Contestacion Del Incidente de Nulidad

October 7, 2017 | Author: Alecriiz Galvan | Category: Lawsuit, Mexico City, Virtue, Government Information, Society
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Despacho Jurídico Tovar & Asociadas. Calle Josefa Ortiz, Número 902, Colonia San Ángel, Código Postal 3227, Delegación Álvaro Obregón en México, D.F. SERRALDE REGALADO LIDIA ERIKA VS BENITO LIRA ROMERO JUICIO ORDINARIO CIVIL PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y OTRAS PRESTACIONES EXPEDIENTE: 336/2011 SECRETARÍA: “B” CONTESTACIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E: SERRALDE REGALADO LIDIA ERIKA, promoviendo por derecho propio y con la personalidad con la que me ostento, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos aún los de valor y notificaciones, el ubicado en Calle Josefa Ortiz, Número novecientos dos, Colonia San Ángel, Código Postal tres mil doscientos veinte siete, Delegación Álvaro Obregón en México, D.F., autorizando como mis abogados patronos y con la amplitud señalado en el Artículo ciento doce, párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, a los Licenciados en Derecho, los C.C. ALEJANDRA CRISTINA GALVÁN RIVERA, ALDO LÓPEZ TOVAR, CLAUDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ALEJANDRA PAEZ RAMÍREZ, MELSI DANIELA TAVARES ALMAGUER Y DIANA RAMOS ESCORZA, ante usted con debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito vengo a dar CONTESTACIÓN AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES interpuesta por el C. Benito Lira Romero, con fecha diez de Abril del dos mil once en relación al auto de fecha veinticuatro de Febrero del dos mil once y como consecuencia la notificación realizada con fecha seis de Abril del dos mil once, para tal efecto, fundo y motivo el presente en los siguientes: HECHOS 1.- El hecho marcado con el número uno es cierto, ya que con fecha seis de Abril del dos mil once, el C. Secretario Actuario adscrito a este H. Juzgado notificó y emplazó al C. Benito Lira Romero. 2.- En el hecho marcado con el número dos es cierto, ya que en la cédula de notificación, contiene transcrito los autos de fecha dieciséis de Marzo y veinticuatro de Febrero, ambos del año dos mil once. 3.- El hecho marcado con el número dos (sic) es parcialmente cierto, ya que según el auto marcado con fecha veinticuatro de Febrero del dos mil once, se establece lo siguiente: “… Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que le acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado bajo el número que le corresponde. Se tiene por presentada a ANGÉLINA COLÍN GARCÍA, por su propio derecho y en nombre y en representación de sus menores hijos de nombres BENY ANDRÉS Y MARCO AXEL, ambos de apellidos LIRA SERRALDE, en la vía ordinaria civil, demandando de BENITO LIRA ROMERO la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre sus menores hijos y demás prestaciones que indica…” Del posicionamiento anterior, se desprende que tanto como en el escrito inicial de demanda, tanto en copias simples y certificadas, como en los autos en lo que recae y el rubro, aparece el nombre de la suscrita, con el cual se ostenta, ratifica y acredita la personalidad, como la demandante del C. Benito Lira Romero, así como ser la representante de sus menores hijos de nombres BENY ANDRÉS Y MARCO AXEL, ambos de apellidos LIRA SERRALDE, acreditándolo con las copias certificadas de las Actas de Nacimiento expedidas por el Registro

Despacho Jurídico Tovar & Asociadas. Calle Josefa Ortiz, Número 902, Colonia San Ángel, Código Postal 3227, Delegación Álvaro Obregón en México, D.F. En el presente se viene a RATIFICAR el CONTENIDO DE LA PRESENTE DEMANDA EN CONTRA DEL C. BENITO LIRA ROMERO INTERPUESTA por la C. SERRALDE REGALADO LIDIA ERIKA ya que es de su legal interés que se le notifique al hoy demandado la pérdida de la patria potestad de sus menores hijos, y que no debe existir duda en el Juzgador con el presente incidente. 3.- El hecho marcado con el número tres, es falso y se niega, ya que dolosamente el hoy demandado no quiere dar cumplimiento en el presente juicio y se pone en un supuesto estado de indefensión, ya que el mismo cuenta con el escrito inicial de demanda, copias simples y certificadas, documentos originales y de traslado, que solo puede tener la hoy demandante en su poder acreditando así la personalidad y las actuaciones en contra del hoy demandado. Dando contestación a las Tesis Jurisprudenciales, no deben tomarse en cuenta ya que no son aplicables a la materia y no tiene relación alguna con el caso que nos ocupa. En referencia a lo ofrecido en las pruebas con los apartados uno y dos, son ofrecidas a favor de la parte actora, ya que se pide que se favorezca a la parte demandada y que con este incidente de nulidad de actuaciones la parte demandada es la C. SERRALDE REGALADO LIDIA ERIKA por lo que se pide sean aceptadas y tomadas en cuenta. Y en relación al apartado tercero de las mismas, se debe tener la certeza de que no existen anomalías legales, ya que la demandante es ya conocida por lo cual se le emplaza a juicio con el auto admisorio correspondiente. PRUEBAS A LA PRIMERA. Le pido a usted C. juez que se tome o favorezca a la parte demanda tal y cual lo menciona en el incidente inicial. A LA SEGUNDA. Le pido a usted C. juez que se tome o favorezca a la parte demanda tal y cual lo menciona en el presente incidente. A LA TERCERA. Se acredita con los documentos presentados en el escrito inicial de demanda que son las copias simples de las actas de nacimiento de mis menores hijos, que la que demanda y emplaza a juicio soy yo SERRALDE REGALADO ERIKA. Así que por propio derecho no se deja en estado de indefensión a la parte demanda. DERECHOS En cuanto al fondo, lo que se funda en el Incidente de nulidad de actuaciones en los artículos citados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no han de hacerse vales, ya que los artículos que deben de dar fondo y deben hacerse valer son los del Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás aplicables y que lo previsto en los artículos ochenta y ocho y trescientos nueve deben ser tomados a contrario sensu. Por lo antes expuesto y fundado: A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito dando CONTESTACIÓN al Incidente de Nulidad de Actuaciones por los motivos y consideraciones de derecho que en el mismo se expresan; tenerme por ofrecidas las pruebas que se hacen mención en el cuerpo del presente y en su oportunidad declare la procedencia de las actuaciones que se plantean.

PROTESTO LO NECESARIO.

SERRALDE REGALADO LIDIA ERIKA.

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