contestación demanda en sentido negativo con excepción perentoria

July 23, 2019 | Author: Edgar Cuyun | Category: Guatemala, Demanda judicial, Evidencia (Derecho), Virtud, Gobierno
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contestación demanda en sentido negativo con excepción perentoria CAUSA 01057-2013-00709 01057-2013-00709 JUZG JU ZGAD ADO O

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DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. AXEL ENRIQUE AJCUC XAJAP, de veinte años de edad, soltero, estudiante, guatem guatemalt alteco, eco, de este este domici domicilio lio y vecinda vecindad, d, ante ante usted usted respet respetuos uosame amente nte comparezco y al efecto.

E X P O N G O: 1. LUGAR LUGAR PARA PARA RECIBI RECIBIR R NOTIFI NOTIFICA CACIO CIONES NES:: Señalo como lugar para recibir recibir notificaciones notificaciones y citaciones citaciones la dieciocho dieciocho calle ocho guión dieciséis zona uno oficina seis edificio Belén.

2. DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: PROCURACIÓN:  Actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada ADA MARÍA ODILIA MOLINA

RAMÍREZ. Que vengo a contestar DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y A INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS. La demanda que se plantea en mi contra por la señora MAYRA ISABEL CALEL  AJAT, y quien por ignorar la dirección de su domicilio, puede ser notificada en el lugar señalado en el memorial inicial de demanda dentro del presente proceso, ubicada ubicada en Bufete Popular Popular de la Universidad Universidad Mariano Gálvez Gálvez de Guatemala, Guatemala, en sépt séptim ima a aven avenid ida a siet siete e guió guión n sese sesent nta a y cuat cuatro ro,, zona zona dos dos ciud ciudad ad capi capita tall de Guatemala.,

RELACION DE HECHOS El día seis de junio del año dos mil trece fui debidamente notificado de la DEMANDA que se interpone en mi contra y la cual es admitida por ese juzgado entablada en mi contra por la señora MAYRA ISABEL CALEL AJAT en la calidad con que actúa -La actora en su demanda DE JUICIO DE FILIACION Y PATERNIDAD EN LA VIA ORDINARIA interpuesta por la señora MAYRA ISABEL CALEL AJAT, persona a quien desconozco la cual me fuera notificada el día seis de junio del año dos mil trece de las cuales hago las consideraciones a continuación

1. En este momento objeto la demanda y la contesto en SENTIDO NEGATIVO y presento EXCEPCIONES PERENTORIAS En base a lo siguiente: al analizar la presente demanda me puedo dar cuenta que la ahora demandante no cumple los requisitos de forma y de fondo con los cuales debe cumplir toda demanda pude observar que la presente demanda no cumple con los requisitos que establecen nuestro ordenamiento jurídico toda vez, 1)Que se me esta notificando de una DEMANDA, en donde no cumplen con un requisito esencial como es de hacer  una clara relación y concreta de su pretensión, porque en esta demanda lo que existe es una incongruencia con los hechos narrados, no hay claridad y no hay una fundamentación clara y precisa de la pretensión de la parte actora, toda vez que se han falseado los hechos a discutir.  Al hacer una lectura razonada se puede dar cuenta uno en el momento de la lectura que la actora narra hechos inexistentes así como su narración ambigua alejada de la verdad pretende una acción pero en ningún momento da los elementos suficientes para convencer a la señora jueza que yo en realidad sea padre del menor en donde se me quiere atribuir la patria potestad. Esto de acuerdo a lo siguiente

Veamos la actora en su demanda menciona que hace aproximadamente seis años, con este argumento no hay certeza jurídica en el sentido de mencionar hace seis años es decir no menciona ni siquiera el año menos la fecha, así como menciona que se conocieron en donde se conocieron en que zona se conocieron en que lugar  con esto únicamente se quiere vincular a una persona que no tiene ninguna relación con ella porque como es posible no mencionar el año así como el lugar en donde se conocieron en que zona no hay un argumento que pueda sostener esta pretensión de demanda. 2-Asimismo menciona que tuvieron una relación sentimental en que momento fue esa relación sentimental en que año en que lugar, no hay ninguna relación entre ambos porque nunca se conocieron. , 3-Como es posible que la demandante afirme que desde el momento que el se entero de que ella estaba embarazada perdieron comunicación esto no puede ser  posible porque en ese entonces el demandado era un menor de edad Asimismo esta pretensión desde este momento debe ser declarada sin lugar, ya que hace aproximadamente seis años como la demandante afirma que sostuvieron una relación sexual, no puede ser cierto porque el señor AXEL ENRIQUE AJCUC XAPAJ, tenia quince años prácticamente era un niño y esto se puede evidenciar con la partida de nacimiento que se presento como prueba dentro de la demanda de mérito así como la demandante tenia diecinueve años de edad persona que en ese momento era una persona mayor de edad, y si esta fuera cierto en su momento oportuno que estaba embarazada hubiera dado cuenta a los padres del señor   AJCUC XAPAJ, para que ellos estuvieran enterados de lo que había sucedido y que ello asumieran la responsabilidad en ese momento ya que el antes mencionado era un niño.

4-Como es posible que la demandante afirme que desde el momento de que el demandado se entero que estaba embarazada perdieron comunicación esto no puede ser cierto como se expuso este era un menor de quince años y por  consiguiente estaba bajo el dominio de sus padres y si fuera cierto esto sus padres hubieran sido los primeros en enterarse de esta situación, ya que esta afirmación la demandante tenia la obligación de hacerles del conocimiento a los padres y no después de seis años pretenda una pretensión que esta fuera de la ley, porque en ese entonces el era un joven estudiante y esto sucedió hace aproximadamente seis años cuando la demandante tenia diecinueve años de edad, 5) DE esa cuenta señora jueza vengo a plantear mi OPOSICION Y A PLANTEAR EXCEPCIONES PERENTORIAS. A dicha pretensión, ya que en su momento la actora debió haber buscado la filiación, desde hace aproximadamente seis años cuando yo era menor de edad y contaba con quince años únicamente y si fuera cierta la preatención en su momento hubiera dado cuenta de esto a mis señores padres ya que yo contaba con quince años de edad, y ella era una persona mayor  de edad diecinueve años persona que sabe que si fuera cierto la pretensión ella cometió un delito con mi persona porque en ese entonces debido a mi edad, dentro del Código de la Niñez y adolescencia se me cataloga como un niño, para lo cual en este momento oportuno afirmo que en ningún momento me considero padre del menor que ella pretende atribuirme toda vez que supuestamente sucedieron los hechos que ella misma desconoce por no hacer una clara relación de los hechos yo tenia quince años, así como desconozco quien es esta persona, así como no se en donde vive esta demandante .

DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD LEGAL

a) La demandante pretende en el presente proceso iniciar una acción legal en contra de mi persona, pero considero oportuno hacer del conocimiento de la honorable señora jueza que en el momento que supuestamente sucedió el hecho yo era un menor de edad de quince años y la demandante tenia diecinueve años en este caso en particular si fuera cierta la afirmación hace aproximadamente seis años la demandante hubiera dado cuenta de esto a mis señores padres pero como no es cierto se quedo callada y ahora que han transcurrido seis años y que yo desconozco en donde vive y demás circunstancias me demanda de verdad no puedo entender del porque de su demanda tardía,

PRUEBAS 1-Documental, El propio memorial de demanda presentado por la demandante, 2-Copia de partida de nacimiento de mi persona que obra dentro de la demanda de mérito, con lo que demuestro que cuando sucedieron los hechos era menor de edad, 3-DECLARACION DE PARTE, que deberá prestar la señora MAYRA ISABEL CALEL AJAT, en forma personal y no por medio de apoderado, para que absuelva o responda el pliego de posiciones que adjunto en plica con el presente memorial, misma que será abierta y calificada por la señora jueza . bajo el apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se declara confesa a solicitud de parte. 4-DECLARACION DE TESTIGOS De mis señores padres quienes darán cuenta que cuando supuestamente sucedieron los hechos yo era menor de edad, y nunca han tenido conocimiento de la existencia de un hijo de mi persona, así como no conocen a la demandante, señores

CLEMENTE AJCUC GOMEZ Y MARIA PAULA XAJAP PUNAY Presunciones humanas y legales que se desprendan del proceso. -

FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 118 Del decreto ley 107 establece la Contestación de la demanda deberá llenar los requisitos del escrito de demanda, si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108. Al contestar la demanda debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviera contra la pretensión de la actora……

PETICION : DE TRAMITE: l. Agréguese a sus antecedentes el presente memorial 2. Que se tenga como mi abogada a la profesional que me auxilia y como lugar para recibir notificaciones la dieciocho calle ocho guiòn dieciséis de la zona uno de esta ciudad capital, oficina seis,

3. se tome nota del lugar señalado para recibir citaciones o notificaciones y que actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada que me Auxilia. .

4 Por estar en tiempo se tenga por contestada en sentido negativo, la demanda planteada y interpuesta las excepciones perentorias

5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba en forma individualizada en el apartado de medios de prueba de este memorial para los efectos de la contestación de

la demanda

6.

Se cite a la actora bajo los apercibimiento de ley, a prestar declaración de parte en

forma personal y no por medio de apoderado conforme al pliego de posición que acompaño a este memorial en plica la cual será abierta y calificada por el juzgador el día y hora señalado por el, bajo el apercibimiento que si dejare de comparecen sin justa causa, será declarada confesa a solicitud de parte. 6-En su momento procesal se abra a prueba el presente proceso por el término legal. DE FONDO Una vez agotados el trámite de ley se dicte la sentencia que en derecho corresponda declarando 1-SIN LUGAR LA DEMANDA PLANTEADA EN MI CONTRA POR LA SEÑORA MAYRA ISABEL CALEL AJAT, en representación del menor

MAYNOR ALBERTO CALEL

 AJAT. 2-Se condene en costas a la actora en este proceso.

CITA DE LEYES:  Artículos citados y 61, 62, 106, 107, 116, 118, 111,112,106,107, Código Procesal Civil y Mercantil.  Acompaño al presente memorial duplicado y tres copias del presente escrito : adjuntos plica. Guatemala, 19 de junio de 2013.

F)

EN SU AUXILIO:

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