial, mínima de 50 lux . n. Para ascensores sin sala de máquinas, el hall de acceso de la última parada superior del ascensor, deberá ser de libre acceso y conectada a la escalera de escape del edificio, con el fin del irrestricto acceso a dicho hall para las labores de mantenimiento y emergencias.

1.2. Del cuarto de máquinas a. Los cuartos de máquinas deben situarse en ambientes especiales, de preferencia encima del pozo y con acceso sólo a personal autorizado. En caso se utilice otra ubicación, se debe sustentar el diseño.

 

 b. Los cuartos de máquinas máq uinas deben contar con puerta de acceso y escaleras seguras con  pasamanos, con puerta trampa de servicio en el piso para montaje y desmontaje de maquinaria. c. La iluminación debe ser de 200 lux medidos a nivel del plano de trabajo y la temperatura debe ser mantenida entre 5 °C y 40 °C . d. La construcción debe ser capaz de soportar los esfuerzos de los equipos. Los techos deben ser impermeables, resistentes a la intemperie y tener resistencia al fuego del mismo tiempo que el pozo del ascensor. e. Los motores o máquinas de tracción deben tener una cimentación que evite la transmisión de vibraciones. f. Las dimensiones deben darse por los fabricantes del equipo. La altura mínima debe ser 2 m. g. No se debe instalar tanques de gas o combustibles en general sobre el techo de los cuartos de máquina, ni tampoco encima del sobre recorrido en caso sean equipos sin cuarto de máquinas.

1.3 De las puertas de acceso Las puertas de acceso al pozo, no deben poder abrirse cuando el ascensor esté funcionado, salvo cuando llegue al piso. El ascensor no debe poder funcionar cuando esté abierta una puerta, salvo en caso de mantenimiento. Las dimensiones mínimas de las puertas de piso son 0,80 m de ancho x 2,00 m de alto.. Las puertas batientes solo podrán ser usadas en montacargas al igual que las puertas de reja.

 

  1.4 De las cabinas Dispondrá de dispositivos tal, que en caso de que se esté cerrando y encuentre algún obstáculo, haga que inmediatamente se abra. En el interior llevarán interruptor de alarma el cual debe ser accionado en caso de alguna emergencia, dando una señal de alarma acústica por una falla en el ascensor. Estas señales se producirán en lugares transitados del edificio. En el techo de las cabinas llevarán una puerta de socorro. Es obligatorio el uso de puertas automáticas en cabinas c abinas para los ascensores de pasajeros.

1.5 De los cables Las cabinas y los contrapesos se soportarán por medio de cables de acero cuya resistencia mínima en toneladas por sección, sea 18 t/cm2. No se usará cables empalmados.

1.6 De los rieles, guías En los rieles guías, se debe cumplir también lo siguiente: a. Las guías de la cabina y del contrapeso deben ser perfiles metálicos y rígidos. Deben estar acoplados entre sí, machihembrados y unidos por empalmes metálicos debidamente empernados con la suficiente cantidad de pernos que aseguren su verticalidad, garantizado por el fabricante del ascensor.  b. No se permite el uso de soldadura de ningún tipo para la fijación mecánica o unión de rieles guía. c. Las fijaciones al ducto deben ser de acero estructural y deben estar firmemente ancladas para garantizar seguridad.

 

d. La máxima separación entre fijaciones debe ser determinada por el fabricante del ascensor.

1.7 De la detención de la cabina Las cabinas estarán provistas de mecanismos capaces de detener su caída, actuando sobre sus guías. Estos dispositivos actuarán por limitador de velocidad, de procedimiento amortiguado, de tal manera que evite a los pasajeros sacudidas peligrosas. En caso que actúen los dispositivos de detención, un mecanismo hará que corte la corriente al motor y del freno.

1.8 De los contrapesos Las pesas de estos deberán estar adecuadamente arriostradas para prevenir su desprendimiento en caso de sismos.

1.9 De los limitadores de velocidad El limitador de velocidad deberá actuar cuando se alcance los valores máximos que figuren en el cuadro siguiente:

 

1.10. De los amortiguadores Los ascensores deberán llevar en la extremidad inferior (foso), del recorrido de la cabina: - Uno o varios amortiguadores elásticos o de resorte, para velocidades menores a 1,60 m/s. - Uno o varios amortiguadores de resorte para velocidades v elocidades menores a 1,50 m/s. - Uno o varios amortiguadores hidráulicos, se pueden aplicar para cualquier velocidad y son de uso obligatorio para velocidades mayores de 1,6 m/s

1.11 De los desplazamientos de los amortiguadores El desplazamiento o carrera de los amortiguadores, medida en metros ha de ser como mínimo igual a: - Amortiguadores elásticos / resorte: Carrera = 0,135 V2 ó 65 mm como mínimo. V = Velocidad en m/s. - Amortiguadores hidráulicos: Carrera = 0,0674 V2 ó 420 mm como mínimo. V = Velocidad en m/s.

1.12 El accionamiento de emergencia En Hospitales y clínicas, los ascensores contarán con un dispositivo de marcha que  permita, en caso de fallas del sistema eléctrico, llevar la cabina con su carga a una de las  paradas más próximas.

 

1.13 Capacidades La capacidad de carga de la cabina, debe considerar el valor de 75 kg / persona.

Con relación a las dimensiones de la cabina se aplicará el siguiente cuadro:

Tabla 1 AREA DE LA CABINA(m2)  NUMERO DE PASAJEROS MAXIMO

MINIMO

6

1.30

1.15

7

1.40

1.30

8

1.56

1.40

9

1.75

1.56

10

1.82

1.75

1.14 De la altura del sobrecorrido Medidas mínimas según los siguientes cuadro: Para capacidad de cabina hasta 8 personas:

 

Tabla 2

VELOCIDAD(m/s)

ALTURA(m)

1

4

1.5

4.6

2

5

Para capacidad de cabina desde 9 hasta 15 personas:

Tabla 3 Velocidad(m/s)

Altura(m)

1

4.4

1.5

4.6

2

5

2.5

5.2

1.15 De la profundidad del foso Para capacidad de cabina hasta 8 personas:

 

Tabla 4

Velocidad(m/s)

Profundidad(m)

1

1.3

1.5

1.7

2

1.8

Para capacidad de cabina de 9 hasta 15 personas:

Tabla 5

Velocidad(m/s)

Profundidad(m)

1

1.65

1.5

1.8

2

1.85

2.5

1.95

2. Consideraciones particulares Los edificios dedicados a la atención de la salud (hospitales, clínicas, etc.) de más de 100 camas deberán llevar un montacamillas; y aquellos de hasta 200 camas llevarán un ascensor y un montacamillas. Los montacamillas deben llevar en la cabina uno o dos

 

artefactos de alumbrado de emergencia, igualmente un medio hablado de comunicación con el exterior. Se deberá considerar un sistema de emergencia que garantice nivelación y apertura de  puertas en caso de corte de energía eléctrica.

Artículo 5º.- MONTACARGAS Son los equipos elevadores de tipo de carga de objetos tales como, equipajes, muebles y materiales. También se trasladan los trabajadores o personal de servicio. Se aplica lo normado en el Artículo 4º con menores exigencias de comodidad, que las requeridas para los ascensores. Su uso es principalmente para transporte de carga y de personal de servicio. Deberán llevar en el interior de la cabina un cartel escrito con letras claramente visibles y legibles donde se indique la capacidad de carga máxima. Se deberá indicar: -«SOLO PARA CARGA Y PERSONAL DE SERVICIO»

Artículo 6º.- MONTAVEHICULOS Equipo destinado para el transporte de vehículos, que incluyen conductor y pasajeros si es el caso. La capacidad mínima de carga será de 2500 kg, y la velocidad mínima será de 0.20 m/seg. -El ancho mínimo de puerta será de 2000 mm. -La altura mínima de puerta será de 2000 mm.

Artículo 7º.- MONTACAMILLAS Y MONTACAMAS

 

Equipo destinado para el transporte de camillas y camas en centros de salud, así como de  personal médico, visitas y público en general. La capacidad mínima de carga será de 1000 kg. El ancho mínimo de puerta será de 1100 mm., por lo que el ducto deberá ser dimensionado adecuadamente.

 Norma EN81 Foso Es el espacio ubicado por debajo del 1er piso. El suelo del foso debe ser liso y sensiblemente a nivel. Al encontrarse por debajo del nivel de la calle, debe impermeabilizarse para evitar filtraciones de agua. En el foso se ubican los amortiguadores para frenar el descenso de la cabina en caso de fallo de los mecanismos de parada automática y finales de carrera y para disminuir en lo  posible los efectos de caída libre. La norma EN 81 especifica que debe quedar un espacio para alojar un paralelepípedo recto de 0.5x0.6x0.8m, suficiente para que pueda quedar a salvo un hombre. Además la norma EN81 recomienda para ascensores y montacargas la instalación en el foso de un interruptor de emergencia y un tomacorriente.

II.-COMPONENTES DE SEGURIDAD La seguridad es sin duda el aspecto más crítico en el diseño y concepto de un ascensor. Hoy en día todos los ascensores disponen de un circuito de seguridad cuyo objeto es detener la cabina en caso de que esta adquiera una velocidad superior a la normalizada.

 

Dispositivos:  

Limitador de velocidad

 

Paracaídas

 

Amortiguador

A) Funcionamiento limitador- paracaídas El limitador de velocidad es un dispositivo instalado en el cuarto de máquinas, provisto de una polea acanalada entre la cual y otra igual que actúa de tensora en el foso del reciento, se mueve un cable de acero unido por uno de sus ramales al paracaídas de la cabina.

Mientras la cabina se desplaza a su velocidad nominal, el cable del limitador se desplaza con ella. Pero en cuanto, por rotura de los cables de suspensión o por otra causa, la cabina empieza a descender con movimiento acelerado, al llegar a adquirir una velocidad  prefijada, se bloque la polea del limitador y con ella el cable, dando un tirón a la palanca del paracaídas a que va fijado, y accionado así el mecanismo que apretara las zapatas sobre las guías y detendrá la cabina.

 

Las velocidades del aparato elevador para las cuales debe actuar el limitador de velocidad están fijadas por Reglamento de Aparatos Elevadores.

Tabla 6

VELOCIDADES VELOCIDADE S MÁXIMAS DE LOS APARATOS ELEVADORES PARA LA QUE DEBE ACTUAR EL LIMITADOR DE VELOCIDAD DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES

Porcentaje de aumento Velocidad nominal en m/s

Velocidad para la que

de la velocidad

debe actuar el limitador

0.5

50

0.75

0.6

50

0.9

0.65

50

0.97

0.7

50

1.05

0.8

40

1.12

1

40

1.40

1.2

40

1.68

1.25

40

1.75

1.5

40

2.10

Velocidades máximas para limitador de velocidad según RAE.

 

En la norma EN81-1 se fijan las velocidades de disparo del limitador limitador de velocidad, que deben estar comprendidas entre los siguientes límites: Límite inferior: 115/100 de la velocidad nominal Límite superior: a) 0.8 m/s en paracaídas instantáneos de cuña  b) 1m/s en paracaídas instantáneos de rodillos c) 1.5m/s en paracaídas instantáneos con efecto amortiguado para ascensores ascensores de velocidad nominal a 1m/s. d) 1.25v + 0.25/v m/s para ascensores de velocidades superiores. En la norma EN 81 se afirma afirma que para ascensores de velocidades superiores a 1 m/s se debe elegir la velocidad de disparo más cercana al límite superior indicado. También según esta norma se indica que ara ascensores de gran carga y baja velocidad se recomienda elegir la velocidad de disparo más cercana c ercana al límite inferior.

B) DISPOSITIVO ELECTRICO DE SEGURIDAD DE LOS LIMITADORES DE VELOCIDAD De acuerdo a la norma EN81, todos los limitadores de velocidad deben ir equipados con un interruptor que corte el circuito circuito

del motor o del freno ligeramente ligeramente antes, o como

máximo en el mismo momento del bloqueo.

C) DISPOSITIVO AMORTIGUADOR Los paracaídas instantáneos solo se permiten emplearlos para ascensores de velocidad hasta 0.8m/s y montacargas de velocidades de 1.5m/s. No obstante se pueden utilizar los  paracaídas instantáneos, en ascensores de velocidades hasta de 1m/s siempre que se dote do te a la cabina de algún dispositivo amortiguador, que evite el golpe seco de frenado.

 

D) PARACAÍDAS Se construyen dos tipos de paracaídas de aceleración:

  Los paracaídas de acción instantánea



  Los paracaídas de acción progresiva



D. D.1 1 PARACAI DAS DE ACCI ON I NST NSTANTAN ANTANE EA Son aquellas en el que el cable limitador tira directamente de la timonería que acciona las zapatas que genera el agarre sobre las guías. Tipos de zapatas:

D .1 .1.1 .1 L as zzap apat atas as d de e cuña  (Fig2.102) se ponen en contacto con la guía, estriada o dentada para aumentar el agarre.

D .1.2 .1. 2 L Las as zzap apat atas as d de e r od odii llo (2.103) están formadas por un rodillo moleteado, montado en un brazo que gira solicitado por el cable del limitador de velocidad a través del tirante hasta quedar encajado entre la guía y su alojamiento en forma de plano inclinado que lo aprisiona contra ella.

 

 

Esfuerzos en el frenado de los paracaídas instantáneos Debido al choque directo e instantáneo, el esfuerzo que tiene que realizar los paracaídas  para absorber la energía cinética delas masas en movimiento en tan corto espacio es muy grande. Por eso su uso está limitado a ascensores de velocidad reducida, pe pero ro también se  pueden utilizar en ascensores de velocidades de 1m/s siempre y cuando se le dote a la cabina de un dispositivo amortiguador que evite el golpe seco del frenado y absorba la energía cinética

.

 

D. D.2 2 PARACAI DAS DE ACCI ON PRO PROGRE GRE SIVA Frenan la cabina aplicando una fuerza de magnitud controlada.

Paracaídas de acción progresiva por husillo.- el cable hace girar el husillo en el bloque, lo que produce el desplazamiento axial y el empuje de la pieza sobre las zapatas y éstas sobre las guías.

P araca aracaíí das d de ea acci cción ón p prr ogr ogre esiva si va d de e reso resorr te El esfuerzo de frenado esta producido y controlado por un resorte(3) que presiona las zapatas(4) sobre las cuña(1) que actúa sobre las guías del ascensor a través de las palancas.

E) AMORTIGUADORES DE FOSA Los ascensores deben estar provistos de amortiguadores para detener deten er la cabina o el contrapeso. Se sitúan en el foso al final del recorrido de la cabina.

 

Según la norma EN-81, deben golpear el foso sobre un pedestal, uno por cada amortiguador, de 0.5m de altura para que quede espacio de protección para personal de mantenimiento. Los amortiguadores pueden ser de tres tipos: a) elásticos( de caucho).Se pueden utilizar cuando la velocidad de la cabina no sobrepase los 0.60m/s  b) de resorte. Se pueden utilizar cuando la velocidad de la cabina no sobrepase los 1.75m/s. c) hidráulicos. Se pueden utilizar en cualquier caso.

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