Contestacion Demanda Exoneracion Alimentos

March 21, 2019 | Author: Vicente Orbegoso Rodriguez | Category: Lawsuit, Social Institutions, Sociedad, Justice, Crimen y justicia
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Sec. Exp. Cuad. Esc, SUMILLA

: Dra. Leila Arroyo Rubio : No2004-0405 : Principal : No 01-2004

: CONTESTACIÓN CONTEST ACIÓN DE LA DEMANDA DEMAN DA DE EXONERACION DE ALIMENTOS

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARMEY ERIKA MARLENE GARCIA PARIAMACHI, con DNI No 43255041, 43255041, con .

domicilio domicilio legal

Av. Olivar Mz.”G” Lte. N°”26” del Distrito y Provincia P rovincia de Huarmey, señalando domicilio Proc Proces esal al en el 1er 1er piso piso de la Gale Galeri riaa Muni Munici cipal pal Oficina Oficina

Stand No112 de esta ciudad

a, Ud.

Respetuosamente Digo :

Que dentro del termino de ley vengo absolver el traslado de la demanda de Exoneración de alimentos interpuesta en mi contra por don RUFINO

CLEMENTE GARCIA LUJERIO, sobre alimentos en consideración a los siguientes: I.-PETITORIO: Que, se declare

INFUNDADA la Demanda de

Exoneración Exoneración de Alimen Alimentos tos interpues interpuesta ta por el demandante demandante RUFINO RUFINO CLEMENTE CLEMENTE GARCIA GARCIA LUJERIO en mi contra; por continuar estudios superiores, teniendo en cuenta que, subsiste subsiste la obligación alimentaria por seguir estudios superiores, mas bien el actor esta en la obligación de mantener vigente los alimentos a mi favor.

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.-En cuanto se refiere al primer punto,

no

se

aprecia la preexistencia del N° del Exp. Por lo tanto su despacho debería haberlo declarado inadmisibl inadmisiblee el admisorio admisorio y fijarlo fijarlo un plazo perentorio perentorio para que subsane la omisión omisión advertida, advertida, asimismo mi apellido materno no es PARIAMACHE tal como aparece en la Demanda sino PARIAMACHI PARIAMACHI tal como indica indica la partida partida de nacimiento nacimiento que adjunta adjunta el Demandante Demandante en sus

anexos, pero si es cierto que al demandado se le descuentan 20% de sus remuneraciones en su Calidad de profesor nombrado de la Jurisdicción de Huarmey, por Pensión alimenticia.

2.-Que, en cuanto al segundo punto, si es cierto con respecto a la edad ;pero es totalmente superiores ,prueba

falso lo que alega el demandante que no continuo estudios

de ello es que estoy cursando estudios superiores, del Idioma Ingles,

una carrera técnica en el Centro de Idiomas del SENATI en la zonal Lima- Callao con código N° 04607666, Nivel Básico I de Ingles, dicho medio probatorio esta acreditado con mi Constancia de Estudios Otorgado por Guadalupe Obispo P. Coordinadora Zonal Lima-

Callao del Centro de Idiomas del SENATI. 3.-Con respecto al tercer punto, el demandante no ha acreditado con medios probatorios tener carga familiar, lo que se alega debe probarse, es cierto con respecto a la edad, pero es totalmente falso que no continuo estudios superiores ,pero si subsiste el estado de necesidad en la alimentista por que me encuentro estudiando la carrera Técnica del Idioma Ingles en

el Centro de Idiomas del SENATI en la ciudad de lima y, que el

descuento al demandante solamente me alcanzan para pagar mis estudios en el SENATI

y los

materiales educativos que necesito. Sra. Juez, como es de deducir todo estudiante provinciano tiene otros gastos como son: habitación, alimentación, pasajes y otros. Gastos que cubro gracias a la ayuda de mi madre y a mis pequeños ingresos que recaudo ayudando a vender productos de belleza. Asimismo, mi señor padre conoce que de pequeña sufrí

quemaduras de tercer grado que me dejaron como secuela infecciones incurables en

el 98% del tórax lo que me obliga a hacer gastos en tratamiento médico, medicinas y otros, gastos en los que el demandante no me brinda ninguna ayuda. Señora Juez, el actor se encuentra en buenas condiciones económicas por  que no solamente es profesor, sino también se dedica a la venta de productos frutales y a la agricultura en sus terrenos de cultivo en el caserío de Huayas - Distrito Culebras percibiendo  buenos ingresos económicos. En tal sentido por todos estos hechos solicito que se

declare

INFUNDADA la Demanda Interpuesta por el Accionante. 4.- Que en el artículo N° 481 del código civil vigente dice: Que los

alimentos que se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las  posibilidades

del que debe darlos ,atendiendo a las circunstancias personales

de ambos,

especialmente, a las obligaciones a que se hallen sujeto al deudor. En este sentido vuestra Señoría ,

resulta totalmente fuera de la realidad el hecho de que el actor este solicitando la

Exoneración de la Obligación Alimentaría, quien tiene

pleno conocimiento que me encuentro

cursando estudios superiores en la Zonal de Callao-Lima del centro de Idiomas SENATI. lo que es totalmente falso y calumnioso que no me encuentro estudiando. 5.- Que según ,

el articulo N° 424 del Código Civil vigente, prescribe que

”Que subsiste la Obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia.” 6.-El

Art. N° 483 del Código Civil Vigente en su tercer párrafo dice:

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad o el alimentista esta siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continué vigente.”

III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Amparo la presente contestación en lo que prescriben los siguientes artículos: - 424,481, y 483 del Código Sustantivo. -442 del Código Adjetivo.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL: Le corresponde el proceso sumarísimo.

V.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.-En mérito a mi partida de nacimiento ofrecido por el demandante. 2.-En merito a la Declaración de Parte, que prestara el Demandante RUFINO CLEMENTE GARCIA LUJERIO, de acuerdo al pliego de posiciones que se acompaña.

3.- En mérito a la Constancia de Estudios otorgada por el Centro de IDIOMAS del SENATI.

4.- En mérito al Recibo No 141-0320686, emitido por el Centro de Idiomas del SENATI.

5.- En mérito al certificado medico que estaré presentando en su debida oportunidad.

VI.- ANEXOS: 1.A.-Copia de mi ficha N°22808175 de mi DNI que se encuentra en tramite en la RENIEC. 1.B.-Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.C.-Pliego Interrogatorio. 1.D.-Copia de Constancia de Estudios. 1.E.-Copia de Recibo de Pago por Derecho de Estudios 1.F.-Cedulas de Notificaciones

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señora Juez, sírvase admitir la presente contestación de mi Demanda de Exoneración de Alimentos, Declarándolo en su oportunidad

INFUNDADA la

misma con costos, costas é intereses. Por ser de Ley.

Huarmey, 03 de febrero del 2005.

-------------------------------------------ERIKA MARLENE GARCIA PARIAMACHI DNI. N° 43255041

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