Contestacion JPL (1)
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Contestacion Querella Infraccional...
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CONTESTA QUERELLA INFRACCIONAL Y DEMANDA CIVIL.
S.J.L. de POLICIA LOCAL (CONCEPCIÓN). JAIME GUERRERO SALAZAR , Apoderado, por las Clínicas Jurídicas de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, domiciliado en calle Lincoyan N° 255, Concepción, por el querellado y demandado civil don VICTOR MANUEL MORALES ALVARADO, en causa rol 2186-2017, de este tribunal, a Usía respetuosamente digo: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la ley 18.287, vengo a contestar la querella Infraccional y demanda civil deducida en autos en contra de mi representado, mediante minuta escrita, requiriendo requiriendo a US., tenerla como parte integrante en autos, y solicitando desde ya el total rechazo tanto de la querella como de la demanda civil, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
1.- En cuanto a lo Infraccional. No son efectivos los hechos que se indican en la forma expuesta por el querellante y demandante civil en su libelo, puesto que: 1. Que el día 28 de febrero de 2017 alrededor de las 16:00 horas don VICTOR MANUEL MORALES ALVARADO conducía el vehículo placa patente SB-5648, Opel Vectra, color plateado, año 1998, de su propiedad, mientras mientras se desplazaba por ruta ruta 150, a la altura altura de la cárcel cárcel el manzano debió frenar intempestivamente luego de que el vehículo que lo antecedía, marca Toyota, modelo Yaris, año 2005, placa patente YE3460 se mantuviera detenido en luz amarilla, ignorando la causa por la que no iniciaba su marcha.2. Que producto de lo anterior, el vehículo conducido por don VICTOR MANUEL MORALES ALVARADO, colisionó la parte trasera del vehículo Toyota Yaris ya individualizado, ocasionando daños a ambos
vehículos, daños que para mí representado ascienden a la suma de $500.000 pesos (quinientos mil pesos).3. Que al momento de la colisión no existían testigos en el lugar de los hechos.4. Que como consecuencia de lo anterior, mi representado ofreció pagar a doña NELLY DEL CARMEN MOLINA LILLO por los daños la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), suma razonable por los daños que se produjeron en el vehículo, y que era el dinero que podía comprometerse a pagar en ese momento.-
2.- En cuanto a la demanda civil Esta parte controvierte todas y cada una de las alegaciones y afirmaciones que se formulan por la contraria por no ajustarse a la realidad. En este sentido, reconociendo responsabilidad en la infracción y accediendo a pagar la suma de $ 500.000 pesos (quinientos mil pesos) que era la cantidad de dinero a la que podría comprometerse en ese momento, solicito que se absuelva de la responsabilidad civil a mi representado. Por otra parte, se debe tener en consideración que para efectos de las normas sobre la carga de la prueba, con la sola salvedad de lo que expresamente se reconozca en este escrito, esta parte controvierte todas y cada una de las afirmaciones y alegaciones que se formulan por la contraria por no ajustarse a la realidad.
3.- En cuanto al monto de los perjuicios reclamados. La parte querellante y demandante civil solicita por concepto de daño emergente la suma de $2.860.000 pesos (dos millones ochocientos sesenta mil pesos), lo que supera totalmente el valor del vehículo, según la tasación fiscal de vehículos livianos entregada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 2017, situación que no se condice con los daños sufridos por el vehículo, en relación a los daños efectivamente experimentados según consta en parte de Carabineros N° 00950 de fecha 28 de febrero de 2017, y en set de fotografías presentadas.
La parte querellante y demandante expone que el vehículo no tiene más de 45.000 kilómetros, lo que cual es bastante improbable y poco creíble, dado que el vehículo es del año 2005, y la misma parte demandante admite en su demanda que utilizaba el vehículo constantemente y a diario para movilizarse entre los 3 establecimientos educacionales en que trabaja. La parte demandante solicita por concepto de daño moral una suma igual a $2.000.000 pesos (dos millones de pesos), lo que es evidentemente un monto totalmente desproporcional y arbitrario, al no encontrarse acreditado en el proceso el daño moral sufrido. En cuanto a la suma que se demanda por concepto de gastos de transporte, estimada en $860.000 pesos (ochocientos sesenta mil pesos), resulta ser totalmente desproporcionada e irracional. Finalmente es necesario tener presente que la interpretación mayoritaria de la doctrina nacional ha sostenido que la indemnización debe ser proporcional al daño efectivamente causado a la víctima, es decir, debe reparar íntegramente el daño, por sin permitir que esta constituya una fuente de lucro o ganancia a favor del sujeto que recibe el daño, dicho en otros términos, la indemnización no puede constituir un enriquecimiento sin causa. La indemnización de perjuicios persigue dejar indemne a quien sufrió el daño, pero no significa que la víctima pueda hacer de la indemnización un motivo de lucro, no puede obtener una ganancia a través de la indemnización.
EN SUBSIDIO de lo expuesto respecto de los conceptos y montos demandados, solicito rebaja de la indemnización pedida conforme a los siguientes argumentos: En el improbable caso de que se considere que don VICTOR MANUEL MORALES ALVARADO tiene alguna culpa en el caso de autos, y que dicha culpa tiene algún nexo causal respecto de los daños provocados al vehículo YE 2460 marca Toyota Yaris, año 2005, Que se proceda a la REBAJA DEL QUANTUM SOLICITADO por concepto de indemnización por daño material requerido en la demanda civil, para que se valore conforme al verdadero mérito de las probanzas que se aleguen en los autos, y conforme al razonamiento prudencial de US. Se debe
tener presente que la acción indemnizatoria tiene por objeto reparar perjuicios efectivamente sufridos por una persona en su patrimonio, y no enriquecimiento sin motivo alguno, otorgándole o permitiéndole obtener a la víctima una retribución superior a los perjuicios efectivamente sufridos y acreditados debidamente.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo señalado en los artículos 108, 126, 165, 167 N°2, y demás preceptos normativos de la ley de tránsito que sean aplicable a la materia de autos, los artículos 10 y siguientes de la ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, los artículo 2314 y siguientes del código civil, y otros preceptos de dicho cuerpo normativo, y demás disposiciones atinentes a la materia de autos,
PIDO A US., tener por contestada la querella Infraccional y la demanda civil deducida en estos autos en contra de don VICTOR MANUEL MORALES ALVARADO, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que se rechaza en todas sus partes la querella Infraccional deducida con costas.2. Que se rechaza en todas sus partes la demanda civil deducida, con costas, y EN SUBSIDIO de lo anterior que se rebajen los montos a indemnizar a una cantidad muy inferior a lo demandado, conforme al mérito del proceso.3. Que, EN SUBSIDIO, se rebaje el monto de la indemnización a la que eventualmente se le condene, a una suma muy inferior a la demandada.4. Que no se condene en costas al demandado, por tener motivos plausibles para litigar.-
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