CONTESTO DEMANDA DESALOJO.docx

May 6, 2019 | Author: cristian1986mdp | Category: Lawsuit, Property, Ethical Principles, Justice, Crimen y justicia
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CONTESTO DEMANDA  –  OPONGO EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.Señor Juez:

GUIDO ARTURO DIAZ , por su propio derecho, con domicilio real calle Castelli Nº 8163 de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de  Dr.

RUBÉN OSCAR ENCINAS (TºV Fº364 C.A.S.M.), inscripto en la

Caja de Prev. Abogados Pcia. de Bs. As. Nº 30843-2-05, C.U.I.T. Nº 2312228258-9, Monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle

Garay 4622   de esta ciudad (e-mail: [email protected]; Tel. 0223 4739855/4754862), me presento en los autos caratulados “CARRIZO

ENRIQUE FABIAN C/ DIAZ ARTURO Y OT. S/ DESALOJO digo: (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” y a V.E. respetuosamente digo:

I.- OBJETO.Que vengo en legal tiempo y forma a oponer, con carácter previo al  progreso de la presente contestación, la excepción

POR FALTA DE

LEGITIMACION ACTIVA, y a contestar en subsidio la demanda que me fuera notificada en fecha 28 de junio de 2013, y a solicitar el rechazo de la misma en todas sus partes con expresa imposición de costas, oponiendo excepción de falta de legitimación activa.-

II.- EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.Que como defensa de fondo, interpongo excepción de falta de legitimación activa, habida cuenta que quien demanda por intrusión debe acreditar la calidad de propietario del inmueble, o sea la de titular registral del  bien (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento  judicial Mercedes, Sala I, causa 112.033, “Aldonate, “Aldonate, Ignacio y ot. c/ Silva, Fabián y ot. s/ desalojo).-

Si quien demanda lo hace como propietario, deberá acreditar tal condición, por lógica aplicación del principio que fluye del artículo 375 del CPCC; la probanza del hecho debe darla la parte que tiene interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico, debiendo a tal fin elegir los medios adecuados para formar la convicción en el ánimo del juzgador; es decir, el onus probandi, pesa sobre quien sostiene un hecho. La carga de la  prueba señala a quien corresponde evitar que falte la acreditación de determinado suceso o circunstancia, a fin de no sufrir los efectos perjudiciales que de ello puedan resultar a sus pretensiones. Dicha actividad no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés del afectado y la generación de una infraestructura idónea para sostener el reclamo. Sabido es que la manera de acreditar ese carácter de titular dominial es con el respectivo título o certificado de dominio que asi lo demuestre. Nada de ello ocurre en este caso.-

En la hipótesis que se considerara que, aún en casos de desalojo por intrusión, la legitimación activa es amplia y la tienen quienes tienen un interés legítimo sobre el inmueble, entiendo que no es el caso de autos. En efecto, el actor funda su derecho en el boleto de compraventa, el que es desconocido por esta parte. La certificación que obra al dorso del mismo no acredita la autenticidad del instrumento, solamente da cuenta de la autenticidad de las firmas insertas en el mismo, exhibido además veinte años después de la fecha consignada en el documento.Descartada, entonces, la validez del boleto de compraventa invocado  para accionar, resta analizar si la condición de mero poseedor del inmueble otorga legitimación para peticionar el desalojo por intrusión. En la demanda, el actor no invocó haber habitado el inmueble y ni haber realizado actos  posesorios, por lo que sería suficiente para rechazar la acción entablada.-

III.- CONTESTA DEMANDA.-

Subsidiariamente a la excepción planteada, procedo a contestar la demanda incoada en mi contra, procediendo a realizar las negativas conforme lo exige el Código de forma.-

III.- a) NEGATIVA GENERICA.Como medida previa niego todos los hechos que no reconozca expresamente, asimismo, niego la autenticidad de toda la documentación que no reconozca en forma expresa.-

III.- b) NEGATIVA ESPECIFICA.1.- Niego que el Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO haya tenido la  posesión del inmueble objeto de la presente litis.2.- Niego que el Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO haya adquirido la  propiedad y/o acciones y derechos sobre un inmueble sito en la calle Castelli  Nº 8163 de la ciudad de Mar del Plata, a sus titulares registrales, los Sres. Alejandro Daniel Devesa (D.N.I. Nº 10.506.082) Y Argelia Abrigo (L.C. Nº 4.640.479). Niego que el Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO sea el único y legal

propietario

del

inmueble

NOMENCLATURA

CATASTRAL:

Circunscripción VI, Sección A, Manzana 79-T, Parcela 18, Matrícula: 66.900, del Partido ce General Pueyrredón.3.- Niego que se haya debido a la falta de recursos económicos, que el Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO no realizara, al día de la fecha, la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble cuyo desalojo  persigue.4.- Niego que el Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO le hubiese otorgado en comodato el inmueble referido ut-supra al Sr. RODRIGO EUGENIO DUARTE EDGAR, con destino de vivienda personal, desde fecha 1º de octubre de 2011 a julio de 2012.-

5.- Niego que el sábado 15 del mes de septiembre de 2012 el Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO haya concurrido al inmueble objeto de la  presente litis para reclamar su restitución.6.- Niego que al ser consultado sobre el carácter en virtud del cual ocupaba el inmueble, le hubiera comentado al Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO que aquel me fuera cedido días atrás por el Sr. DUARTE EDGAR.7.- Niego que el bien inmueble haya sido ilegítimamente ocupado por  persona alguna. –  8.- Niego que haya penetrado en el inmueble sin derecho.-

IV.- HECHOS.Los hechos ocurren en forma muy distinta a como se relatan en la demanda.Que en fecha 28 de junio de 2013, fui notificado en mi domicilio de una demanda de desalojo interpuesta por el Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO, dirigida a ARTURO DIAZ y/o quienes resulten intrusos y/o terceros ocupantes, es que vengo a contestar demanda y rechazar de plano la misma, oponiendo excepción de falta de legitimación activa.La demanda no explica adecuadamente los hechos. Entre la actora y el Sr. DUARTE EDGAR no existe el comodato que aquella invocara sino una locación verbal vigente de larga duración, no vencida referente al bien que en autos se reclama.Que vivo en el terreno objeto de la presente litis, junto a mi madre (Sra. Agustina Leal) y su cónyuge (Sr. Fabián Parra), mis hermanos (Fabián Federico Leal y María Natalia Gil Irrabali) e hija (Karina Jocelyn Díaz).  Nosotros nos regimos por un contrato de locación verbal celebrado con el Sr. DUARTE EDGAR, hartamente vigente, que tiene la duración convenida y se encuentra amparado por el art. 1º de la le y 23.091. Nuestro Código Civil (Título 6: “de la locación”, Sección III : “de las obligaciones que nacen de los contratos” del Libro II “de los derechos

 personales en las relaciones civiles”) en el art. 1583 reconoce al locatario la facultad para subarrendar en todo o en parte a otro la cosa arrendada si no le fuese prohibido por el contrato o por la ley.Existe una relación jurídica entre el Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO (locador) y el Sr. DUARTE EDGAR (locatario), no habiéndose establecido en el contrato la prohibición de subarrendar. Y una nueva locación, respecto del mismo bien, entre el Sr. DUARTE EDGAR (sublocador) y quien suscribe (sublocatario).El Sr. DUARTE EDGAR no ha transgredido prohibición alguna efectuando el subarrendamiento a la demandada en autos, en relación a la inexistencia en la relación jurídica entre el Sr. ENRIQUE FABIAN CARRIZO y el Sr. DUARTE EDGAR de manifestación expresa de que el locatario no  puede subarrendar sin consentimiento del locador.Aún en cuyo caso, si se llega a considerar que se ha transgredido esta  prohibición impuesta al locatario, el art. 1598 del Código Civil permite al locador subarrendar, si el sublocatario propuesto ofreciera condiciones de solvencia y buen crédito.

todas las

Estamos pagando como parte del

precio y sin ninguna objeción los gastos de conservación, los servicios y demás retribuciones .Que del acta de constatación de fecha 28 de junio de 2013, se tome debida nota que en el predio litigioso me hallo residiendo junto a mi madre (Sra. Agustina Leal) y su cónyuge (Sr. Fabián Parra), mis hermanos (Fabián Federico Leal y María Natalia Gil Irrabali) e hija (Karina Jocelyn Díaz), por lo que se acredita sin temor a duda alguna la efectiva ocupación y legítima tenencia de la que hago expresa referencia.-

V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.1.- 

Documental: La acompañada con la contestación de demanda

reservando el derecho de ampliarla de correr traslado de la reconvención. Puntualmente:

1.a.- Copia Documento Nacional de Identidad Sra. Agustina Leal.1.b.- Copia Documento Nacional de Identidad Sr. Fabián Parra.1.c.- Copia Documento Nacional de Identidad Sr. Fabián Federico Leal.1.d.- Copia Documento Nacional de Identidad Srta. María Natalia Gil Orrabali.1.e.- Copia Documento Nacional de Identidad Srta. Kiara Jocelyn Díaz.2.- Informativa: Solicito se libre oficio a: 2.a.- A la Dirección Provincial del Registro de las Personas, para que se expidan sobre la autenticidad de las copias de D.N.I. que se acompañan.3.-

Confesional: Se cite al actor a absolver posiciones y reconocer

documentos a tenor del pliego que se acompañará oportunamente.4.-

Testimonial: Se cite a declarar a los siguientes testigos a tenor del

interrogatorio que se formulará: -JOSE REINALDO TORRES, D.N.I. 08.429.386, de nacionalidad argentino, con domicilio en la calle Castelli Nº 8191 de la ciudad de Mar del Plata; -JOAQUIN SOLANO AVILA, D.N.I. 08.070.232, de nacionalidad argentino, con domicilio en calle Castelli Nº 8166 de la ciudad de Mar del Plata.-

VI.-AUTORIZA.Por medio de la presente autorizo a ver el expediente, diligenciar oficios, cédulas, mandamientos, y realizar cualquier acto procesal que sea necesario a mi letrado patrocinante y a los Dres. Julio Hikkilo y/o Jorge Ardito y/o Silvina Candelario y/o Cristian Casasola y/o Nahuel Rivero.-

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