Descripción: modelo de contestación de demanda de relación directa y regular...
Escuela de Derecho Universidad Andrés Bello Campus Viña del Mar
EN LO PRINCIPAL: PRIMER OTROSÍ: SEGUNDO OTROSÍ: TERCER OTROSÍ: NOTIFICACIÓN. CUARTO OTROSÍ: QUINTO OTROSÍ:
Clínica Jurídica Calle Quillota 980 Viña del Mar
CONTESTA DEMANDA DE RELACION DIRECTA Y REGULAR. ACOMPAÑA DOCUMENTOS. PRIVILEGIO DE POBREZA. SEÑALA FORMA ESPECIAL DE PATROCINIO Y PODER. SOLCITA ASOCIACION A SITFA.
S.J. DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR.
KELLY XIMENA LEDESMA IBARGUEN, (ocupación), cedula de identidad nacional número 24.101.183-6, domiciliada población José Joaquín Pérez, casa 3, paradero 13, Rodelillo, Cerro Barón, demandada en la causa RIT C-1517-2014, caratulada “Muñoz con Ledesma” sobre relación directa y regular, a US., respetuosamente digo. Que estando dentro de plazo vengo a contestar demanda de relación directa y regular interpuesta en mi contra por PATRICIO GONZALO MUÑOZ SALINAS, cedula de identidad nacional número 11.311.226-3 atendido los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo. LOS HECHOS. 1. Antecedentes de hecho: 1.-Que es efectivo como señala el demandante, que fruto de nuestra relación sentimental el día 8 de noviembre de 2012 nace nuestro hijo Patricio Oscar Muñoz Ledesma. 2.-Por otra parte el día 16 de enero de 2014 junto con mi marido efectuamos una mediación respecto del derecho de alimentos, el cuidado personal y el régimen de relación directa y regular que asiste a nuestro hijo común. a) Respecto del cuidado personal del menor, se declaro expresamente que ambos convenimos en que el cuidado personal es detentado por mi persona. b) Por otra parte en relación con el derecho de alimentos, mi cónyuge
se obligo a pagar una suma equivalente a 38% de un ingreso mínimo remuneracional mensual. También acordamos que la suma anterior seria pagada por medio de depósito en cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado, los cuales se pagarían a mas tadar el día 5 de cada mes. c) Finalmente en lo tocante a al régimen de relación directa y regular de mi marido con nuestro hijo fue frustrada la mediación.
2. De la relación directa y regular. 1.-Que debido a una serie de episodios vividos con mi cónyuge me han hecho dudar de su aptitud como padre además de generar en mi persona miedo de ver amenazada tanto mi integridad física y síquica como la de mi hijo, que a continuación mencionare 2.-Que con fecha 2 de febrero del año en curso fui víctima de violencia intrafamiliar lo cual denuncié el día 7 de febrero de 2014 quedando registrados en mi declaración los siguientes hechos: “… El día domingo 2 de febrero 2014, alrededor de las 17:00 horas, en calle el Quillay N° 11, población País de Gales, comuna de Villa Alemana. Es del caso que me encontraba en el patio delantero del señalado domicilio, junto a Patricia Mónica Salinas Norambuena y Patricio Díaz Norambuena (tíos de mi cónyuge), momento en el cual Patricio pasó por la vereda de al frente paseando un perro, el dio vuelta su rostro para que no lo viera, pero era el sin ninguna duda. Luego llegó a la esquina, y 3 minutos después Patricio (mi cónyuge) llamo por teléfono a Patricio Díaz Norambuena, diciéndole garabatos atroces y que a él no le importaba irse a la cárcel y que se iba a vengar de mi.” La denuncia expuesta anteriormente dio inicio a la causa RIT F-77-2014 y el día 26 de febrero de 2014 se celebro audiencia preparatoria en que se decreto la prohibición de acercamiento por parte de mi marido Patricio Gonzalo Muñoz Salinas a mi persona y grupo familiar a menos de 200 metros, además de prohibir mantener todo tipo de comunicación conmigo, además se decreto la suspensión condicional del procedimiento. 3.- Que además del hecho expuesto con anterioridad se han producido otros episodios que han expuesto el ánimo cambiante de mi marido comportándose de manera agresiva conmigo, que deben ser considerados como un elemento de relevancia en consideración al interés superior del menor. 4.- Que todo lo mencionado solo hace procedente decretar un régimen de relación directa y regular en las dependencias de este tribunal los días: ____ EL DERECHO
Del régimen de relación directa y regular. El artículo 229 del Código Civil prescribe: “Art. 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Por otra parte en su inciso segundo define que debemos entender por relación directa y regular. “Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.” Además en su tercero considera criterios relevantes a la hora de otorgar el régimen de relación directa y regular al padre o madre que no detenta el cuidado personal de su hijo. “Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente: a) La edad del hijo. b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos. c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado. d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.” En el caso sublite es importante señalar que los expuesto en los hechos son elementos de relevancia al ser considerados de acuerdo lo dispuesto en el artículo 229, letra d). POR TANTO.- en conformidad a lo dispuesto en la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, el Código Civil en especial los artículos 222 y 229 y las demás normas pertinentes. SOLICITO A US.- tener por contestada la demanda de relación directa y regular interpuesta en mi contra por el padre de mi hijo PATRICIO GONZALO MUÑOZ SALINAS SOLICITO US.- tener por contestada la demanda de rebaja de alimentos interpuesta en mi contra por el padre de mi hijo ARIEL
ENRIQUE VEGA AGUAYO y en definitiva rechazarla en todas sus partes, por no haber cambiado las circunstancias que la hicieron procedente. PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de incorporarse en la etapa procesal respectiva. -
Declaración de victima de fecha viernes 7 de febrero de 2014.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US., tener presente que me encuentro asistida por la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, encontrándome por tanto beneficiada por el privilegio de pobreza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. TERCER OTROSÍ: Ruego a US. Disponer que todas las resoluciones que se dicten en este juicio, sean practicadas al correo electrónico
[email protected] CUARTO OTROSÍ: Ruego a su US. tener presente que designo como abogado patrocinante a don PABLO VILLANUEVA ROMERO RUT 10.023.354-1, profesional de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, y a quien confiero poder para actuar conjunta o separadamente con don SERGIO VENEGAS BRICEÑO RUT 17.560.646-7, alumno habilitado en derecho de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, ambos domiciliados para estos efectos en Quillota N° 980, Viña del Mar, con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en especial las de transigir, renunciar a los recursos y términos legales, excluidas las de percibir. QUINTO OTROSÍ: Solicito a SS., se sirva ordenar, se asocie el RUN del abogado y del apoderado de esta causa al SITFA, a fin de una mejor diligencia por su parte.